BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/20

RESOLUCION Nº 416-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-1088/1993.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.Adjudicar en propiedad el Lote N° 10, Manzana N° 372, Padrón D-14188, Matricula D-3264, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. GARNICA SEBASTIAN DNI N° 18.520.347 y Sra. GARNICA EIVIILIA RAQUEL DNI  N° 23.625.612, en virtud de haber dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de Pesos SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 62.475), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTICUATRO (124) cuotas mensuales y consecutivas, siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes. –

ARTICULO 4°.- La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente.‑

ARTICULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.

ARTICULO 6°.– Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°. – Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.‑

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministerio de Infraestructura,

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda