BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO Nº 222-G-2020.-

CIUDAD PERICO, 19 FEB. 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 521/19 emitido por la Intendencia de la Municipalidad de Perico; los informes de GASNOR ENARGAS presentados mediante Nota N° SGJ N 1955/19 en fecha 27/09/2019; la Sentencia Judicial de fecha 18/12/2019 dictada por el Excmo. Tribunal Contencioso Administrativo en Expte. N° C-149213/19; el Convenio Transaccional celebrado en fecha 29/01/2019 (Exptes. N° 9471/2020 y 9475/2020), la Nota N° 027/2020 remitida al Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha; y el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18/02/2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 647/16 se habilitó comercialmente a GNC LA MARIPOSA.

Que, en fecha 15/07/2019 se produjo un siniestro en GNC LA MARIPOSA y con motivo del mismo se dictó el Decreto N° 521/19, mediante el cual se dispuso la suspensión provisoria de la habilitación comercial de GNC LA MARIPOSA, hasta tanto se emitan los informes por parte de GASNOR y ENARGAS dando cuenta que GNC LA MARIPOSA cumple con todas las obligaciones de seguridad para el resguardo de la población.

Que, en mediante Expte. N° 8739/2019 en fecha 30/09/2019 se presentaron los informes de GASNOR Y ENARGAS, y que ambos han sido favorables y han solicitado la rehabilitación comercial de GNC LA MARIPOSA.

Que, la Sala II del Excmo. Tribunal Contencioso Administrativo ha dictado sentencia en Expte. N° C-149213/19 ordenando la rehabilitación comercial de GNC LA MARIPOSA.

Que, los representantes de la Comunidad Educativa de la Escuela N° 236 “Provincia de Santa Fe” han solicitado la rehabilitación comercial de GNC LA MARIPOSA y han solicitado se dispongan medidas adicionales de seguridad.

Que, se ha solicitado al Honorable Concejo Deliberante para que proceda a dar tratamiento al tema, y el Cuerpo en pleno abordó el tema en Sesión Especial y se notificó que son facultades .y atribuciones que debe ejercer el Departamento Ejecutivo; y siendo que la sentencia judicial establece plazos de cumplimiento obligatorio, corresponde emitir el presente Decreto.

Que, el MUNICIPIO ha solicitado la renuncia expresa de acciones judiciales y la fijación de garantías económicas para eventuales siniestros; y que las mismas han sido ya han sido acreditadas;

Y que por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que la corresponden;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1: Dispóngase la re-habilitación comercial de la GNC LA MARIPOSA, CUIT N° 20-05264367-9, en los términos fijados por el Decreto N° 647/16 y cc., por los argumentos esgrimidos en el exordio.

ARTICULO 2: Tómese conocimiento de la solicitud cursada por los vecinos y por Secretaría de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Dirección de Transito arbítrense las medidas que correspondan para dar cumplimiento con lo solicitado.

ARTICULO 3: Establézcase el cese de actividades de comercialización y expendio de GNC a partir del inicio del ciclo lectivo 2020 y en los sucesivos, de Lunes a Viernes, durante un lapso de 10 minutos en ambos turnos (mañana y tarde), previo al ingreso de los alumnos ( de 07:50 a 08:00 am) como así también 10 minutos posteriores al egreso (12:00 a 12:10; 13:20 a 13:30 y 17:30 a 17:40 pm) ello a fin de resguardar la integridad de los alumnos de la Escuela N° 236 d conformidad con el CONVENIO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes. Dispóngase que, en caso de incumplimiento a la presente disposición, se aplicará una multa de entre 5 a 500 UF, y para el supuesto de reiteración de los incumplimientos, se podrá suspender temporal o definitivamente la habilitación comercial.

ARTICULO 4: Ténganse presente las renuncias a las acciones judiciales que se han efectuado y tome conocimiento el Departamento de Asuntos Legales. A sus efectos.

ARTICULO 5: Notifíquese de la presente medida a los Organismos de Contralor.

ARTICULO 6: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y cúmplase.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente