BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/20
DECRETO N° 085 -H-2020.-
CIUDAD PERICO, 09 ENE 2020.-
VISTO:
Las Ordenanzas Tributarias N° 1222/18 y N° 1230/18, la Carta Orgánica Municipal (Art. 68 ss. y cc.); y, La crítica situación por la que atraviesan las finanzas públicas municipales, producto de las deudas emanadas del gobierno municipal anterior;
La baja y preocupante cantidad de ciudadanos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias;
La necesidad de activar mecanismos de incentivo fiscal que optimicen la recaudación municipal a los fines de alcanzar un nivel de recursos genuinos que permita atender las obligaciones a cargo del Estado Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, existen mecanismos que permiten atemperar el incumplimiento en creciente aumento, sin generar recesión ni provocar una caída en los ingresos de los administrados;
Que, es sumamente loable premiar a aquel ciudadano que año a año cumple con sus obligaciones en debida forma;
Que, como es costumbre de todos los años, se viene disponiendo descuentos por pago anual anticipado;
Que, en el marco reseñado, se estima procedente establecer incentivos fiscales tendientes a mejorar la recaudación a los efectos de alcanzar el equilibrio entre los recursos tributarios y los gastos operativos del sector público municipal;
Que, es deseo del Ejecutivo Municipal beneficiar, a los contribuyentes que hicieren efectivo el pago por anticipado Anual de las Tasas de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Publica, Derecho de Piso Minorista y Mayorista, Publicidad y Propaganda y Cementerio, por el Total del Período 2.020 cómo premio por el cumplimiento a los deberes formales del buen contribuyente;
Por Ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA;
ARTICULO 1°: Dispónese el DESCUENTO POR PAGO ANUAL ANTICIPADO para el periodo fiscal 2020, conforme a los detalles, porcentajes y condiciones que en Artículo subsiguiente se establece.
ARTICULO 2°: Cuando el pago se efectúe anticipadamente por todo el período fiscal 2020, el contribuyente gozará de los siguientes porcentajes de descuento sobre el total del Impuesto determinado por:
– (25%) como beneficio a los contribuyentes que abonaren el Total de la Tasa de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública.-
(20%) por Derecho de Piso de Feria Minorista y Derecho de Piso de Feria Mayorista.
– (10%) por el Servicio de Mantenimiento de Nichos y Mausoleos particulares del Cementerio Municipal.-
– (10%) por el tributo de Cartelería de Comercios o Empresas (Publicidad y Propaganda).
Dicho régimen de bonificación regirá desde el día 09 de Enero de 2020 hasta el día 21 de febrero de 2020, inclusive.-
ARTÍCULO 3°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.-
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete, Dra. Andrea Fabiana Bocca.-
ARTICULO 5°: Atento a lo dispuesto por el Art. 68 inc. 8, elévese al Concejo Deliberante a sus efectos.-
ARTICULO 6°: Comuníquese a las distintas secretarías. Tomen razón Dirección de Rentas Municipal, Contaduría, Tesorería, y Departamento Automotor, a los efectos pertinentes. Dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente









