BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 42/45 Nº 20.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores: Pablo Baca, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,…y,
CONSIDERARON:
Que el virus COVID-19, denominado “Coronavirus” se propaga celéricamente a nivel mundial.
Que atento a ello, resulta de vital importancia la pronta aislación de aquellos individuos que representen un potencial riesgo de portar la enfermedad evitando de esta manera el contagio y propagación de la misma.
Que por tal motivo, y en consonancia a las políticas nacionales y provinciales de prevención adoptadas ante la propagación del virus en nuestro país, y en especial en nuestra provincia es deber de este Poder Judicial garantizar el derecho a la salud de toda la comunidad judicial y de la población en general, respetando los derechos y garantías de las personas derivadas de su relación de trabajo, las que podrían verse afectadas por esta contingencia.
Que atento a ello, resulta oportuno otorgar con carácter excepcional una licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales del vínculo laboral.
Que durante el término de la misma, los agentes deberán permanecer en sus hogares y abstenerse de concurrir a sus puestos de trabajo.
Una vez finalizado el plazo de 14 días, el personal deberá requerir a la autoridad sanitaria pública correspondiente, la expedición de la constancia del alta médica, la cual deberá ser presentada al Departamento Médico del Poder Judicial.
La licencia excepcional se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencias establecidas en el reglamento interno.
Que conforme lo manifestado por el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia, y en su carácter de representante, el Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ficoseco, resulta oportuno, adherir a las medidas de prevención y recomendaciones efectuadas por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que asimismo es menester solicitar la colaboración del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, a fin de que adhiera a las medidas adoptadas por este Poder Judicial, previniendo a sus matriculados de que en caso de haber visitado recientemente países con alto índice de presencia del virus COVID- 19, se abstengan de realizar sus tareas laborales cotidianas, evitando la potencial propagación de la mencionada enfermedad.
De igual manera se invita a la comunidad en general, que haya visitado recientemente los países afectados por esta enfermedad o que presenten síntomas similares al de la gripe, a evitar concurrir a las distintas dependencias de este Poder Judicial, por el plazo de 14 días, ello a fin de garantizar la efectividad de las medidas preventivas adoptadas.
Atento a ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de Superintendencia, emergentes de los incisos 6) y 15) del artículo 167º y concordantes de la Constitución Provincial y artículo 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.
RESUELVE:
1º) Otorgar licencia especial con goce de haberes por el término de catorce (14) días corridos a los magistrados, funcionarios, y empleados que hubieren ingresado al país procedentes del área de circulación y trasmisión del Virus COVID-19 “coronavirus” debidamente acreditado, con una antelación de catorce (14) días contados desde la fecha de publicación de la presente.
2º) Adherir a las Medidas de Prevención y recomendaciones efectuadas por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales como Anexo forman parte de la presente.-
3º) Publicar en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación por el plazo de 3 días.-
4º) Hacer saber al Departamento de Prensa y Relaciones Públicas y al Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información a fin de su inmediata publicación.
5º) Notifíquese al Departamento de Personal, al Departamento Médico de este Poder Judicial y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
6º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.
Se deja constancia que los Dres. Pablo Baca y María Silvia Bernal No Firman la Presente por encontrarse de Licencia.- Secretaria 12 de Marzo de 2020.- Ante mi Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia –
ANEXO I
MEDIDAS DE PREVENCION PARA EL NUEVO CORONAVIRUS (219-NCov).- Ante la difusión de la aparición de una nueva cepa de coronavirus en Wuhan (China), este departamento ha considerado actualizar las recomendaciones para la prevención de las infecciones respiratorias agudas y las medidas de alerta tendientes a disminuir los riesgos de contagio en los empleados del Poder Judicial de la Nación. Según el informe de la OPS y Ministerio de Salud de la Nación en relación con el 2019-NCoV, la evidencia actual sugiere que la trasmisión persona- persona es limitada y recomienda que se refuercen las medidas de vigilancia para las infecciones respiratorias agudas a fin de establecer los casos probables de esta infección. Dado que por la jurisdicción de los tribunales de primera instancia de competencia federal a menudo tienen contacto con personas extranjeras, se recomienda que consideren las medidas de prevención de enfermedades respiratorias especialmente con los viajeros desde China (Wuhan), asimismo se recomienda que todos los empleados del Poder Judicial de la Nación la necesidad de consultar con su médico ante una infección respiratoria aguda- síndrome febril con cuadro respiratorio- especialmente si ha viajado recientemente (dentro de los 14 días) a China o si tuvo contacto con un viajero de esa zona.- MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION DE INFECCION RESPIRATORIA AGUDA.-*Vacunación virus de influenza, recomendado por la OMS para todas las personas siendo obligatoria para un grupo más restringido entre ellos los trabajadores de la salud, mayores de 65 años, trabajadores con enfermedades crónicas (epoc, asma, DBT, enfermedades renales, hepáticas, inmunosuprimidos, etc.), embarazadas , niños de 6 a 24 meses. Siempre consultar con su médico.-
Higiene:
*Lavado de las manos frecuentemente o con jabón en gel o alcohol en gel, así como después del contacto físico y antes y después de comer.
*Cubrirse la boca al toser y estornudar, con un pañuelo desechable o con el ángulo del codo.
*No compartir vasos, utensilios, alimentos, mate y celulares
Servicios de Mantenimiento y Limpieza:
*Mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes.
*Realizar la limpieza de los filtros de aire acondicionado en forma frecuente.
*Ventilas los ambientes en forma regular, durante unos minutos, al llegar y cada tres horas.
*Poner a disposición de los empleados, suficientes productos para la higiene de manos (jabón líquido, jabón sin enjuague antibacterial, alcohol en gel, toallas y pañuelos desechables y cestos con bolsas de plástico).
*Mantener limpio el baño y realizar una limpieza frecuente de las canillas y del botón de descarga del inodoro. Colocar un cesto para descartar toallas de papel, evitar compartir las lapiceras, lápices, biromes, etc.
*Colocar en mesa de entradas una birome para el público.-
13/16/18 MAR.-