BOLETÍN OFICIAL Nº 19 ANEXO – 14/02/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Expte. Nº 772-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADIR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7380/2019.-

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de Noviembre de 2021, el Permiso Precario otorgado a la Cooperativa 16 de Noviembre para la explotación del Sistema de Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Espacio del Dominio Público Municipal, en la zona permisionada.‑

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública a fin de establecer un Servicio de Cobro Electrónico, registro, transmisión de datos y transferencias de datos y transferencia de datos y control del estacionamiento, cuyo costo de implementación deberá ser asumido por la Cooperativa 16 de Noviembre.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar un Co- Administrador del Servicio de Cobro de Estacionamiento Medido, mientras dure el permiso precario, que tendrá como función la Co- Administración entre el Municipio y la Cooperativa 16 de Noviembre del mencionado servicio, el control y fiscalización económica y Financiera de la Cooperativa 16 de Noviembre y la elaboración de propuestas para la prestación del Servicio de Estacionamiento Medido y/o Control y del uso racional de la vía pública.-

Entre sus funciones se encontrarán:

  • Llevar detallada cuenta de los ingresos y egresos;
  • Realizar informes mensuales de ingresos y egresos, elevándolos al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante;
  • Definir, junto a la Comisión Directiva, las inversiones;
  • Presentar un plan de acción a fin de elevar la tasa de ocupación paga,
  • Propender a la incorporación de tecnología;
  • Implementar un sistema de recaudación que garantice un mínimo de retorno a los integrantes de la cooperativa;
  • Tomar los recaudos para el recupero de las inversiones efectuadas por el Departamento Ejecutivo y;
  • Desarrollar todas aquellas funciones que hagan al acabado cumplimiento de su cometido.-

ARTÍCULO 4°.- Dentro de las obligaciones de la Permisionaria, y sin perjuicio de las demás obligaciones legalmente establecidas, deberá:

1- Proceder a la demarcación horizontal y vertical del área permisionada, en un plazo de seis (6) meses. Esta tarea se realizará bajo el control técnico de la Dirección General de Tránsito y Transporte.-

ARTÍCULO 5°.- Establézcase   un    Canon   variable  por  la   explotación   del    Sistema     de -Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal el que será como mínimo del veinte por ciento (20%) de lo percibido por la Cooperativa, y ascenderá hasta el cuarenta por ciento (40%) como máximo, según la tasa de ocupación (efectivamente abonada) del mes inmediato anterior.

Dicha tasa será elaborada en conjunto por la Cooperativa y el Co-Administrador y presentada a la Secretaría de Hacienda del Municipio.-

ARTÍCULO 6°.-Facultase    al     Departamento     Ejecutivo     a    dictar   la     correspondiente reglamentación en todo lo que no se encuentre previsto por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 28 de Noviembre  de  2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy