BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 128-H-2020.-

CIUDAD PERICO, 27 ENE. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Municipales N° 069/2014 y 102/2014; los contratos de alquileres de locales en la Terminal de Ómnibus;

CONSIDERANDO:

Que conforme Art. 68 Inc. 10 de la Carta Orgánica de nuestra Ciudad, es facultad del Departamento Ejecutivo celebrar contratos sobre la administración de los bienes inmuebles municipales de conformidad a las ordenanzas;

Que entre los contratos de alquiler de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Perico ubicados en calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, B° 23 de Agosto, hay varios que se encuentran vencidos y otros próximos a vencer en el corto plazo;

Que los montos que la Municipalidad vino percibiendo en tal concepto durante la última década fueron irrisorios y no se condicen con las instalaciones cuyo uso y goce se cede;

Que mediante Decreto N° 069/2014, el Departamento Ejecutivo fijó los montos que se deben cobrar por los referidos alquileres, especificando el valor local por local;

Que, no obstante elfo, la gestión municipal anterior, celebró contratos con precios que difieren a los establecidos en la normativa vigente en la materia, fijando valores mucho menores;

Que, a más de ello, el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país torna necesario e imperioso actualizar los montos de los cánones locativos de todos los inmuebles cedidos en alquiler por el municipio;

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTICULO 1°: Establézcase como cánones locativos de los contratos de alquiler de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Perico ubicados en calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, B° 23 de Agosto, los siguientes valores:

LOCAL                            RUBRO                                                         CANON LOCATIVO

2 a 10; 13 a 18 y 20, 21    Boleterías                                                       $  8000

1 y 22                                Confitería y Telecentro, respectivamente      $13500

23                                      Confitería                                                       $18000

24, 26 y 27                         Kioscos                                                         $  5000

25                                       Revistería                                                      $  4000

28                                       Kiosco                                                           $  6500

29                                       Carro Gris                                                      $  5000

30                                       Negocio Comercial                                        $12000

ARTÍCULO 2°: Los montos establecidos en el artículo precedente tendrán un reajuste del 20% semestral, produciéndose dichas actualizaciones en forma automática los días 1 de Julio y 1 Enero de cada año.

ARTÍCULO 3°: Los pagos deberán efectuarse por adelantado, del 1 al 10 de cada mes en la caja de Dirección de Rentas Municipales en la Terminal de Ómnibus, previo cálculo y emisión de las órdenes de pago por la Encargada de Andenes y Alquileres de la Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 4°: Cuando el pago se efectúe del 1 al 10 de cada mes, el locatario gozará de una bonificación del 10% sobre el valor del canon locativo.

ARTÍCULO 5°: Establézcase como condiciones para la renovación de los contratos de locación vencidos el pago de las cuotas vencidas y la acreditación del pago de todos los servicios e impuestos que recaen sobre los inmuebles.

ARTICULO 6°: Disposición Transitoria. Dispóngase, respecto de los contratos que a la fecha se encuentren vigentes, que los mismos deberán ser renegociados en el Departamento de Legales, a

los efectos de llegar a un acuerdo de actualización de canon locativo y que dichos alquileres queden ajustados a la presente normativa.

ARTICULO 7°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.

ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Sra. Andrea Fabiana Bocca.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente