BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 217-DYO-2020.-

CIUDAD PERICO, 14 FEB. 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5670/2010 (Ley de Parques Industriales de la provincia de Jujuy); la Ordenanza N° 855/2012 (Adhesión a la Ley N° 5670), la Ley N° 5733 (De creación del Parque Industrial y de Servicios de Perico), la Ordenanza N° 976/2013 (Aprobación del Reglamento Industrial del Parque Industrial Perico); el Decreto N° 535/2012 (Designación del Presidente del Consejo de Administración del Parque Industrial Perico); el Decreto N° 024/2017 (Modificatorio de la Ordenanza N° 976/2013);

CONSIDERANDO:

Que, es necesario y oportuno desarrollar las acciones tendientes a dar cumplimiento a las leyes N° 5670 y 5733, así como a las Ordenanzas Municipales N° 855/2012 y N° 976/2013.

Que, resulta imperioso generar las acciones para impulsar la puesta en funcionamiento y crecimiento del Parque Industrial de Perico.

Que, el art. 15 del Reglamento del Parque Industrial de Perico (Ordenanza N° 976/2013) dispone que la gobernanza y administración del Parque Industrial de Perico le corresponde al Consejo de Administración del Parque Industrial, y determina que el Presidente es el Sr. Intendente de Perico.

Que, mediante Decreto N° 5335/2012 se designó como Presidente del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico al Sr. Intendente Municipal.

Que, mediante Decreto N° 024/2017 se dispuso la Modificación de la Ordenanza N° 976/2013, disponiendo una nueva constitución del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico.

Que, tal disposición corresponde sea revocada y disponer que la construcción del Consejo de

Administración sea la que se encuentra reglada en el art. 15 de la Ordenanza N° 976/2013.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que la corresponden;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°: Revóquese por contrario imperio el Decreto N° 024/2017 y restablézcase en todos sus términos las disposiciones del art. 15 de la Ordenanza N° 976/2013.

ARTICULO 2°: Desígnese en el cargo de Presidente del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico al Sr. Intendente de Perico, Lic. Luciano Demarco, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3: Desígnese en el cargo de Vocal del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico como representante de la Municipalidad de Perico al Sr. Director de Comercio Tec. Claudio Fabricio Cáceres, D.N.I N° 29.942.807.

ARTICULO 4: Dispóngase que el Presidente del Consejo de Administración del Parque industrial de Perico podría delegar sus funciones a otra persona, mediante el pertinente Decreto.

ARTICULO 5: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, al Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, a la Autoridad de Aplicación, tómese conocimiento por Secretarias, a sus efectos.

ARTÍCULO 6: El presente Decreto será firmado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 7: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, y cúmplase.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente