BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 18/09/06

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES

R E S O L U C I O N     Nº     426        -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 SEP 2006-

Cde. Expte. Nº  0630-0613/2006.-

VISTO:

La Nota GE Nº 117 del 1º de Septiembre de 2006 (NOTAR Nº 1247/2006) por la cual EJSED S.A. solicita a esta Superintendencia que, habiendo sido notificada del Decreto Nº 6273-PMA-2006 que aprueba la Carta de Entendimiento, se proceda al dictado de la correspondiente resolución aprobando el Cuadro Tarifario a aplicar en los términos del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º del mencionado Decreto, aprueba la Carta de Entendimiento  como Anexo I.

Que, el punto 4 – REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN contempla una readecuación del Cuadro Tarifario que asegure un ingreso adicional mensual de Pesos Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 121.480), sobre la facturación plena, tomando como base de cálculo la estructura de venta del mes de Diciembre de 2005. Asimismo establece que tal readecuación se aplicará sobre la facturación que se emita a partir del 1º de Agosto de 2006.

Que, como Anexo I de la Nota GE Nº 117/2006 la empresa presentó los valores correspondientes al nuevo Cuadro Tarifario.

Que, habiendo el Dpto. Control de Tarifas procedido a la verificación de los valores presentados, éstos se ajustan a las siguientes pautas:

El Costo anual del capital y las amortizaciones de los equipos para el MED sin redes serán calculadas con un valor de vida útil de 18 años, y para el MED con redes de 15 años.

Sólo será afectada por FRC aquella parte de la inversión que fue aportada por EJSED S.A.; el resto (FEDEI, PERMER) sólo será tratado con el FDFA.

Se adopta un valor de 0,8 para el FES (MED sin Redes) y 0,9 (MED con Redes).

La tasa de actualización se la determina en un valor del 14%.

Producirá un ingreso adicional de $/mes 121.480.

Por los motivos precitados sugiere su aprobación.

Que, de acuerdo a lo que establece el mencionado punto 4 de la Carta de Entendimiento: “… procedimiento que deberá contar con la aprobación correspondiente de la SUSEPU.”.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación que se emita a partir del 1º de Agosto de 2006, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de  Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJSED S.A. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a la Gerencia del Usuario, Usuarios y Auditoria. Cumplido, archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SU.SE.PU.

18 SEPT.