BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/20

COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 001633.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2020.-

VISTO:

La ley Nº 4430 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros y  las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nº 284/09; Nº 247/10 y Nº 2145/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4430 en su artículo 42 establece como Competencia del Colegio: “Corresponde al Colegio de Ingenieros de Jujuy el gobierno de la matrícula de los profesionales Ingenieros y el control del correcto ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy”.

Que la citada Ley establece en su artículo 43: “El Colegio de Ingenieros de Jujuy agrupa a todos los profesionales de la Ingeniería comprendidos en esta Ley y tiene las siguientes funciones y atribuciones.

  1. a) Dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio profesional y las que correspondan a los fines de la presente Ley;
  2. b) Asumir la representación de los Ingenieros ante las autoridades y entidades públicas o privadas, asesorando a los organismos oficiales y a las reparticiones técnicas en asuntos- de cualquier naturaleza- vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero;

(…)

ñ) Supervisar el ejercicio de las actividades propias de la formación del Ingeniero, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las normas jurídicas pertinentes”

Que, por otra parte, es de mencionar que la Resolución N° 284/09, de fecha 10/3/2009, dictada por el Ministerio de Educación de la Nación, estableció que “la expresión trabajos topográficos y geodésicos, incluida en la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001 (Anexo V-4) no incluye la realización de Mensuras”.

Que, en fecha 15/3/2010, la misma Autoridad Administrativa, a través del dictado de la Resolución 247/2010, dispuso en su Artículo 1° “Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 284 de fecha 10 de marzo de 2009, hasta tanto se expida el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, sobre la cuestión planteada.”

Que, para así resolver, entre los considerandos del citado Acto Administrativo, se sostuvo:

“Que sin perjuicio de que la Resolución Ministerial Nº 284/09 cumple con los requisitos externos de validez y es legítima, el rechazo que suscita en entidades que nuclean a Ingenieros Civiles hace conveniente retrotraer la situación existente al momento de su dictado para conjurar los eventuales perjuicios irreparables que se invocan.

Que las circunstancias antedichas aconsejan dejar sin efecto la Resolución Ministerial aclaratoria Nº 284/09 con el objeto de posibilitar la revisión, con sujeción a los parámetros explicitados precedentemente, de las actividades profesionales reservadas a los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor tal como fueron fijadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1232/01 y Nº 1054/02.”

Que, recién en fecha 3/12/2014, el Ministerio de Educación de la Nación dicta la Resolución Ministerial Nº 2.145/14, mediante la cual ratifica la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.

Que, del análisis de los instrumentos citados supra, surge de modo indubitable que los efectos de la Resolución N° 284/09 se encontraban suspendidos y que la misma adquirió vigencia nuevamente a partir de su ratificación por parte de la Resolución 2145/14.  Ello, en tanto las disposiciones legales no poseen efecto retroactivo, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil (vigente al momento del dictado de los actos antes referidos) y el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Que, ante tal cuadro de situación, corresponde a esta Institución expedirse respecto a cuáles profesionales versados en la rama civil de la ingeniería quedan excluidos de la realización de trabajos relacionados con la mensura.

Que, en ese sentido, y siendo la “mensura” una tarea de orden público, cabe establecer diferentes supuestos, según las particularidades de cada caso:

A.- Los profesionales ingenieros que tengan expresamente la mensura como una de las incumbencias en su título, y que el plan de estudio haya sido aprobado oportunamente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, podrán seguir realizando habitualmente esa labor por no estar  discutida su incumbencia en esa materia.

B.- Los profesionales cuyos alcances reservados los habilitan  para realizar Trabajos Topográficos y Geodésicos, con  título de fecha anterior a la de vigencia de la Resolución Nº 2145/14, podrán realizar mensuras, en tanto hasta esa fecha se encontraban suspendidos los efectos de la Resolución N° 284/09.

C.- Los profesionales con título posterior al dictado de la Resolución Nº 2145/14, se verán imposibilitados de realizar mensuras, en tanto, hasta tanto no se modifique la situación jurídica existente, se entiende que tal tarea no se encuentra incluida en las incumbencias del Ingeniero Civil.

Por ello,

EL COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLECER  que, tanto los profesionales que tengan a la mensura en forma expresa como incumbencia o actividad reservada de su título profesional (cuyo plan de estudios haya sido aprobado oportunamente mediante Resolución del Ministerio de Educación), como aquellos profesionales con título anterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2.145/14 (cuyos alcances reservado los habilitaban  para realizar Trabajos Topográficos y Geodésicos), podrán realizar y presentar mensuras por ante esta Institución; las cuales serán visadas en caso de cumplir con los requisitos técnicos y legales correspondientes.-

Artículo 2º: ESTABLECER que, encontrándose vigente la Resolución Ministerial N° 2.145/14 que ratifica la Resolución N° 284/09, esta Institución no visará trabajos de mensura si el profesional firmante posee Título de fecha posterior a la vigencia de la Resolución Ministerial citada en primer término.-

Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Gerencia a sus efectos, comuníquese a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Sergio Guillermo Aramayo

Presidente

06 MAR. LIQ. Nº 20253 $267,00.-