BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20

RESOLUCION N° 000503-S/2020.-

EXPTE Nº 773-1142/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2020.-

VISTO: 

Las presentes actuaciones por las que la Dirección General de Maternidad e Infancia solicita la aprobación del “Protocolo de Actuación en casos de Defunciones Fetales”; y

CONSIDERANDO:                             

Que, obra solicitud formal efectuada por la mentada Dirección, adjuntando copia simple del mentado Protocolo.-

Que, el mismo tiene por objeto establecer normas y conductas a seguir en caso de producirse defunciones de recién nacidos o, en caso de muertes fetales (FM) mayores y  menores de 500 gr.-

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal de competencia del cual surge que lo obrado en autos tiene como base lo establecido en la Ley Nacional N° 26.413 del Registro Civil y Capacidad de las personas , todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deben ser inscriptos en el Registro correspondientes de cada provincia, los cuales proporcionaran datos necesarios para la elaboración de estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones y que nuestra provincia aprobó su Reglamento Operativo mediante el Decreto Reglamentario N° 9931-G/2011, sin embargo las mismas no contemplan supuestos de muertes fetales (FM) mayores y menores de 500 gr. y los procedimientos a seguir ante ellos, concluyendo que correspondería emitir el presente acto administrativo.-

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “Protocolo de Actuación en caso de Defunciones Fetales” y los formularios de “Consentimiento Informado para Disposición de fetos mayores de 500 gramos” y  de “Consentimiento Informado para Disposición de fetos menores de 500 gramos”, los que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección Provincial de Hospitales deberá comunicar a todas las Unidades de Organización.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones a la Dirección Provincial de Hospitales y a la Dirección General de Maternidad e Infancia, a sus efectos, con copia de la presente Resolución a la Secretaria de Salud, a la Secretaría de Coordinación General, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE DEFUNCIONES FETALES

 

ANTECEDENTES:

La  Ley Nacional 26.413 dispone que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deben ser inscriptos en los Registros correspondientes de cada provincia, los cuales, proporcionarán datos necesarios para la elaboración de estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.

En consecuencia, a través del Decreto N° 9931 – G – 2011 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley Nacional N° 26.413 del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Sin perjuicio de ello, resulta que las normas citadas carecen de reglamentación referida al procedimiento a seguir en caso de producirse defunciones de recién nacidos, o en caso de producirse muertes fetales (FM) mayores y menores de 500grs.

 

PROBLEMATICA:

La escasa reglamentación en el tema, puede llevar a una inadecuada interpretación de la misma por parte de los facultativos, a la hora de resolver las diversas situaciones que se presentan, lo que justifica el dictado del presente protocolo; que en definitiva busca regular la actuación de la institución en caso de muerte de la población aludida.

 

SUPUESTOS CONTEMPLADOS:

El presente protocolo contempla los siguientes casos:

1.-                   PACIENTES INTERNADAS EN LOS HOSPITALES

  • En caso de pérdida del embarazo en las pacientes internadas en cualquier hospital, con expulsión de feto muerto que pesase menos de 500 grs., producida la expulsión se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que el feto sea estudiado en Anatomía Patológica. A solicitud de la paciente el feto será derivado a Anatomía Patológica, caso contrario deberá ser tratado como residuo patogénico.

En este supuesto NO  SE REALIZA CERTIFICADO DE DEFUNCION, continuándose el manejo del cuerpo del óbito conforme a las pautas establecidas para el manejo de residuos patogénicos.

 

  • En caso de pérdida del embarazo en las pacientes internadas en cualquier hospital, con parto de feto muerto que pesase más de 500grs, DEBE REALIZARSE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN por el médico que asistió a la paciente.

En estos casos, el nosocomio en el que se produjo la atención conservará el cuerpo del óbito por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la madre. Vencido dicho plazo sin que la madre o su familia hayan retirado el cuerpo, la institución procederá con los trámites de inhumación.

 

  1. PACIENTES ASISTIDAS EN DOMICILIO:

 

  • Atención de Mujeres que hayan presentado aborto espontáneo domiciliario, con feto muerto menor de 500 grs, cuya asistencia sea realizada por el Sistema de Emergencia y la paciente es derivada al Hospital correspondiente.  En este caso, se realizará el traslado al nosocomio tanto de la paciente como del feto muerto, debiendo informar a la paciente sobre la posibilidad de que el feto sea estudiado en Anatomía Patológica. A solicitud de la paciente el feto será derivado a Anatomía Patológica, caso contrario deberá ser tratado como residuo patogénico.

El trámite de envío a Anatomía Patológica será concretado por el médico que recibió a la paciente, quien además es quien debe examinar y constatar el estado de post-aborto de la misma.

En este supuesto NO SE CONFECCIONA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

  • Atención de Mujeres que hayan presentado parto domiciliario de feto muerto mayor de 500 grs., que es asistida por el Servicio de Emergencia CON ASISTENCIA MEDICA durante el parto.

El profesional MEDICO que asiste a la parturienta debe confeccionar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN correspondiente, y el feto debe trasladarse a la morgue del Hospital.

En estos casos, el nosocomio en el que se produjo la atención conservará el cuerpo del óbito por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la madre. Vencido dicho plazo sin que la madre o su familia hayan retirado el cuerpo, la institución procederá con los trámites de inhumación.

 

  • Atención de Mujeres que hayan presentado parto domiciliario de feto muerto mayor de 500 grs., que es asistida por el Servicio de Emergencia SIN ASISTENCIA MEDICA durante el parto.

En éste caso, tanto la parturienta como el feto muerto, deben ser trasladados al Hospital correspondiente. El médico del Servicio de Emergencia que asistió y certificó el estado puerperal de la paciente debe confeccionar CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. El feto muerto debe ser trasladado a la morgue del Hospital.

En estos casos, el nosocomio en el que se produjo la atención conservará el cuerpo del óbito por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la madre. Vencido dicho plazo sin que la madre o su familia hayan retirado el cuerpo, la institución procederá con los trámites de inhumación.

 

  • Atención de Mujeres que hayan presentado parto domiciliario de feto muerto mayor de 500 grs., que es asistida por el Servicio de Emergencia SIN ASISTENCIA MEDICA durante el parto, y en el que además el Servicio de Emergencia NO CUENTE con médico.

En éste caso, tanto la parturienta como el feto muerto, deben ser trasladados al Hospital correspondiente. El Director del Servicio de Emergencia debe confeccionar CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN conforme al informe de asistencia en domicilio elaborado por el personal de enfermería del Servicio de Emergencia. El feto muerto debe ser trasladado a la morgue del Hospital.

En estos casos, el nosocomio en el que se produjo la atención conservará el cuerpo del óbito por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la madre. Vencido dicho plazo sin que la madre o su familia hayan retirado el cuerpo, la institución procederá con los trámites de inhumación.

 

3.-                   PACIENTES ASISTIDAS POR EL SERVICIO DE ASISTENCIA:

 

  • Atención de Mujeres que hayan sido asistidas por el Servicio de Emergencia, produciéndose el parto en el vehículo de emergencia (ambulancia), con feto muerto menor de 500 grs. En este caso, se continuara el traslado al nosocomio tanto de la paciente como del feto muerto.

En este caso, se realizará el traslado al nosocomio tanto de la paciente como del feto muerto, debiendo informar a la paciente sobre la posibilidad de que el feto sea estudiado en Anatomía Patológica. A solicitud de la paciente el feto será derivado a Anatomía Patológica, caso contrario deberá ser tratado como residuo patogénico.

El trámite de envío a Anatomía Patológica será concretado por el médico que recibió a la paciente, quien además es quien debe examinar y constatar el estado de post-aborto de la misma.

En este supuesto NO SE CONFECCIONA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

 

  • Atención de Mujeres que hayan sido asistidas por el Servicio de Emergencia, produciéndose el parto en el vehículo de emergencia (ambulancia), con feto muerto mayor de 500 grs.

El profesional MEDICO que asiste a la parturienta debe confeccionar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN correspondiente, y el feto debe trasladarse a la morgue del Hospital.

En estos casos, el nosocomio en el que se produjo la atención conservará el cuerpo del óbito por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la madre. Vencido dicho plazo sin que la madre o su familia hayan retirado el cuerpo, la institución procederá con los trámites de inhumación.

 

RESUMEN DE ACTUACION ANTE LOS SUPUESTOS DE DEFUNCION DE FETOS 

Situación de defunción de Fetos Mayores de 500 grs.

  • Se requerirá a la familia que, dentro del plazo de 48 hs de (fallecimiento) realice los trámites correspondientes para el retiro del cadáver del sector morgue de la institución.
  • Transcurridos 10 días desde producida la alta médica de la madre, o ante la negativa expresa de la familia en retirar el cuerpo, el médico del servicio correspondiente, conforme a las normas de funcionamiento interno que se tengan establecidas, emitirá certificado de defunción, impreso en los formularios pertinentes emanados de la autoridad competente de la Institución. Cumplido dicho trámite se dará inicio al trámite de inhumación ante el registro civil y capacidad de la personas.

 

Situación de Fetos menores de 500 grs.

  • Ante la eventual pérdida por expulsión de feto menor a 500 grs., la misma será documentada por el primer interviniente del ámbito de la salud que actúe en el lugar donde se produzca, ya sea que el hecho se produzca en domicilio o en el trayecto de hacia alguna Unidad de Organización Asistencial; entendiéndose por expulsión fetal, la salida del embrión o feto independientemente de la placenta.
  • Se debe solicitar a la parturienta consentimiento y autorización para que el Hospital envíe el cuerpo del feto a Anatomía Patológica para la conservación de muestras y/o posterior descarte.
  • A tal efecto se le proporcionará el formulario correspondiente, de manera que el acto quede expresamente consentido por la paciente.
  • El cuerpo del feto que pese menos de 500 grs. deberá ser enviado a Anatomía Patológica en un plazo de 24 hs para estudio o descarte según lo solicitado por la paciente.
  • El envío a Anatomía Patológica se realizara conforme al sistema interno de cada hospital.

Con independencia de lo especificado en los apartados anteriores, en caso de parto asistido por personal de SAME, será este organismo el que, en los casos correspondientes (es decir tratándose de fetos mayores de 500 grs), y siendo la suya la primera intervención, ya sea que el hecho se produzca en domicilio o en el trayecto de hacia algún Unidad de Organización Asistencial, emitirá certificado de defunción de acuerdo a lo establecido en LEY 26.413 art 62, no siendo competencia ni incumbencia del  nosocomio la emisión del mismo.

 

MARCO NORMATIVO

LEY 26413- ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 

ARTICULO 1º – Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación.

ARTICULO 60° – Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción.

Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.

ARTICULO 61° – están obligadas a solicitar la inscripción de la defunción:

  1. b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos;

ARTICULO 62 °– El hecho de la defunción se probara con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40.

ARTICULO 64°- El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.

 

DECRETO PROVINCIAL 9931 – G/2011

Capítulo V: De los Nacimientos (arts. 22 al 37)

Capítulo IX: De las Defunciones (arts. 51 al 60)

No registra normas referentes a defunciones de fetos muertos.

LEY PROVINCIAL Nº 5011  REGLAMENTADA POR DECRETO 6003-PMA-06

Debido a que los restos de nonatos se ajustan a la noción de desechos patogénicos, la cual se encuentra definida en el art. 2 del Decreto 6003-PMA-06, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5011, que expresamente reza que “… se entiende como residuos patogénicos a los desechos o elementos materiales en estado físico, semisólidos, líquidos o gaseosos, orgánicos o inorgánicos , que se presente o puedan presentar capacidad infecciosa o toxica, generados por todo tipo de establecimientos de atención de la salud, centros mortuorios, de autopsias o de anatomía patológica, morgue, instituciones de investigación, clínicas veterinarias laboratorios clínicos, centros de hemoterapia, farmacias, etc. Incluyendo los desechos alimentarios de áreas infecto contagiosas”, les corresponde el tratamiento de residuos patogénicos.

De esta manera, se procura que dichos restos no se acumulen en la morgue de los Hospitales, (lo que suele ocurrir ante la falta de retiro por parte de los familiares) ya que los mencionados restos constituyen un peligro tanto para la salud de los empleados y pacientes internados en la institución, como para los habitantes de la provincia.

Todo ello, en consideración que la Ley Nacional Nº 24051 y la Ley Provincial Nº 5011 tienen por objeto resguardar un ambiente sano y apto para la vida de la comunidad en clara vinculación con el Derecho de la Salud reconocido por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud

 

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA FETOS MAYORES DE 500 GRS.

 

En la Ciudad  de ……………………… a los ….. del mes de ……… del……………..

 

  • Yo; ………………………………………………….., DNI ………………, con domicilio en ………………………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el Dr.………………………………………..sobre la situación del óbito del recién nacido de acuerdo a la legislación vigente y al protocolo del Hospital, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, manifiesto que SI realizare personalmente los tramites e inscripciones pertinentes en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el plazo máximo de 48 horas del óbito del recién nacido.-

 

  • Yo; ………………………………………………….., DNI ………………, con domicilio en ………………………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el Dr.………………………………………..sobre la situación del óbito del recién nacido de acuerdo a la legislación vigente y al protocolo del Hospital, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, manifiesto que NO realizare los tramites e inscripciones, autorizando al Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” a realizar los mismos en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a realizar la posterior inhumación en el cementerio de esta jurisdicción en un plazo máximo de 10 días desde el óbito del recién nacido.-

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FIRMA DEL PROFESIONAL                 FIRMA DEL PACIENTE

 

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA FETOS MENORES DE 500 GRS.

 

Ciudad   ……………………… a los ……… del mes de ……..del………..

 

  • Yo; ………………………………………………….., DNI ………………, con domicilio en ………………………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el Dr.………………………………………..sobre la situación del feto menor de 500 grs. de acuerdo a la legislación vigente y al Protocolo del Hospital, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, doy mi CONSENTIMIENTO Y AUTORIZO al Hospital ……………………………………….a enviar el mismo a Anatomía Patológica para la conservación de muestras y posterior descarte..

 

_____________________                                    ______________________

FIRMA DEL PROFESIONAL                 FIRMA DEL PACIENTE

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud