BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20

RESOLUCIÓN Nº 012-SBDS/2020.-

REF. EXPTE. Nº 1102-333/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ENE. 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-333-2019 – Iniciado por: GIRSU SE – Asunto: PCUS ESTACION DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS LEDESMA.

La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 modificado por Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, la Ley N° 6097 “Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy”, el Decreto Nº 2187-PMA-2008,  la Resolución Nº 01-SGA/2013 modificada por Resolución N° 014/2019-MA, la Resolución Nº 03-SGA-13 y el Decreto Nº 01-G-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Qco. Jorge Bouchet, Gerente de GIRSU- JUJUY S.E. (GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO), presenta ante la entonces Secretaria de Desarrollo Sustentable, del Ministerio de Ambiente, el instrumento técnico suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Fernando Noceti, que contiene el Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS), destinado para el “Proyecto de la Estación de Transferencia de Residuos Ledesma”, a ejecutarse en el predio individualizado como Matricula E-22973, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 691, Padrón E- 25467, ubicada en Zauzal y Agua Negra,  San Antonio y la Reducción Este, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy, fs. 02/200.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo evalúa la propuesta presentada y emite su Informe de competencia (fs. 201/204), en el cual formula una serie de observaciones que han sido debidamente subsanadas por el consultor ambiental, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.

Que, el equipo técnico realiza igualmente una inspección ocular en el sitio y según consta en el Acta N° 00001792/2020 y en su informe complementario de fecha 13/01/2020, recorrieron el perímetro del predio y constataron la existencia de dos sectores diferenciados por la vegetación arbórea, uno de 0,58 ha. con  mayor  vegetación  y  rendimiento  forestal  de  8 m3/ha. de rollo y trocillo de urundel, tipa, palo amarillo, nogal criollo, lapacho y 80 mts. de leña fajina por hectárea, y un segundo sector altamente degradado por la acción antrópica. Asimismo, sugieren adoptar medidas preventivas respecto a los cauces de drenaje natural y transitorio existentes en el lugar (fs. 207).

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite su dictamen legal manifestando que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente y que puede autorizarse la realización de la obra propuesta, en virtud de lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 81/2009, atendiendo a la dimensión del predio y a la comprobada utilidad pública del proyecto.

Que, legales igualmente sugiere exceptuarlo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y dictar la declaración de ausencia de impacto ambiental significativo, prevista en el art. 5 del Decreto Reglamentario N° 5980/06 (fs. 216/217).

Que, la Titular de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo comparte los términos de la opinión legal precedente y sugiere se emita la Resolución de Aprobación por Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, especificando que el resultante de las tareas de limpieza será donada a la provincia para beneficios de las escuelas rurales y que el administrado queda exceptuado del pago de la Tasa Retributiva Ambiental, debido a que los trabajos se realizarán a favor de la ejecución de una Obra Pública (fs. 217 vta.).-

Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 y al Decreto N° 01-G-19 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo del Plan de Cambio de Uso de Suelo que  tiene  por  objeto  habilitar  una  zona  de 1 ha. 9.817,28 m ², para la ejecución del Proyecto de la Estación de Transferencia de Residuos Ledesma, en el predio individualizado como Matricula E-22973, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 691, Padrón E- 25467, ubicada en Zauzal y Agua Negra- San Antonio y la Reducción Este, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, presentado por el Ing. Qco. Jorge Bouchet, Gerente de GIRSU- JUJUY S.E.-GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 5980/06, modificado por el Decreto N° 9067/07 y por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º: Autorizar la habilitación de la zona de 1 ha. 9.817,28 m ² a los fines de realizar trabajos de desmonte para el Proyecto de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos-Ledesma, en el predio individualizado como Matricula E-22973, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 691, Padrón E- 25467, ubicada en Zauzal y Agua Negra, San Antonio y la Reducción Este, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de conformidad a las previsiones establecidas en el  Artículo 5° del Decreto N° 5980/06 modificado por el Decreto N° 9067/07 y por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 3º: Autorizar la extracción de productos forestales en una superficie de 0.58 por hectáreas conforme se detalla a continuación: *8 M3/ha. de rollos y trocillos tipa, palo amarillo, lapacho rosado, nogal criollo, urundel.- *80 Me/ha. de leña fajina.-

ARTICULO 4º: El Administrado deberá como medida de mitigación realizar el trazado de un canal de guardia para el desvío del escurrimiento de agua superficial, proveniente de las precipitaciones hacia el río Ledesma y posterior nivelación del terreno.-

ARTICULO 5º: El resultante de las tareas de limpieza será donada a la provincia para beneficios de las escuelas rurales.-

ARTICULO 6º: La autorización conferida por el presente acto se extenderá por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 7º: Exceptuar al Administrado del Pago de la Tasa Retributiva Ambiental en razón de que los trabajos se realizan para la ejecución de una obra pública.-

ARTICULO 8º: La decisión administrativa del Artículo 1°, deberá ser publicado por el administrado una vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Articulo 2 DRN N° 9067/07).-

ARTICULO 9º: Firmado, regístrese. Notifíquese al Ing. Qco. Jorge Bouchet, a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, a sus efectos. Cumplido pasen las actuaciones a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo para continuar el trámite. Archívese.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Biodiversidad

y Desarrollo Sustentable