BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/20

RESOLUCION Nº 872-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 0516-1483/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. SALAS, ESTER DNI N° 12.827.479 y ZERPA, LUIS ALBERTO, DNI N° 14.722.907, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 2, Manzana N° 148 Padrón 1-5540, Matricula 1-1374, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($122.500), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-1SPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($85.750)-.

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda