BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 085 -H-2020.-

CIUDAD PERICO, 09 ENE 2020.-

VISTO:

Las Ordenanzas Tributarias N° 1222/18 y N° 1230/18, la Carta Orgánica Municipal (Art. 68 ss. y cc.); y, La crítica situación por la que atraviesan las finanzas públicas municipales, producto de las deudas emanadas del gobierno municipal anterior;

La baja y preocupante cantidad de ciudadanos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias;

La necesidad de activar mecanismos de incentivo fiscal que optimicen la recaudación municipal a los fines de alcanzar un nivel de recursos genuinos que permita atender las obligaciones a cargo del Estado Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, existen mecanismos que permiten atemperar el incumplimiento en creciente aumento, sin generar recesión ni provocar una caída en los ingresos de los administrados;

Que, es sumamente loable premiar a aquel ciudadano que año a año cumple con sus obligaciones en debida forma;

Que, como es costumbre de todos los años, se viene disponiendo descuentos por pago anual anticipado;

Que, en el marco reseñado, se estima procedente establecer incentivos fiscales tendientes a mejorar la recaudación a los efectos de alcanzar el equilibrio entre los recursos tributarios y los gastos operativos del sector público municipal;

Que, es deseo del Ejecutivo Municipal beneficiar, a los contribuyentes que hicieren efectivo el pago por anticipado Anual de las Tasas de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Publica, Derecho de Piso Minorista y Mayorista, Publicidad  y Propaganda y Cementerio, por el Total del Período 2.020 cómo premio por el cumplimiento a los deberes formales del buen contribuyente;

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTICULO 1°: Dispónese el DESCUENTO POR PAGO ANUAL ANTICIPADO para el periodo fiscal 2020, conforme a los detalles, porcentajes y condiciones que en Artículo subsiguiente se establece.

ARTICULO 2°: Cuando el pago se efectúe anticipadamente por todo el período fiscal 2020, el contribuyente gozará de los siguientes porcentajes de descuento sobre el total del Impuesto determinado por:

– (25%) como beneficio a los contribuyentes que abonaren el Total de la Tasa de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública.-

(20%) por Derecho de Piso de Feria Minorista y Derecho de Piso de Feria Mayorista.

– (10%) por el Servicio de Mantenimiento de Nichos y Mausoleos particulares del Cementerio Municipal.-

– (10%) por el tributo de Cartelería de Comercios o Empresas (Publicidad y Propaganda).

Dicho régimen de bonificación regirá desde el día 09 de Enero de 2020 hasta el día 21 de febrero de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 3°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.-

ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Dra. Andrea Fabiana Bocca.-

ARTICULO 5°: Atento a lo dispuesto por el Art. 68 inc. 8, elévese al Concejo Deliberante a sus efectos.-

ARTICULO 6°: Comuníquese a las distintas secretarías. Tomen razón Dirección de Rentas Municipal, Contaduría, Tesorería, y Departamento Automotor, a los efectos pertinentes. Dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente