BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20

RESOLUCION N° 031-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2020.-

Cde. Expte. N° 0630-0127/2020.-

VISTO:

La Nota N° 147-ISPTyV-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada nota la Secretaria de Energía de la Provincia solicita a esta SU.SE.PU. instrumentar los mecanismos tendientes a reintegrar las diferencias surgidas producto de la facturación con las tarifas aprobadas por Resolución N° 231-SUSEPU-2019 a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del corriente año se hayan reempadronado incorporándose al beneficio de la Tarifa Social.

Que, por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 el Poder Ejecutivo estableció, con carácter transitorio y por un plazo de noventa (90) días, un régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), y facultó a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones para dilucidar criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, y llevar adelante el reempadronamiento de usuarios, con el objeto de evitar que reciban el beneficio aquellos sectores de la sociedad que no lo necesiten.

Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019, de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el re empadronamiento a partir del 8 de abril del 2019, iniciándose un proceso de información y amplia difusión mediante diferentes medios de comunicación.

Que, el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) fue postergado por un plazo de noventa (90) días, por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019 de fecha 5 de abril de 2.019.

Que, por Decreto N° 10386-ISPTyV-2019, de fecha 28 de agosto de 2.019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del citado año el régimen transitorio establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 para los usuarios del servicio de energía eléctrica empadronados; y se determinó que los usuarios que contaban con el beneficio de tarifa social provincial pero no habían cumplido con el re empadronamiento dispuesto, es decir, no manifestaron su voluntad de continuar percibiendo el beneficio, mantendrían el beneficio de manera excepcional con el tope de ciento cincuenta kilowatts por mes (150kWh/mes) hasta el 31 de octubre del pasado año.

Que, mediante Decreto N° 501-ISPTyV-2020 el Poder Ejecutivo Provincial ratificó la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios, e instruyó a la SUSEPU a mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27.541, ordenó mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica desde el día 1° de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días.

Que, en ese contexto, la Secretaria de Energía solicita a este Organismo instrumentar los mecanismos tendientes a reintegrar las diferencias surgidas producto de la facturación con las tarifas aprobadas por Resolución N° 231-SUSEPU-19 a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del corriente año se reempadronen incorporándose al beneficio de la Tarifa Social, e informa que los reintegros se imputaran a los fondos previstos por el artículo 66 de la Ley N° 4888.-

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Mantener abierta la recepción de solicitudes (empadronamiento) para acceder al beneficio de la Tarifa Social de usuarios del servicio de energía eléctrica.-

ARTICULO 2°.- Disponer que aquellos usuarios a los que les fue suspendido el beneficio de la Tarifa Social en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 10386-ISPTyV-2019, que cumplan con el empadronamiento y los requisitos de inclusión hasta el 31 de marzo de 2020, recibirán con carácter retroactivo el beneficio de los periodos facturados sin el mismo.-

ARTÍCULO 3°. Instruir a EJE S.A. a aplicar para el reintegro el siguiente criterio: *Los servicios cuyas facturas emitidas sin el beneficio de la TS ya se encuentren canceladas, obtendrán automáticamente un crédito equivalente a la diferencia entre la factura emitida T1R y la equivalente con T1TS, el cual se verá reflejado en las facturas de los periodos subsiguientes.

*Los servicios cuyas facturas emitidas sin el beneficio de la TS no hayan sido canceladas, deberán acudir a las oficinas comerciales de EJE S.A. para la refacturación de los periodos aludidos, y la generación de notas de crédito anulando las facturas ya emitidas y notas de débito con el importe neto para su pago en cualquier boca habilitada.-

ARTICULO 4°.- Los usuarios que se empadronen para obtener el beneficio de la Tarifa Social con posterioridad al 31 de marzo de 2020, y cumplan con los criterios de inclusión, serán incluidos en el beneficio pero no podrán reclamar la devolución retroactiva de los periodos precedentes.-

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a EJE S.A. que deberá presentar para su control y aprobación la rendición de los subsidios otorgados a los usuarios, la que deberá contar con la documentación de respaldo correspondiente.-

ARTICULO 6°.- Notificar a EJE S.A. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al M.I.S.P.T.Y V. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos y Dpto. Legal. Cumplido Archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

16 MAR. LIQ. N° 20492 $267,00.-