BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 18/09/06
R E S O L U C I O N Nº 427 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04-09-06
Cde. Expte. Nº 0630-0606/2006.-
Visto:
La Nota GC Nº 622 del 31 de Agosto de 2006, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2006, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº 1069 del 10 de Agosto de 2006, la que aprueba la Programación Estacional correspondiente al período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre de 2006, y sanciona los precios y cargos que deberán ser aplicados en el semestre mencionado.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 6272-PMA-2006, ratificando la Resolución Nº 21-PMA-2006 que aprueba la Adenda a la Carta de Entendimiento aprobada por Decreto Nº 4484-P.I.-2005, la cual en su cláusula cuarta establece que se modificarán Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A. de manera tal que se mantengan idénticas tarifas medias a las ocurridas en el trimestre Mayo-Junio-Julio/2006, motivo por el cual corresponde la aprobación de los valores que reemplazarán a los vigentes hasta el presente.
Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de Diciembre del 2004.
Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado razonable la adoptada por la Distribuidora, es decir adoptar una demanda para el MEM de +8,5% y para el Sistema la Quiaca de +3,5% en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., pero a los fines del cálculo se ha utilizado el precio acordado con la Distribuidora de acuerdo a la Nota GG Nº 43/2005.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por el inciso A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1434/04 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultando del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un -22,43%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de -$ 308.653.
Que, en virtud a lo que establece la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c apartado 8.1 del punto 8) aprobada por el Decreto Nº 360-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.
Que, por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer los valores unitarios de los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A. y que como Anexo I forman parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1 de Agosto y el 31 de Octubre del 2006, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 3º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también la Gerencia del Usuario, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
18 SEPT. LIQ. Nº 59125 $ 38,70