BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20
EXPTE. Nº 1050-814-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Mapa de Ofertas de Formación Inicial Docente para el Ciclo Lectivo 2020 que como ANEXO I se incorpora a la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que hasta el 31 de mayo de cada año la Dirección de Educación Superior debe establecer la nómina de carreras prioritarias de formación inicial docente necesarias y pertinentes para el ciclo lectivo siguiente de acuerdo con la política educativa vigente y previo informe de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-
ARTICULO 3º.- Ordénase que a partir del Ciclo Lectivo 2020 la aprobación de las carreras de formación inicial docente se hará a término y por una cohorte. La autorización de una nueva cohorte más debe solicitarse en la forma prevista en el calendario escolar y emitirse, en caso de corresponder, en forma previa a su implementación.
ARTICULO 4º.- Dispónese que sólo se autorizará la apertura de nuevas cohortes o la propuesta de nuevas carreras cuando por decisión fundada en el Planeamiento de la Formación Docente resulte necesaria esa propuesta formativa.
ARTICULO 5º.- Establécese que para autorizar una carrera de formación inicial docente deberá evaluarse las condiciones edilicias y su disponibilidad horaria en caso de compartir edificio con otro nivel educativo.-
ARTICULO 6º.– Fijase en veinte (20) alumnos la matrícula mínima para las comisiones de institutos ubicados en zonas urbanas y en quince (15) alumnos para las comisiones ubicadas en zonas desfavorables. Para la apertura y desdoblamiento de comisiones la matrícula deberá superar el doble del mínimo establecido y contar con la autorización previa correspondiente.-
ARTICULO 7º.– Dispónese la reasignación de funciones en formación continua, investigación y apoyo a escuelas, a los docentes que, revistando en la formación inicial no tengan inserción en la misma a partir de la aplicación de la presente, garantizándose la fuente laboral e inserción en programas definidos por la jurisdicción, destinados al perfeccionamiento docente y a la mejora de los aprendizajes en la educación obligatoria.
ARTICULO 8º.– Déjase sin efecto y sustitúyese toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9º.– Notifíquese la presente resolución a la Dirección de Educación Superior y por su intermedio a los Institutos de Educación Superior.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación