BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 129-G-2020.-

CIUDAD PERICO, 27 ENE. 2.020.-

VISTO:

Que, la administración del Balneario del Parque El Retorno se encuentra a cargo del Municipio de Perico, y;

CONSIDERANDO:

Que, atento la vigencia de la temporada de verano, se hace necesario establecer en forma excepcional, el valor de ingreso para hacer uso de las instalaciones y servicios del mencionado balneario;

Que, el funcionamiento del mencionado balneario constituye una necesidad de carácter social integral, toda vez que es disfrutado por niños, jóvenes, adultos, jubilados, discapacitados y familias de la comunidad de Perico.

Que, esta situación se hace presente única y exclusivamente en cada temporada de verano, lo que impone la necesidad de dictar un instrumento administrativo que regule el uso y, funcionamiento de los servicios del mencionado balneario municipal, así como toda la actividad comercial que tiene lugar en el mismo.

Que, a tal efecto se hace imperioso establecer un marco legal para la determinación de precios y posterior cobro de entradas al Balneario, ingresos estos fundamentales para solventar los gastos operativos, como ser: seguro para los riesgos propios de la actividad, servicios de asistencia médica y servicios de enfermería, entre otros.

Que, esta Intendencia Municipal a través de su accionar de gobierno y ejecución de las políticas públicas ha favorecido permanentemente a aquellos sectores sociales más vulnerables, como es el caso de las Personas con Discapacidad y Jubilados de nuestra comunidad;

Que, asimismo y en el marco de las políticas deportivas municipales y de fortalecimiento de relaciones institucionales que esta gestión viene llevando a cabo, resulta necesario suscribir convenios con Instituciones Públicas, Privadas, ONG, Asociaciones sin fines de lucro, Sindicatos, etc„ mediante los cuales se establezcan vínculos de colaboración y reciprocidad, y se permita el uso del balneario con eximiciones y descuentos, ello siempre y cuando no entorpezcan el normal funcionamiento del mismo y su disfrute por toda la comunidad.

Por ello y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente;

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS DEL ÁREA EJECUTIVA

ARTÍCULO 1°: Fijase el precio de la entrada o Ingreso al Balneario del Complejo Parque El Retorno en la suma diaria de:

– PESOS CIEN ($100,00) para mayores de diez (10) años.-

– PESOS CINCUENTA ($50,00), para menores de entre tres (3) años y diez (10) años.-

– Los menores de dos (2) años-deberán abonar un seguro de PESOS VEINTE ($20,00).-

ARTÍCULO 2°: Los valores mencionados en el Artículo 1° incluyen el costo de la revisación médica que será obligatorio para el uso de la pileta en todos los casos.

ARTICULO 3°: Fijase el valor de derecho de ingreso en Motocicletas la suma de PESOS VEINTE ($20,00) por día y por unidad de vehículo.

ARTÍCULO 4°: Los carritos de venta de venta de golosinas, comidas y similares, abonarán los montos establecidos por la Ordenanza Tributaria vigente; debiendo en todos los casos contar con el pertinente permiso de venta y carnet sanitario, expedidos por la Dirección de Inspectoría General, quien determinará la ubicación de los espacios para la explotación de dicha actividad comercial.

ARTÍCULO 5°: Dispónese la gratuidad del ingreso y uso de las instalaciones del Parque El Retorno, inclusive al balneario municipal, servicios anexos y seguros para la cobertura de riesgos, a todas aquellas personas que acrediten ser discapacitados y/o jubilados mediante la exhibición de los pertinentes carnet o certificados, expedidos a tales efectos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6°: Autorícese la celebración de Convenios de colaboración y reciprocidad con Instituciones Públicas, Privadas, ONG, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, etc.; a fin de que con carácter de gratuidad el personal que depende de las mismas y/o el que ellas dispongan realicen prácticas de natación en los horarios y días que oportunamente se convendrán con la Dirección de Desarrollo Deportivo, para lo cual deberá tenerse siempre presente que los mismos n interfieran en las actividades sociales y/o de recreación que lleva adelante esta Municipalidad.-

ARTICULO 7: Dispónese una reducción del 30% en el precio de entrada y/o ingreso al Balneario del Complejo Parque de Retorno a favor de los empleados municipales y su grupo familiar que se encontraren afiliados a las Asociaciones Sindicales Municipales que hubiere suscripto un Convenio Acuerdo a tales fines con este Municipalidad.

ARTICULO 8°: Por Asesoría Legal de este Municipio deberá procederse a la confección de los respectivos Convenios con las partes interesadas a fin de instrumentar lo dispuesto por el presente Decreto. –

ARTICULO 9 o: Autorizase a la Dirección de Rentas Municipal a la percepción de los valores monetarios determinados por el presente Decreto, los cuales deberán ser reservado en una cuenta especial, hasta tanto se apruebe el proyecto de ordenanza de creación del FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, remitido por este Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante Municipal.

ARTICULO 10°: Dese cuenta al Concejo Deliberante para su posterior ratificación. –

ARTÍCULO 11°: Derogase toda otra norma del Orden Municipal que se contraponga con la presente.-

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Inspectoría General, Dirección de Rentas Municipal y Contaduría a sus efectos. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia.  Cumplido archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente