BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 218-DYO-2020.-

CIUDAD PERICO, 14 FEB. 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5670/2010 (Ley de Parques Industriales de la provincia de Jujuy); la Ordenanza N° 855/2012 (Adhesión a la Ley N° 5670), la Ley N° 5733 (De creación del Parque Industrial y de Servicios de Perico), la Ordenanza N° 976/2013 (Aprobación del Reglamento Industrial del Parque Industrial Perico); el Decreto N° 217-DYO- 2020;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario y oportuno desarrollar las acciones tendientes a dar cumplimiento a las leyes N° 5670 y 5733, así como a las Ordenanzas Municipales N° 855/2012 y N° 976/2013.

Que, resulta imperioso generar las acciones para impulsar la puesta en funcionamiento y crecimiento del Parque Industrial de Perico.

Que, la Intendencia requiere del cumplimiento de todas las funciones y responsabilidades que imponen la Carta Orgánica de Perico y demás normas concordantes; que son de cumplimiento imperativo y de interés de la Intendencia Municipal, llevar adelante con la eficiencia y dedicación que cada una de ellas requiere.

Que, tal inteligencia no puede ser motivo de dilaciones en la gestión del Parque Industrial de Perico, que se considera de superlativo valor para del desarrollo y progreso de la Comunidad toda.

Por lo tanto, corresponde facultar al Funcionario que corresponde, a fin que pueda desempeñar las funciones que le corresponden al Intendente de Perico, y en un todo de acuerdo con el Decreto N° 217-DYO-2020.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que la corresponden;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1: Desígnese al Sr. sub. Secretario de Desarrollo Productivo Ing. GUILLERMO GERARDO BERNAL, DNI, N° 28.187.972 del Municipio, como reemplazante en el Concejo de Administración del Parque Industrial de Perico del Sr. Intendente, y facúlteselo para que desempeñe todas las funciones, responsabilidades y acciones que le corresponden al Sr. Intendente como Presidente del Concejo de Administración del Parque Industrial de Perico en ausencia del Sr. Intendente, y hasta que se disponga lo contrario

ARTICULO 2: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, al Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, a la Autoridad de Aplicación, tómese conocimiento por Secretarias, a sus efectos.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, y cúmplase.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente