BOLETÍN OFICIAL Nº 24 ANEXO – 28/02/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 01/2020.-
REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2020. INIC. POR EL D.E.” EXPTE. N° 01/2020.-
VISTO:
La nota N° 057/2020, elevación de Proyecto de Ordenanza, remitido por el D.E. en fecha 04-02-2020; El articulo Nº 116 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”
Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que: “El Código Tributario deberá ser renovado por los menos cada cuatro años y la ordenanza impositiva en forma anual.”
Que la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 01/2020
TITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES
CAPITULO I: TASA PORRECOLECCION DE RESIDUOS:
ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:
1.- Zona Urbana:
Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..…$ 100,00
Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)………………… $ 110,00 por cada vivienda.
Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)..$ 75,00
2.- Zona Rural:
Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)…….$100,00
3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual…………………$800,00
4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada.-
5.- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.-
CAPITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:
ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:
Categoría Valor Mensual (Kwh)
Tarifa Social 25
T1 Residencial 60
T1 General >0 =<250 kwh/mes 96
T1 General >250 =<500 kwh/mes 110
T2 220
T3 440
* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….. Valor mensual 53 Kw/h.-
* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial ………Valor mensual 70 Kw/h.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.
CAPITULO III: TASA POR CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS
ARTICULO 3°: Hecho Imponible: Estarán sujetos al pago del presente tributo los propietarios de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal y/o que se encuentren en una zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: barrido, limpieza y riego de calles; mantenimiento de la viabilidad de las calles y veredas; mantenimiento y limpieza de cunetas y desagües; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; transporte; nomenclatura parcelaria y/o numérica; o cualquier otro servicio que preste periódica, permanente o esporádicamente la Municipalidad de Puesto Viejo, que contribuya a mejorar directa o indirectamente la calidad de vida y/o el aprovechamiento de los inmuebles, y que no esté retribuido por un tributo especial.-
ARTICULO 4°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada año.- El periodo fiscal es anual, aunque la obligación tributaria se fraccione en cuotas.-
ARTICULO 5°: La base imponible es el valor del inmueble.- Dicho valor, será en principio el que resulte de la valuación fiscal extraída de la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy.- En el supuesto que dicha valuación estuviere desactualizada, la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Sr. Intendente y las oficinas o reparticiones pertinentes y de acuerdo a las normas vigentes en esta materia fijara la valuación respectiva utilizando información proporcionada por la Dirección Provincial de Catastro, los valores de mercado y/o cualquier otra pauta que resulte de aplicación considerando la equidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.-
ARTÍCULO 6°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles; Valor por metro cuadrado del terreno, y mínimo por cuota, para el pago de las tasas básicas correspondientes al presente título:
A.- INMUEBLES URBANOS, ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:
ZONA 1:
Puesto Viejo, Pozo Cavado……………………….BALDIOS 0.12%……..EDIFICADOS 0.7%
ZONA 2:
Barrio Minetti…….………………………………BALDIOS 0.17%…….EDIFICADOS 0.9%
ZONA 3:
Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos….BALDIOS 0.10%…….EDIFICADOS 0.4%
B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas: Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro…0.7%
C.- IMPORTES MINIMOS:
A.- INMUEBLES URBANOS:
ZONA 1: BALDIOS $ 1.200……..EDIFICADOS $ 600
ZONA 2: BALDIOS $ 3.700……..EDIFICADOS $ 3.000
ZONA 3: BALDIOS $1.000………EDIFICADOS $ 500
B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $ 400,00
ARTICULO 7°: El pago de los Servicios a la Propiedad Inmueble se efectuará de contado en una única cuota anual y su vencimiento operará el 28/02/2020.- La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.-
TITULO II
CAPITULO UNICO
CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS
ARTICULO 8°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 182° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-
TITULO III
CAPITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR:
ARTÍCULO 9º.- HECHO IMPONIBLE: Por la emisión, circulación o venta realizada dentro del municipio, de rifa, bonos, cupones, o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue derechos premios, se abonara una contribución en retribución de los servicios municipales de intervención previa de autorización y contralor.-
ARTÍCULO 10°.- CONTRIBUYENTES Y REPONSABLES: Son contribuyentes las personas o instituciones que organicen la emisión de instrumentos a que se refiere el artículo anterior.- Son responsables solidarios con los contribuyentes que vendan o hagan circular los mencionados instrumentos.-
ARTÍCULO 11°.- Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:
a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.-
Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.-
c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.-
TITULO IV
CAPITULO I
TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 12º: HECHO IMPONIBLE: Por la prestación de los servicios municipales de contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, se deberá abonar la Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos.-
ARTÍCULO 13°.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Son contribuyentes, las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen las actividades indicadas en el artículo 7° de la presente ordenanza. Asimismo, son responsables solidarios con los anteriores los patrocinantes y los propietarios de los locales donde se realicen las actividades mencionadas.-
ARTCULO 14°.– ALICUOTAS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 196 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales-debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:
a.- Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, carnaval…….….$ 28.000,00
b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales………………………………………….$ 38.000,00
c.- Pialadas domas y destrezas criollas……………………………………………………….…… $ 20.000,00
d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc)………………………………..………$ 15.000,00
e.- Otras actividades
Monto fijo por reunión o evento
Espectáculos deportivos $ 5.000,00
Circos, parques de diversiones y similares $ 5.000,00
Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales $ 0,00
Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados
por agrupaciones, grupos y/o compañías locales $ 0,00
Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto $ 0,00
Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 2.000,00
Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 2.000,00
Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 1.600,00
Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 1.600,00
ARTÍCULO 15°.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposiciones establecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.-
TITULO V
CAPITULO I
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.
ARTICULO 16º.- Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.-
ARTICULO 17º.- A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:
Tipo de Construcción Unidad $
Viviendas
1- Casa habitación unifamiliar:
Económicas M2 14,00
Comunes M2 20,00
Suntuosas M2 50,00
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas
Comunes hasta 90 m2 M2 19,00
Comunes de 90 m2 hasta 150 m2 30,00
Suntuosas M2 50,00
Edificios Comerciales en Gral.:
Cocheras y garajes colectivos
En planta baja con cubierta liviana M2 10,00
De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 20,00
Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas
Local único anexo a vivienda M2 20,00
locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2 30,00
Galerías comerciales
feria de tipo galerías comerciales M2 40,00
Galerías comerciales M2 50,00
Hoteles y Hospitales:
Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 40,00
2 Albergues Transitorios M2 70,00
Hospitales públicos 46,00
Clínicas sanatorios M2 70,00
Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines
Bares, Confiterías y restaurantes M2 60,00
Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 70,00
Edificios de Usos Mixtos:
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras.-
Se discriminara la superficie por uso.- Tributando cada uno según el mismo.- M2 S/tipo de construcción
Otros de Edificios de Usos Mixtos
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría
se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo
las superficies comunes en el uso predominante.- M2 S/tipo de construcción
Varios:
Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías, 46,00
Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios):
Superficies Cubiertas M2 46,00
Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 10,00
Edificios para esparcimiento público:
Teatro, cines, sala de espectáculos M2 60,00
Museos salón de exposición M2 40,00
Salas de juego M2 140,00
Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres:
Templos (Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 30,00
Mausoleos M2 40,00
Cementerios Parque:
Superficie cubierta M2 40,00
Superficie abierta M2 10,00
Salas velatorias M2 50,00
Edificios relacionados con el transporte
Estación de servicios M2 70,00
Terminal de ómnibus y remiserías M2 40,00
Talleres, Lavaderos de auto M2 30,00
Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial
(Tributaran solo por superficies cubiertas) M2 20,00
Establecimientos industriales c/ locales M2 40,00
Depósitos:
Económicos M2 20,00
Comunes M2 40,00
Refacciones:
cambio de cubierta para losa de HºAº M2 40,00
Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada
Categoría en construcción nueva M2 S/tipo de construcción
Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva M2 S/tipo de construcción
ARTICULO 18º.- Cuando la superficie indicada en el artículo 12º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-
ARTICULO 19º.- Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 12º serán incrementadas en un cien por ciento (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.-
Artículo 20.- Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina, asegurándose de esta forma el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.-
Artículo 21.– MULTAS POR CONTRUCCIONES CLANDESTINAS: Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionados con la paralización de obra y la suma de $ 64.000,00 en concepto de multa tributaria, debiéndose comunicar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.-
Artículo 22º.- Fijase los siguientes valores por derecho de rotura:
a) Calzada de Tierra, por m2 $ 70,00.-
b) Vereda por m2 $ 70,00.-
c) Pavimento por m2 $ 1200,00.-
Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100%.-
Artículo 23°.- Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 24º.- El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.-
CAPITULO II
TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA
Artículo 25º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:
a) De instalación eléctrica familiar…………………….$ 450,00.-
b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:..…$ 1.200,00.-
c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo.- El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.-
TITULO VI: BROMATOLOGIA
CAPITULO I
TASAS POR DESINFECCION
Artículo 26º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:
a) Desinfección en locales de hasta 6 m2…………………………..…$ 100,00.-
b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2……………………… …$ 160,00.-
c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2……………………… $ 300,00.-
d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2…………………..$ 400,00.-
e) Desinfección en locales de más de 100 m2 x m2 excedente a los 100 m2 $ 100,00.-
f) Desinfección de remises y taxis………………………………………$ 100,00.-
g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:
Colectivos………………………………………………………………$ 160,00.-
Camiones y traffics…..…………………………………………………$ 140,00.-
Otros…………………………………………………………………….$ 100,00.-
Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias….……………… $ 100,00.-
Vehículos de transporte de cargas………………………………….…..$ 150,00-
ARTICULO 27º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:
a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros y cargas, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías, venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
c) Desinfección Mensual: vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias , farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.- La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas de acuerdo a normas vigentes. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.-
CAPITULO II
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.
ARTÍCULO 28º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:
a) Productos destinados a ser comercializados en el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.-
ARTICULO 29°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas por Kg. Limpio $ 0,80
B Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg. $ 1.00
C Ganado en pie por kilo $ 0,30
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $ 1,80
E Leche fresca por litro $ 0,40
F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 0,80
G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 0,40
H Frutas y Verduras por Kg. $ 0,60
I Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado
Camiones con acoplado $ 800,00
Semirremolque $ 800,00
Camiones $ 420,00
Camionetas $ 200,00
Autos $ 100,00
ARTICULO 30º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan: A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 0,60.-
CAPITULO III
TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE
ARTICULO 31º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:
1.- En concepto de permiso de venta anual:
a.- Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:
A Camiones con acoplado $ 25.000.-
B Camiones sin acoplado $ 21.000,00.-
C Camión 350 o similar $ 15.000.-
D Camionetas $ 7000,00.-
b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 7000,00.-
2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:
a- Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.
A Camiones con acoplado $ 800,00.-
B Camiones sin acoplado $ 500,00.-
C 350 o similar $ 400,00.-
D Camionetas y rastrojeras $ 400,00.-
b- Minoristas: Por cualquiera de los rubros:
Con domicilio en el ejido municipal…$ 300,00.-
Sin domicilio en el ejido municipal….$ 400,00.-
3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar.-
4.- Otros permisos:
A Permiso de transito de carnes diario c/u $ 30
B Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses $ 200
C Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos u otros de carga $ 1.250 mensual o $10.000 anual.-
5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 200,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.
TITULO VII
CAPITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
ARTICULO 32º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:
a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada……….…$ 4,36.-
b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada……………………$ 6,65.-
c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por …………………$ 6,65.-
d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada…………………….……$ 4,98-
e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada…………………………….……$ 3,86.-
f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada……………………………………………………………………………$ 0,51.-
g) Triturados graníticos, por tonelada…………………………………………….$ 0,67.-
h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada…………………….…..$ 0,67.-
i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada……………..….. $ 6,66.-
j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada……………..…………$ 0,27.-
k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada…………………………………$ 0,67.-
l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada……………………………………$ 0,67.-
ARTICULO 33º.- En virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, fíjese como tasa mínima mensual por el periodo fiscal 2020 la suma fija de Pesos Seiscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Treinta y Un ctvos. ($ 632.356,31).
ARTICULO 34°: Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A. en el pago de un mes o más de los importes antes establecidos, la contribución que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la que resulte de la aplicación del Art. 27° o bien la establecida por Ordenanza N° 04/2019, a elección del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 35º.- Asimismo dispóngase que las empresas industriales y comerciales deberán realizar la DDJJ, de su producción y/o comercialización, para su posterior liquidación, desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizar la correspondiente liquidación, dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes.
TITULO VIII
CAPITULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 36º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.-
ARTICULO 37º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 38º.- Fijase los siguientes importes
NIVEL I
Min. 0 TN/año NIVEL II
Para: Máx 50.000 Más de
TN/año 50.000 TN/año
Generadores 10,46 $/TN 9,46 $/TN
Transportistas 5,73 $/TN 4,49 $/TN
Operadores 24,26 $/TN 20,02$/TN
Fijase como Contribución Mínima Mensual, el importe de $ 95.681,74, en virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, por el periodo fiscal 2020, para la firma societaria Holcim (Argentina) S.A.-
ARTÍCULO 39º.- Los tributos establecidos en el presente Título, serán abonados de la siguiente forma:
Los correspondientes a Generadores y Transportistas por el Operador, en su carácter de Agente de Retención y/o Percepción según corresponda, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición.
Los correspondientes a Operadores, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición.
ARTÍCULO 40º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:
Generadores y Transportistas
1. Por introducir Residuos No Autorizados
2.Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-
Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:
Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $44,620.000 Máximo: $ 88.980
En caso de reincidencia Mínimo: $88.980 Máximo: $ 530.870
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $530.870 Máximo: $ 718.675
Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-
Las sanciones serán; Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 17.800 Máximo: $ 44.490
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 44.490 Máximo: $ 136.890
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 177.670 Máximo: $ 376.480
B. Operadores:
1.- Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
2.- Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-
Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:
-Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 177.960 Máximo: $ 355.915
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 355.915 Máximo: $ 1.380.600
Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 718.670 Máximo: $ 1.437.345,00
Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.
3.- Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;
Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 17.800 Máximo: $ 44.490
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 44.490 Máximo: $ 136.890
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 133.465 Máximo: $ 376.450,00
ARTICULO 41º.- Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A. en el pago de un mes o más de los importes establecidos por convenio, la tasa que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la que resulte de la aplicación de los Arts. Antecedentes, con sus multas respectivas o bien la establecida por Ordenanza N° 04/2019, a elección del Departamento Ejecutivo.-
TITULO IX
CAPITULO I
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 42º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de…$500,00
Tasas Especiales:
1.- Por las solicitudes relacionadas a vehículos:
a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores… $1.500
b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas, $ 650
Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:
-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos) ……$ 500.-
-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-
Carnet Profesional:
por dos años ………………….$ 1800,00.-
por año …………………………$ 910,00.-
por año renovación …………….$ 910,00.-
Duplicados, triplicados, etc…….$ 910,00.-
Carnet Particular:
por cinco años ………….………$ 3000,00.-
por cuatro años……………….. $ 2400,00.-
por tres años ……………………$ 1800,00.-
por dos años ……………………$ 1200,00.-
por año …………………………$ 600,00.-
por año renovación….. …………$ 600,00.-
Duplicados, triplicados, etc…… $ 600,00.-
– DERECHO POR OTORGAMIENTO CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).-
Primera vez por un año $ 400,00.-
Motocicletas por 2 años $ 800,00.-
Motocicleta por 3 años $1.200,00.-
Motocicleta por 4 años $1.600,00.-
Motocicleta por 5 años $2000,00.-
Duplicados, Triplicados, etc. $400,00.-
-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.
-OTROS:
A- Por certificado libre deuda en general $ 500; –
B- Por cualquier otro certificado o título $ 500,00.-
C- Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 250.-
D- Por presentación de notas sobre altas y bajas $ 500,00.-
En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.-
TITULO X
CAPITULO I
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTICULO 43º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 200,00.-
b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 280,00.-
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 280,00.-
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 280,00.-
e) Avisos en tótem $ 440,00.-
f) Avisos en salas de espectáculos $ 220,00.-
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 220,00.-
h) Pantallas Publicitarias $ 600,00.-
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:
i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad $ 72,00.-
j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $ 145,00.-
k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 300,00.-
l) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u $ 450,00.-
ll) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 75,00.-
m) Avisos proyectados, por unidad $450,00.-
n) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $280,00.-
o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $110,00.-
p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 75,00.-
q) Cruza calles, por unidad $ 150,00.-
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 120,00.-
s) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 600,00.-
t) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción$ 1500,00.-
u) Publicidad móvil, por año $ 2500,00.-
v) Publicidad oral, por unidad y por día $ 100,00.-
w) Campañas publicitarias, por día y stand $ 600,00.-
x) Volantes, cada millar (1000) o fracción $ 280,00.-
y) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 300,00.-
z) Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de $ 0.-
En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.- Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).- Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.-
ARTICULO 44°.- Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-
TITULO XI
CAPITULO I
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS
ARTICULO 45º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, industriales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de Pesos Mil Trescientos ($1300,00.‑) por cada VIAJE a realizar.‑
ARTICULO 46º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de Pesos Mil Setecientos ($1.700,00).‑ Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitante.-
ARTICULO 47º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de Pesos Mil Doscientos ($1.200,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los diez (10) días de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del tres (3) por ciento mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTÍCULO 48º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de Diez Pesos ($10,00.‑) por metro cuadrado de terreno.‑
ARTICULO 49º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará el importe que resulte por aplicación del art. 43° más, en concepto de multa la cantidad de 5 (Cinco) pesos por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los diez (10) días de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del dos (2) por ciento mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTÍCULO 50º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:
a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de pesos cien ($100,00.‑) a un máximo de pesos quinientos ($500,00.‑)
b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de Pesos Cien ($100,00.‑) a un máximo de Pesos Quinientos ($500,00.‑)
c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de Pesos Ciento Treinta ($130,00.‑) a un máximo de Pesos Seiscientos ($600,00.‑)
d) Por retiro de animales muertos
1.- Equinos y bovinos, por cada uno….……$ 625
2.- Perros y otros animales…………………$125
TITULO XII
CAPITULO I
CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 51°.- SUMINISTRO: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a- Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.-
ARTICULO 52º.‑ DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquidación del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-
ARTICULO 53º.‑ DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑
ARTICULO 54º.‑ VENCIMIENTOS- MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día quince (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del dos (2) por ciento mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-
ARTICULO 55º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son: Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 420,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.- Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $500,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de $900,00 en forma semestral.- La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.- En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 56º.- KIOSCOS: Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $2.000,00.-
ARTICULO 57º.- VENDEDORES AMBULANTES: Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:
a) Camiones…………………………………$ 600
b) Camionetas……………………………….$ 400
c) Motocargas, carritos de mano y carros…..$ 00
d) Picoleros, vendedores menores…………..$ 50,00
e) Ferias francas, por puesto…………………$ 50,00
f) Derecho de propaganda……………………$ 50,00
ARTICULO 58°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de mil pesos ($1.000,00) mensual, pagadera por adelantado.-
ARTICULO 59°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual la cantidad de:
Mesas (C/U)…$ 40,00.-
Sillas (C/U)…$ 10,00.-
ARTICULO 60°.- CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES: Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de mil doscientos pesos mil doscientos ($1.200,00).- El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-
CAPITULO I
TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 61°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad y control de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:
Por uso de postes creosotados $ 8,00 por poste y por mes.-
Por uso de postes metálicos $ 7,00 por poste y por mes.-
Por uso de postes de hormigón $ 6,00 por poste y por mes.-
Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.
TITULO XIV
CAPITULO I
TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 62°.- A los fines de la presente, y en concordancia con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 01/2019, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:
1.- Para las empresas industriales:
(0,40) x (Valor total de toneladas de producción en forma mensual)
100
I A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE TONELADA MENSUAL PRODUCIDA, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos de producción en forma mensual por el precio de mercado- libre de impuestos- del kilogramo de material producido al momento de efectuar dicho cálculo.-
2.- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyentes, la presente tasa se abonará también en forma mensual y se liquidará, en un 0,40 % sobre Ingresos Brutos mensuales.-
ARTICULO 63°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman parte de la presente.-
ARTICULO 64°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas y máximas mensuales a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:
a.- Emprendimientos Grandes:
Local Único Min: $ 57.350 Max: $570.300
Hasta 3 locales Min: $ 100.000 Max: $ 1.000.000
Mas de 3 locales Min: $ 280.000 Max: $ 2.800.000
b.- Emprendimiento Medianos: Min: $ 9.550 Max: $ 50.730
c.- Emprendimientos Pequeños: Min.: $ 2.500 Max: $ 9.500
ARTICULO 65°: Son considerados pequeños y medianos contribuyentes y/o emprendedores, a los fines de la exención establecida en el Código Tributario Municipal, los contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos un millón ($1.000.000,00).-
ARTICULO 66: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a de las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.-
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS
ARTÍCULO 67º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:
a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 17.800 Máximo: $ 44.490,00
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 44.490 Máximo: $ 136.890,00
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 177.670 Máximo: $ 376.480,00
b) Falta de Higiene………………….…………………………………..$ 5.000,00
c) Falta de uniforme reglamentario………………………………. ……$ 1.000,00
d) Falta de carnet sanitario……………..……………………………….$ 2.000,00
e) Carnet sanitario vencido……………..………………………………….$ 2.000,00
f) Clausura de Comercio e Industria…………………………………… $14.000,00
g) Decomiso de mercaderías………………………………….…………$ 200,00
h) Falta de lista de precios…………………………..…………………..$ 000,00
i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios……………………$ 10.000,00
j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios………….. $ 10.000,00
k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general)…$ 800,00
l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta…………………………$ 2.000,00
m) Pesas y medidas no reglamentarias………………………………….$ 6.000,00
ñ) Tenencia de animales en locales de venta……………………… ……$ 8.000,00
o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales:……………..$ 7.000,00
p) Desacato a las autoridades municipales……………………………..$ 14.000,00
TITULO XV
CAPITULO I
TASAS POR HABILITACION
ARTICULO 68º.- Para la habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:
CATEGORÍAS IMPORTE
Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos $ 95.550
Fabrica de Cemento $191.100
Locales destinados a radio AM y Fm $2.950,00
Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico
(minorista) $5.300,00
Lavadero – Gomería $4.760,00
Telecabinas telefónicas $2.950,00
(por cabina)
Carpinterías – Aserraderos $4.760,00
Pinturerías $3.970,00
Mueblerías $4.760,00
Almacenajes de granos $ 36.500,00
Granjas bovinos y porcinos $ 19.100,00
Forrajerías Viveros $ 3.000,00
Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas $40.350,00
Gimnasio $2.950,00
Estudios fotográficos y agencias de tómbola $4.420,00
Copetín al paso, resto bar $5.300,00
Confiterías $7.500,00
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento,
Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras,
Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas,
Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios. $35.400,00
Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías Bailables,
Expendio de Combustible. $12.000,00.-
Lubricentros y Aserraderos $ 3.000,00.-
Empresas de Transporte Automotor, $ 4.000,00.-
Empresas de Trasporte de cargas $ 20.020,00.-
Remisses y otros $ 2.000,00.-
Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras. $ 3.000,00.-
Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers $ 2.400,00.-
Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería.- $ 1.550,00.-
Cooprocesamiento de combustibles alternativos $92.437,30
Surtidor de uso interno $13.000,00
Sandwicherias $ 2.800,00
Despensas almacén ramos generales $ 5.000,00
Carnicerías $ 7.360,00
Panaderías $ 7.360,00
Locales destinados a la gastronomía $ 7.360,00
Fábrica de soda $ 5.000,00
Pañalera librería y artículos de regalaría $2.650,00
Videos juegos ciber $7.700,00
Vinerías $5.000,00
Botiquín de farmacia $7.100,00
Gestorías $7.100,00
Mini mercaditos $5.000,00
Heladerías $2.650,00
Peluquería $2.800,00
Fotocopiadoras $2.800,00
Kioscos $2.800,00
Arreglos de bicicletas calzados y otros $2.070,00
Boliches bailables peñas $29.500,00
Camping $ 5.000,00
En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.-
ARTÍCULO 69º.- En virtud del convenio de fecha 20-01-2020 homologado por el Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo N° 01/2020, fíjese como tasa mínima anual por el periodo fiscal 2020, para la empresa cementera Holcim (Argentina) S.A.:
1.- Por cada polvorín o depósito de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos $ 73.573,00.-
2.- Por Fábrica de Cemento $147.147,00.-
3.- Por Coprocesamiento de combustibles alternativos $ 75.514,00.-
ARTICULO 70°: Queda establecido que en caso de incumplimiento de la empresa Holcim (Argentina) S.A. en el pago de un mes o mas de los importes antes establecidos, la tasa que deberá abonar en forma obligatoria la firma societaria será la establecida por Ord. N° 04/2019.-
ARTICULO 71º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo. La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo del o los solicitantes.
b) Domicilio de la explotación.
c) Domicilio particular del o los solicitantes.
d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilitación.‑
ARTICULO 72º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:
a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.
b) Copia de la constancia de C.U.I.T. o formulario de inscripción en D.G.I. de la Firma.
c) Copia de la boleta de pago de la jubilación para autónomos, correspondiente al mes en el que se solicita la habilitación, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
d) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.
e) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.
f) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
g) Copia del carnet sanitario actualizado del o los Solicitantes y de todos los empleados.
h) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constitutivo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.
i) En el caso de habilitación de depósitos para materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos, se deberá presentar asimismo el Certificado expedido por el Registro Nacional de Armas.-
TITULO XVI
CAPITULO I
SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES
ARTICULO 73º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.
ARTICULO 74º.-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual…..$ 1.500.-
Por alquiler de terreno para antena satelital, anual……………………………$ 20.000.-
Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual………………….………$ 7.300.-
Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario……en horario diurno $ 800,00 y nocturno….$ 1.200.-
TITULO XVII
CAPITULO I
TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES
ARTICULO 75º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas.‑
TITULO XVIII
CAPITULO I
TASA POR VACUNACION ANTIRABICA
ARTÍCULO 76°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 305° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:
1.- Vacunación Antirrábica:
Domiciliaria…………………………………………………$ 260,00
Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….……..$ 130,00
En locales municipales habilitados al efecto………………..$ 70,00
2.- Castración:
Castración en locales municipales habilitados al efecto..…..$ 500,00
TITULO XIX
CAPITULO I
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 77°.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 301 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
* Para perros la tasa diaria es de $ 460,00
*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 460 más una multa diaria de $ 2.300,00.-
TITULO XX
CAPITULO I
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 78°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 355° del Código Tributario Municipal, los precios serán establecidos mediante Ordenanza especial.
ARTICULO 79°.- Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-
ARTICULO 80°.- Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado.-
ARTICULO 81°.- Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
ARTICULO 82°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 3.000,00por año, por unidad o rodado.
TITULO XXI
CAPITULO I
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO
ARTICULO 83°.- Establecense para la concesión de terrenos en cementerios, la suma de $6.140,00 por metro cuadrado.-
ARTICULO 84°:- Fijase los siguientes valores por derecho de ARRENDAMIENTO MENSUAL.
a) Nichos de la primera, cuarta y quinta fila $ 280,00.-
b) Nichos de la segunda y tercera fila $ 360,00.-
c) Locación de tierra $ 160,00.-
ARTICULO 85°.- Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:
POR INHUMACIÓN:
a) FOSA MUNICIPAL $ 100,00.-
b) NICHO MUNICIPAL $ 120,00.-
c) MAUSULEO 4×4 $ 350,00.-
d) NICHOS PARTICULARES $ 160,00.-
Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 160,00.-
POR EXHUMACIÓN:
a) De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal $ 140,00.-
b) De nicho particular a nicho municipal $ 140,00.-
c) De nicho municipal a otro nicho municipal $ 200,00.-
d) De nicho particular a otro nicho particular $ 200,00.-
Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:
A Fosa municipal $ 86,00.-
B Nicho municipal filas 1, 4, y 5 $ 300,00.-
C Nicho municipal filas 2 y 3 $ 320,00.-
D Nichos particulares $ 110,00.-
E Lotes particulares de 1×2.5 $ 150,00.-
F Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.-
G Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.-
H Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.-
I Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.-
J Mausoleos de 4×4 $ 500,00.-
ARTÍCULO 86°: PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:
a).- Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.
b).- Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.
c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.
La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.
ARTICULO 87°: No se arrendará nicho o parcela a quien no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en la localidad de Puesto Viejo, y tenga al momento del deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar que no cumple este requisito tendrá un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.
TITULO XXII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
ARTICULO 88º.‑ Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del cinco (5) por ciento mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTICULO 89º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer por el término que considere necesario, con carácter general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones económicas financiaras lo permitan.-
ARTICULO 90º.‑ Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑
ARTICULO 91º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.-
ARTICULO 92º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑
ARTICULO 93º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.-
ARTICULO 94º.- ELEVESE al Departamento ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido.- Archívese.
Sala de Sesiones, 18 de Febrero de 2020.-
Lic. María Amanda López
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de Puesto Viejo
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2020
MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
Nomenclador Municipal De Actividades Económicas
Nº | ACTIVIDAD |
111112 | Cría de ganado bovino |
111113 | Cría de ganado equino, excepto en haras |
111120 | Invernada de ganado bovino |
111139 | Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas |
111140 | Cría de animales para la obtención de pelos |
111141 | Cría de animales para la obtención de plumas |
111153 | Producción de huevos |
111154 | Producción de lana |
111155 | Producción de leche. Tambos |
111156 | Producción de pelos |
111163 | Cría de ganado ovino y su explotación lanera |
111171 | Cría de ganado porcino |
111201 | Cría de aves para producción de carnes |
111228 | Cría y explotación de aves para producción de huevos |
111236 | Apicultura |
111244 | Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.) |
111252 | Cultivo de vid |
111260 | Cultivo de cítricos |
111279 | Cultivo de manzanas y peras |
111287 | Cultivo de frutales no clasificados en otra parte |
111295 | Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte |
111309 | Cultivo de arroz |
111317 | Cultivo de soja |
111325 | Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte |
111333 | Cultivo de algodón |
111341 | Cultivo de caña de azúcar |
111368 | Cultivo de té, yerba mate y Tung |
111384 | Cultivo de papas, batatas y mandioca |
111385 | Cultivo de plantas ornamentales |
111392 | Cultivo de tomates |
111406 | Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte |
112046 | Cosecha y recolección de cultivos |
112050 | EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA |
121010 | Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.) |
121029 | Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques) |
121037 | Servicios forestales |
122017 | Corte, desbaste de troncos y madera en bruto |
122018 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
130109 | Pesca de altura y costera (marítima) |
130206 | Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos |
210013 | Explotación de minas de carbón |
220018 | Producción de semillas de cultivos no clasificadas en otra parte |
220019 | Producción de petróleo crudo y gas natural |
220020 | Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, sin expendio a consumidores finales |
230103 | Extracción de mineral de hierro |
230200 | Extracción de minerales metálicos no ferrosos |
290114 | Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) |
290122 | Extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos |
290130 | Extracción de arcilla |
290149 | Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) |
290203 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) |
290300 | Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas |
290301 | Explotación de minas y canteras n.c.p. |
290904 | Extracción de minerales no clasificados en otra parte |
311111 | Matanza de ganado. Mataderos |
311138 | Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos |
311146 | Matanza, preparación y conservación de aves |
311154 | Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte |
311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne |
311219 | Fabricación de quesos, mantecas, margarinas y otros productos de grasa animal |
311227 | Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) |
311235 | Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) |
311316 | Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos |
311324 | Elaboración de frutas y legumbres secas |
311325 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres |
311326 | Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas |
311332 | Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas |
311335 | Elaboración de comidas para llevar |
311340 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
311413 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación |
311421 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación |
311510 | Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos |
311529 | Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles |
311537 | Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres |
311618 | Molienda de trigo |
311626 | Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz |
311634 | Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte |
311642 | Molienda de yerba mate |
311650 | Elaboración de alimentos a base de cereales |
311669 | Elaboración de semillas secas de leguminosas |
311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los “secos” |
311723 | Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos “secos” de panadería |
311731 | Fabricación de masas y otros productos de pastelería |
311758 | Fabricación de pastas frescas |
311766 | Fabricación de pastas secas |
311812 | Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías |
311820 | Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte |
311928 | Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao |
311936 | Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
312118 | Elaboración de té |
312126 | Tostado, torrado y molienda de café |
312134 | Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate |
312142 | Fabricación de hielo excepto el seco |
312150 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias |
312169 | Elaboración de vinagres |
312177 | Refinación y molienda de sal |
312185 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados |
312192 | Fabricación de pan |
312193 | Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte |
312215 | Fabricación de alimentos preparados para animales |
312216 | Fabricación de almidones y productos derivados del almidón |
313416 | Embotellado de aguas naturales y minerales |
313424 | Fabricación de soda |
313432 | Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) |
321028 | Preparación de fibras de algodón |
321036 | Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón |
321044 | Lavado y limpieza de lana. Lavaderos |
321052 | Hilado de lana. Hilanderías |
321060 | Hilado de algodón. Hilanderías |
321079 | Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías |
321087 | Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorería |
321117 | Tejido de lana. Tejedurías |
321125 | Tejido de algodón. Tejedurías |
321133 | Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias). Tejedurías |
321141 | Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte |
321168 | Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte |
321214 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
321222 | Fabricación de ropa de cama y mantelería |
321230 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
321249 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
321250 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
321280 | Fabricación de colchones y somieres |
321281 | Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte |
321311 | Fabricación de medias |
321338 | Fabricación de tejidos y artículos de punto |
321346 | Acabado de tejidos de punto |
321419 | Fabricación de tapices y alfombras |
321516 | Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cálamo, sisal, lino y fibras artificiales |
321915 | Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir |
322016 | Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables |
322024 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
322032 | Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos |
322040 | Confección de pilotos e impermeables |
322059 | Fabricación de accesorios para vestir |
322067 | Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte |
322068 | Establecimientos industriales de indumentaria y afines |
323128 | Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros |
323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado |
323217 | Preparación, decoloración y teñido de pieles |
323225 | Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir |
323314 | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir |
323315 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos no clasificados en otra parte |
324019 | Fabricación de calzado de cuero |
324027 | Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico. |
331112 | Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas. |
331120 | Preparación de maderas terciadas y conglomeradas |
331139 | Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra |
331147 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
331228 | Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) |
331229 | Fabricación de equipos de elevación y manipulación |
331230 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
331236 | Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre |
331910 | Fabricación de ataúdes |
331929 | Fabricación de artículos de madera en tornerías |
331937 | Fabricación de productos de corcho |
331944 | Establecimientos madereros. Aserraderos (sin carpintería) |
331945 | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte |
331946 | Carpintería |
331947 | Aserrado y cepillado de madera |
332011 | Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado |
341118 | Fabricación de pulpa de madera |
341126 | Fabricación de papel y cartón |
341215 | Fabricación de envases de papel |
341223 | Fabricación de envases de cartón |
341916 | Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte |
342017 | Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación |
342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) |
342033 | Impresión de diarios y revistas. Taller gráfico |
341033 | Impresión de diarios y revistas |
342040 | Edición de grabaciones |
342041 | Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios |
342042 | Imprenta y editorial |
342043 | Edición n.c.p. |
351121 | Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico |
351148 | Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico |
351156 | Fabricación de tanino |
351164 | Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte |
351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos |
351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos |
351318 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
351325 | Fabricación de sellos de goma |
351326 | Fabricación de materias plásticas |
351327 | Fabricación de materias químicas orgánicas e inorgánicas, no clasificadas en otra parte |
351334 | Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio |
351335 | Fabricación de fibras manufacturadas |
352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos |
352217 | Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario |
352225 | Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales |
352314 | Fabricación de jabones y detergentes |
352322 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
352330 | Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene |
352918 | Fabricación de tintas y negro de humo |
352926 | Fabricación de fósforos |
352934 | Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
352942 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
352950 | Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte |
352951 | Reciclado de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos |
353019 | Refinación de petróleo. Refinerías |
354015 | Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación del petróleo |
355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas |
355135 | Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz |
355917 | Fabricación de calzado de caucho |
355925 | Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte |
356018 | Fabricación de envases de plástico |
356019 | Fabricación de envases de vidrio |
356020 | Fabricación de envases metálicos |
356026 | Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte |
361011 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
361038 | Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio |
361046 | Fabricación de artefactos sanitarios |
361054 | Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte |
362018 | Fabricación de vidrios planos y templados |
362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales |
362034 | Fabricación de espejos y vitrales |
369128 | Fabricación de ladrillos comunes |
369136 | Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas |
369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes |
369152 | Fabricación de material refractario |
369153 | Fabricación de materias colorantes básicas. Fabricación y preparación de esencias naturales y artificiales. |
369217 | Fabricación de cal |
369225 | Fabricación de cemento |
369233 | Fabricación de yeso |
369918 | Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento |
369926 | Fabricación de premol-deadas para la construcción (incluye viviendas pre-moldeadas) |
369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos |
369942 | Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías |
369950 | Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte |
371017 | Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
371018 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
371019 | Fundición de hierro y acero |
371020 | Fundición de metales no ferrosos |
371025 | Laminación y estirado. Laminadoras |
371033 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte |
372013 | Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación) Aluminios |
381128 | Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. |
381136 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable |
381144 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable |
381145 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. |
381152 | Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería |
381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos |
381314 | Fabricación de productos de carpintería metálica |
381322 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
381330 | Fabricación de tanques y depósitos metálicos |
381918 | Fabricación de envases de hojalata |
381926 | Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos |
381934 | Fabricación de tejidos de alambre |
381942 | Fabricación de cajas de seguridad |
381950 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
381969 | Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales |
381977 | Estampado de metales |
381985 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos |
381993 | Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) |
381994 | Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo |
381995 | Establecimientos industriales (no carpintería ni manufactureras) |
382116 | Fabricación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor |
382213 | Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería |
382310 | Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera |
382418 | Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción |
382426 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera |
382450 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas |
382493 | Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera |
382515 | Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. |
382523 | Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios |
382914 | Fabricación de máquinas de coser y tejer |
382922 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos |
382930 | Fabricación de ascensores |
382949 | Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos |
382957 | Fabricación de armas y municiones |
382965 | Fabricación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica |
383112 | Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores |
383120 | Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad |
383139 | Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte |
383228 | Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido |
383236 | Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas |
383244 | Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.) |
383252 | Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones |
383317 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas |
383325 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares |
383333 | Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares |
383341 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
383368 | Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte |
383910 | Fabricación de lámparas y tubos eléctricos |
383929 | Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación |
383937 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas |
383945 | Fabricación de conductores eléctricos |
383953 | Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna |
383961 | Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) |
384119 | Construcción de motores y piezas para navíos |
384120 | Construcción y reparación de buques, embarcaciones de recreo y deportes |
384127 | Construcción de embarcaciones excepto las de caucho |
384216 | Construcción de maquinaria y equipo ferroviario |
384313 | Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares |
384320 | Establecimientos carroceros |
384321 | Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes) |
384348 | Fabricación y armado de automotores |
384356 | Fabricación de remolques y semirremolques |
384364 | Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas |
384410 | Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios |
384518 | Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios |
384917 | Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebé, etc.) |
385115 | Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios |
385123 | Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte |
385212 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
385220 | Fabricación de instrumentos de óptica |
385239 | Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos |
385328 | Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores |
390119 | Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) |
390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados |
390216 | Fabricación de instrumentos de música |
390313 | Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva) |
390917 | Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico |
390925 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas, sellos y artículos similares para oficina y artistas |
390933 | Fabricación de cepillos, pinceles y escobas |
390941 | Fabricación de paraguas |
390942 | Fabricación de partes de calzado |
390968 | Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios |
390975 | Industrias básicas y/o complementarias de las mencionadas en otros rubros |
390976 | Fabricación de artículos no clasificados en otra parte |
410128 | Generación de electricidad |
410129 | Generación de energía convencional, hidráulica, térmica, nuclear, eólica, etc. |
410217 | Producción de gas natural |
410233 | Producción de gases no clasificados en otra parte |
410314 | Producción de vapor y agua caliente |
500011 | Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas |
500038 | Construcción, reforma o reparación de edificios |
500039 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas |
500040 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones |
500046 | Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.). Actividades especializadas de construcción n.c.p. |
500047 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte |
500054 | Demolición y excavación |
500070 | Hormigonado |
500127 | Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos |
500135 | Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos |
500143 | Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares |
500151 | Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) |
611050 | Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves |
611069 | Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
611077 | Acopio y venta de semillas |
611093 | Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines |
611115 | Venta de fiambres, embutidos y chacinados |
611158 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
611166 | Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva |
611174 | Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres |
611190 | Acopio y venta de productos y subproductos de molinería |
611204 | Acopio y venta de azúcar |
611212 | Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales. |
611302 | Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado |
614076 | Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) |
111414 | Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos |
112011 | Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos |
112038 | Roturación y siembra |
112054 | Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte |
313114 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.) |
314013 | Fabricación de cigarrillos |
321056 | Lavadero de lana, saladero, secadores, barracas |
322017 | Sastrería para hombres, mujeres y niños |
324179 | Venta de cámaras y neumáticos |
331946 | Carpinterías |
351113 | Destilación de alcoholes excepto el etílico |
352220 | Producción y comercialización por mayor y menor de productos medicinales |
355127 | Recauchutado y vulcanización de cubiertas y cámaras |
382117 | Reparación de motores, excepto eléctricos |
382214 | Reparación de maquinaria y equipo para agricultura y ganadería |
382311 | Reparación de maquinaria y equipo para trabajos de madera y metales |
382419 | Reparación de maquinaria y equipo para la construcción |
382427 | Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y petrolera |
382451 | Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y artes gráficas |
382494 | Reparación de maquinaria y equipo para industria, no clasificado en otra parte |
382516 | Reparación de maquinas para oficina (calculadoras, computadoras, de escribir, registradoras, de contabilidad, etc.) |
382524 | Reparación de balanzas, básculas, dínamos y maquinas de laboratorio |
382915 | Reparación de máquinas de coser y tejer |
382931 | Reparación de ascensores
|
382950 | Reparación de grúas y equipo de transporte mecánico |
382966 | Reparación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte |
383113 | Reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores |
383121 | Reparación de equipos para la distribución y transmisión de electricidad |
383140 | Reparación de maquinarias y aparatos industriales no clasificados en otra parte |
384128 | Reparación de embarcaciones, excepto de caucho |
384372 | Rectificación de motores |
385116 | Reparación instrumentos y equipos para medicina general y accesorios |
385124 | Reparación equipo profesional científico e instrumentos no clasificados en otra parte |
385135 | Taller de relojería, óptica, maquinas y artículos fotográficos |
410136 | Transmisión de electricidad |
410144 | Distribución de electricidad |
410225 | Distribución de gas natural por redes |
410241 | Distribución de gases no clasificados en otra parte |
410322 | Distribución de vapor y agua caliente |
420018 | Captación, purificación y distribución de agua |
500062 | Perforación y sondeo de pozos de agua |
500089 | Instalación de plomería, gas y cloacas |
500090 | Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización, caños de escape. |
500091
|
Instalaciones de agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos |
500092 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística |
500097 | Instalaciones eléctricas |
500100 | Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) |
500101 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
500119 | Colocación de cubiertas asfálticas y techos |
500178 | Pintura y empapelado y trabajos de decoración |
500180 | Cerrajerías |
500194 | Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte |
611077 | Acopio y venta de semillas |
611182 | Venta de aceites y grasas |
611220 | Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
611239 | Distribución y venta de alimentos para animales |
611298 | Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte |
612014 | Fraccionamiento de alcoholes |
612022 | Fraccionamiento de vino |
612030 | Distribución y venta de vino |
612032 | Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. |
612049 | Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas |
612065 | Distribución, venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco |
613010 | Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas |
613029 | Distribución y venta de tejidos |
613037 | Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto |
613045 | Distribución y venta de mantelería y ropa de cama |
613053 | Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) |
613061 | Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) |
613088 | Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados |
613096 | Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías |
613118 | Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado |
613126 | Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías |
613134 | Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas |
614017 | Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios |
614025 | Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos |
614033 | Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases |
614041 | Distribución y venta de envases de papel y cartón |
614068 | Distribución y venta de artículos de papelería y librería |
614070 | Papelerías y útiles escolares, excepto libros |
614084 | Distribución y venta de diarios y revistas |
615013 | Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos |
615021 | Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas |
615048 | Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos |
615056 | Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) |
615064 | Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) |
615072 | Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene |
615080 | Distribución y venta de artículos de plástico |
615099 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado |
615102 | Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados |
615110 | Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) |
616028 | Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje |
616036 | Distribución y venta de artículos de bazar y menaje |
616044 | Distribución y venta de vidrios planos y templados |
616052 | Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal |
616060 | Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. |
616079 | Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones |
616087 | Distribución y venta de puertas, ventanas, armazones y aberturas en general. |
617016 | Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos |
617024 | Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos |
617032 | Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías |
617040 | Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería |
617091 | Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte |
618012 | Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) |
618020 | Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) |
618039 | Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos |
618047 | Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos |
618055 | Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios |
618063 | Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. |
618071 | Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control |
618098 | Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica |
619019 | Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos |
619027 | Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón |
619035 | Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales |
619094 | Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte |
619334 | Distribución y venta de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
621239 | Venta de alimentos para animales |
622028 | Venta y/o acopio de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco |
623010 | Venta de lanas e hilos |
623016 | Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto |
623024 | Venta de tapices y alfombras |
623032 | Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles |
623033 | Venta de ropa blanca y mantelería |
623037 | Venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto |
623040 | Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) |
623045 | Venta de bijouterie |
623059 | Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado |
623067 | Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías |
631088 | Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados |
631096 | Marroquinería por menor |
652028 | Servicios de lavandería, tintorerías (incluye alquiler de ropa blanca) |
624012 | Venta de artículos de madera excepto muebles |
624020 | Venta de muebles y accesorios. Mueblerías |
624025 | Bicicletería |
624039 | Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música |
624044 | Venta de vidrios planos y templados (incluye espejos) |
624047 | Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías |
624052 | Venta de artículos de vidrio y cristal |
624055 | Venta de artículos de papelería y oficina. Papelerías |
624056 | Venta de libros nuevos y usados |
624057 | Venta de diarios y revistas fuera de la vía pública |
624058 | Venta de diarios y revistas en la vía pública |
624063 | Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos |
624064 | Compra venta de máquinas no clasificadas en otra parte |
624071 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías |
624080 | Venta de artículos de plástico |
624098 | Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca |
624101 | Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías. |
624128 | Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías |
624129 | Venta de artículos de limpieza |
624130 | Venta de pañales descartables |
624131 | Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
624136 | Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias |
624144 | Venta de semillas, abonos y plaguicidas |
624145 | Venta de semillas y forraje |
624146 | Venta de productos fertilizantes y plaguicidas |
624152 | Venta de flores y plantas naturales y artificiales |
624160 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye estaciones de servicio) |
624161 | Venta de lubricantes |
624179 | Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) |
624186 | Venta de artículos de goma y plástico. Juegos deportivos |
624187 | Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas |
624195 | Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares |
624209 | Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios |
624217 | Venta de sanitarios |
624225 | Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación |
624233 | Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) |
624234 | Venta de artículos para el hogar usados (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) |
624240 | Venta de oxígeno y otros gases (no combustible) |
624241 | Venta de máquinas y motores y sus repuestos |
624245 | Compra venta de máquinas o implementos agrícolas con motor y maquinaria en general |
624268 | Venta de vehículos automotores nuevos |
624269 | Venta de embarcaciones nuevas |
624270 | Venta de motocicletas nuevas |
624271 | Venta de bicicletas nuevas |
624277 | Venta de embarcaciones usadas |
624284 | Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores |
624285 | Venta de chatarra |
624292 | Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control |
624293 | Venta de artículos de uso médico y odontológico |
624295 | Delegaciones y agencias de laboratorios medicinales |
624306 | Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica |
624314 | Venta de joyas, relojes y artículos conexos |
624320 | Venta de artículos regionales |
624322 | Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates |
624330 | Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates |
624334 | Venta de artículos explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
624343 | Venta de alarmas |
624381 | Venta de artículos no clasificados en otra parte |
941218 | Pañaleras. Venta de artículos para bebé |
999906 | Venta y armado de muebles metálicos |
999907 | Venta y reparación de equipos de telefonía celular |
631045 | Distribución y venta de mantelería y ropa de cama |
631053 | Distribución y venta de artículos de tapicería, tapices, alfombras, etc. |
631061 | Distribución y venta de prendas de vestir, excepto de cuero (no incluye calzado) |
632015 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora. |
632023 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones |
632090 | Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte |
711128 | Transporte ferroviario de carga y de pasajeros |
711217 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros (incluye subterráneos) |
711225 | Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera |
711314 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises |
711322 | Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) |
711315 | Transporte pasajeros en taxi |
711316 | Transportes en general |
711317 | Transporte escolar |
711318 | Transporte de sustancias alimenticias |
711319 | Transporte de comidas elaboradas |
711411 | Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares |
711438 | Servicios de mudanza |
711446 | Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares |
711519 | Transporte por oleoductos y gasoductos |
711640 | Servicios prestados por estaciones de servicio |
711691 | Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte |
941224 | Transporte de pasajeros en remises por cuenta de terceros |
712116 | Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros |
712213 | Transporte por vías de navegación interior de carga y de pasajeros |
712310 | Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.) |
712329 | Servicios de guarderías náuticas |
713112 | Transporte aéreo de pasajeros y de carga |
713228 | Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.) |
719110 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.) |
719218 | Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.) |
720011 | Comunicaciones por correo y telégrafo. |
720038 | Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión |
832111 | Servicios jurídicos. Abogados |
832138 | Servicios notariales. Escribanos |
832219 | Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines |
832316 | Servicios de elaboración de datos y computación |
832413 | Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos |
832421 | Servicios geológicos y de prospección |
832423 | Servicios hospitalarios no clasificados en otra parte |
832448 | Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte |
832456 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos |
832464 | Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc. |
832528 | Servicios de internación |
832529 | Servicios de investigación de mercado |
832928 | Servicios de consultoría económica y financiera |
832936 | Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores |
832943 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías |
832944 | Servicios de gestoría e información sobre créditos |
832945 | Casa o agencia de informes comerciales o de otro tipo |
832952 | Servicios de investigación y vigilancia |
832960 | Servicios de información. Agencias de noticias |
832979 | Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas) |
832980 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
910015 | Administración Pública y defensa |
910016 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio |
910017 | Albergue y cuidado de animales de terceros |
920010 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) |
920011 | Limpieza, servicios de saneamiento y similares |
920012 | Desinfección, fumigación y exterminio de plagas |
931012 | Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc. |
931013 | Enseñanza en academias e institutos |
931015 | Academias de artes, oficios y otros |
931014 | Escuela de adiestramiento para animales |
932019 | Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos |
933112 | Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares |
933120 | Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas |
933139 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios |
933147 | Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares |
933197 | Servicios médicos y paramédicos, normales y de emergencia, prepagos. |
933198 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte |
933228 | Servicios de veterinaria y agronomía |
934011 | Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares |
935018 | Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) |
939110 | Servicios prestados por organizaciones religiosas |
939919 | Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte |
939920 | Centros de atención telefónica sin comisión por cobranzas |
941115 | Producción de películas cinematográficas y de televisión |
941123 | Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos |
941212 | Distribución de películas cinematográficas |
941239 | Exhibición de películas cinematográficas |
941240 | Cine, teatro y autocine |
941328 | Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) |
941417 | Producciones y espectáculos teatrales y musicales |
941425 | Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical. |
941433 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) |
941514 | Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas |
942014 | Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no clasificados en otra parte |
949027 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, “paddle” y similares) |
949043 | Producción de espectáculos deportivos |
949049 | Actividades de informática n.c.p. |
949050 | Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección |
949051 | Actividades deportivas profesionales. Deportistas |
949094 | Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y “studs”, alquiler de botes, explotación de piscinas,etc |
951110 | Reparación de calzado y otros artículos de cuero |
951211 | Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería |
951212 | Reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera |
951213 | Reparación de maquinaria y equipo para la construcción |
951214 | Reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera |
951215 | Reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas |
951216 | Reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera |
951218 | Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal |
951219 | Reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios |
951314 | Reparación de bicicletas |
951315 | Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes |
951316 | Reparación de embarcaciones excepto las de caucho |
951328 | Reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios |
951412 | Reparación de relojes y joyas |
951922 | Reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos |
951923 | Reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica |
951925 | Reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad |
951926 | Reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte |
951927 | Servicios de reparación no clasificados en otra parte |
951929 | Reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte |
951948 | Servicios de sociedades clasificadoras de riesgo |
951949 | Servicios de tapicería |
951950 | Servicio de transporte de animales |
941216 | Herrería |
952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías. |
953016 | Servicios domésticos. Agencias |
959111 | Servicios de peluquería. Peluquerías |
959113 | Servicios de impresión sobre telas. Serigrafías, bordados, etc. |
959138 | Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza |
959218 | Servicios de enmarcado, reparación y restauración de cuadros |
959219 | Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos |
959928 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos, salvo prepagas. Cementerios privados |
959936 | Servicios de higiene y estética corporal |
959941 | Servicios prepagos (excluidos médicos, de sepelio y de obras sociales) |
959942 | Servicios de cerrajería |
959943 | Reparación y servicio de alarmas |
959944 | Servicios personales no clasificados en otra parte |
959946 | Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías |
941217 | Guardería de motos y bicicletas por hora |
999900 | Depósitos y escritorios comerciales en general (incluye oficinas) |
999901 | Venta de áridos |
999999 | Actividades a clasificar |
111147 | Cría de ganado equino. Haras |
111481 | Cultivos no clasificados en otra parte |
313122 | Destilación de alcohol etílico |
313211 | Fabricación de vinos |
313238 | Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas |
313246 | Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte |
313319 | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas |
611102 | Venta de pollos a la brasa |
612057 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) |
619108 | Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en cuyos establecimientos la discriminación por productos no pueda ser efectuada |
621013 | Carnicerías. Venta de carnes y derivados |
621021 | Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja |
621048 | Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías |
621056 | Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías |
621064 | Venta de productos lácteos. Lecherías |
621072 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías |
621080 | Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías |
621099 | Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería |
621112 | Venta de especias, café en grano, etc. |
422281 | Venta de cítricos |
422283 | Venta de colchones y somieres |
624403 | Venta de productos en general. Supermercados, Autoservicios y Almacenes. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en establecimientos en que la discriminación por productos no pueda ser efectuada. |
831030 | Cámara frigorífica |
999905 | Venta de golosinas, sándwiches y bebidas envasadas
|
631019 | Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo) |
631027 | Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, “snack bar.”, “ase foods” y parrillas |
631035 | Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) |
631043 | Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías |
631051 | Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té |
941215 | Venta de empanadas |
999903 | Venta de especialidades de pollo |
611018 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda |
611018 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda |
611026 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros |
611034 | Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates feria |
611042 | Operaciones de intermediación de reses. Matarifes |
611085 | Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios |
622036 | Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode, etc. |
622037 | Sub agencia de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar |
623075 | Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva |
624276 | Venta de vehículos automotores usados |
624349 | Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportivos |
624500 | Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte |
624501 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios |
624502 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación |
624503 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación |
624504 | Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación, excepto alquiler de automóviles sin chofer. |
711616 | Servicios de playas de estacionamiento |
711617 | Servicios de productores y asesores de seguros |
711624 | Servicios de garajes |
711632 | Servicios de lavado automático de automotores |
720012 | Servicios de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares, sin Internet |
720045 | Centros de atención telefónica con comisión por cobranzas |
720046 | Comunicaciones telefónicas en Locutorios sin Internet |
720097 | Comunicaciones no clasificadas en otra parte |
831018 | Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc. |
831026
|
Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente |
832510 | Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) |
833010 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) |
833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) |
833037 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) |
833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) |
833053 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte |
833010
|
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) |
833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) |
833037 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) |
833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) |
941213 | Alquiler de películas cinematográficas |
941214 | Alquiler de automóviles sin chofer |
941220 | Distribución y alquiler de películas para video |
941221 | Alquiler de películas para videocaseteras, caseteras, DVD y similares |
949018 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados para fiestas infantiles (incluye peloteros, castillos inflables, etc.) |
959929 | Servicios de sepelio prepagos. Cementerios prepagos |
959930 | Servicios empresariales no clasificados en otra parte |
959937 | Intermediarios en general (incluye comisiones, consignaciones y similares de combustibles) |
959938 | Obtención y dotación de personal |
941225 | Oficina administrativa receptora de pedidos |
720013 | Servicio de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares con Internet |
720014 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
720048 | Comunicaciones telefónicas – Locutorios con Internet |
999904 | Oficina de venta de servicios por Internet |
810118 | Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos |
810215 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras |
810223 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
810231 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito |
810290 | Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa) |
810312 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas. |
810320 | Servicios relacionados c/operaciones de intermediación prestados p/ agentes bursátiles y extrabursátiles |
810339 | Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito |
811040 | Servicios de crédito no clasificadas en otra parte |
810428 | Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas |
810436 | Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas. |
810437 | Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones |
820016 | Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros. |
820091 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) |
631036 | Bar con espectáculo |
631078 | Expendio de comidas y bebidas c/servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo |
999902 | Parques de diversiones |
949016 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos similares |
949019 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares |
949034 | Juegos de salón, sin apuesta (billar, billa, pool, bowling, sapo, naipes y similares) y sin máquinas electrónicas |
111198 | Cría de animales destinados a la producción de pieles |
113018 | Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales |
949020 | Boites y lugares con iluminación disminuida o especial, incluye pubs y similares |
949036 | Explotación de juegos o entretenimientos mediante la utilización de máquinas electrónicas, sin apuestas. |
949037 | Máquinas electrónicas o mecánicas de juegos de azar con apuestas |
632031 | Servicios prestados en alojamientos por hora |
949021 | Cabarets, whiskerías y similares |
949090 | Casas destinadas a la explotación de juegos y entretenimientos en general |
924910 | Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas |
924911 | Servicio de distribución de telefonía fija |
924912 | Servicio de distribución de televisión por cable |
Lic. María Amanda López
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de Puesto Viejo