BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase una prórroga del Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad genere Residuos Peligrosos de Categoría Y8, Y9 e Y48 con Y8 e Y9, específicamente a Estaciones de Servicio de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), e Y48 (Materiales y/o elementos contaminados con Y8, Y9) en la Provincia de Jujuy a las Estaciones de Servicio, que independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías mencionadas de acuerdo al Anexo I y II de la Ley N° 24.051.-
ARTICULO 3°.- Establézcase para el presente Plan Operativo tendiente a la inscripción de Estaciones de Servicio en el Registro Provincial de Generadores de Residuos peligrosos, el siguiente cronograma:
PERIODO | ACTIVIDAD |
02/03/2020 al 30/04/2020 | Período de prórroga para inscripción con eximición de arancel. |
ARTICULO 4°.– Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para las Estaciones de Servicio, el monto equivalente a doscientos (200) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención del Artículo 3º de la presente Resolución.-
ARTICULO 5°.- Fijar como Tasa Ambiental Provincial para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual, el monto equivalente a cincuenta (50) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.
ARTICULO 6°.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en Resolución N° 261/2007-DPPAyRN y Decreto Provincial N° 5606/02 de infracciones y sanciones.-
ARTICULO 7°.- El transporte y la operación de los residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N° 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría y utilizando los manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos dispuestos para tal fin.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental