BOLETÍN OFICIAL Nº 24 ANEXO – 28/02/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 01/2020.-

REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2020. INIC. POR EL D.E.” EXPTE. N° 01/2020.-

VISTO:

La nota N° 057/2020, elevación de Proyecto de Ordenanza, remitido por el D.E. en fecha 04-02-2020; El articulo Nº 116 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras  y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”

Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que: “El Código Tributario deberá ser renovado por los menos  cada cuatro años  y la ordenanza impositiva en forma anual.”

Que la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO  SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 01/2020

TITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES

CAPITULO I: TASA PORRECOLECCION  DE RESIDUOS:

ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:

1.- Zona Urbana:

Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..…$ 100,00

Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)………………… $ 110,00 por cada vivienda.

Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)..$ 75,00

2.- Zona Rural:

Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)…….$100,00

3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual…………………$800,00

4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada.-

5.- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.-

CAPITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:

ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los  usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

Categoría                              Valor Mensual (Kwh)

Tarifa Social                                     25

T1 Residencial                                 60

T1 General >0 =<250 kwh/mes       96

T1 General >250 =<500 kwh/mes   110

T2                                                     220

T3                                                     440

* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….. Valor mensual 53 Kw/h.-

* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial ………Valor mensual  70 Kw/h.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro  de la Tasa por Alumbrado Público.

CAPITULO III: TASA POR CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 3°: Hecho Imponible: Estarán sujetos al pago del presente tributo los propietarios de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal y/o que se encuentren en una zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: barrido, limpieza y riego de calles; mantenimiento de la viabilidad de las calles y veredas; mantenimiento y limpieza de cunetas y desagües; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; transporte; nomenclatura parcelaria y/o numérica; o cualquier otro servicio que preste periódica, permanente o esporádicamente la Municipalidad de Puesto Viejo, que contribuya a mejorar directa o indirectamente la calidad de vida y/o el aprovechamiento de los inmuebles, y que no esté retribuido por un tributo especial.-

ARTICULO 4°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada  año.- El periodo fiscal es anual, aunque la obligación tributaria se fraccione en cuotas.-

ARTICULO 5°: La base imponible es el valor del inmueble.- Dicho valor, será en principio el que resulte de la valuación fiscal extraída de la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy.- En el supuesto que dicha valuación estuviere desactualizada, la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Sr. Intendente y  las oficinas o reparticiones pertinentes y de acuerdo a las normas vigentes en esta materia fijara la valuación respectiva utilizando información proporcionada por la Dirección Provincial de Catastro, los valores de mercado y/o cualquier otra pauta que resulte de aplicación considerando la equidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.-

ARTÍCULO 6°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles; Valor por metro cuadrado del terreno, y mínimo por cuota, para el pago de las tasas básicas correspondientes al presente título:

A.- INMUEBLES URBANOS, ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:

ZONA 1:

Puesto Viejo, Pozo Cavado……………………….BALDIOS    0.12%……..EDIFICADOS 0.7%

ZONA 2:

Barrio Minetti…….………………………………BALDIOS    0.17%…….EDIFICADOS 0.9%

ZONA 3:

Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos….BALDIOS   0.10%…….EDIFICADOS 0.4%

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS:  ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas: Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro…0.7%

C.- IMPORTES MINIMOS:

A.- INMUEBLES URBANOS:

ZONA 1: BALDIOS    $ 1.200……..EDIFICADOS $ 600

ZONA 2: BALDIOS    $ 3.700……..EDIFICADOS $ 3.000

ZONA 3: BALDIOS    $1.000………EDIFICADOS $ 500

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $ 400,00

ARTICULO 7°: El pago de los Servicios a la Propiedad  Inmueble  se efectuará de contado  en  una única cuota anual y  su  vencimiento  operará el 28/02/2020.- La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.-

TITULO II

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

ARTICULO 8°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 182° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las  mejoras  se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

TITULO III

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR:

ARTÍCULO 9º.- HECHO IMPONIBLE: Por la emisión, circulación  o venta realizada dentro del municipio, de rifa, bonos, cupones, o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue derechos  premios, se abonara una contribución en retribución de los servicios municipales de intervención previa de autorización y contralor.-

ARTÍCULO 10°.- CONTRIBUYENTES Y REPONSABLES: Son contribuyentes las personas o instituciones que organicen la emisión de instrumentos a que se refiere el artículo anterior.- Son responsables solidarios con los contribuyentes que vendan o hagan circular los mencionados instrumentos.-

ARTÍCULO 11°.- Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.-

Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.-

c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.

d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.

Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.-

TITULO IV

CAPITULO I

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 12º: HECHO IMPONIBLE: Por la prestación de los servicios municipales de contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, se deberá abonar la Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos.-

ARTÍCULO 13°.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Son contribuyentes, las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen las actividades indicadas en el artículo 7° de la presente ordenanza. Asimismo, son responsables solidarios con los anteriores los patrocinantes y los propietarios de los locales donde se realicen las actividades mencionadas.-

ARTCULO 14°.ALICUOTAS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 196 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales-debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:

a.- Eventos bailables realizados en épocas  especiales de Navidad, Año Nuevo, carnaval…….….$ 28.000,00

b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales………………………………………….$ 38.000,00

c.- Pialadas domas y destrezas criollas……………………………………………………….…… $ 20.000,00

d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc)………………………………..………$ 15.000,00

e.- Otras actividades

Monto fijo por reunión o evento

Espectáculos deportivos $ 5.000,00

Circos, parques de diversiones y similares $ 5.000,00

Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales $ 0,00

Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados

por agrupaciones, grupos y/o compañías locales                                                                                                                                $        0,00

Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto $ 0,00

Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 2.000,00

Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 2.000,00

Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 1.600,00

Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 1.600,00

ARTÍCULO 15°.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposiciones establecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.-

TITULO V

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.

ARTICULO 16º.- Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.-

ARTICULO 17º.- A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:

Tipo de Construcción                                                                                   Unidad          $

Viviendas

1- Casa habitación unifamiliar:

Económicas                                                                                                       M2          14,00

Comunes                                                                                                            M2          20,00

Suntuosas                                                                                                           M2          50,00

2- Casa Habitación multifamiliar incluidas

Comunes hasta 90 m2                                                                                        M2         19,00

Comunes de 90 m2 hasta 150 m2                                                                                     30,00

Suntuosas                                                                                                            M2         50,00

Edificios Comerciales en Gral.:

Cocheras y garajes colectivos

En planta baja con cubierta liviana M2 10,00

De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 20,00

Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas

Local único anexo a vivienda M2 20,00

locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2        30,00

Galerías comerciales

feria de tipo galerías comerciales M2 40,00

Galerías comerciales M2       50,00

Hoteles y Hospitales:

Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 40,00

2  Albergues Transitorios                                                                                       M2       70,00

Hospitales públicos 46,00

Clínicas sanatorios M2       70,00

Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines

Bares, Confiterías y restaurantes M2 60,00

Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 70,00

Edificios de Usos Mixtos:

Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras.-

Se discriminara la superficie por uso.- Tributando cada uno según el mismo.-     M2       S/tipo de construcción

Otros de Edificios de Usos Mixtos

En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría

se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo

las superficies comunes en el uso predominante.-                                                  M2      S/tipo de construcción

Varios:

Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías, 46,00

Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios):

Superficies Cubiertas M2 46,00

Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 10,00

Edificios para esparcimiento público:

Teatro, cines, sala de espectáculos M2        60,00

Museos salón de exposición M2         40,00

Salas de juego M2 140,00

Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres:

Templos (Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 30,00

Mausoleos M2       40,00

Cementerios Parque:

Superficie cubierta M2 40,00

Superficie abierta M2 10,00

Salas velatorias M2 50,00

Edificios relacionados con el transporte

Estación de servicios M2 70,00

Terminal de ómnibus y remiserías M2 40,00

Talleres, Lavaderos de auto M2 30,00

Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial

(Tributaran solo por superficies cubiertas)                                                                               M2       20,00

Establecimientos industriales c/ locales M2 40,00

Depósitos:

Económicos M2 20,00

Comunes M2        40,00

Refacciones:

cambio de cubierta para losa de HºAº M2 40,00

Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada

Categoría en construcción nueva                                                                                          M2    S/tipo de construcción

Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva M2 S/tipo de construcción

ARTICULO 18º.- Cuando la superficie indicada en el artículo 12º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-

ARTICULO 19º.- Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 12º serán incrementadas en un cien por ciento (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente  aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.-

Artículo 20.- Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina, asegurándose de esta forma el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.-

Artículo 21. MULTAS POR CONTRUCCIONES CLANDESTINAS: Los propietarios de los inmuebles  y los profesionales intervinientes en la ejecución de obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionados con la paralización de obra y la suma de $ 64.000,00 en concepto de multa tributaria, debiéndose comunicar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.-

Artículo 22º.- Fijase los siguientes valores por derecho de rotura:

a) Calzada de Tierra, por m2 $ 70,00.-

b) Vereda por m2 $ 70,00.-

c) Pavimento  por m2 $ 1200,00.-

Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo  con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100%.-

Artículo 23°.- Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 24º.- El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.-

CAPITULO II

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

Artículo 25º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

a) De instalación eléctrica familiar…………………….$ 450,00.-

b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:..…$ 1.200,00.-

c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo.- El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.-

TITULO VI: BROMATOLOGIA

CAPITULO I

TASAS POR DESINFECCION

Artículo 26º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:

a) Desinfección en locales de hasta 6 m2…………………………..…$ 100,00.-

b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2……………………… …$ 160,00.-

c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2……………………… $ 300,00.-

d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2…………………..$ 400,00.-

e) Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m2 $ 100,00.-

f) Desinfección de remises y taxis………………………………………$ 100,00.-

g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos………………………………………………………………$ 160,00.-

Camiones y traffics…..…………………………………………………$ 140,00.-

Otros…………………………………………………………………….$ 100,00.-

Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias….……………… $ 100,00.-

Vehículos de transporte de cargas………………………………….…..$ 150,00-

ARTICULO 27º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros y cargas, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.

b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías, venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.

c) Desinfección Mensual: vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias , farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.

d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.

e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.- La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas de acuerdo a normas vigentes. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.-

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

ARTÍCULO 28º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:

a) Productos destinados a ser comercializados en el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.

b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.-

ARTICULO 29°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son  introducidos al ejido municipal, los valores  que a continuación se detallan:

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio                                                                                                                               $ 0,80

B Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg.                                                                                                                                                                                 $ 1.00

C Ganado en pie por kilo                                                                                                                                                                                                                  $ 0,30

D Lomos bondiolas, jamones por Kg.                                                                                                                                                                                           $ 1,80

E Leche fresca por litro                                                                                                                                                                                                                      $ 0,40

F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados)                                                                                                                                                             $ 0,80

G Pan, facturas, tortas por Kg.                                                                                                                           $ 0,40

H Frutas y Verduras por Kg.                                                                                                                              $ 0,60

I Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado

Camiones con acoplado     $ 800,00

Semirremolque                   $ 800,00

Camiones                           $  420,00

Camionetas                        $  200,00

Autos                                 $  100,00

ARTICULO 30º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son  elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores  que a continuación se detallan: Embutidos, chacinados, otros por kg.   $ 0,60.-

CAPITULO III

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

ARTICULO 31º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:

1.- En concepto de permiso de venta anual:

a.- Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado  $ 25.000.-

B Camiones sin acoplado    $ 21.000,00.-

C Camión 350 o similar      $ 15.000.-

D Camionetas                      $ 7000,00.-

b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 7000,00.-

2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:

a- Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado  $ 800,00.-

B Camiones sin acoplado   $ 500,00.-

C 350 o similar                   $ 400,00.-

D Camionetas y rastrojeras $ 400,00.-

b- Minoristas: Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal…$ 300,00.-

Sin domicilio en el ejido municipal….$ 400,00.-

3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar.-

4.- Otros permisos:

A Permiso de transito de carnes diario c/u                                                                                                                                                $     30

B Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses                                                                                                                                  $    200

C Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos u otros de carga    $ 1.250 mensual o $10.000 anual.-

5.- Carnet Sanitario: Por solicitud  anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 200,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

TITULO VII

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

ARTICULO 32º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada……….…$ 4,36.-

b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada……………………$ 6,65.-

c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por …………………$ 6,65.-

d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada…………………….……$ 4,98-

e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada…………………………….……$ 3,86.-

f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada……………………………………………………………………………$ 0,51.-

g) Triturados graníticos, por tonelada…………………………………………….$ 0,67.-

h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada…………………….…..$ 0,67.-

i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada……………..….. $ 6,66.-

j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada……………..…………$ 0,27.-

k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada…………………………………$ 0,67.-

l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada……………………………………$ 0,67.-

ARTICULO 33º.- En virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, fíjese como tasa mínima mensual por el periodo fiscal 2020 la suma fija de Pesos Seiscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Treinta y Un ctvos. ($ 632.356,31).

ARTICULO 34°: Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A. en el  pago de un mes o más de los importes antes establecidos, la contribución que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la que resulte de la aplicación del Art. 27° o bien la establecida por Ordenanza N° 04/2019, a elección del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 35º.- Asimismo dispóngase que las empresas industriales y comerciales deberán realizar la DDJJ, de su producción y/o comercialización, para su posterior liquidación, desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizar la correspondiente liquidación, dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes.

TITULO VIII

CAPITULO I

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 36º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.-

ARTICULO 37º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá  del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.-

ARTICULO 38º.- Fijase los siguientes importes

NIVEL I

Min. 0 TN/año  NIVEL II

Para:  Máx 50.000       Más de

TN/año                          50.000 TN/año

Generadores                           10,46 $/TN                                              9,46 $/TN

Transportistas                       5,73 $/TN                                               4,49 $/TN

Operadores                             24,26 $/TN                                              20,02$/TN

Fijase como Contribución Mínima Mensual, el importe de $ 95.681,74, en virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, por el periodo fiscal 2020, para la firma societaria Holcim (Argentina) S.A.-

ARTÍCULO 39º.- Los tributos establecidos en el presente Título, serán abonados de la siguiente forma:

Los correspondientes a Generadores y Transportistas por el Operador, en su carácter de Agente de Retención y/o Percepción según corresponda, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición.

Los correspondientes a Operadores, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición.

ARTÍCULO 40º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:

Generadores y Transportistas 

1. Por introducir Residuos No Autorizados

2.Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:            Mínimo: $44,620.000            Máximo:      $   88.980

En caso de reincidencia             Mínimo: $88.980                   Máximo:      $ 530.870

En caso de doble reincidencia:  Mínimo: $530.870                 Máximo:      $ 718.675

Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 17.800      Máximo: $  44.490

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 44.490     Máximo: $  136.890

En caso de doble reincidencia:     Mínimo: $ 177.670   Máximo: $  376.480

B. Operadores:

1.-  Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados

2.- Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

-Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:                Mínimo: $  177.960  Máximo:   $  355.915

En caso de reincidencia:                Mínimo: $  355.915 Máximo:   $ 1.380.600

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia:       Mínimo: $ 718.670  Máximo:  $  1.437.345,00

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

3.- Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;

Multas de:

En caso de primera vez:                   Mínimo: $    17.800  Máximo:   $    44.490

En caso de reincidencia:                  Mínimo: $    44.490  Máximo:   $  136.890

En caso de doble reincidencia:        Mínimo: $  133.465  Máximo:   $  376.450,00

ARTICULO 41º.- Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A.  en el  pago de un mes o más de los importes establecidos por convenio, la tasa que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la que resulte de la aplicación de los Arts. Antecedentes, con sus multas respectivas o bien la establecida por Ordenanza N° 04/2019, a elección del Departamento Ejecutivo.-

TITULO IX

CAPITULO I

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 42º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de…$500,00

Tasas Especiales:

1.- Por las solicitudes relacionadas a vehículos:

a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores… $1.500

b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas, $ 650

Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos) ……$ 500.-

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

Carnet Profesional:

por dos años ………………….$ 1800,00.-

por año …………………………$ 910,00.-

por año renovación …………….$ 910,00.-

Duplicados, triplicados, etc…….$ 910,00.-

Carnet Particular:

por cinco años ………….………$ 3000,00.-

por cuatro  años……………….. $ 2400,00.-

por tres años ……………………$ 1800,00.-

por dos años ……………………$ 1200,00.-

por año …………………………$  600,00.-

por año renovación….. …………$ 600,00.-

Duplicados, triplicados, etc…… $ 600,00.-

– DERECHO POR OTORGAMIENTO CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).-

Primera vez por un año          $ 400,00.-

Motocicletas por 2 años         $ 800,00.-

Motocicleta por 3 años          $1.200,00.-

Motocicleta por 4 años          $1.600,00.-

Motocicleta por 5 años          $2000,00.-

Duplicados, Triplicados, etc. $400,00.-

-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS:

A- Por certificado libre deuda en general                                            $ 500; –

B- Por cualquier otro certificado o título                                             $ 500,00.-

C- Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 250.-

D- Por presentación de notas sobre altas y bajas                                 $ 500,00.-

En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.-

TITULO X

CAPITULO I

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 43º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 200,00.-

b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 280,00.-

c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 280,00.-

d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 280,00.-

e) Avisos en tótem $ 440,00.-

f) Avisos en salas de espectáculos $ 220,00.-

g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 220,00.-

h) Pantallas Publicitarias $ 600,00.-

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad $ 72,00.-

j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $ 145,00.-

k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 300,00.-

l) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u $ 450,00.-

ll) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 75,00.-

m)  Avisos proyectados, por unidad $450,00.-

n) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $280,00.-

o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $110,00.-

p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 75,00.-

q) Cruza calles, por unidad $ 150,00.-

r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 120,00.-

s) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 600,00.-

t) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción$ 1500,00.-

u) Publicidad móvil, por año $ 2500,00.-

v) Publicidad oral, por unidad y por día $ 100,00.-

w) Campañas publicitarias, por día y stand $ 600,00.-

x)   Volantes, cada millar (1000) o fracción $ 280,00.-

y) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o  metro cuadrado o fracción $ 300,00.-

z) Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el  valor anual será de $ 0.-

En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.- Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).- Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.-

ARTICULO 44°.- Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-

TITULO XI

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

ARTICULO 45º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, indus­triales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de Pesos Mil Trescientos ($1300,00.‑) por cada VIAJE a realizar.‑

ARTICULO 46º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de Pesos Mil Setecientos ($1.700,00).‑ Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad  lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitan­te.-

ARTICULO 47º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de Pesos Mil Doscientos ($1.200,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los diez (10) días de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimien­to de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del tres (3) por ciento mensual, en forma propor­cional a los días de mora transcurri­dos.‑

ARTÍCULO 48º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de Diez Pesos ($10,00.‑) por metro cuadrado de terreno.‑

ARTICULO 49º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará el importe que resulte por aplicación del art. 43° más, en concepto de multa la cantidad de 5 (Cinco) pesos por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los diez (10) días de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del dos (2) por ciento mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑

ARTÍCULO 50º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de pesos cien ($100,00.‑) a un máximo de pesos quinientos ($500,00.‑)

b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de Pesos Cien ($100,00.‑) a un máximo de Pesos Quinientos ($500,00.‑)

c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de Pesos Ciento Treinta ($130,00.‑) a un máximo de Pesos Seiscientos ($600,00.‑)

d) Por retiro de animales muertos

1.- Equinos y bovinos, por cada uno….……$ 625

2.- Perros y otros animales…………………$125

TITULO XII

CAPITULO I

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 51°.- SUMINISTRO: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a- Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.-

ARTICULO 52º.‑ DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquida­ción del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspon­diente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 53º.‑ DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑

ARTICULO 54º.‑ VENCIMIENTOS- MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día quince (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del dos (2) por ciento mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 55º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son: Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 420,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.- Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $500,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de $900,00 en forma semestral.- La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.- En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y  fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 56º.- KIOSCOS: Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $2.000,00.-

ARTICULO 57º.- VENDEDORES AMBULANTES: Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:

a) Camiones…………………………………$ 600

b) Camionetas……………………………….$ 400

c) Motocargas, carritos de mano y carros…..$ 00

d) Picoleros, vendedores menores…………..$ 50,00

e) Ferias francas, por puesto…………………$ 50,00

f) Derecho de propaganda……………………$ 50,00

ARTICULO 58°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de mil pesos ($1.000,00) mensual, pagadera por adelantado.-

ARTICULO 59°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)…$ 40,00.-

Sillas (C/U)…$ 10,00.-

ARTICULO 60°.- CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES: Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de  mil doscientos pesos mil doscientos ($1.200,00).- El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-

CAPITULO I

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 61°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

Por uso de postes creosotados $ 8,00 por poste y por mes.-

Por uso de postes metálicos $ 7,00 por poste y por mes.-

Por uso de postes de hormigón $ 6,00 por poste y por mes.-

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

TITULO XIV

CAPITULO I

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 62°.- A los fines de la presente, y en concordancia con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 01/2019, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

1.- Para las empresas industriales:

(0,40) x (Valor total de toneladas de producción en forma mensual)

100

I A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE TONELADA MENSUAL PRODUCIDA, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos de producción en forma mensual por el precio de mercado- libre de impuestos- del kilogramo de material producido al momento de efectuar dicho cálculo.-

2.- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyentes, la presente tasa se abonará también en forma mensual y se liquidará, en un 0,40 % sobre Ingresos Brutos mensuales.-

ARTICULO 63°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

ARTICULO 64°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas y máximas mensuales a pagar en cada caso por las actividades  detalladas seguidamente:

a.- Emprendimientos Grandes:

Local Único          Min: $ 57.350                       Max:  $570.300

Hasta 3 locales      Min: $ 100.000                     Max:  $ 1.000.000

Mas de 3 locales   Min: $ 280.000                      Max:  $  2.800.000

b.- Emprendimiento Medianos:   Min: $ 9.550   Max: $ 50.730

c.- Emprendimientos Pequeños:  Min.: $ 2.500    Max:  $ 9.500

ARTICULO 65°: Son considerados pequeños y medianos contribuyentes y/o emprendedores, a los fines de la exención establecida en el Código Tributario Municipal, los contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos un millón ($1.000.000,00).-

ARTICULO 66: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a de las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.-

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS

ARTÍCULO 67º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:

a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 17.800      Máximo: $  44.490,00

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 44.490     Máximo: $  136.890,00

En caso de doble reincidencia:     Mínimo: $ 177.670   Máximo: $  376.480,00

b) Falta de Higiene………………….…………………………………..$ 5.000,00

c) Falta de uniforme reglamentario………………………………. ……$ 1.000,00

d) Falta de carnet sanitario……………..……………………………….$ 2.000,00

e) Carnet sanitario vencido……………..………………………………….$ 2.000,00

f) Clausura de Comercio e Industria…………………………………… $14.000,00

g) Decomiso de mercaderías………………………………….…………$ 200,00

h) Falta de lista de precios…………………………..…………………..$ 000,00

i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios……………………$ 10.000,00

j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios………….. $ 10.000,00

k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general)…$ 800,00

l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta…………………………$ 2.000,00

m) Pesas y medidas no reglamentarias………………………………….$ 6.000,00

ñ) Tenencia de animales en locales de venta……………………… ……$ 8.000,00

o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales:……………..$ 7.000,00

p) Desacato a las autoridades municipales……………………………..$ 14.000,00

TITULO XV

CAPITULO I

TASAS POR HABILITACION

ARTICULO 68º.- Para la habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

CATEGORÍAS                                                                                            IMPORTE

Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos                                                                                                                                                                   $ 95.550

Fabrica de Cemento                                                                                                                                     $191.100

Locales destinados a radio AM y Fm                                                                                                                 $2.950,00

Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico

(minorista)                                                                                                                                                    $5.300,00

Lavadero – Gomería                                                                                                                                                                                                                       $4.760,00

Telecabinas telefónicas                                                                                                                                                                                                                  $2.950,00

(por cabina)

Carpinterías – Aserraderos                                                                                                                                                                                                             $4.760,00

Pinturerías                                                                                                                                                                                                                                       $3.970,00

Mueblerías                                                                                                                                                                                                                                      $4.760,00

Almacenajes de granos                                                                                                                              $ 36.500,00

Granjas bovinos y porcinos                                                                                                                       $ 19.100,00

Forrajerías Viveros                                                                                                                                                                                                                         $ 3.000,00

Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas                                               $40.350,00

Gimnasio                                                                                                                                                                                                                                         $2.950,00

Estudios fotográficos y agencias de tómbola                                                                                                                                                                                 $4.420,00

Copetín al paso, resto bar                                                                                                                                                                                                               $5.300,00

Confiterías                                                                                                                                                                                                                                       $7.500,00

Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento,

Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras,

Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas,

Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios.                                                                                 $35.400,00

Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías Bailables,

Expendio de Combustible.                                                                                                                          $12.000,00.-

Lubricentros y Aserraderos                                                                                                                         $  3.000,00.-

Empresas de Transporte Automotor,                                                                                                            $ 4.000,00.-

Empresas de Trasporte de cargas                                                                                                               $ 20.020,00.-

Remisses y otros                                                                                                                                           $ 2.000,00.-

Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras.                                                                                    $ 3.000,00.-

Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers                                                                                               $ 2.400,00.-

Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería.-                        $ 1.550,00.-

Cooprocesamiento de combustibles alternativos                                                                                         $92.437,30

Surtidor de uso interno                                                                                                                                 $13.000,00

Sandwicherias                                                                                                                                              $  2.800,00

Despensas almacén ramos generales                                                                                                                 $ 5.000,00

Carnicerías                                                                                                                                                    $ 7.360,00

Panaderías                                                                                                                                                     $ 7.360,00

Locales destinados a la gastronomía                                                                                                            $ 7.360,00

Fábrica de soda                                                                                                                                             $ 5.000,00

Pañalera librería y artículos de regalaría                                                                                                       $2.650,00

Videos juegos ciber                                                                                                                                       $7.700,00

Vinerías                                                                                                                                                         $5.000,00

Botiquín de farmacia                                                                                                                                     $7.100,00

Gestorías                                                                                                                                                        $7.100,00

Mini mercaditos                                                                                                                                             $5.000,00

Heladerías                                                                                                                                                      $2.650,00

Peluquería                                                                                                                                                      $2.800,00

Fotocopiadoras                                                                                                                                              $2.800,00

Kioscos                                                                                                                                                          $2.800,00

Arreglos de bicicletas calzados y otros                                                                                                         $2.070,00

Boliches bailables peñas                                                                                                                             $29.500,00

Camping                                                                                                                                                       $ 5.000,00

En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.-

ARTÍCULO 69º.- En virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, fíjese como tasa mínima anual por el periodo fiscal 2020, para la empresa cementera Holcim (Argentina) S.A.:

1.- Por cada polvorín o depósito de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos                                                                                                                                                         $ 73.573,00.-

2.- Por Fábrica de Cemento                                                                                                                      $147.147,00.-

3.- Por Coprocesamiento de combustibles alternativos                                                                            $  75.514,00.-

ARTICULO 70°: Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A.  en el  pago de un mes o mas de los importes antes establecidos, la tasa que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la establecida por Ord. N° 04/2019.-

ARTICULO 71º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo. La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre completo del o los solicitantes.

b) Domicilio de la explotación.

c) Domicilio particular del o los solicitantes.

d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilita­ción.‑

ARTICULO 72º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:

a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.

b) Copia de la constancia de C.U.I.T. o formulario de inscripción en D.G.I. de la Firma.

c) Copia de la boleta de pago de la jubilación para autónomos, correspon­diente al mes en el que se solicita la habilitación, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.

d) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.

e) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.

f) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.

g) Copia del carnet sanitario actualizado del o los Solicitantes y de todos los empleados.

h) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constituti­vo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.

i) En el caso de habilitación de depósitos para materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos, se deberá presentar asimismo el Certificado expedido por el Registro Nacional de Armas.-

TITULO XVI

CAPITULO I

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES

ARTICULO 73º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

ARTICULO 74º.-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual…..$   1.500.-

Por alquiler de terreno para antena satelital, anual……………………………$ 20.000.-

Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual………………….………$   7.300.-

Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario……en horario diurno $ 800,00 y nocturno….$ 1.200.-

TITULO XVII

CAPITULO I

TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

ARTICULO 75º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrati­vas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas.‑

TITULO XVIII

CAPITULO I

TASA POR VACUNACION ANTIRABICA

ARTÍCULO 76°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 305° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:

1.- Vacunación Antirrábica:

Domiciliaria…………………………………………………$ 260,00

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….……..$ 130,00

En locales municipales habilitados al efecto………………..$   70,00

2.- Castración:

Castración en locales municipales habilitados al efecto..…..$ 500,00

TITULO XIX

CAPITULO I

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 77°.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 301 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es de $ 460,00

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 460 más una multa diaria de  $ 2.300,00.-

TITULO XX

CAPITULO I

CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 78°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 355° del Código Tributario  Municipal, los  precios  serán  establecidos mediante Ordenanza especial.

ARTICULO 79°.- Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTICULO 80°.- Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado.-

ARTICULO 81°.- Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTICULO 82°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión.  Para   el  caso  que  la  Ordenanza  que  otorga  la  concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 3.000,00por año, por unidad o rodado.

TITULO XXI

CAPITULO I

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO

ARTICULO 83°.- Establecense para la concesión  de terrenos en cementerios, la suma de $6.140,00 por metro cuadrado.-

ARTICULO 84°:-  Fijase los siguientes valores por derecho de ARRENDAMIENTO MENSUAL.

a) Nichos de la primera, cuarta y quinta fila $ 280,00.-

b) Nichos de la segunda y tercera fila $ 360,00.-

c) Locación de tierra $ 160,00.-

ARTICULO 85°.- Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:

POR INHUMACIÓN:

a) FOSA MUNICIPAL $ 100,00.-

b) NICHO MUNICIPAL $ 120,00.-

c) MAUSULEO 4×4 $ 350,00.-

d) NICHOS PARTICULARES $ 160,00.-

Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 160,00.-

POR EXHUMACIÓN:

a) De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal $ 140,00.-

b) De nicho particular a nicho municipal $ 140,00.-

c) De nicho municipal a otro nicho municipal $ 200,00.-

d) De nicho particular a otro nicho particular $ 200,00.-

Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:

Fosa municipal                         $ 86,00.-

Nicho municipal filas 1, 4, y 5 $ 300,00.-

Nicho municipal filas 2 y 3     $ 320,00.-

Nichos particulares                 $ 110,00.-

Lotes particulares de 1×2.5     $ 150,00.-

Lotes particulares de 2 x2.5    $ 160,00.-

Lotes Particulares de 3x 2.5   $ 220,00.-

Lotes particulares de 3 x 3     $ 320,00.-

Lotes particulares de 4 x 4      $ 360,00.-

Mausoleos de 4×4                  $ 500,00.-

ARTÍCULO 86°: PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:

a).- Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.

b).- Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.

c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.

La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.

ARTICULO 87°: No se arrendará nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en  la localidad de Puesto Viejo, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La  inhumación de un  cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

TITULO XXII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

ARTICULO 88º.‑ Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del cinco (5) por ciento mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑

ARTICULO 89º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer por el término que considere necesario, con carácter  general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los  gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones económicas financiaras lo permitan.-

ARTICULO 90º.‑ Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 91º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.-

ARTICULO 92º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑

ARTICULO 93º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 94º.- ELEVESE al Departamento ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido.- Archívese.

Sala de Sesiones, 18 de Febrero de 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Puesto Viejo

 

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA 2020

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

Nomenclador Municipal De Actividades Económicas

ACTIVIDAD
111112 Cría de ganado bovino
111113 Cría de ganado equino, excepto en haras
111120 Invernada de ganado bovino
111139 Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas
111140 Cría de animales para la obtención de pelos
 111141 Cría de animales para la obtención de plumas
111153 Producción de huevos
111154 Producción de lana
111155 Producción de leche. Tambos
111156 Producción de pelos
111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera
111171 Cría de ganado porcino
111201 Cría de aves para producción de carnes
111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos
111236 Apicultura
111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.)
111252 Cultivo de vid
111260 Cultivo de cítricos
111279 Cultivo de manzanas y peras
111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte
111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte
111309 Cultivo de arroz
111317 Cultivo de soja
111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte
111333 Cultivo de algodón
111341 Cultivo de caña de azúcar
111368 Cultivo de té, yerba mate y Tung
111384 Cultivo de papas, batatas y mandioca
111385 Cultivo de plantas ornamentales
111392 Cultivo de tomates
111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte
112046 Cosecha y recolección de cultivos
112050 EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
121010 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.)
121029 Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques)
121037 Servicios forestales
122017 Corte, desbaste de troncos y madera en bruto
122018 Corte, tallado y acabado de la piedra
130109 Pesca de altura y costera (marítima)
130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos
210013 Explotación de minas de carbón
 220018 Producción de semillas de cultivos no clasificadas en otra parte
220019 Producción de petróleo crudo y gas natural
220020 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, sin expendio a consumidores finales
230103 Extracción de mineral de hierro
230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos
290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.)
290122 Extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos
290130 Extracción de arcilla
290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.)
290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano)
290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas
290301 Explotación de minas y canteras n.c.p.
290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte
311111 Matanza de ganado. Mataderos
311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos
311146 Matanza, preparación y conservación de aves
311154 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte
311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne
311219 Fabricación de quesos, mantecas, margarinas y otros productos de grasa animal
311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)
311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.)
311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos
311324 Elaboración de frutas y legumbres secas
311325 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
311326 Elaboración de  jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas
311335 Elaboración de comidas para llevar
311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación
311421 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación
311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos
311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles
311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres
311618 Molienda de trigo
311626 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz
311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte
311642 Molienda de yerba mate
311650 Elaboración de alimentos a base de cereales
311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas
311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los “secos”
311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos “secos” de panadería
311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería
311758 Fabricación de pastas frescas
311766 Fabricación de pastas secas
311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías
311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte
311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao
311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
312118 Elaboración de té
312126 Tostado, torrado y molienda de café
312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate
312142 Fabricación de hielo excepto el seco
312150 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
312169 Elaboración de vinagres
312177 Refinación y molienda de sal
312185 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
312192 Fabricación de pan
312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte
312215 Fabricación de alimentos preparados para animales
312216 Fabricación de almidones y productos derivados del almidón
313416 Embotellado de aguas naturales y minerales
313424 Fabricación de soda
313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.)
321028 Preparación de fibras de algodón
321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón
321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos
321052 Hilado de lana. Hilanderías
321060 Hilado de algodón. Hilanderías
321079 Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías
321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y  estampado industrial). Tintorería
321117 Tejido de lana. Tejedurías
321125 Tejido de algodón. Tejedurías
321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias). Tejedurías
321141 Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte
321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte
321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería
321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
321250 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
321280 Fabricación de colchones y somieres
321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte
321311 Fabricación de medias
321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto
321346 Acabado de tejidos de punto
321419 Fabricación de tapices y alfombras
321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cálamo, sisal, lino y fibras artificiales
321915 Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir
322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables
322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos
322040 Confección de pilotos e impermeables
322059 Fabricación de accesorios para vestir
322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte
322068 Establecimientos industriales de indumentaria y afines
323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros
323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado
323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles
323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir
323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir
323315 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos no clasificados en otra parte
324019 Fabricación de calzado de cuero
324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico.
331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas.
331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas
331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra
331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.)
331229 Fabricación de equipos de elevación y manipulación
331230 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre
331910 Fabricación de ataúdes
331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías
331937 Fabricación de productos de corcho
331944 Establecimientos  madereros. Aserraderos (sin carpintería)
331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte
331946 Carpintería
331947 Aserrado y cepillado de madera
332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos  y de plástico moldeado
341118 Fabricación de pulpa de madera
341126 Fabricación de papel y cartón
341215 Fabricación de envases de papel
341223 Fabricación de envases de cartón
341916 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte
342017 Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación
342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)
342033 Impresión de diarios y revistas. Taller gráfico
341033 Impresión de diarios y revistas
 342040 Edición de grabaciones
342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios
342042 Imprenta y editorial
342043 Edición n.c.p.
351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico
351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico
351156 Fabricación de tanino
351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte
351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos
351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos
351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
351325 Fabricación de sellos de goma
351326 Fabricación de materias plásticas
351327 Fabricación de materias químicas orgánicas e inorgánicas, no clasificadas en otra parte
351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio
351335 Fabricación de fibras manufacturadas
352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos
352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario
352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales
352314 Fabricación de jabones y detergentes
352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene
352918 Fabricación de tintas y negro de humo
352926 Fabricación de fósforos
352934 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte
352951 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos
353019 Refinación de petróleo. Refinerías
354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación del petróleo
355119 Fabricación de cámaras y cubiertas
355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz
355917 Fabricación de calzado de caucho
355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte
356018 Fabricación de envases de plástico
356019 Fabricación de envases de vidrio
356020 Fabricación de envases metálicos
356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte
361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio
361046 Fabricación de artefactos sanitarios
361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte
362018 Fabricación de vidrios planos y templados
362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales
362034 Fabricación de espejos y vitrales
369128 Fabricación de ladrillos comunes
369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas
369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
369152 Fabricación de material refractario
369153 Fabricación de materias colorantes básicas. Fabricación y preparación de esencias naturales y artificiales.
369217 Fabricación de cal
369225 Fabricación de cemento
369233 Fabricación de yeso
369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento
369926 Fabricación de premol-deadas para la construcción (incluye viviendas pre-moldeadas)
369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos
369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías
369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
371017 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
 371018 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
371019 Fundición de hierro y acero
371020 Fundición de metales no ferrosos
371025 Laminación y estirado. Laminadoras
371033 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte
372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación) Aluminios
381128 Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc.
381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable
381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable
381145 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.
381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería
381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos
381314 Fabricación de productos de carpintería metálica
381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción
381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos
381918 Fabricación de envases de hojalata
381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos
381934 Fabricación de tejidos de alambre
381942 Fabricación de cajas de seguridad
381950 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
381969 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales
381977 Estampado de metales
381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos
381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.)
381994 Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo
381995 Establecimientos industriales (no carpintería ni manufactureras)
382116 Fabricación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor
382213 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería
382310 Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera
382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción
382426 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera
382450 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas
382493 Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera
382515 Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir,  cajas registradoras, etc.
382523 Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios
382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer
382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos
382930 Fabricación de ascensores
382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos
382957 Fabricación de armas y municiones
382965 Fabricación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica
383112 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores
383120 Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad
383139 Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte
383228 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido
383236 Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas
383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.)
383252 Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones
383317 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares
383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares
383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte
383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos
383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación
383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas
383945 Fabricación de conductores eléctricos
383953 Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna
383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos)
384119 Construcción de motores y piezas para navíos
384120 Construcción y reparación de buques, embarcaciones de recreo y deportes
384127 Construcción de embarcaciones excepto las de caucho
384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario
384313 Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares
384320 Establecimientos carroceros
384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes)
384348 Fabricación y armado de automotores
384356 Fabricación de remolques y semirremolques
384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas
384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios
384518 Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios
384917 Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebé, etc.)
385115 Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios
385123 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte
385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
385220 Fabricación de instrumentos de óptica
385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos
385328 Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores
390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas)
390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados
390216 Fabricación de instrumentos de música
390313 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva)
390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico
390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas, sellos  y artículos similares para oficina y artistas
390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas
390941 Fabricación de paraguas
390942 Fabricación de partes de calzado
390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios
390975 Industrias básicas y/o complementarias de las mencionadas en otros rubros
390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte
410128 Generación de electricidad
410129 Generación de energía convencional, hidráulica, térmica, nuclear, eólica, etc.
410217 Producción de gas natural
410233 Producción de gases no clasificados en otra parte
410314 Producción de vapor y agua caliente
500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos,  centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas
500038 Construcción, reforma o reparación de edificios
 500039 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
500040 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones
500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.). Actividades especializadas de construcción n.c.p.
500047 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte
500054 Demolición y excavación
500070 Hormigonado
500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos
500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos
500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares
500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera)
611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves
611069 Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
611077 Acopio y venta de semillas
611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines
611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados
611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas
611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres
611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería
611204 Acopio y venta de azúcar
611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales.
611302 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión)
111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos
112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos
112038 Roturación y siembra
112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte
313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.)
314013 Fabricación de cigarrillos
321056 Lavadero de lana, saladero, secadores, barracas
322017 Sastrería para hombres, mujeres y niños
324179 Venta de cámaras y neumáticos
331946 Carpinterías
351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico
352220 Producción y comercialización por mayor y menor de productos medicinales
355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas y cámaras
382117 Reparación de motores, excepto eléctricos
382214 Reparación de maquinaria y equipo para agricultura y ganadería
382311 Reparación de maquinaria y equipo para trabajos de madera y metales
382419 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción
382427 Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y petrolera
382451 Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y artes gráficas
382494 Reparación de maquinaria y equipo para industria, no clasificado en otra parte
382516 Reparación de maquinas para oficina (calculadoras, computadoras, de escribir, registradoras, de contabilidad, etc.)
382524 Reparación de balanzas, básculas, dínamos y maquinas de laboratorio
382915 Reparación de máquinas de coser y tejer
382931 Reparación de ascensores

 

382950 Reparación de grúas y equipo de transporte mecánico
382966 Reparación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte
383113 Reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores
383121 Reparación de equipos para la distribución y transmisión de electricidad
383140 Reparación de maquinarias y aparatos industriales no clasificados en otra parte
384128 Reparación de embarcaciones, excepto de caucho
384372 Rectificación de motores
385116 Reparación instrumentos y equipos para medicina general y accesorios
385124 Reparación equipo profesional científico e instrumentos no clasificados en otra parte
385135 Taller de relojería, óptica, maquinas y artículos fotográficos
410136 Transmisión de electricidad
410144 Distribución de electricidad
410225 Distribución de gas natural por redes
410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte
410322 Distribución de vapor y agua caliente
420018 Captación, purificación y distribución de agua
500062 Perforación y sondeo de pozos de agua
500089 Instalación de plomería, gas y cloacas
500090 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización, caños de escape.
500091

 

Instalaciones de agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
500092 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
500097 Instalaciones eléctricas
500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.)
500101 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos
500178 Pintura y empapelado y trabajos de decoración
500180 Cerrajerías
500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte
611077 Acopio y venta de semillas
611182 Venta de aceites y grasas
611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
611239 Distribución y venta de alimentos para animales
611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte
612014 Fraccionamiento de alcoholes
612022 Fraccionamiento de vino
612030 Distribución y venta de vino
612032 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.
612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas
612065 Distribución, venta  de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco
613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas
613029 Distribución y venta de tejidos
613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto
613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama
613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.)
613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado)
613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados
613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías
613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado
613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías
613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas
614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios
614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos
614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases
614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón
614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería
614070 Papelerías y útiles escolares, excepto libros
614084 Distribución y venta de diarios y revistas
615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos
615021 Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas
615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos
615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario)
615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.)
615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene
615080 Distribución y venta de artículos de plástico
615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
615102 Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados
615110 Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho)
616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje
616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje
616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados
616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal
616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones
616087 Distribución y venta de puertas, ventanas, armazones y aberturas en general.
617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos
617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos
617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías
617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería
617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte
618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos)
618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos)
618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos
618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos
618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios
618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc.
618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos
619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón
619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales
619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte
619334 Distribución y venta de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
621239 Venta de alimentos para animales
622028 Venta y/o acopio de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco
623010 Venta de lanas e hilos
623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto
623024 Venta de tapices y alfombras
623032 Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles
623033 Venta de ropa blanca y mantelería
623037 Venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto
623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)
623045 Venta de bijouterie
623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado
623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías
631088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados
631096 Marroquinería por menor
652028 Servicios de lavandería, tintorerías (incluye alquiler de ropa blanca)
624012 Venta de artículos de madera excepto muebles
624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías
624025 Bicicletería
624039 Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música
624044 Venta de vidrios planos y templados (incluye espejos)
624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías
624052 Venta de artículos de vidrio y cristal
624055 Venta de artículos de papelería y oficina. Papelerías
624056 Venta de libros nuevos y usados
624057 Venta de diarios y revistas fuera de la vía pública
624058 Venta de diarios y revistas en la vía pública
624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos
624064 Compra venta de máquinas no clasificadas en otra parte
624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías
624080 Venta de artículos de plástico
624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca
624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías.
624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías
624129 Venta de artículos de limpieza
624130 Venta de pañales descartables
624131 Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias
624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas
624145 Venta de semillas y forraje
624146 Venta de productos fertilizantes y plaguicidas
624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales
624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye estaciones de servicio)
624161 Venta de lubricantes
624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado)
624186 Venta de artículos de goma y plástico. Juegos deportivos
624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas
624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares
624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios
624217 Venta de sanitarios
624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación
624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.)
624234 Venta de artículos para el hogar usados (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.)
624240 Venta de oxígeno y otros gases (no combustible)
624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos
624245 Compra venta de máquinas o implementos agrícolas con motor y maquinaria en general
624268 Venta de vehículos automotores nuevos
624269 Venta de embarcaciones nuevas
624270 Venta de motocicletas nuevas
624271 Venta de bicicletas nuevas
624277 Venta de embarcaciones usadas
624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores
624285 Venta de chatarra
624292 Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
624293 Venta de artículos de uso médico y odontológico
624295 Delegaciones y agencias de laboratorios medicinales
624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica
624314 Venta de joyas, relojes y artículos conexos
624320 Venta de artículos regionales
624322 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates
624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates
624334 Venta de artículos explosivos, municiones y productos de pirotecnia
624343 Venta de alarmas
624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte
941218 Pañaleras. Venta de artículos para bebé
999906 Venta y armado de muebles metálicos
999907 Venta y reparación de equipos de telefonía celular
631045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama
631053 Distribución y venta de artículos de tapicería, tapices, alfombras, etc.
631061 Distribución y venta de prendas de vestir, excepto de cuero (no incluye calzado)
632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora.
632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones
632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte
711128 Transporte ferroviario de carga y de pasajeros
711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros (incluye subterráneos)
711225 Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera
711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises
711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.)
711315 Transporte pasajeros en taxi
711316 Transportes en general
711317 Transporte escolar
711318 Transporte de sustancias alimenticias
711319 Transporte de comidas elaboradas
711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares
711438 Servicios de mudanza
711446 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares
711519 Transporte por oleoductos y gasoductos
711640 Servicios prestados por estaciones de servicio
711691 Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte
941224 Transporte de pasajeros en remises por cuenta de terceros
712116 Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros
712213 Transporte por vías de navegación interior de carga y de pasajeros
712310 Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.)
712329 Servicios de guarderías náuticas
713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga
713228 Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.)
719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.)
719218 Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.)
720011 Comunicaciones por correo y telégrafo.
720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión
832111 Servicios jurídicos. Abogados
832138 Servicios notariales. Escribanos
832219 Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines
832316 Servicios de elaboración de datos y computación
832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos
832421 Servicios geológicos y de prospección
832423 Servicios hospitalarios no clasificados en otra parte
832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte
832456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos
832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc.
832528 Servicios de internación
832529 Servicios de investigación de mercado
832928 Servicios de consultoría económica y financiera
832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores
832943 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos
832945 Casa o agencia de informes comerciales o de otro tipo
832952 Servicios de investigación y vigilancia
832960 Servicios de información. Agencias de noticias
832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas)
832980 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
910015 Administración Pública y defensa
910016 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
910017 Albergue y cuidado de animales de terceros
920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.)
920011 Limpieza, servicios de saneamiento y similares
920012 Desinfección, fumigación y exterminio de plagas
931012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc.
931013 Enseñanza en academias e institutos
931015 Academias de artes, oficios y otros
931014 Escuela de adiestramiento para animales
932019 Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos
933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares
933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas
933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios
933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares
933197 Servicios médicos y paramédicos, normales y de emergencia, prepagos.
933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte
933228 Servicios de veterinaria y agronomía
934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares
935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.)
939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas
939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte
939920 Centros de atención telefónica sin comisión por cobranzas
941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión
941123 Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos
941212 Distribución de películas cinematográficas
941239 Exhibición de películas cinematográficas
941240 Cine, teatro y autocine
941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión)
941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales
941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical.
941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.)
941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas
942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no clasificados en otra parte
949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, “paddle” y similares)
949043 Producción de espectáculos deportivos
949049 Actividades de informática n.c.p.
949050 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
949051 Actividades deportivas profesionales. Deportistas
949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y “studs”, alquiler de botes, explotación de piscinas,etc
   
951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
951211 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería
951212 Reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera
951213 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción
951214 Reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera
951215 Reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas
951216 Reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para  trabajar los metales y la madera
951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal
951219 Reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios
951314 Reparación de bicicletas
951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes
951316 Reparación de embarcaciones excepto las de caucho
951328 Reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios
951412 Reparación de relojes y joyas
951922 Reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos
951923 Reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica
951925 Reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad
951926 Reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte
951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte
951929 Reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte
951948 Servicios de sociedades clasificadoras de riesgo
951949 Servicios de tapicería
951950 Servicio de transporte de animales
941216 Herrería
952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías.
953016 Servicios domésticos. Agencias
959111 Servicios de peluquería. Peluquerías
959113 Servicios de impresión sobre telas. Serigrafías, bordados, etc.
959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza
959218 Servicios de enmarcado, reparación y restauración de cuadros
959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos
959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos, salvo prepagas. Cementerios privados
959936 Servicios de higiene y estética corporal
959941 Servicios prepagos (excluidos médicos, de sepelio y de obras sociales)
959942 Servicios de cerrajería
959943 Reparación y servicio de alarmas
959944 Servicios personales no clasificados en otra parte
959946 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
941217 Guardería de motos y bicicletas por hora
999900 Depósitos y escritorios comerciales en general (incluye oficinas)
999901 Venta de áridos
999999 Actividades a clasificar
111147 Cría de ganado equino. Haras
111481 Cultivos no clasificados en otra parte
313122 Destilación de alcohol etílico
313211 Fabricación de vinos
313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas
313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte
313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas
611102 Venta de pollos a la brasa
612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.)
619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en cuyos establecimientos la discriminación por productos no pueda ser efectuada
621013 Carnicerías. Venta de carnes y derivados
621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja
621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías
621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías
621064 Venta de productos lácteos. Lecherías
621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías
621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías
621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería
621112 Venta de especias, café en grano, etc.
422281 Venta de cítricos
422283 Venta de colchones y somieres
624403 Venta de productos en general. Supermercados, Autoservicios y Almacenes. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en establecimientos en que la discriminación por productos no pueda ser efectuada.
831030 Cámara frigorífica
999905 Venta de golosinas, sándwiches y bebidas envasadas

 

631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo)
631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, “snack bar.”, “ase foods” y parrillas
631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)
631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías
631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té
941215 Venta de empanadas
999903 Venta de especialidades de pollo
611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda
611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda
611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros
611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates feria
611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes
611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios
622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar.  Agencias de lotería, quiniela, prode, etc.
622037 Sub agencia de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar
623075 Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva
624276 Venta de vehículos automotores usados
624349 Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportivos
624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte
624501 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
624502 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
624503 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
624504 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación, excepto alquiler de automóviles sin chofer.
711616 Servicios de playas de estacionamiento
711617 Servicios de productores y asesores de seguros
711624 Servicios de garajes
711632 Servicios de lavado automático de automotores
720012 Servicios de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares, sin Internet
720045 Centros de atención telefónica con comisión por cobranzas
720046 Comunicaciones telefónicas en Locutorios sin Internet
720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte
831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.
831026

 

    Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente
832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.)
833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)
833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal)
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal)
833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte
833010

 

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)
833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal)
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal)
941213 Alquiler de películas cinematográficas
941214 Alquiler de automóviles sin chofer
941220 Distribución y alquiler de películas para video
941221 Alquiler de películas para videocaseteras, caseteras, DVD y similares
949018 Servicios de diversión y esparcimiento prestados para fiestas infantiles (incluye peloteros, castillos inflables, etc.)
959929 Servicios de sepelio prepagos. Cementerios prepagos
959930 Servicios empresariales no clasificados en otra parte
959937 Intermediarios en general (incluye comisiones, consignaciones y similares de combustibles)
959938 Obtención y dotación de personal
941225 Oficina administrativa receptora de pedidos
720013 Servicio de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares con Internet
720014 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
720048 Comunicaciones telefónicas – Locutorios con Internet
999904 Oficina de venta de servicios por Internet
810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos
810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras
810223 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito
810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa)
810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas.
810320 Servicios relacionados c/operaciones de intermediación prestados p/ agentes bursátiles y extrabursátiles
810339 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito
811040 Servicios de crédito no clasificadas en otra parte
810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas
810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas.
810437 Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
820016 Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros.
820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.)
631036 Bar con espectáculo
631078 Expendio de comidas y bebidas c/servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo
999902 Parques de diversiones
949016 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos similares
949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares
949034 Juegos de salón, sin apuesta (billar, billa, pool, bowling, sapo, naipes y similares) y sin máquinas electrónicas
111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles
113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
949020 Boites y lugares con iluminación disminuida o especial, incluye pubs y similares
949036 Explotación de juegos o entretenimientos mediante la utilización de máquinas electrónicas, sin apuestas.
949037 Máquinas electrónicas o mecánicas de juegos de azar con apuestas
632031 Servicios prestados en alojamientos por hora
949021 Cabarets, whiskerías y similares
949090 Casas destinadas a la explotación de juegos y entretenimientos en general
924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas
924911 Servicio de distribución de telefonía fija
924912 Servicio de distribución de televisión por cable

 

Lic. María Amanda López

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Puesto Viejo