BOLETÍN OFICIAL Nº 19 ANEXO – 14/02/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.364/2020.-

REF.: “Reglamentación de los Corsos de Carnaval 2020. Carpas, Peñas y Afines.” Iniciado por varios Concejales. Nota Nº 023/20 D.E.

VISTO:

La Ordenanza N° 1182/2017, mediante la cual se establece la gratuidad de los corsos;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Municipal esgrime en los considerandos de su proyecto los siguientes planteos que en líneas generales coincidimos. Entre los cuales destacamos los siguientes:

Que, Perico y su población se caracterizan por la perfección en sus manifestaciones culturales, en la celebración de sus tradiciones y en la profundización de los valores ancestrales que le dan vida a nuestro Pueblo.

Que, las costumbres para celebrar los acontecimientos de importancia para nuestro Pueblo, permiten potenciar la unidad de todos los hermanos periqueños, celebraciones que permiten congregar a las familias como antaño nos enseñaron las generaciones que nos precedieron en esta Bendita tierra.

Que, unas de las celebraciones de tradicional importancia resultan para todos nosotros las celebraciones carnestolendas, que se van a celebrar en el venidero mes de febrero, de las cuales nuestro Pueblo disfruta y celebra con gran algarabía.

Que, el Art 69 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es competencia del Departamento Ejecutivo realizar todas las actividades que le competen en materia de moralidad y buenas costumbres, así como las que se les atribuyen en materia cultural, deportiva, turística, recreativa…”

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- DISPONGASE tal cual lo dispuesto por la ORDENANZA N° 1182/2017, la entrada gratuita a los Corsos Edición 2020-

ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a definir la cantidad de fechas y días para la realización de los corsos Edición 2020. La Organización de los mismos estará a cargo de la Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 3º.- Fíjese el valor de alquiler de cada silla que se emplazaran en la zona de recorrido del corso, en la suma de PESOS  CIEN ($ 100,00)  para las primeras dos filas y PESOS OCHENTA ($ 80,00) para las sillas de tercer fila, por noche.-

ARTÍCULO 5º.- Fíjese el valor para el ingreso de los Baños Municipales, en PESOS DIEZ ($10,00) por persona. –

ARTÍCULO 6°.- Fíjese el valor por instalación y uso especial de energía eléctrica tomada del tendido público, para los comerciantes que dispongan de su utilización en las intermediaciones de los Corsos, la suma de PESOS DOSCIENTOS ($.200,00), por día solo para la iluminación y PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) por día para usos de otros artefactos eléctricos (freezer, heladera, etc.).-

ARTÍCULO 7º.- La adjudicación y cobro de los puestos de venta de productos en general en todo el recorrido de los corsos durante los días de su realización, estará a cargo del Municipio de Perico. A los efectos de este evento, se otorgarán permisos especiales, quedando suspendidos a tales fines durante ese período los permisos ordinarios.-

ARTÍCULO 8º.- Será requisito para la obtención del correspondiente permiso de venta contar con carnet sanitario y cumplir con lo exigido por la Dirección de Insectoría General. La solicitud deberá ser requerida hasta el día 07-02-2020, adjuntando Fotocopia de DNI.-

ARTÍCULO 9º.- Se prohíbe la venta de TALCO en el interior y en las inmediaciones del Corsódromo, como así también la venta e ingesta de bebidas alcohólicas, el uso de pinturas y/o agua  en el interior del corso.-

ARTÍCULO 10º.- PUESTO DE COMIDAS Y BEBIDAS:

El valor de los permisos de venta y derecho de piso de puestos de comidas y bebidas se determinará conforme a su ubicación por zonas, de acuerdo al croquis, que, como Anexo I se adjunta al presente DECRETO. Se deja constancia, que los valores a abonar se establecen exclusivamente para el período establecido para la realización de los Corsos Edición 2020:

Vendedores de Sándwiches y Comidas: Se ubicarán en el SECTOR F – H – I, Abonarán el importe de PESOS MIL ($1000,00) por puesto y por día, que tendrá una extensión de tres metros de frente por tres metros de fondo.-

Vendedores de Panchos y Carros Menores: Se ubicarán en el SECTOR F – H – I, Abonarán el importe de PESOS SEISCIENTOS ($600,00) por puesto y por día, tendrá una extensión de dos metros de frente y dos metros de fondo.-

Vendedores de Cotillón: Abonarán PESOS TRESCIENTOS ($300,00) por día. Podrán instalarse en la Periferia del Corsódromo.-

Los Vendedores de Sándwiches y Comidas: Ubicados en el SECTOR A – C – D, tendrán la posibilidad de ocupar el espacio correspondiente con mesas y sillas. La ocupación del espacio de dominio público en esa zona es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00) por metro cuadrado.-

Las Confiterías y Bares: Abonarán el importe de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) por todas las noches de Carnaval y podrán ocupar el espacio del Dominio Público para la ubicación de grupos de mesas y de cuatro hasta ocho sillas, abonando el correspondiente derecho de piso, cuyo valor será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00) por metro cuadrado.-

Quioscos Instalados en el Sector de la Vieja Terminal, Paseo de la Salud y Paseo de los Sueños: Abonarán el importe de PESOS QUINIENTOS ($500,00) por día. Por la ocupación del espacio de dominio público de mesas y sillas, se abonará el importe de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00) por metro cuadrado.-

Almacenes o Maxi Kioscos Habilitados: Sobre la Av. Belgrano y Av. San Martín abonarán el correspondiente a un Permiso Eventual Diario de PESOS QUINIENTOS ($500,00).-

ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos de exclusividad con Empresas prestigiosas y reconocidas del medio provincial , regional o nacional , en rubros tales como bebidas no alcohólicas , agua mineral , agua saborizada , gaseosas, entre otras. Como también  en el Rubro nieve.

ARTÍCULO 12º.- De no concretarse lo estipulado en el artículo anterior se define lo siguiente:

VENTA DE NIEVE, COTILLON Y SIMILARES:

El valor del permiso de venta y derecho de piso para estos comerciantes, domiciliados en Ciudad Perico será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00) por día, quedando comprendidos dentro de éste articulo solo los vendedores de nieve.-

ARTÍCULO 13°.- CARRITOS DE GOLOSINAS:

Deberán abonar PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00) por día y podrán ubicarse en los SECTORES F – G – H – I.-

ARTÍCULO 14°.- DE LA FORMA DE PAGO:

El pago deberá ser cancelado 24 hs. antes del inicio de los Corsos, cada uno de los fines de semana en que dure tal evento.-

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se faculta a la Dirección de Insectoría General a revocar el permiso otorgado inicialmente.-

ARTÍCULO 15°.- Se entenderá por NO efectivizado el Corso cuando la suspensión sea establecida ANTES del paso de los diferentes números artísticos en el trayecto previsto.-

ARTÍCULO 16°.- ACREDITACIÓN:

Para acreditar el cumplimiento de los artículos anteriores, se otorgará a cada Comerciante Habilitado para desarrollar su actividad durante los Corsos Edición 2020, una OBLEA IDENTIFICATORIA, la que deberá ser exhibida en un lugar visible al público. Si el comerciante no acredita su radicación en la Ciudad de Perico, y su procedencia es de otras jurisdicciones, los valores de permiso de venta se verán incrementados en un 50% , priorizando el compre periqueño.-

ARTÍCULO 17.- DE LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS:

A – Los importes serán por habilitación y permiso para realizar bailes y/o Peñas folklóricas en carpas y/o locales habilitados, se abonara por día la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), con más el 15% de lo recaudado en concepto de venta de entrada.-

B – La habilitación deberá ser requerida con una semana de anticipación a la fecha del espectáculo. De no cumplirse, el Municipio se reserva el derecho de otorgar o NO el permiso correspondiente.-

C – Se computará con el valor de PESOS DOSCIENTOS ($200,00) las entradas especiales que se otorguen (pases libres, invitaciones especiales y gratuitas).-

ARTÍCULO 18°.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

La misma consiste en:

Publicidad Estática (pasacalles): Pasacalles de 6 m con nombre o razón social, mensaje y logo del comercio a cargo de la Municipalidad.-

Pases Publicitarios: en los cuatro palcos, con amplificación sobre toda las avenidas Belgrano y San Martín.-

Publicidad No Tradicional (PNT), pantalla gigante y publicidad sobre asfalto en las avenidas Belgrano y San Martín.-

Los precios varían conforme la ubicación de los pasacalles. Se adjunta croquis.-

 

OFERTA 1:

 

UBICACIÓN PRECIO
Zona Salida:

PASACALLE COMÚN………………..

PASACALLE ESPECIAL…………..

PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00)

PESOS CUATRO MIL ($4.000,00)

Zona VIP:

PUBLICIDAD (PNT), SPOT SOBRE ASFALTO……………

PASACALLE ESPECIAL…………..

PASACALLE COMÚN……………..

……………PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000)

………………PESOS CINCO MIL ($5.000,00)

………PESOS CUANTRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00)

Zona Entrada:

PASACALLE COMUN……………..

PASACALLE ESPECIAL…………………………..

PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4.200,00)

PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800,00)

 

OFERTA 2:

Pases Publicitarios en los cuatro palcos, con amplificación sobre toda la Avenida Belgrano:

PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) por pase (Mínimo 5 pases).-     

ARTICULO 19º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer en los Contratos y/o Convenios que realice con las comparsas, murgas y otras expresiones artísticas los montos de pagos si los hubiere comprometidos por el municipio, llámense en premio o por “pasada” antes de la iniciación de los Corsos. Quedando el Ejecutivo facultado para establecer la modalidad en premio dinerario o por pasada.

ARTÍCULO 20°.- Disponerse la designación del personal que sea necesario para desempeñarse en todas las tareas que demanden la ejecución de los Corsos. El personal designado se identificará con credenciales impresas para tales fines.-

ARTÍCULO 21°.- Derogase toda otra ordenanza que contradiga y/o se oponga a la presente.-

ARTICULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dese amplia difusión. Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 04 DE FEBRERO DE 2.020.-

 

Gloria Elvira Espinoza

Presidente