BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20
RESOLUCIÓN Nº 101-SSTyV/2019.-
EXPTE Nº 0618-1586/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2019.-
VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a (fs. 3 a 7) del lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado “40 Hectáreas – Libertador Gral. San Martín – Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.
Que en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta S/N°, al Sr. LEGUIZAMON EDUARDO DAVID D.N.I. N° 28411917 y a la Sra. DORADO ESTELA ELIZABETH D.N.I N° 25780486, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado “40 Hectáreas – Libertador Gral. San Martín – Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” implementado mediante decreto 9191-H-2011.‑
Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.
Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 “las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación” y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional
Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:
“Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”.
Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.
Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión conjuntamente con la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, del lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado 40 Hectáreas — Libertador Gral. San Martín — Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe (fs. 3 a 7) a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.‑
Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. CASTILLO BRENDA ORNELLA D.N.I. N° 40969321 y el Sr. BURGOS KEVIN JOEL D.N.I. N° 37305684, junto a su grupo familiar.
Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los permisos otorgados por Acta S/N°, al Sr. LEGUIZAMON EDUARDO DAVID D.N.I. N° 28411917 y a la Sra. DORADO ESTELA ELIZABETH D.N.I N° 25780486; junto a su grupo familiar, documento emitido sobre el lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado “40 Hectáreas – Libertador Gral. San Martín – Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de ‘Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. CASTILLO BRENDA ORNELLA D.N.I. N° 40969321 y el Sr. BURGOS KEVIN JOEL D.N.I. N° 37305684, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que el Sr. LEGUIZAMON EDUARDO DAVID D.N.I. N° 28411917 y a la Sra. DORADO ESTELA ELIZABETH D.N.I N° 25780486, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado “40 Hectáreas -Libertador Gral. San Martín – Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy”, entregados en el marco del programa “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta S/N° a nombre de la persona mencionada en el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por de la Sra. CASTILLO BRENDA ORNELLA D.N.I. N° 40969321 y el Sr. BURGOS KEVIN JOEL D.N.I. N° 37305684, junto a su grupo familiar, del lote 36 manzana 63 ubicado en el loteo denominado “40 Hectáreas – Libertador Gral. San Martín – Dto. Ledesma – Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHIVESE.-
Arq. Moisés Aníbal Jorge
Subsecretario de Tierra y Vivienda