BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20
DECRETO N° 128-H-2020.-
CIUDAD PERICO, 27 ENE. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Municipales N° 069/2014 y 102/2014; los contratos de alquileres de locales en la Terminal de Ómnibus;
CONSIDERANDO:
Que conforme Art. 68 Inc. 10 de la Carta Orgánica de nuestra Ciudad, es facultad del Departamento Ejecutivo celebrar contratos sobre la administración de los bienes inmuebles municipales de conformidad a las ordenanzas;
Que entre los contratos de alquiler de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Perico ubicados en calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, B° 23 de Agosto, hay varios que se encuentran vencidos y otros próximos a vencer en el corto plazo;
Que los montos que la Municipalidad vino percibiendo en tal concepto durante la última década fueron irrisorios y no se condicen con las instalaciones cuyo uso y goce se cede;
Que mediante Decreto N° 069/2014, el Departamento Ejecutivo fijó los montos que se deben cobrar por los referidos alquileres, especificando el valor local por local;
Que, no obstante elfo, la gestión municipal anterior, celebró contratos con precios que difieren a los establecidos en la normativa vigente en la materia, fijando valores mucho menores;
Que, a más de ello, el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país torna necesario e imperioso actualizar los montos de los cánones locativos de todos los inmuebles cedidos en alquiler por el municipio;
Por Ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA;
ARTICULO 1°: Establézcase como cánones locativos de los contratos de alquiler de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Perico ubicados en calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, B° 23 de Agosto, los siguientes valores:
LOCAL RUBRO CANON LOCATIVO
2 a 10; 13 a 18 y 20, 21 Boleterías $ 8000
1 y 22 Confitería y Telecentro, respectivamente $13500
23 Confitería $18000
24, 26 y 27 Kioscos $ 5000
25 Revistería $ 4000
28 Kiosco $ 6500
29 Carro Gris $ 5000
30 Negocio Comercial $12000
ARTÍCULO 2°: Los montos establecidos en el artículo precedente tendrán un reajuste del 20% semestral, produciéndose dichas actualizaciones en forma automática los días 1 de Julio y 1 Enero de cada año.
ARTÍCULO 3°: Los pagos deberán efectuarse por adelantado, del 1 al 10 de cada mes en la caja de Dirección de Rentas Municipales en la Terminal de Ómnibus, previo cálculo y emisión de las órdenes de pago por la Encargada de Andenes y Alquileres de la Terminal de Ómnibus.
ARTÍCULO 4°: Cuando el pago se efectúe del 1 al 10 de cada mes, el locatario gozará de una bonificación del 10% sobre el valor del canon locativo.
ARTÍCULO 5°: Establézcase como condiciones para la renovación de los contratos de locación vencidos el pago de las cuotas vencidas y la acreditación del pago de todos los servicios e impuestos que recaen sobre los inmuebles.
ARTICULO 6°: Disposición Transitoria. Dispóngase, respecto de los contratos que a la fecha se encuentren vigentes, que los mismos deberán ser renegociados en el Departamento de Legales, a
los efectos de llegar a un acuerdo de actualización de canon locativo y que dichos alquileres queden ajustados a la presente normativa.
ARTICULO 7°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.
ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Sra. Andrea Fabiana Bocca.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente









