BOLETÍN OFICIAL Nº 21 ANEXO – 19/02/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. N° 741-X-2019 c/Agdo. N° 13579/2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7350/2019.-

ORDENANZA IMPOSITIVA 2020

TITULO I

TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACIONES Y SUMINISTRO DE GAS

ARTICULO 1°.-                                 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 154° del Código Tributario Municipal, establécese la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre la base determinada por el Artículo N° 154° de la Ordenanza N° 3898/2003.-

TITULO II

TASA QUE INCIDE SOBRE CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS

ARTICULO 2°.-                                 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159° del Código Tributario Municipal, establécese que la base imponible   para   liquidar   la   tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.-

ARTÍCULO 3°.-                                 A   efectos   de    cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjanse las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble:

Tipos de Construcción Alícuotas % Costo Const. En U.T.
VIVIENDAS:

1.Casa habitación unifamiliar

a. Comunes

b. Suntuosas

c. Construcciones anexas (quinchos, gimnasios y SUM)

 

2. Casa habitación multifamiliar incluida cocheras

a. Comunes

b. Suntuosas

 

EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL

 

A. Cocheras y garaje colectivos

a. En planta baja con cubierta liviana

b. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación

 

B. Bancos, salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas

a. Local único anexo a viviendas

 

C. Galerías Comerciales

a. Ferias de tipo galerías comerciales (encuadradas en Ordenanza N° 899/89

b. Galeria comerciales s/Ord.629/86

c. Shopping Center

 

D. Hoteles y Sanatorios

1. Hoteles, Moteles, Apart-hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales y/o Habitaciones de Alquiler.

2. Albergues Transitorios

3. Clínicas y Sanatorios.

4. Consultorios y Laboratorios

 

E. Bares, confiterías, restaurantes y afines

1. Bares, Confiterías y restaurantes

2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs.

 

 

 

 

0,3

0,3

0,3

 

 

0,3

0,3

 

 

 

 

0,2

0,2

 

 

 

0,4

 

 

 

0,5

0,3

0,4

 

 

 

0,3

0,6

0,4

0,4

 

 

0,4

0,7

 

 

 

2.112,00

3.712,00

2.912,00

 

 

2.176,00

3.712,00

 

 

 

 

1.460,00

4.148,00

 

 

 

2.112,00

 

 

 

1460,00

3.994,00

3.994,00

 

 

 

3.687,00

3.687,00

3.687,00

3.994,00

 

 

4.045,00

4.173,00

 

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso.

 

1. Para Viviendas en forma exclusiva.

2. Comercios, oficinas o bancos.

3. Cocheras

4. Hoteles y Sanatorios.

 

OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

 

En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.

 

VARIOS

 

A. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales

 

B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios)

 

1. Superficies Cubiertas.

2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas.

 

C. Edificios para esparcimiento público

 

Teatro, cines, sala de espectáculos, museos, salones de exposiciones, etc.

 

1.         Salas de Juegos

 

 

 

 

 

 

0,3

0,4

0,3

0,4

 

 

 

 

 

0,3

 

 

 

 

 

0,15

 

 

 

0,4

0,2

 

 

 

 

0,4

0,3

0,7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.994,00

3.994,00

3.994,00

3.994,00

 

 

 

 

 

s/tipo const.

 

 

 

 

 

3.392,00

 

 

 

2.458,00

692,00

 

 

 

 

4.736,00

5.069,00

5.069,00

 

 

 

 

D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres

 

Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias)

Mausoleos

Cementerio Parque:

Superficie  cubierta

Superficie abierta

Salas Velatorias

 

E. Edificios relacionados  con el transporte

 

Estaciones de servicio

Terminales de ómnibus

Talleres  y lavaderos de autos

 

F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta)

 

G. Establecimientos industriales c/locales

 

H. Depósitos

 

1. Económicos

2. Comunes

 

CASAS PREFABRICADAS

Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA

 

I. Edificios Públicos

 

a. Nacionales, Provinciales o Municipales

 

REFACCIONES

a. Cambio de cubierta por losa H° A°

b. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva.

c. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva

 

0,2

 

0,3

 

0,3

0,3

0,3

 

 

 

0,4

0,3

0,4

 

 

0,4

 

0,3

 

 

 

0,3

0,3

 

 

0,3

 

 

 

0,15

 

 

0,3

0,3

 

0,3

 

 

 

3.687,00

 

2.304,00

 

2.304,00

615.00

3.804,00

 

 

 

3.687,00

3.687,00

1.475,00

 

 

1.152,00

 

3.226,00

 

 

 

1.229,00

3.226,00

 

 

1.690,00

 

 

 

3.392,00

 

 

1.000,00

S/tipo Const.

 

S/tipo Const

 

 

 

ARTICULO 4°.-                                 Cuando la superficie indicada en el Artículo 3° incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en   las Tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-

ARTICULO 5°.-                                 Por el visado de planos y demás servicios municipales previstos por el Articulo N° 157 de la Ordenanza N° 3898/2003 sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Articulo N° 3 serán incrementadas de la siguiente forma:

  • En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
  • En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
  • En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE.

 

No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente,
aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-

ARTICULO 6°.-                                               Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de Seis mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400,00 U.T.) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.-

 

ARTICULO 7°.-          Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonara el equivalente al 0,5% del monto  de  la  obra  construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.

– Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonara la suma de Ciento Veintiocho Unidades tributarias …128,00 UT.

– Por Estudios de factibilidad se abonara la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Unidades tributarias………………………448,00 UT.

– Por la extracción de cartelería se abonara la suma de Mil Doscientos Ochenta Unidades tributarias………………………….…1.280,00 UT.

– Por la Extracción de Kioscos se abonara la suma de Seiscientos Cuarenta…………..….…640,00 UT.

– Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles…………..128,00 UT.-

ARTICULO 8°.-                                      Tasa por construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162° bis de la ordenanza 3.898/2.003, se abonará por única vez por empresa y estructura la Tasa por la habilitación:

  1. a) Del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicación Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios).……….……….20.000,00 U.T.
  2. b) De cualquier otro soporte, estructura, portante o elemento donde emplace una antena, que no haya sido mencionado en el inciso anterior………….………………………………………….15.000,00 U.T.
  3. c) De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con  un  alcance  inferior a 000 metros………….…………2.500,00 U.T.

ARTICULO 9°.-                                      Tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soporte   de antenas  de Radiocomunicación y sus estructuras relacionadas.

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 162° ter de la Ordenanza 3898/2003 se abonará anualmente, por empresa y estructura, la Tasa destinada a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de:

a- Cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)……………..….……………….…………………….37.000,00 U.T.

b-Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en el punto anterior …………………………………..…………………….20.000,00 U.T.

c-De la estructura portante menor a 20 metros de altura o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación interempresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3000 metros ..…………………….…….……2.500,00 U.T.

Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales.-

TITULO III

TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTO

ARTÍCULO 10°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

  1. Reposición de calzada

1-Pavimento de hormigón simple clase B., por m2……………………………………………….…….378,00 UT.

2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2………………………………..….82,00 UT.

3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2…………………………….………….195,00 UT.

4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2…………………………………………….184,00 UT.

5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m2…………..….280, 00 UT.

  1. Construcción de Calzada:

1-Construcción de Calzada de H° S°, clase B, por m2…………………………………………………..133,00 UT.-

2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m2………………………………………………………………………………………74,00 UT.-

3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en Caliente sobre base de H°S° clase D, por m2 ………………………………………………………………………………..……………..…………..…184,00 UT.-

  1. Construcción de Veredas:

1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contrapiso H° P°, por m2……………………………………………………………………………….……………………………….……………..74,00 UT.-

2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapiso H° P°, por m2 ………………………………………………………………………………………………………………….104,00 UT.-3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2…….59,00 UT.-4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contrapiso, por m2………………………………………………………………………………………………..……133,00 UT.-

D)Enripiado por m2 (derecho apertura y reparación de calle de tierra)………………….……70,00 UT.-

  1. E) Reparación de vereda x m2 ……………………….…………………………………………………………..80,00 U.T.-
  2. F) Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposición

de la Dirección de Infraestructura)…………………………………………………………………..…….….30,00 U.T.-

  1. G) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:

1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de  ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal……………………………………………..……………………………….……..………215,00 UT.-

2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, dos (2) mts. de altura, por metro lineal…………………………………………………………………………………………………….……………..…….106,00 UT.-

Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción, considerando mes base enero de 2.020.-

  1. H) Desmalezamiento:

Por los servicios de Desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación al propietario del Inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:

 

Segado de Césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas UT                     3,00 Por m2
Macheteo de pastizales UT                     4,50 Por m2
Segado con máquina de arrastre UT     460,00 Por Ha.

 

TITULO IV

TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA

ARTICULO 11°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por cada Servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

Vacunación Antirrábica

Domiciliaria……………………………………………………………..…………………………26,00 UT.-

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………………………………..…………13,00 UT.-

En locales municipales habilitados al efecto…………………………………..……7,00 UT.-

Castración

Castración en locales municipales habilitados al efecto…………….…….…31,00 UT.-

TITULO V

TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 12°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo  174°  del Código Tributario Municipal, establécese los  importes  fijos  que   deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

1°.- SOLICITUDES

  1. a) Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite la suma de Veintitrés Unidades Tributarias…………………………………………..…23,00 UT.-
  2. b) Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier  otra  desarrollada  a  título  oneroso,  dentro  del  territorio  de  la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la suma de Sesenta Unidades Tributarias………….. (60,00 T.), (Hasta 12 m2).

Por superficies mayores se adicionara la suma de cinco unidades tributarias (5,00 UT) (por cada m2 que supere el tope referido).

Habilitación en Trámite (Ordenanza Municipal N° 6983/2016-Capitulo IV):

1.- Hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de ciento veintitrés unidades tributarias (123,00 U.T).

2.- Desde treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta 200 doscientos metros cuadrados (200ms2) la suma de ciento ochenta y seis unidades tributarias (186,00 U.T.)

3.- Desde doscientos un metro cuadrado (201 m2) hasta doscientos setenta y cinco metros
cuadrados (275m2), la suma de doscientos setenta y seis unidades tributarias (276,00 UT).-

4.- Superior a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de cuatrocientos catorce unidades (414 U.T).-

5.- Permiso Temporario: para las actividades especificadas en el primer párrafo, inciso b), Artículo 12 de la Ordenanza Impositiva, por mes, la suma de cincuenta Unidades tributarias.

Inspección y verificación comercial anual, destinados a los contribuyentes que sean titulares de resoluciones de habilitación, a los fines de inspeccionar – verificar el local comercial, deberán abonar:

1.- Locales de hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de cincuenta unidades tributarias (50,00 UT).

2.- Locales desde treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta doscientos metros cuadrados (200m2) la suma de noventa unidades tributarias (90,00 UT).

3.- Locales desde doscientos un metro cuadrado (201m2) hasta doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m2), la suma de ciento cuarenta unidades tributarias………..(140,00 UT).-

4.- Y locales superiores a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de doscientas unidades tributarias….…..(200 UT).-

  1. c) Inscripciones vehículos en general, por cada una…………………………………………….……….32,00 UT.
  2. d) Cedula Tributaria Municipal………………………………………………………………………………….….36,00 UT.
  3. e) Certificado de Pago Tributario y Certificado de Deuda-Regularización Tributaria

excepto los comprendidos en el apartado 2° a) del presente Artículo………..………..………20,00 UT.

  1. f) Solicitud de adhesión  al   Régimen  Transitorio  de  Promoción  para  Empresas Jujeñas………………..……………….……60,00 UT.

2°.-CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y OTROS TITULOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS

  1. a) Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con
    cualquiera de las situaciones previstas en el punto 1°, inciso a) de este artículo, por cada trámite………………………………….20,00 UT.
  2. b) Certificados de pago – Libre Deuda:
  3. A) CERTIFICADO SIN BAJA:

Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite (Articulo N° 12, Apartado 2, Inc. b……26 U.T.

Certificado de libre infracción por cada tramite (Art. N° 12 Apartado 2 Inc. d)…………….…..23 U.T.

Total…49 U.T.

  1. B) CERTIFICADO CON BAJA:

(Con autenticación de título a cargo del Municipio)

Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite (Art. 12, Apartado 2 Inc. b)……………26 UT.

Certificado o constancias (Art. N° 12 Apartado 2 Inc. a)………………………………………………..20 U.T.

Certificado libre infracción por cada tramite (Art. 12 Apartado 2 Inc. d)………………….………..23 U.T.

Total..69 U.T.-

  1. C) CERTIFICADO CON BAJA

(Con autenticación de título por tercero)

Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite (Art. N° 12, Apartado 2 Inc. b) por cada tramite………………………………………….………..26 U.T.

Certificado de Libre Infracción por cada trámite

(Art. N° 12 Apartado 2 Inc. d) Ordenanza 6.149/2011………………………..……………….….….…….23 U.T.

Total…….49 U.T.

En el caso de certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades (Articulo N° 12, Apartado 2° Inc. a) Ordenanza N° 6149/2011 y modificatorias…………………..……………………………………20 U.T.

Certificado de Libre Infracción por cada trámite(Art. N° 12 Apartado 2 Inc. d) Ordenanza 6.149/2011 …………………………………………………………………………………………………………….…..…….23 U.T.

Total…43 U.T.

  1. c) Certificado de determinación de deudas, por cada tramite…………..………..………….…….19,00UT.
  2. d) Certificado de Libre Infracción, por cada tramite…………………………….……………………….23,00 UT.
  3. e) Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada tramite……………………..……..…10,00 UT.
  4. f) Autorizaciones para circular   sin   documentación   con   vehículos   automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días…………………130,00 UT.

Por cada día adicional…………………………………………….……………………………………..…….………..10,00 UT.

  1. g) Permisos para realizar bailes públicos, por día…………………………………………………..……..40,00 UT.
  2. h) Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada

de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo………….………………………………………………………..………20,00 UT.

Por cada metro o fracción subsiguiente………………………………………………………………….………8,00 UT.

  1. i) Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de

desagües pluviales, cada uno…………………………………………………………..………………….………..15,00 UT.

  1. j) Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por m2 …………………………………………………………………………………….….4,00 UT.
  2. k) Certificados de pago de obras de gas, por cada trámite…………….……….………….………….15,00 UT.
  3. l) Certificado de adhesión al Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas …………………………………..………..60,00 U.T.

m)Certificado de Inscripción para Empresas que abonan la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene …………………………………….……….60,00 U.T.

  1. n) Certificado de Impacto Ambiental:

Emprendimiento Pequeños…………………………………………………………………………………………300,00 UT.

Emprendimiento Medianos…………………………………………………………………………………………600,00 UT.

Emprendimientos Grandes………………………………………………………………….……….………….1500,00 UT.

ñ) Estudios de factibilidad de incorporación al ejido:

De una a cinco hectáreas………………………….….…………………………………………………………..3000,00 UT.

Más de cinco a diez hectáreas……………………..……………………………………………………………5000,00 UT.

Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará……..…………………………..1000,00 UT.

  1. o) Estudios de factibilidad de localización:

De cero a una hectárea………………………………………………………………………………………………2000,00UT.

Más de una a cinco hectáreas……………………………………………………….…………………………..3000,00 UT.

Más de cinco a diez hectáreas…………………………………………………….…..…………………………5000,00 UT.

Por cada hectárea que excedas de diez hectáreas se abonara…………….……….….………..1000,00 UT.

  1. p) Estudios de factibilidad de loteos:

De una a cinco hectáreas ………………………………………………………………………………………5000,00 UT.

Más de cinco a diez hectáreas…………………………………………………………………………..……….8000,00 UT.

Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonara……………………..…….………..1500,00 UT.-

3°.- PLANOS

  1. a) Sellado de planos originales, por cada uno………………………………..…….…………………..20,00 UT.
  2. b) Sellado de copias, por cada una……………………………………………..……………………………..8,00. UT.
  3. c) Visado de planos por loteo, se abonara por lote…….……………………..……………………..35,00 UT.-

4°.- POR LOS SIGUIENTES TRÁMITES DE ACTUACIONES

  1. a) Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, por cada uno………………….………….64,00 UT.
  2. b) Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original………….…..…..64,00 UT.

Por copia, cada una………………………………………………………..………………………………….………….38,00 UT.

  1. c) Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud  del  interesado,  cada una…………………………….…………………………………………………………………………………………….13,00 UT.
  2. d) Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno…………………………………….…10,00 UT.
  3. e) Por pliego para licitación pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
  4. f) Por tramite de Solicitud de Exención de la Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene…………………………………….100 UT.-

5°.- OTROS TRAMITES

  1. a) Constatación técnica, por cada una……………………………………………………….………………..38,00 UT.
  2. b) Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una…………..…………….….….32,00 UT.
  3. c) Credencial inspector de ómnibus, por cada una……………………………………………………….26,00 UT.
  4. d) Estadía vehículo, por día………………………………………………………….………………………………38,00 UT.
  5. e) Estadía de vehículo, por hora…………………………………………………………………………………….6,00 UT.
  6. f) Credencial de Chofer Titular/auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado……………………….32,00UT.
  7. g) Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una……………………………………38,00 UT.
  8. h) Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado………………………………………50,00 UT.
  9. i) Duplicado y   Triplicado   de   identificación   Oblea   para   Taxis   de   radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado…..………………………………..………….64,00 UT.
  10. j) Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas………….………60,00 UT.
  11. k) Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas con excepción de profesionales universitarios con título de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma………………….………………..…..……..154,00 UT.
  12. l) Por notificaciones Prejudiciales ……………………………………………….…………………..……………60,00 UT.

ARTICULO 13°.-                                   Crease un Régimen de Tramitaciones Rápidas, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, el que tendrá el carácter optativo.-

ARTICULO  14°.-                                  Los contribuyentes que estén en condiciones de actuar ante el municipio y que por razones diversas, soliciten acceder al régimen creado, podrán hacerlo  n lo relativo  a las previsiones del Título V, Articulo N° 12 Inc. 1-  Solicitudes, a) Certificados Constancias  Autorizaciones y otros títulos de similares características, incluso lo regulado por Resoluciones Generales N° 21/2.016 y Resoluciones Internas N° 86/2.015, para ello deberán abonar adicionalmente un 50% más de U.T. establecidas para cada caso. Los trámites deberán resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciados.-

TITULO VI

TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO  15°.-                                  La misma regirá únicamente con importes de aplicación en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182° del Código Tributario Municipal. Establécense los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la tasa, considerando los radios determinados en el Artículo 187° de dicha norma:

RESIDENCIALES: (mensuales)

RADIO  C. (mensual)                                                                                                                    55,44 UT

RADIO  D. (mensual)                                                                                                                    50,99 UT

RADIO  E. (mensual)                                                                                                                    44,34 UT

RADIO  F. (mensual)                                                                                                                     39,92 UT

RADIO  G. (mensual)                                                                                                                    33,33 UT

COMERCIOS: (mensual)

 

CLASIFICACION Sup. Afectada Consumo Energía

Eléctrica Anual

A (chico) Hasta 80 m2 Hasta 8.000 KW
B (mediano) Hasta 200 m2 Hasta 10.000 KW
C (grande) Hasta 300 m2 Hasta 50.000 KW
D (súper grande) Mas 300 m2 Mas 50.000 KW

En caso de superar algunos de los dos parámetros, el contribuyente pasara a la categoría siguiente.

 

FRECUENCIA

DEL SERVICIO

A (chicos) B(medianos) C (grande) D (súper

grande)

Tres                      o                  más

recolecciones

semanales

 

UT 48,26

 

UT 195,58

 

UT 650,24

 

UT 975,36

Menos de tres recolecciones

semanales

UT 40,64 UT 162,56 UT 487,68 UT 812,80

Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes alícuotas, las que serán aplicadas a la Tasa que corresponda en función de la categoría y la frecuencia del servicio establecido precedentemente.-

ACTIVIDAD ALICUOTA
Supermercados 4,0.-
Estaciones de Servicio 1,15.-
Hoteles, Moteles y similares 1,1.-
Discotecas bailables 1,8.-
Lugares   de   entretenimientos

para niños

1,1.-
Bares, restaurantes. 1,1.-
Almacenes 1,1.-
Concesionarias 1,3.-
Corralones y pinturerías 1,2.-
Jardinería 1,2.-
Farmacia,                             droguerías                             y

distribución de remedios

1,2.-
Distribuidoras,   depósitos   y

fraccionadora de mercadería en

general

1,4.-
Depositos y talleres mecánicos

de transporte

1,4.-
Salones de Fiestas 1,2.-
  Confiterías 1,3.-
Venta    y   distribución   de

neumáticos.-

1,2.-
Artículos de caza y pesca.- 1,2.-
Frigoríficos 1,5.-
Maquinarias   e   instrumentos

para   el   equipamiento   de

oficinas

1,1.-
Otras actividades comerciales 1,0.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FERIAS Y GALERIAS COMERCIALES: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonara el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría a que hace referencia el presente capitulo.-

SERVICIOS ESPECIALES:

Seiscientos Cuarenta UT (640 UT) por cada servicio ejecutado y/o realizado.-

ARTICULO 16°.-                                   Los inmuebles que revistieren la condición de baldíos, en los términos previstos en el Artículo 183° del Código Tributario Municipal, tributarán la tasa retributiva correspondiente al RADIO C, con más la sobretasa del 60% sobre la misma.-

ARTICULO  17°.-                                  De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186° del Código Tributario  Municipal, establécese que los  contribuyentes  que Abonaran  el  tributo  total  anual  hasta  la  fecha de vencimiento fijada para la primera cuota,  resultarán  beneficiados  con  una  bonificación  especial  del  veinte por ciento (20%), determinada sobre dicho total.-

ARTICULO 18°.-                                   Los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, gozarán de una reducción del veinte por ciento (20%), sobre los importes que les correspondieran por aplicación del Artículo 15° y relacionados.-

TITULO VII

TASA POR INSPECCION CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS CONCESIONARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTICULO 19°.-                                   Las Empresas de Transporte Urbano de pasajeros tributaran una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el casa que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos.-

En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas por vía reglamentaria.-

ARTICULO 20°.-                                   Los Servicios semipúblicos de Transporte de Pasajeros tributarán mensualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente escala:

Transporte de Pasajeros realizadas por taxis comunes, taxis compartidos, taxis radio llamadas y/o remises………………………………………………………………………………………………………….1%

Con un mínimo para taxi compartido de ……………………………………………………………….…..…60,00 UT.

Con un mínimo para taxis radio llamada de ……………………………………………………………….…60,00 UT.

Con un mínimo para remises de……………………………………………………………………..………..……60,00 UT.

Transporte de Pasajeros y de cargas realizadas por Taxiflet y Transporte Escolar…………………………………………………….…………………………………………..………….……………30,00 UT.

TITULO VIII

TASA  QUE  INCIDE  SOBRE  LA  PRESTACIÓN DEL  SERVICIO  DE ALUMBRADO   PÚBLICO

ARTICULO  21°.-                                  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU).-

Categorías Valor mensual
Residenciales beneficiados ese mes con Tarifa Social (50% de los

Residenciales de la Categoría 1)

21,5 Kw/h
Residenciales Categoría 1 hasta 135Kwh mes 43 Kw/h
Residenciales Categoría 2 de 135Kwh hasta 500 Kw/h 53 Kw/h
Residenciales Categoría 3 más de 500Kwh mes 70 Kw/h
Generales Categoría 1 hasta 250Kwh mes 60 Kw/h
Generales Categoría 2 de 250Kwh hasta 500 Kw/h 115 Kw/h
Generales Categoría 3 más 500Kw/h mes 185 Kw/h
Usuarios con Tarifa T2 330 Kw/h
Usuarios con Tarifa T3 660 Kw/h
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía

eléctrica-iluminación común

53 Kw/h
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía

eléctrica-iluminación especial

70 Kw/h

TITULO IX

TASA  QUE  INCIDE  SOBRE  ESPECTACULOS  PUBLICO Y DIVERSIONES

ARTICULO 22°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 259° del Código Tributario Municipal, Fíjese las siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado.-

  1. A) En establecimientos, locales, salas  espacios  y/o  lugares  reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya  capacidad máxima admitida sea  igual o superior a 200 personas  el  contribuyente  deberá  abonar  el gravamen  cuyo  importe será igual al seis (6) por ciento del precio de la entrada más cara por la capacidad –
  2. B) En establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea inferior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al cinco (5) por ciento de la entrada más cara por la capacidad habilitada.-
  3. C) Para los circos y/o parques de diversiones y otras atracciones análogas -debidamente habilitados- por treinta (30) días corridos, tributaran en carácter de importe mínimo la suma de  Tres  Mil  Quinientos  Ochenta  y  Cuatro  Unidades  Tributarias (3.584,00 UT).-
  4. D) Para los locales- debidamente habilitados- que cuenten con billares, mesas o máquinas de juegos, tributaran: * por día y mesa, la suma de Veinte Unidades Tributarias (20,00UT) * por día y maquina la suma de Diez Unidades Tributarias (10,00UT). d) Para los locales de video- juego debidamente habilitados- tributaran: por día y por maquina la suma de Dos Unidades Tributarias (2,00 UT).-
  5. E) Cuando no se exija para el ingreso el pago de una entrada se abonara por Cien Unidades Tributarias (100,00 UT).-

En todos los casos, se exija o no, el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución y/o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o, local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa.-

El pago del tributo deberá efectuarse mediante la confección de una Declaración Jurada, cuya liquidación será ingresada en las oficinas de la Dirección General de la Municipalidad de San Salvador.-

A los fines de garantizar la efectiva percepción del tributo, se instrumentara un fondo de garantía con un mínimo de un mil Unidades Tributarias (UT 1000) y un máximo de Cinco Mil Unidades Tributarias (UT 5000) dispuesta por la autoridad administrativa con competencia en el otorgamiento del permiso respectivo, el que deberá ser depositado al momento de la autorización mencionada en el párrafo precedente.-

Finalizado el evento, en todos los casos, deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas y presentar la pertinente declaración jurada (DDJJ) ingresado la diferencia en caso que corresponda.-

Presentada que fuera la declaración jurada a los fines de la liquidación definitiva del tributo, se debitara del fondo de garantía el monto total del tributo.-

Cumplido que fuera, se procederá en forma inmediata a la restitución del excedente del fondo de garantía el monto total del tributo en el mismo acto se procederá a percibir la diferencia que correspondiere en cada caso.-

ARTICULO  23°.-                                  En   caso   que   los   contribuyentes    organicen   espectáculos   en   los establecimientos, locales , salas, espacios y/o lugares que exijan el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local superandoa   capacidad   máxima  habilitada será pasible de una multa que será igual al doscientos por ciento (200%) del importe abonado previamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Código de Faltas Municipal.

En los supuestos que los contribuyentes omitan el pago del tributo de manera previa a la realización del evento gravado será pasible de la multas previstas en los artículos 83,85 y 88 del Código Tributario Municipal.-

TITULO X

TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES

ARTICULO 24°.-                                   De  conformidad  con lo dispuesto por el Artículo 263° del Código Tributario Municipal, por  las  tramitaciones  y  tareas  contables Administrativas  derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la municipalidad efectúe a su Personal  a  solicitud  y  beneficio  de  terceros, debidamente  autorizados, se pagará un importe igual al diez por ciento (10%)  del  monto  que  se  cobre  o  retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde la aplicación de la presente tasa en los casos de retenciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de normas legales vigentes.-

TITULO XI

TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE  PRESTACIÓN MUNICIPAL

 

ARTICULO 25°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270° del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:

ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPOS:

– Costo por hora de un camión de 120 HP con caja volcadora con más de 6 m3……………UT 192,00

– Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP…………………………….…………………….UT 269,00

-Costo por hora de una cargadora frontal de 130  HP………………………………………………….UT 269,00

-Costo por hora de un tractor sobre oruga de hoja topadora………………….…………………UT 461,00

-Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3……….…………..….…UT 422,00

-Costo por hora de un martillo neumático…………………………………….……………………………UT 128,00

-Alquiler de moldes para cordón cuneta, el mt. Por  día…………..……….…………………….…..UT 15,00

-Alquiler de vibro compactador, por hora………………………………….…………………………..….UT 128,00

– Costo por hora camión hidroelevador……………………………………….…………………………….UT 192,00

– Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 Lts. de agua) ………………….………………….….UT 154,00

-Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 Lts. de agua) y dentro del ejido

Urbano……………………………………………………………………………………………………………………….UT 192,00

Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio. El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.-

SERVICIOS DE GUINCHES:

Por el uso de servicio de guinches de propiedad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados abonaran los importes unitarios que se detallan a continuación:

-Vehículos  Livianos,  dentro  del  ejido  urbano,  la  suma  ciento  Treinta  Unidades Tributarias…………………………………………………………..………………………………………………….……130,00 UT

-Vehículos Pesados, dentro del ejido urbano, la suma de ciento Ochenta  Unidades Tributarias…………………………………………………………..…………………………………………..…………..180,00 UT

-Idénticos servicios fuera del ejido municipal tendrán un adicional por cada Km. recorrido

de Diez Unidades Tributarias…………………………………………..………………………………..…………..10,00 UT

-Por el uso de servicio de guinches en casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de ciento setenta Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………………………………………..170,00 UT

-Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará p/h la suma de Diez Unidad
Tributaria (10,00   UT);   y   por   día   completo   la   suma   de   Cincuenta   Unidades

Tributarias…………………………………………………………………………………………………..…..…………….50,00 UT

ORNAMENTACION Y PRESTACION DE ELEMENTOS VARIOS:

Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:

-Tarimas    hasta    veinte    metros   cuadrados,   la   suma   de noventa   y dos Unidades

Tributarias…………………………………………………………………………………………..…………………………92,00 UT

-Tarimas   desde  veinte  y  hasta  treinta  y  dos m2, la  suma  de ciento veintitrés Unidades

Tributarias……………………………………………………………………………………………………………………123,00 UT

-Tarimas  de  más  de  treinta  y  dos  m2    la  suma  de  ciento  setenta  Unidades
Tributarias…………………………………………………………….…..…………………………………..……………170,00 UT

-Palco corralito, la suma de ciento veintitrés Unidades Tributarias…………………………..….123,00 UT

-Tribunas, por metro, la suma de  sesenta y un Unidades Tributarias………………….…………61,00 UT

Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS:

Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes:

-Escombros, por cada seis metros cúbicos la suma de ciento quince……………………………115,00 UT.

-Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde ciento quince Unidades Tributarias (115,00 UT), hasta Doscientos Cuarenta y Seis

Unidades Tributarias…………………………………………………………………………..………………….…..246,00 UT.

-Talado de árbol al ras del suelo, sin extracción del tronco, según envergadura, desde ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributaria (154,00 UT), hasta Cuatrocientos Sesenta y Un Unidades Tributarias………………………………………………..…………………………………..………..……461,00 UT.

-Extracción de  troncos, según envergadura, desde setenta y siete Unidades Tributarias  (77,00 UT), hasta Doscientas Unidades Tributarias………………………………………………….…..200,00 UT.

Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.

BAÑOS PUBLICOS Y CAMPING:

Por los servicios municipales de baños públicos y camping se abonarán los importes que se indican a continuación:

-Baños de duchas con agua caliente, la suma de ocho Unidades tributarias.……………….….8,00 UT.

-Baños Químicos por día, la suma de ciento ochenta y cuatro Unidades

Tributarias…………………………………………………………..…….……………………………………………….184,00 UT.

-Camping municipal, por auto o casa rodante, con hasta cuatro personas, la suma de quince
Unidades Tributaria………………………………………………………………….………………………………….. 15,00 UT.

-Servicio de camping por persona y por día, cuatro Unidades Tributarias…………………….…4,00 UT.

-Poda de árboles mediano con retiro de ramas a cargo del municipio….………….……………88,00 UT.

-Poda de árboles grande con retiro de ramas a cargo del municipio……………………..…….130,00 UT.

-Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante……………………………………………………………………….…………………………………..20,00 UT.

 

TITULO XII

TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CAMARAS SEPTICAS

ARTICULO 26°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272° del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:

-Por utilización del carro atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para viviendas unifamiliares la suma de ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (154,00 UT), a excepción de los agentes municipales que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil quinientos ($1.500,00) que tributarán la suma de setenta y siete Unidades Tributarias………………………………………7,00 UT.

-Para las personas de escasos recursos debidamente acreditadas se establece una tarifa social de Treinta y un Unidades Tributarias……………………………………………………………………..………………………………………..……31,00 UT.

-Por utilización  del  carro  atmosférico  dentro del  ejido municipal, por viaje, para comercios

la suma de Trescientos Treinta y Ocho Unidades Tributarias……………………………………….338,00 UT.

-Los servicios que  pudieran  prestarse  fuera  del  ejido municipal deberán abonar un adicional por Km. recorrido de ocho Unidades Tributarias……………………………………………………………………………………………………………….…….8,00 UT.-

TITULO XIII

TASA POR DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACION

ARTICULO 27°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276° del Código Tributario Municipal y anexo I adjunto al presente, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección y desinsectación y la clasificación establecida en anexo:

 

 

SUPERFICIE (m2)

 

DESINFECCION

 

DESINSECTACION

Menos de 6 9 UT 18 UT
de 7 a 20 19 UT 38 UT
de 21 a 50 32 UT 64 UT
de 51 a 200 83 UT 128 UT
Más de 200

(mensual)

128 UT ——–
Más de 200

(trimestral)

184 UT 307 UT

ARTICULO 28°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276° del Código Tributario Municipal y anexo I adjunto al presente, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desratización y la clasificación establecida en anexo:

-Hasta seis metros cuadrados la suma de dieciocho Unidades Tributarias……………………UT 18,00

-Más de seis y hasta veinte metros cuadrados la suma de cuarenta y seis Unidades Tributarias………………………………………………………………………………………………………………………UT 46,00

-Más de veinte y hasta cincuenta metros cuadrados, la suma de Sesenta y Un Unidades Tributarias………………………………………………………………………………………………………………………UT 61,00

-Más de cincuenta y hasta doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento veintitrés Unidades Tributarias………………………………………..…………………………………………………….UT 123,00

-Más de doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento Ochenta y Cuatro…………..…..UT 184,00

ARTÍCULO 29°.-                                   Los servicios del presente Capitulo serán brindados, obligatoriamente por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente: Taxi de Radio Llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flet, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias. UT 40,00; Transporte Colectivo de Pasajeros UT 35,00.

ARTÍCULO  30°.-                                  Los circos, parques de diversiones y actividades similares abonarán    la suma de Ochenta Unidades Tributarias (80,00 UT) por la prestación del presente servicio,  cada  cinco  (05) días, el  que  estará a cargo del Municipio. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores fijados según la categoría del circo, parque o similar.-

ARTÍCULO  31°.-                                  Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaria de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento de los entes privados que prestan o pueden llegar a prestar el presente servicios en el ejido municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deben acreditar la realización de desinfección, desinsectación y desratización, cuando el mismo no deba ser prestado obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.-

Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos CATEGORIA “A”

Inmuebles    con    tratamiento    de    DESINFECCIÓN,    DESINSECTACIÓN    Y DESRATIZACIÓN TRIMESTRAL

1.- Inmuebles afectado a la elaboración, almacenamiento y /o expendio de productos alimenticios.-

2.- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público:

  1. -Cines y teatros.
  2. -Hoteles, Moteles alojamientos y Pensiones.
  3. -Institutos de Enseñanza de Nivel Primario, Medio Superior.
  4. -Galerías comerciales y ferias.
  5. -Bancos.
  6. -Telecabinas
  7. -Videojuegos
  8. -Bares y restaurants.
  9. -Estaciones de Servicios.
  10. -Concesionarias.
  11. -Farmacias, Droguerías y Distribución de Remedios.

 

3.-Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionado.-

4.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.

CATEGORIA “B”

1.-Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION y DESINSECTACION TRIMESTRAL y DESRATIZACION SEMESTRAL.

II.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos no comestibles y no enunciados en la Categoría “A”.-

CATEGORIA “C”

DESINFECCION SEMANAL, DESINSECTACION y DESRATIZACION TRIMESTRAL

1.-Salones de fiestas y de espectáculos públicos, locales bailables

CATEGORIA “D”

DESINFECCION SEMANAL

1.-Vehículos de transporte, Colectivos de Pasajeros (ómnibus).

DESINFECCION MENSUAL

1.-Taxis de Radio llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flets, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias.-

TITULO XIV

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 32°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28° y 283° del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributa UT 46,00

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias UT 46,00 más una multa diaria de Doscientos Treinta Unidades Tributaria UT 230,00.-

TITULO XV

CONTRIBUCION POR MEJORA

ARTÍCULO 33°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por  las   mejoras   se  determinará por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

TITULO XVI

 

CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES.-

ARTÍCULO 34°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establécese un importe fijo diario de Ocho Unidades (UT 8,00) por cada puesto o espacio similar.-

ARTÍCULO  35°.-                                  Según Ordenanza 7.195/2.018 de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, por la introducción de productos agropecuarios al mercado de concentración y abasto y al mercado de abastecimiento, al mercado de abastecimiento al por menor (ex abasto), se abonará:

-Camioneta por introducción …………………………..………………………………………………………….….UT 8,00

-Camión mediano (350-608), por introducción……….………………………………………………………UT 12,00

-Camión grande (chasis)………………..…………..…………………………………………………….………….. UT 22,00

-Balancín o acoplado……………………………………….…………………………………………..…………………UT 26,00

-Equipo o semi-remolque, por introducción…………………………………………………..……….….….UT 46,00

Cuando los productos agropecuarios que se introduzcan a los mercados de concentración y abasto y Ex – Abasto provengan de otras provincias o del exterior, se abonará:

-Camioneta, utilitarios y otros; por cada introducción………………………………………….………UT 154,00

-Camión por cada introducción…………………………………..………………………………………..………UT 230,00

-Equipos, camión con acoplado, por cada introducción Trescientos Cincuenta y Tres Unidades Tributarias…………………………………….……………………….…………………………………UT 353,00

Se establece el pago del denominado “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de “Ferias” ingresen y hagan uso del sector de playas de estacionamiento y/o de otros sectores internos del mercado. El importe de la contribución por derecho de piso asciende a la suma de Veintitrés Unidades Tributarias………………………………………………………………………………………..…………………..….(UT 23,00).

El pago de la contribución por derecho de piso NO exime del pago de la contribución por introducción de productos agropecuarios.

Por el derecho de ocupación de un sector del mercado en los días de ferias se fija una contribución trimestral de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 184,00). La presente contribución se abona por adelantado.-

TITULO XVII

CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO  36°.-                                  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306° del Código Tributario Municipal,   los   precios   deben   ser establecidos mediante Ordenanza especial, de conformidad a lo dispuesto en  la  Carta Orgánica  Municipal, Artículo 142°, inciso 3).-

ARTÍCULO 37°.-                                   Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de  otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTÍCULO 38°.-                                   Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado.-

ARTÍCULO 39°.-                                   Las empresas concesionarias del servicio de limpieza urbana (barrido, limpieza,   recolección   de   residuos, etc.) abonarán la   tasa   que fije la Ordenanza que les otorga la concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya   fijado  específicamente  el monto del canon, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto facturado a los usuarios, neto de todo otro gravamen.-

ARTÍCULO 40°.-                                   Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonarán el canon anual equivalente a 350 lts. de gasoil  por cada   unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTÍCULO 41°.-                                   Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributarán el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la concesión.   Para el caso que   la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de Trescientas Unidades Tributarias   (300,00 UT) por año, por unidad o rodado; monto este que podrá ser liquidado trimestralmente por el Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO  42°.-                                  Establézcase un  canon  variable para la explotación del  sistema de establecimiento  medido  o contralado  por  la ocupación y/o utilización del espacio   de   dominio   público  el  que será como mínimo el 20% de lo percibido por la empresa concesionaria y ascenderá hasta el 40%, según la tasa de ocupación efectiva del mes inmediato anterior.-

TITULO XVIII

CANON POR LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 43°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas  autorizadas por   el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores:

Hecho Imponible Base Imponible Período

de

Cobertura

Importe Fijo:

(Unidades

Tributarias)

1.-Demarcación de garaje particular,

dentro del radio de estacionamiento pago.

Unidad garage de 4 mts. Anual 660,00.-
Por metro lineal (si superalos 4 mts) Anual 264,00.-
2.-Demarcación de garaje comercial,

utilizados para entrada y/o salida de

vehículos en general.

Unidad garage de 4 mts. Anual 1440,00.-
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) Anual 360,00.-
3.-Demarcación de cocheras

comerciales.

Unidad  de  acceso  de 4

Mts.

Anual 2880,00.-
Por metro lineal(si supera

los 4 mts.)

432,00.-
4.-Demarcación comercial Reservado

Comercial.

Unidad de Box de 5 mts. Anual 2880,00.-
Por metro lineal (si Superalos 5 mts.) Anual 432,00.-
5.-Demarcación comercial. Reservado. Bancos/Financieras. Unidad de Box de 5 mts. Anual 7200,00.-
6.-Demarcación para entes oficiales no exentos. Unidad de Box de 5 mts. Anual 2400,00.-
Por metro lineal (si supera

los 5 mts.)

Anual 360,00.-
7.-Demarcación particular (reservados) Unidad de Box de 5 mts. Anual 2400,00.-
Por metro lineal (si supera

los 5 mts)

Anual 360,00.-
8.-Operaciones de carga y/o descarguen   horarios   autorizados   por   la Dirección   de   Policía   Municipal

Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados.-

Vehículo Turno 120,00.-
9.- Operaciones de carga y/o descarga en  horarios   autorizados   por   la Dirección   de   Policía   Municipal Tránsito y Transporte en vehículos con acoplados.- Vehículos Turno 180,00.-

 

 

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

 

ARTICULO 44°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para instalaciones de kioscos u otros puestos de ventas de   similares características:

 

Hecho Imponible Base

Imponible

Período de

Cobertura

(UT)
Rubro a):  Alimentos  procesados  a  base  azucarada pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas.-

 

 

Ocupa-

ción

 

Mensual

 

Zona 2

 

300 U.T.
Zona 1 y 3 600  U.T.

 

U.T.

Zona 4 250  U.T.
Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica

(salchichas,  hamburguesas,  chorizos,  filet  de

pollo,  carnes  rojas,  milanesas  y  fiambres).

Dejase establecido que el rubro b) alimentos

procesados  a  base  cárnica,  solo  pueden  ser

combinados con venta de gaseosas y jugos de

frutas en sus respectivos envases y sin fraccionar.

El expendio de bebidas podrá hacerse solo con

productos envasados en origen, providentes de

fábricas debidamente registradas y habilitadas.-

 

Ocupación

 

 

 

Zona 2 400  U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 400 U.T.
Rubro c): Artículos  textiles,  de  temporada  y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slip, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, paraguas, pequeños artículos de electrónica.) Cosméticos,

Perfumería.

Ocupación Zona 2 500 U.T.
Zona 3 625 U.T.
Zona 4 400 U.T.
Rubro d) Flores Zona 2 300 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200

U.T.

Zona 4 250 U.T.

 

Rubro e): Lustre de calzados. II Venta de diarios,

revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

Zona 2 50 U.T.
Zona 3 100 U.T.
Zona 4 50 U.T.
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas

(turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos,

pan  criollo  y  otros  productos  derivados  de

panadería)

Zona 2 300 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro g) Globos, Barriletes, Juguetes Zona 2 400 U.T.
Zona 3 NO

 

 

 

 

 

Zona 4 200 U.T.
Rubro h) Helados, jugos y gaseosas. Solo podrá comercializarse bebidas como helados y Jugos envasados en origen sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Golosinas y otros productos similares expedidos bajo envolturas de fábricas y con licencia de fabricación, helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envolturas. Infusiones a bases de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas, termos conservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.

 

 

 

 

Zona 2

Zona 3

 

 

 

 

Zona 4

350 U.T.

NO

 

 

 

 

 

 

250 U.T

 

Zona 3 NO
 

Zona 4

 

250 U.T.

 

 

Rubro   i):   Objetos   alegóricos,   banderas   y

banderines.

 

 

Zona 2 250

U.T.

Zona 3 NO
Zona 4 200

U.T.

Rubro j): Vendedores de flores. Insta-

lación

Mensual Zona 2 250

U.T.

Zona 3 NO
Zona 4 200

U.T.

Rubro k): Lustradores de calzados. Zona 2 50 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 30 U.T.
Rubro l) Venta de Artesanías Ocupa-

ción

 Mensual Zona 1 250 U.T
ción Zona 2

 

250 U.T
Zona 3 250 U.T
Zona 4 250 U.T
Rubro m) Productos Andinos (especies, herboris-

 

 

Ocupa- Mensual Zona 1

Za

NO

 

herboristería, flores secas, chuño) ción Zona 2 NO

 

Zona 3 NO
Zona 4 250 U.T
Rubro n) Juegos infantiles Manuales: Camas elásti-

 

Zona 1

Zon

 NO

 

elasticas, castillos inflables, pizarritas, bicicletas, similares Ocupa- Mensual Zona 2 250 U.T
Similares. ción Zona 3 NO
Zona 4 250 U.T

 

 

Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros
especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de
cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre
uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 45°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del o municipal:

 

Hecho Imponible Base

Imponible

Período

de

Cobertura

 

UT

1) Camioneta   o   pick-up   utilizada   para   ventas   y/oVehículo

distribución de gas.-

Anual

Mensual

448,00

64,00

2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. Vehículo Anual

Mensual

448,00

64,00

3)  Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas,Vehículo

verduras, flores y afines.-

Anual

Mensual

448,00

64.00

4) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras,

flores y afines.

Vehículo Anual

Mensual

512,00

77.00

5) Vehículos utilizados para distribución y ventas de

bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares

Vehículo Anual

Mensual

704,00

77,00

6) Vehículos  de  hasta 3.500  Kg  utilizados  para Vehículo distribución y ventas de                       carnes,

huevos, aves, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o

similares.-

Anual

Mensual

704,00

77,00

7) Vehículos  de más de 3.500 Kg  utilizados para Vehículo distribución y ventas de carnes, aves huevos, pescados,

lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.-

Anual

Mensual

1088.00

115,00

8) Vehículos   destinados   a   servicio   de   auxilio

mecánico.-

Vehículo Anual 1.280,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9) Vehículos destinados a servicios de emergencias

privadas.-

Vehículo Anual 1.280,00
10)Camiones sin acoplado utilizados para distribución y Vehículo

ventas de artículos no previstos específicamente.-

Mensual

Anual

192,00

1.280,00

11)Camiones con acoplado utilizados para distribución

y ventas de artículos no previstos específicamente.-

Vehículo Mensual

Anual

250,00

1.536,00

12)Camioneta o pick-up utilizada para distribución y Vehículo

ventas de artículos no previstos específicamente.-

Anual 960,00
13)Camioneta o pick-up utilizada para distribución y Vehículo

ventas de artículos no previstos específicamente.-

Diario 58,00
14)Taxi compartido, taxi radio llamada, remis.- Vehículo Anual 192,00
15) Taxi Flete.- Vehículo Anual 192,00
16)Transporte empresarial y/o turístico.- Vehículo Anual

Mensual

1.280,00

192,00

17)  Transporte de substancias peligrosas o similares.- Vehículo Diario

Mensual

90,00

1.280.00

18)  Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 moto

vehículo).-

Vehículo Anual 640,00
19)  Servicio de Delivery y/o Cadetería (más de 10

motovehículo).-

Vehículo Anual 1.280,00
20)Vehículos de transporte de áridos y materiales de

construcción.-

Vehículo Mensual

Anual

115,00

1088,00

21)  Transporte  de  Hormigón  Precio  del  m3  de

Hormigón orado, transportado en mixer a pie de obra

350 kg/m3.

Código: 1.175   según   precios   promedios   locales publicados por la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Gobierno de la Provincia de Jujuy. Elimporte establecido se actualizará de acuerdo a la variación del Código 1.175. El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Comercio Industria. Creará un Registro de Empresas Hormigoneras, las que deberán presentar el listado de camiones habilitados para transporte, cargas y descargas de hormigón.

Vehículo Mensual 531,00

 

Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 46°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por  la concesión  para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vendedores ambulantes no encuadrados en los Artículos anteriores del presente.-

 

Hecho Imponible Base

Imponible

Período

de

Cobertura

UT
1) Vendedores de comida con elaboración en la vía

pública y generadora de humo, radio 1.-

1b) Vendedores de comida con elaboración en la vía

pública y generadora de humo, radio 2.-

Ocupante

 

Ocupante

Mensual

 

Mensual

192,00

 

128,00

2) Vendedores de comida con elaboración en la vía

pública y sin generar humo, radio 1.-

2b) Vendedores de comida con elaboración en la

vía pública y sin generar humo, radio 2.-

Ocupante

 

Ocupante

Mensual

 

Mensual

192,00

 

128,00

3) Vendedores de comidas sin elaboración en la

vía pública y sin generar humo, radio 1.-

3b) Vendedores de comidas sin elaboración en la

vía pública y sin generar humo, radio 2.-

Ocupante

 

Ocupante

Mensual

 

Mensual

192,00

 

128,00

4) Vendedores de artículos de posters, perfumería

bijouterie, cosméticos, radio 1.-

4b) Vendedores de artículos de posters, perfumería

bijouterie, cosméticos, radio 2.-

Ocupante

 

Ocupante

Mensual

 

Mensual

192,00

 

128,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5)        Vendedores de indumentarias, ropas, calzados,

vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias,

carteras, y similares radio 1.-

5b)Vendedores    de    indumentarias,                                                                        ropas,

calzados,                                                                                                        vestimentas,

sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y

similares radio 2.-

Ocupante

Ocupante

Mensual

Mensual

384,00

128,00

6)        Vendedores  de  Artesanías  de  elaboración

propia, acreditada ante la Dirección de Cultura de

la Municipalidad, radio 1.-

Ocupante Mensual 192,00
7)        Vendedores  de  Artesanías  de  elaboración

propia, acreditada ante la Dirección de Cultura de

la Municipalidad, radio 2.-

Ocupante Mensual 128,00
8)        Revendedores    de    Artículos    regionales

(revendedores), radio 1.-

Ocupante Mensual 192.00
9)        Revendedores de Artículos regionales, radio

2.-

Ocupante Mensual 128,00
10) Vendedores de libros, artículos de librería,

posters, radio 1.-

Ocupante Mensual 192,00
11) Vendedores de libros, artículos de librería,

posters, radio 2.-

Ocupante Mensual 128,00
12) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra

y otros, radio 1.-

Ocupante Mensual 192,00
13) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra

y otros, radio 2.

Ocupante Mensual 64,00
14) Vendedores  de  electrónicos,  accesorios  de

computación, CD, películas, telefonias, celulares y

accesorios, radio 1.-

Ocupante Mensual 384,00
15)        Vendedores  de  electrónicos,  accesorios  de

computación, CD, películas, telefonías, celulares y

accesorios, radio 2.-

Ocupante Mensual 64,00
16) Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quinua, etc.) radio 1

etc), radio 1.-

Ocupante Mensual 256,00
17) Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño,

quinua,etc), radio2.

Ocupante Mensual 128,00
18) Vendedores en eventos sociales (día del padre,

madre, niño, 23 de Agosto, fiesta de los estudiantes,

Navidad, Año Nuevo.

Ocupante Diario 180,00

 

19) Vendedores de café, bollos y helados, radio 1.- Ocupante Mensual 64,00
20) Vendedores de café, bollos y helados, radio 2.- Ocupante Mensual 32,00

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos y efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

 

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.-

 

ARTICULO 47°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécese en la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias   (UT 51,00)   el   importe fijo que por unidad y por mes deberán abonar los propietarios de vehículos destinados a transporte escolar, durante el período lectivo, con permiso para estacionar en la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo.

 

El tributo será abonado en forma mensual, con antelación al inicio del plazo de cobertura. A los efectos establecidos en el presente Artículo, se entenderá por “período lectivo” al fijado en el calendario escolar aprobado por autoridad educativa competente para el año en curso. En los meses que incluyan espacios vacacionales parciales, el pago deberá realizarse en forma proporcional al lapso no comprendido en dichos descansos.

 

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

 

ARTICULO 48°.-                                   Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general, deberá abonar  por  la  exposición de los mismos  sobre la  calzada u  otros espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias (UT 38,00) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar la autorización previa ante la Dirección de Control Comercial, oportunidad en la que procederán a abonar el canon.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO  49°.-                                  Toda empresa o persona que se dedique a la explotación  de  entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público,  autorizado  por el Departamento Ejecutivo, abonará un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias(UT 102,00) mensual, pagadera por adelantado.-

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 50°.-                                   Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará un canon del cinco por ciento (5%) calculado sobre el ingreso-neto de impuestos- , producido por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública, autorizado por el Departamento Ejecutivo. El pago de lo referido importes deberá realizarse dentro de  los  diez  (10)  días  corridos  posteriores  a  la finalización  de  cada  periodo  mensual;  los responsables deberán adjuntar el detalle de las  operaciones  alcanzadas, para  lo que utilizaran el formulario de declaración jurada que será provisto por la Autoridad de Aplicación. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 51°.-                                   Por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías y cualquier  otra  actividad  realizada  a  título  oneroso,  en  áreas  autorizadas por  el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon mensual cuyo importe ascenderá a:

 

Temporada Alta Temporada Baja
Zona 1 80 U.T. 40 U.T.
Zona 2 50 U.T. 25 U.T.

Zona 1:    Comprendido entre Avda. Urquiza, Avda. Fascio, Avda. Santibáñez, calle Patricias Argentinas, Avda. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia y calle Belgrano.

Zona 2:       Resto de la Ciudad.

Temporada Alta:    Comprendido   entre   los   meses   de   Agosto a Marzo   inclusive

Temporada Baja:   Comprendido entre los meses de Abril a Julio inclusive.

El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma, las medidas de la mesa no deben exceder los 0,80 x 0,80 mts. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad.

El canon será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad, donde se detallará el número de elementos a habilitaren el período que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.

Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de 1,50 mts. de vereda o espacio para la circulación de las personas, la instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 52°.-                                   Los circos, kermesses y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (UT 128,00).

Los parques de diversiones abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributarias ……………………………………………………………………..(UT 154,00).

El referido importe será abonado con antelación a la primera función o unión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO  53°.-                                  Establécese en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el Artículo 6° de   la  Ley  Provincial  N°  4.533,  referida al canon por uso del suelo y el espacio aéreo, que deben    percibir  las  prestatarias  de  los  servicios de provisión de energía eléctrica, agua potable, servicio   cloacal  y  servicio de gas de sus usuarios ubicados dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

TITULO XIX

CANON POR  UTILIZACION  DE  BIENES  INMUEBLES  DE  PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 54°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos mensuales salvo previsión expresa de otro período- que deberán abonarse en concepto de Canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal:

1) MERCADO DE CONCENTRACION Y ABASTO

LOCALES UT
01 al 03 (unificados) 2210,30
04 al 06 (cada uno) 994,75
13 (unificado con kioscos 01 y 02) 910,80
14 al 19 (cada uno)         1069,50
27/28 (unificados) 1328,25
29 y 32 (cada uno) 661,25
30/31 (unificados) 1207,50
36 y 37 (cada uno) 848,70
38 (unificado con kioscos 13 y 14) 662,40
40 y 41 (cada uno) 848,70
42 1207,50

 

 

 

 

 

 

 

 

BOXES
07 al 52 (cada uno) – (40 en total) 1207,50
Espacios Provisorios
N° 01 230 U.T.
N° 02 230 U.T.
Espacios Provisorios (Escaparates)
01 al 25 (cada uno) 276 U.T.

 

 

 

 

 

 

KIOSCOS

 

03 al 07 (cada uno) 414,00
08 al 11 (cada uno) 462,30
12 572,70
15 al 20 (cada uno) 393,30
NAVE CENTRAL — ESPACIOS
01 al 73 (cada uno — por mes) 638,25
FERIA MINORISTA — PUESTOS
01 al 04; 09 al 27 (cada uno) 230,00
05/06/06A/07/08 (unificados) 924,60
FERIA MINORISTA — KIOSCOS
01 y 02— laterales-chicos (cada uno) 124,20
BAÑOS 01  al 03 230,00
PUESTO 01 230,00
KIOSCO 02 124,20

 

 

2) MERCADO CENTRAL

 

LOCALES
01 al 07 (cada uno) 7590,00
08 10120,00
09 al 11 (cada uno) 8855,00
PUESTOS
01 al 12 (cada uno) 1075,25
13 al 16; 21 al 27; 29 y 30; 32 y 33; 35 y 36;38 al 45 (cada uno) 632,50
17 506,00
18 al 20 (cada uno) 632,50
28; 31; 34; 37 (cada uno) 632,50
ESPACIOS
01 al 04 (cada uno) 124,20
Espacios provisorios sin número (cada uno) 126,50
KIOSCOS
01 al 03 (cada uno) 575,00
K-01 “A” 575,00
K-02 “A” 575,00
PUESTOS PLANTA ALTA
46 al 63; 50A y 65 (cada uno) 575,00
64 632,00
Baños 230,00

 

 

3) MERCADO EX-ABASTO

 

PUESTOS
01 y 19 (cada uno) 630,20
02 al 18 (cada uno) 572,70
20 (cada uno) 744,05
21 al 32 (cada uno)           676,20
LOCAL 01 880,90
BAÑOS 230,00
19 “A” 572,70
20 “A” 744,05

 

4) MERCADO 12 DE OCTUBRE

PUESTOS
07 al 15 (cada uno) 575,00

 

 

 

 

 

 

 

5) MERCADO SANTA ROSA

PUESTOS
01 al 11 (cada uno) 575,00
LOCALES EXTERIORES
01 y 02 (cada uno) 510,60
KIOSCO EXTERIOR
01 379,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6) PASEO DE LAS FLORES

 

LOCALES 276,00
ESPECIEROS 138,00
PLANTEROS 138,00

 

El valor de cada local comercial en caso de llamarse a licitación pública, tendrá como base los montos mínimos establecidos en el presente artículo.

 

 

7) CEMENTERIO DEL SALVADOR

 

 

Kiosco para venta de flores (cada uno) 55,00

 

 

8) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

 

 

Kiosco para venta de flores (cada uno) 55,00

 

9) CENTRO CULTURAL HECTOR TIZON

 

Espacio destinado a bar 1563,00
Centro Cultural Éxodo Jujeño 1560,00

 

ARTÍCULO 55 °.-          PASEO DORREGO:

Boxes 625,00

 

Más gastos administrativos, que determine la Dirección Gral. de Rentas y Dirección Gral. de Control Comercial.-

ARTÍCULO 56°.-                                   Los derechos a percibirse en los Natatorios de Jurisdicción Municipal      (Guillermo Poma, Baños Públicos, Delegación    Villa Jardín de Reyes) serán los siguientes:

Niños —3 días                                                                                                                                                                     47,00 UT

Niños —2 días                                                                                                                                                                     31,00 UT

Adultos —3 días                                                                                                                                                                 62,00 UT

Adultos —2 días                                                                                                                                                                 47,00 UT

Carnet                                                                                                                                                                                          7,81 UT

Renovación de Carnet                                                                                                                                                            3,12 UT

Baños diarios                                                                                                                                                                            6,25 UT

Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un 50% de descuento.-

ARTICULO  57°.-                                  Por la ocupación de cada espacio en el sector de feria del Mercado de Concentración y Abasto, se deberá  tributar por trimestre adelantado  un canon de Ciento Sesenta y Ocho Unidades Tributarias……..( UT 168,00).-

ARTICULO 58°.-                                   Todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de ferias, acceda al Mercado de Concentración y Abasto, y haga uso del sector de playa a título de estacionamiento y/u otros espacios internos del  mismo, deberá abonar con anterioridad al  ingreso, un canon de Veintinueve Unidades Tributarias por día (UT 29,00), de Quince Unidades Tributarias por medio día (UT 15,00), y Cuatro Unidades Tributarias por hora (UT 4,00).

El pago del citado derecho deberá realizarse independientemente del establecido en el Artículo anterior.-

TITULO XX

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS

ARTICULO 59°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios.

CONCESION DE TERRENOS

ARTICULO  60°.-          Establécese para la concesión de terrenos, los siguientes precios por metro cuadrado:

  1. a) CEMENTERIO DEL SALVADOR………………………………………………………………….………….……UT 1843,00
  2. b) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO……………………………………………..…………UT 614,00

ARRENDAMIENTO DE NICHOS

ARTICULO 61°.–                                   Por el arrendamiento de nichos de cualquier sección, por el período de un (1) año se abonará:

  • CEMENTERIO DEL SALVADOR

ADULTOS

Planta baja y primer piso…………………………………………………………………………………………….. …………………………           UT 61,00

1° subsuelo en adelante……………………………………………………………………………………………….. …………………………          UT 46,00

PARVULOS

Todos…………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………           UT 31,00

URNAS

Todos…………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………….            UT 46,00

  • CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

ADULTOS

Todos…………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………….            UT 41,00

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA

ARTICULO 62°.-                                   Fijase por locación de terrenos destinados a sepulturas comunes por el término de un (1) año, y su renovación por igual plazo, los siguientes derechos:

CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

 

ADULTOS (1,00 x 2,00 mts.)…………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………UT 46,00

PARVULOS (1,30 x 0,60 mts.)……………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………UT 38,00

LOCACION  TEMPORARIA  DE  NICHOS

ARTICULO 63°.-                                   Por la locación temporaria de nichos se abonará:

Cementerio el Rosario…………………………………………………………..UT 46,00

Locación de Nichos Planta baja y primer piso…………………………..UT 61,00

Locación de nichos 1° subsuelo en adelante…………………………….UT 46,00

Locación de nichos párvulos en general…………………………………..UT 31,00

Locación en urnarios en general………………………………………………UT 38,00

Vencidos los plazos indicados en cada caso, la ubicación del nicho podrá mantenerse abonando el importe correspondiente a la locación por un periodo de un (1), de acuerdo al canon fijado según ubicación.

 

INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS

INHUMACIONES

ARTICULO 64°.-                                   Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal se abonará:

En mausoleos………………………………………………………………………………………………………………….UT 54,00

En nichos particulares…………………………………………………………………………………………………….UT 23,00

En nichos municipales………………………………………………………………………………………………..…..UT 38,00

En sepulturas en general…………………………………………………………………………………………….….UT 38,00

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones Religiosas…………………………………………………………………………………………………………………….UT 31,00

Por permiso de inhumaciones en cementerios privados se abonará…………………………..UT 31,00

EXHUMACIONES

ARTICULO 65°.                                   Por el servicio de exhumación, se abonará en todos los cementerios:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS

De mausoleos……………………………………………………………………………………….UT 61,00

De nichos en general…………………………………………………………………………….UT 61,00

De sepulturas………………………………………………………………………………………..UT 100,00

De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas……………………………………………………………………………………………….UT 77,00

De urnas………………………………………………………………………………………………..UT 46,00.-

ARTICULO 66°.-           Por el servicio de reducción, se abonarán en todos los cementerios:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS

De mausoleos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………UT 200,00

De nichos en general………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………UT 169,00

De sepulturas……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………UT 200,00

De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas…………………………………………………………………………………………………………UT 230,00

Cambio de caja metálica de ataúd…………………………………………………………………..UT 522,00

TRASLADOS E INTRODUCCIONES

ARTÍCULO 67°.-                                   Los traslados e introducciones de cadáveres o urnas del o al Municipio de San Salvador de Jujuy, abonarán:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS

Todos……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………….UT 184,00

CONDUCCION DE CADAVERES

ARTICULO 68°.-                                   La conducción de cadáveres a los cementerios del Municipio, queda sujeta al pago del siguiente canon:

Sepelio de Primera Categoría……………………………………………………………………………UT 61,00

Sepelio de Segunda Categoría…………………………………………………………………………..UT 54,00

Sepelio de Tercera Categoría…………………………………………………………………………….UT 46,00.-

ARTICULO 69°.-                                   La conducción de cadáveres a los cementerios privados, queda sujeta al pago del siguiente canon:

Todos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………..UT 61,00.-

ARTÍCULO 70°.-                                   Por la ornamentación, identificación, etc. de los nichos, sepulturas, se abonará el canon que se indica seguidamente:

  1. A) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:

En mausoleos……………………………………………………………………………………………………………..UT 38,00

En nichos particulares…………………………………………………………………………………………………UT 31,00

En nichos municipales y sepulturas…………………………………………………………………………….UT 23,00

  1. B) Permiso para la construcción de monumentos:

En sepulturas………………………………………………………………………………………………………………UT 33,00

  1. C) Permiso para la construcción de revestimiento interno (calicanto):

En sepulturas (perpetuas………………………………………………………………………………………….UT 54,00

  1. D) Permiso para la construcción de canteros:

En sepulturas……………………………………………………………………………………………………………….UT 18,00

  1. E) Permiso para colocación de lápidas de mármol:

En nichos en general……………………………………………………………………………………………………UT 31,00

  1. F) Permiso para colocación de revestimiento:

Todos…………………………………………………………………………………………………………………………..UT 31,00

  1. G) Permiso para colocación de Membranas:

En techos de mausoleos, nichos particulares………………………………………………………………..UT 46,00.-

CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

ARTICULO 71°.-                                   Por arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán:

Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado)…………………………………………………………..UT 36,00

Por cada nicho particular………………………………………………………………………………………………..UT 31,00

Por cada sepultura en calicanto…………………………………………………………………………………..….UT 27,00

Por los mausoleos o panteones de propiedad de las instituciones previstas en el inciso 4°) del artículo 40° del Código Tributario Municipal y/o de congregaciones religiosas, el canon establecido precedentemente se abonará con una rebaja del cuarenta por ciento (40%).-

ARTICULO 72°.-                                   Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 325° del Código Tributario Municipal.-

ARTICULO  73°.-                                  Establécese la fianza a que se refiere el Artículo  341° del Código Tributario Municipal, en la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 154,00 ).-

ARTICULO  74°.-                                  Fíjase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el Artículo 342° del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la tasa de transferencia, la que se aplicará sobre valor de la operación o el que correspondiera de la tabla indicada a continuación, el que resultare mayor:

CEMENTERIO DEL SALVADOR

 

 

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación)………………………………………………………UT 15.360,00

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación)………………………………………………………….UT 7.680,00

Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación)…………………………………………………………UT 13.824,00

Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación)………………………………………………………….UT 6.144,00

Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación)……………………………………………………….UT 12.288,00

Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación)………………………………………………………….UT 4.608,00

Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación)……………………………………………………….UT 10.752,00

Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación)………………………………………………………….UT 3.072,00

CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación)………………………………………………………..UT 15.360,00

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación)……………………………………………………..UT 7.680,00

Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación)……………………………………………………….UT 13.824,00

Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación)…………………………………………………………..UT 6.144,00

Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación)………………………………………………………….UT 9.216,00

Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación)……………………………………………………………….UT 3.072,00

Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación)………………………………………………………….UT 7.680,00

Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación)………………………………………………………….UT 1.536,00

Lotes de medidas 1,00 x 0,60 (en general)…………………………………………………………………UT 1.229,00.-

ARTICULO 75°.-                                   Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, servicio  de  inhumación,  exhumación,  traslado  y  reducción  en cementerios parquizados,  se abonara  el  cinco por  ciento (5%)  sobre  el  importe bruto, neto de todo otro gravamen, abonado por los interesados a la empresa propietaria del cementerio.-

TITULO XXI

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 76°.-                              De conformidad con lo dispuesto en el Titulo Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:

-Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de Treinta y Dos Unidades Tributarias  (UT 32,00 ), por día.

– Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51,00 ), por día.

-Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (UT 26,00), por día.

– Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (UT 26,00), por día.-

A los efectos previstos por el Art. 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al/los titular/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.

-Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, abonaran, por año, los siguientes importes:

1-Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de  Ciento Quince Unidades Tributarias (UT 115,00).

2-Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51,00).

-Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m2 o fracción, la suma de Cinco Unidades Tributarias (UT 5,00), el cual deberá ser abonado mensualmente  en  forma  anticipada,  conforme a  declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar y/o instalados, y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.

-Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año la suma de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (UT 128,00).

-Por la propaganda mediante volantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se abonara la suma de 08/100 Unidades Tributarias (UT 0,08) por cada unidad de ejemplar y por los folletos o catálogos de mas de dos (2) hojas deberá abonar la suma de 20/100 Unidades Tributarias (UT 0,20) por cada unidad de ejemplar conforme a las siguientes categorías:

  1. a) Emprendimientos pequeños: los que tengan una facturación total anual hasta

2.812.500 U.T.(talleres, fotocopiadoras, kioscos, etc) por reparto de publicidad interna un mínimo de tres mil (3.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública seis mil (6.000) unidades.

  1. b) Emprendimientos medianos: los que tengan una facturación total anual mayor a 812.500 U.T. por reparto de publicidad interna un mínimo de cinco mil (5.000) unidades, con reparto en la vía pública diez mil (10.000) unidades.
  2. c) Emprendimientos grandes: los que tengan una facturación total anual mayor a

17.187.500 U.T. por reparto de publicidad interna quince mil (15.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública veinticinco mil unidades (25.000) debiendo el contribuyente solicitar la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros previstos en los Artículos. 82°, 83°, 91°, 92° y 93° de la Ordenanza 3898/03.

-Por la propaganda en medios de transportes -Por la propaganda en medios de transportes públicos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, cada unidad deberá abonar la suma de siete Unidades Tributarias (UT 7,00) por día.-

-Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 64,00).-

-Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 64,00).-

-Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonara por día, la suma de tres Unidades Tributarias (UT 3,00), por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.

-Por la publicidad pintada en los vehículos de transporte de carga y a sea en cajas, chasis o cualquier lugar que sea visible para el público se deberá abonar la suma de  sesenta y cuatro Unidades Tributarias  por metro cuadrado o fracción anual (UT 64,00) – ejemplo: camiones de supermercados y otros.

-Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de seis Unidades Tributarias (UT 6,00) diarios.

-Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de cincuenta y un Unidades Tributarias (UT 51,00) por año o fracción.

 

En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado,
asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público,
ABONARÁ conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.-

-Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción Diecinueve Unidades Tributarias (UT 19,00).-

– Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.

-Calcos de tarjetas de créditos por unidad Quince Unidades Tributarias (UT 15,00). Las calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie no supere los 300 cm2 quedan exentos del pago de canon aquí fijado de lo contrario deberán aplicarse las unidades tributarias que establecen la Ordenanza Impositiva para cada caso.

-Publicidad en cabinas telefónicas, por metro cuadrado o fracción abonarán la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 154,00).-

-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, abonarán la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias (UT 102,00).-

-Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:

 

  1. a) Gigante- mayor 15m2………..128 U.T. por día
  2. b) Grande-desde 13 m2 ………….64 U.T. por día
  3. c) Mediano-desde 6 m2 ………….32 U.T. por día
  4. d) Chica-menor de 6m2…………..16 U.T. por día

-Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2 y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm2. En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán abonar Cincuenta Unidades Tributarias (UT 50).-

TITULO XXII

 

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULO DE CONSUMO EN GENERAL

ARTICULO  77°.-                                  En retribución de los servicios mencionados en los Artículos 353°, 355° y 356° del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes importes: Para los introductores con cámaras dentro del ejido municipal:

 

  1. Por inspección veterinaria de carnes vacunas, por Kg. Limpio………………………………………..UT 0,30
  2. Porcinos, por Kg. limpio, lechones…………………………………………………………………………………UT 0,30
  3. Ovinos y caprinos, por kg limpio y camélidos……………………………………………………………………UT 0,15
  4. Pollos, gallinas, pavos, gansos, por Kg……………………………………………………………………………UT 0,15
  5. Menudencias por Kg…………………………………………………………………………………………………………..UT 0,20
  6. Pollo, gallina, gansos y pavos por unidad de otras provincias…..……………………………………UT 0,20

El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria para introductores que no posean cámaras en esta comuna, será de un 10 % más sobre los montos anteriores citados.

En ambos casos, el control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expendio.-

ARTICULO 78°.-                                   Por servicios de análisis a solicitud del o los interesados en concepto de Tasa   retributivas   abonarán  por  servicio  la   suma  de  Ochenta  y   Un Unidades Tributarias (UT 81,00).-

ARTÍCULO 79°.-                                   Por la inscripción como elaborador en el Registro Municipal de Productos Alimenticios, Artesanales y Regionales, se abonará anualmente Noventa y Dos Unidades Tributarias (UT 92,00). Por el Registro Municipal Bromatológico de cada producto, se abonará anualmente la suma de Noventa y Dos Unidades Tributarias (UT 92,00).-

ARTICULO 80°.-                                   Quedan sometidos al control de la Dirección de Seguridad Alimentaria los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto.

En retribución por esos servicios, se abonarán los siguientes importes:

 

  1. Pescado de mar o río por kg……………………………………………………………………………………….…UT 0,18
  2. Langostinos camarones, crustáceos, moluscos, por kg………………………………………………….UT 0,29
  3. Leche elaborada y sin elaborar por cada litro o partida de sachet o botella…………………UT 0,06
  4. Leche en polvo por Kg……………………………………………………………………………………………….UT 0,34
  5. Sub- productos lácteos (margarina, crema de leche, ricotta y dulce de leche)………………..UT 0,15
  6. Quesillos y quesos artesanales por unidad de la provincia………………………………………………UT 0,13
  7. Huevos fresco, por Maple…………………………………………………………………………………………..UT 0,15
  8. Huevo de frigorífico de otras provincias por Maple………………………..……………………………………UT 0,30
  9. Huevo de codorniz por Maple…………………………………………………………………………………………UT 0,16
  10. Huevo liquido por litro…………………………………………………….……………………………………………..UT 0,35
  11. Huevo deshidratado por Kg……………………………………………………………………………………………UT 0,17
  12. Crema helada por litro…………………………………………………………………………………………………..UT 0,06

El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expendio.-

ARTICULO 81°.-                                   En el caso específico de análisis de grasas y aceites, miel, agua, lavandina, dosaje de yodo en sal y microbiológicos, se  abonará la suma de Ciento Ocho Unidades Tributarias (UT 108,00).-

ARTÍCULO 82°.-                                   Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológicas de productos elaborados, se abonará por declaración jurada del introductor en la Dirección de Rentas:

  1. Embutidos o chacinados por kg…………………………………………………………………………………….UT 0,39
  2. Embutidos o chacinados por kg en tránsito…………………………………………………………………UT .0,20

C .Fiambres, grasa vacuna y de cerdo, por kg……………………………………………………………………UT 0,39

  1. Quesos en distintas variedades por kg………………………………………………………………………….UT 0,39
  2. Quesillo de elaboración casera por kg………………………………………………………………………..UT 0,34.-

 

 

ARTÍCULO 83°.–                                   Por la Inspección veterinaria o control bromatológico, realizado   fuera del horario normal de prestación del servicio, se abonara la tasa correspondiente con el cien por ciento (100 %), de recargo.

ARTÍCULO 84°.-                                   Por la introducción de productos agropecuarios al MERCADO DE CONCENTRACIÓN Y ABASTO Y MERCADO DE ABASTECIMIENTO AL POR MENOR (EX – ABASTO), se abonará:

A.

  1. Camionetas por introducción………………………………………………………………………………………..UT 8,00
  2. Camión mediano (350 – 608) Por introducción………………………………………………………………UT 13,00
  3. Camión (chasis) por introducción…………………………………………………………………………………UT 22,00
  4. Balancín o Acoplado por introducción…………………………………………………………………………..UT 31,00
  5. Equipo o semi remolque por introducción………………………………………………………………….UT 46,00
  6. B. Por la introducción de productos agropecuarios proveniente de fuera de la provincia de Jujuy, al MERCADO DE CONCENTRACIÓN Y EX ABASTÓ, se abonará:
  7. Camiones, utilitarios y otros, por cada introducción…………………………………………………UT 154,00
  8. Camión, por cada introducción…………………………………………………………………………………UT 230,00
  9. Equipos, camión con acoplado, por cada introducción……………………………………………..UT 353,00
  10. C. Se establece como “Jornada de Feria”, la actividad que se realice en el Mercado de Concentración y Abasto, durante los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en los horarios que determine la Dirección de Administración de Mercados.
  11. Se establece el cobro de “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de Ferias, deben acceder al Mercado de Concentración y Abasto, ya sea que hagan uso del sector de playa de estacionamiento o de otros sectores internos del mismo: fijándose un arancel de:

1.Derecho de piso……………………………………………………………………………………………………….UT 23,00

El pago del Derecho de Piso estipulado en este ítem, no exime del pago del Derecho de Introducción de productos Agropecuarios expresado en el inciso A.

  1. Se establece un Derecho por Ocupación de Sector de Feria que se deberá tributar trimestralmente para acceder a este sistema de comercialización, el que consiste en:
  2. Por permiso Trimestral Adelantado………………………………………………………………..UT 184,00.-

ARTICULO 85°.-                                   Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la   práctica de   la   inspección   veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto por los artículos 83°, 85° y 88° del Código  Tributario  Municipal  y  demás  Ordenanzas  que  se  dicten al efecto.-

TITULO XXIII

OTROS DERECHOS MUNICIPALES VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 86°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 362° del Código Tributario Municipal, por la venta de cada ejemplar de las siguientes publicaciones y/o impresos que efectúe   la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados adquirentes abonaran los importes que a continuación se indican:

 

-Código Tributario Municipal la suma de Diecinueve Unidades Tributarias……………………..UT 19,00

-Ordenanza Impositiva Tarifaría Anual, la suma de quince Unidades Tributarias………………………UT 15,00

-Ordenanzas Especiales, la suma de Seis Unidades Tributarias………………………………………….UT 6,00

-Reglamento de la Edificación, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias………………………………………………………………………….………………….………………………………..UT 44,00

-Planos de la Ciudad por 0,50 mts. Cuadrado o fracción, la suma de  nueve  Unidades Tributarias……………………………………………………………………………………………………………………………….UT 9,00

-Código de Faltas, la suma de trece Unidades Tributarias………………………………………………..UT 13,00

-Código    de    Edificación, la suma    de    Cincuenta    y    Un    Unidades Tributarias………………………………………………………………………….……………………………………………..UT 51,00

-Código de Planeamiento urbano, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias……………………………………………………………………….………………………………………………………UT 44,00

-Plan Director, la suma de  Treinta y Ocho Unidades Tributarias……………………………………..UT 38,00

-Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas, la suma de treinta y ocho Unidades Tributarias………………………………………………………………………………………………………UT 38,00.

-Boletín Oficial Municipal, por ejemplar, la suma de Seis Unidades Tributarias…………………..UT 6,00

-Otras Impresiones, por hoja, la suma de Una Unidad Tributaria con 30/100………………………UT 1,30

TITULO XXIV

OTROS DERECHOS MUNICIPALES LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 87°.                                     De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361° y 363° del Código Tributario Municipal, por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes:

CLASE VEHICULO VIGENCIA EN AÑOS UT
CLASE A.1 Ciclomotores. Para mayor de 16 años y con autorización de los padres. En tanto no lleven pasajeros. 1 38,47
2 53,86
3 69,24
4 84,04
5 107,12
CLASE A.2 Ciclomotores motocicletas triciclos hasta 150 centímetros cúbico de cilindradas.. Mayores de 17 años con autorización de los padres. 1 38,47
2 53,86
3 69,24
4 84,04
5 107,12
CLASE A.3 Todo tipo de motocicletas, con 21 años de edad y 2 años de antigüedad en la clase A2. 1 38,47
2 53,86
3 69,24
4 84,04
5 107,12

LICENCIA DE CONDUCIR: PARTICULAR

 

 

CLASE

 

VEHICULO

VIGENCIA

EN AÑOS

 

UT

 

 

 

 

Clase B.1:

 

 

Automóviles, camionetas y casas rodantes hasta .500 kg,   para mayores de 17 años y menores de 20 años, con autorización de los padres.

1 42,61
2 69,24
3 95,88
4 128,63
 

5

 

149,14

 

 

Clase B.2:

 

Automóviles, camionetas hasta 3.500 kg. con acoplado de 750 kg, para mayores de 18 años.

1 38,47
2 53,86
3 69,24
4 84,04
5 107,12

 

LICENCIA DE CONDUCIR: PROFESIONAL

 

CLASE VEHICULO VIGENCIA UT
Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes de más de 3.500 kg. con1año de antigüedad en la categoría B2 y 21 años de edad. 1 50,31
2 69,24
3 141
4 180
5 218
Clase D1: Automotores del servicio de transporte de   pasajeros hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.2 y 21 años de edad. 1 50,31
2 69.24
3 141
4 180

 

 

5 218
Clase D2: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros   más  de 8   plazas y  los comprendidos en la clase B2 y 21 años de edad 1 50,31
2 69.24
3 141
4 180
5 218
Clase E.1: Camiones articulados y/o con acoplados y   los vehículos comprendidos en las clases B y C con un año de antigüedad en la categoría B 2 y 21 años de edad 1 50,31
2 69,24
33 141
4 180
5 218
Clase E.2: Maquinaria especial no agrícola con un año de antigüedad en la categoría B 2 y 21 años 1 50.31
2 69.24
3 141
4 180
5 218
Clase F: Automotores incluidos en la clase B y los profesionales con adaptaciones según la incapacidad del titular Sin costo, según la ley.
Clase G.1: Tractores agrícolas 1 50,31
2 69,24
3 141
4 180
5 218
Clase G.2 Maquinarias especial agrícola 1 50,31
2 69,24
3 141
4 180
5 218

 

OTORGAMIENTO DE CARNET UT
Original 27,00
Duplicado 30,18
Triplicado 64,00
Cuadruplicado Quintuplicado 77,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO XXV

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD,  SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 88°.-                                   De conformidad con lo establecido en el Artículo 382°, del Código Tributario Municipal, las siguientes alícuotas:

ALICUOTA  GENERAL:……………………………………………………..…..0,4%

ALICUOTAS      PARTICULARES   SEGUN   ARTÍCULO 382°   DEL   CODIGO TRIBUTARIO:

  1. I) Comercio Mayorista y Minoristas de tabaco, cigarros y cigarrillos en general el…………………………………………………………………..……………………0,5%
  2. II) Comercialización mayorista de   especialidades   medicinales   de   aplicación humana…………………………………………………………………………….0,5%

III) Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central de la República Argentina……………..…………………………………………………………….2,5%

  1. IV) Comercialización de combustibles y/u otros derivados del petróleo y/o GNC en Estaciones de Servicios,    con    precios    de    venta    establecidos    por    los productores………………………………………………………….…………..0,6%.

ARTICULO  89°.-                             De conformidad con lo determinado por el Art 381° de la Ordenanza N° 5988/2010 apartados II) y III) se establecen los siguientes  máximos y mínimos:

 

 

Emprendimientos Grandes

 

1- Local Único……………………………………………………………………………Min: 5.735 UT  Max: 57.300 UT

2- Hasta 3 locales………………………………………………………………………Min 10.000 UT Max: 100.000 UT

3- Más de 3 locales……………………………………………………………………Min 18.000 UT Max: 180.000 UT

Emprendimiento Medianos

 

  • Mínimo:…………………………..955 UT
  • Máximo:…………….………….5.730 UT

 

Emprendimientos Pequeños

 

  • Mínimo:………………………….250 UT
  • Máximo:………………………….950 UT

El monto de la obligación tributaria se determinara por aplicación combinada de las alícuotas y los importes fijos establecidos.

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la Ordenanza N° 5.989/2.010, tributarán el 50% de la obligación tributaria que se determine por aplicación combinada de los parámetros definidos anteriormente.

La categorización de los emprendimiento será de acuerdo a lo que establezca por Resolución de la Dirección General de Rentas.

TITULO XXVI

TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

ARTICULO 90°.-                                   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 365° del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes sumas:

Categoría 1: hasta 20 bocas de 3 KVA de potencia instalada………………………………………..UT 108.00

Categoría 2: de 21 a 40 bocas de 5 KVA de potencia instalada-……..………………………………UT 138,00

Categoría 3: de 41 a 100 bocas de 10 KVA de potencia instalada…………………………………..UT 160,00

Por cada KVA en exceso deberá abonarse…………………………………………………………………….UT 15,00.-

ARTICULO  91°.-                                  En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la  empresa constructora deberá solicitar el control de nivel de iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de  Luminotecnia abonando la suma Cero con Treinta y Un Unidades Tributarias (UT 0,31) por metros cuadrado de superficie afectada.-

ARTICULO 92°.-                                   Por la reconexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya   producido dentro de los diez días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (UT 46,00).-

ARTICULO  93°.-                                  Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (UT 123,00) para medidores monofásicos y de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 184,00) para medidores trifásicos.-

ARTICULO  94°.-                                  A los efectos  de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el  valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.020 en PESOS DIEZ ($ 10), y a partir del 1° de Mayo del 2.020 en PESOS DIEZ CON CINCUENTA ($10,50).-

ARTICULO 95°.-           Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 14 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante

de San Salvador de Jujuy