BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO Nº 163-H-2020.-

CIUDAD PERICO, 06 FEB. 2020.-

VISTO

Las Ordenanzas N° 1291/2018 y N° 1322/2019 referidas a la implementación del Estacionamiento Medido y Tarifado en el Casco céntrico de nuestra Ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de Diciembre del 2019 dicha normativa ha perdido vigencia;

Que, desde dicha fecha, son continuos los reclamos de las personas con discapacidad que tenían a su cargo la reventa de las Tarjetas de estacionamiento, actividad que constituía su única fuente de trabajo;

Que en dicho sentido, las personas con discapacidad encuentran en la reventa de las Tarjetas de Estacionamiento una fuente de trabajo que los dignifica e incluye en la sociedad;

Que, la cantidad de personas con discapacidad ha aumentado considerablemente, y por dicha razón, son más las que se acercan a las dependencias del Municipio a solicitar la venta de las Tarjetas;

Que, la creación de un Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado, a más de apuntar a fines recaudatorios en sí, debe tener como objetivo principal contribuir al mejor ordenamiento del tránsito;

Que es evidente el incremento de la cantidad de vehículos en nuestra ciudad, como así también el aumento del flujo vehicular en las arterias principales en razón del ingreso de vehículos provenientes de otras ciudades por motivos comerciales;

Que, en dicho sentido, se torna necesario poner en vigencia un nuevo Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado, y mejorar la eficiencia del implementado con anterioridad, pues su aplicación en un radio reducido de la ciudad (plaza San Martín), no ha logrado notables resultados de descongestionamiento;

Que, ante los problemas planteados y la ausencia de normativa vigente al respecto, se torna necesario, urgente e impostergable adoptar medidas al respecto, en miras a garantizar la fuente de trabajo de las personas con discapacidad y el ordenamiento vehicular de nuestra ciudad;

Que, en razón de la necesidad de que las medidas sean adoptadas en la mayor brevedad posible por estar en juego la continuidad laboral de las personas afectadas a la reventa de las Tarjetas, el ordenamiento vehicular y, asimismo, la recaudación de la municipalidad, con todo lo que ello implica, se estima prudente la emisión del presente Decreto;

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTICULO 1°: Dispónese la prórroga del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado en el Casco Céntrico de la Ciudad de Perico, implementado mediante Ordenanzas N° 1291/2018 y N° 1322/2019, hasta la sanción de una nueva Ordenanza al respecto, y con los siguientes agregados;

ARTICULO 2°: Zona. Establézcase como zona de estacionamiento medido y tarifado la comprendida entre las siguientes arterias:

  1. a) Avda. Belgrano, entre Malvinas Argentinas y Villafañe.-
  2. b) Avda. San Martín, entre Belgrano y Urquiza.-
  3. c) Juan Bautista Alberdi, desde Leandro Alem a Avda. San Martín.-
  4. d) República de Líbano, desde Avda. San Martín hasta Avda. Bolivia.-

ARTICULO 3°: Horario. El Servicio funcionará los días hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a.m.  a 13:00 p.m. y de 17 pm a 21 pm.-

ARTICULO 4°: Tarifa. El Sistema funcionará con “tarjetas”, cuyo valor se fija en PESOS VEINTE ($20) por hora o fracción mayor a 30 minutos, y la venta se efectuará en horario administrativo en la Dirección de Rentas Municipal.

ARTICULO 5°: Las Tarjetas de Estacionamiento podrán ser adquiridas para su venta por parte de distintos rubros comerciales, con un descuento del 20% sobre el valor del valor de las mismas , y el 30% para el caso de instituciones que representen a personas con capacidades diferentes.

ARTICULO 6°: Estarán exentas del pago del estacionamiento tarifado: las personas discapacitadas o de aquellos que las tengan a su cargo y se encuentren transportándolas. A tal efecto, deberán tener la oblea identificatoria en el vehículo.

ARTICULO 7°: La Dirección de Rentas Municipales, deberá confeccionar y remitir mensualmente al Concejo Deliberante un Informe de Recaudación. Los recursos generados, previos a cubrir los costos operativos del presente decreto, serán destinados a campañas de seguridad vial, y obras de seguridad vial, tales como rampas para discapacitados, señalización e iluminación de calles, etc.

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Dra. Andrea Fabiana Bocca.

ARTICULO 9°: Comuníquese a sus efectos a las Áreas del Departamento Ejecutivo que corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente