BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20

RESOLUCION Nº 490-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 618-295/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2018.-

VISTO:

El expediente N° 618-295/2016, caratulado “VENTURA, MELICIO SANTOS S/ADJUDICACION DE LOTE FISCAL INDIVIDUALIZADO COMO LOTE 6 MZA 987 UBICADO EN EL BARRIO EL MIRADOR LA LOCALIDAD DE S.S. DE JUJUY – DPTO. DR. MANUEL BELGRANO.-” y;

CONSIDERANDO:

Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 6, Manzana N° 987, Padrón A-105286, Matrícula A-82196, ubicado en el Barrio Alto Comedero – El Mirador, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. VENTURA, MELICIO SANTOS DM N° 17.321.053;

Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y el solicitante cumple con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;

Que, a fojas 26 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que el solicitante reside efectivamente en el inmueble;

Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 23) por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio Alto Comedero – El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy en PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630). Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 207,85 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 CENTAVOS ($130.945,50), y habiendo optado el solicitante por el pago AL CONTADO, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resulta entonces, un total abonar de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 85/100 CENTAVOS ($91.661,85);

Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 5780/13, Artículo 50 de su Decreto Reglamentario N° 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, y él Decreto N° 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;

Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;

Por ello;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 6, Manzana N° 987, Padrón A-105286, Matrícula A-82196, ubicado en el Barrio Alto Comedero – El Mirador, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. VENTURA, MELICIO SANTOS DM N° 17.321.053, en virtud de haber dado el mismo, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto del adjudicatario del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 CENTAVOS ($130.945,50), el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%), resultando el monto a abonar de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 85/100 CENTAVOS ($91.661,85).-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, abonado el precio total del lote, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor del adjudicatario.-

ARTICULO 6°.- Abonado el precio total del lote, Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos procederá a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor del adjudicatario.-

ARTÍCULO 7°.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda