BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/20
RESOLUCION GENERAL Nº 1.553/2.020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2.020.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5.791 y modificatorias), las Resoluciones Generales Nº 1.341/2.014 y Nº 1.550/2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.-
Que, en ejercicio de las facultades acordadas, ésta administración fiscal emitió la Resolución General Nº 1.341 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.-
Que, la Resolución General Nº 1.550 establece el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2.020, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.-
Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º de la resolución citada en el párrafo anterior el impuesto inmobiliario correspondiente a los anticipos 1º y 2º vence el día 21 de febrero de 2.020.-
Que, debido a razones de administración tributaria, así como la masiva asistencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.020.-
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal (Ley Nº 5.791 y modificatorias);
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 28/02/2.020.-
Artículo 2º: Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.-
Artículo 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director