BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 086-H-2020.-

CIUDAD PERICO, 09 ENE. 2020.-

VISTO:

La Resolución General N° 1550/2.019 de la Dirección Provincial de Rentas; Ley N° 5791 – N° 5792/2.013 – Código Fiscal y Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General N° 1550/2.019 fija el Calendario de Vencimientos para el Período Fiscal 2.020;

Que, conforme lo dispuesto por el Art. 296 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley N° 5791/2.013, autoriza a los municipios a otorgar una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) por pago anual anticipado en el Impuesto a los Automotores, a los contribuyentes que abonen el total del Impuesto Anual, a la fecha del primer vencimiento fijado por la Dirección Provincial de Rentas en el Calendario Anual respectivo;

Que, a tenor de la misma resulta pertinente disponer en nuestro Municipio, los vencimientos establecidos por la Dirección de Rentas de la Provincia;

Que, es deseo del Ejecutivo Municipal, beneficiar a los contribuyentes que hicieren efectivo el pago por anticipado del Impuesto a la Radicación del Impuesto a los Automotores y Motovehículos por el Total del Período 2.020 como premio en cumplimiento al deber formal del buen contribuyente;

Por ello, y en virtud de las Facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y de conformidad a las legislaciones vigentes;

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTICULO 1°: Considerar en término los pagos correspondientes al Primer Anticipo del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos de los Contribuyentes, de las Categorías “A”; “B” y “C”, que ingresen hasta el día 21-02-2020, inclusive.-

ARTICULO 2°: Fíjese un Descuento del Veinte por ciento (20%) como beneficio a los contribuyentes que abonaren el Total del Impuesto Anual a la Radicación de los Automotores y Motovehículos por el Período Fiscal 2.020, dispuesto por Ley N° 5791/2.013, hasta el día 21-02-2.020.-

ARTÍCULO 3°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.

ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Dra. Andrea Fabiana Bocca.

ARTICULO 5°: Atento a lo dispuesto por el Art. 68 inc. 8, elévese al Concejo Deliberante a sus efectos.

ARTICULO 6°: Comuníquese a las distintas secretarías. Tomen razón Dirección de Rentas Municipal, Contaduría, Tesorería, y Departamento Automotor, a los efectos pertinentes. Dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente