BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1.554/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2.020.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.550/2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.550/2.019, el 1º anticipo del período fiscal 2.020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes del régimen local, con dígito verificador de su número de CUIT terminado en 6/7 y 8/9 vence el día 21 de febrero de 2.020.-

Que, a solicitud de la Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia de Jujuy, se procede a extender la fecha estipulada para la presentación y pago correspondiente al 1º anticipo de los números de CUIT indicados en el párrafo anterior.-

Que, por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 1º anticipo del período fiscal 2.020, cuyo digito verificador de la CUIT finaliza en 6/7 y 8/9 siempre que se efectúen hasta el 26 de febrero de 2.020.-

Artículo 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.- Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director