BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 22/09/06

Icon_PDF_6TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA. DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 2738 – TP – 2006

San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2006

VISTO:

La Resolución Nº 3489-TP-2004, de fecha 01/11/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 4º de la mencionada resolución, dispuso que los organismos descentralizados debían confeccionar los Estados Contables por Ejercicio 2005, cuyo cierre operaría el 31/12/2005, período a partir del cual regirán nuevamente todas las disposiciones legales y reglamentarias que hacen a la a la Rendición de Cuentas Anual consistente en  la presentación de los Estados Contables de conformidad a lo establecido en el Art. 89º de la       Ley Nº 4958.

Que no obstante haber requerido a Contaduría  de la Provincia la reglamentación de las disposiciones de los Artículos 88º inciso a) y b) y concordantes del Título V, de la Ley de Administración Financiera Nº 4958/96, hasta la fecha el referido organismo no ha implementado ningún sistema de contabilidad gubernamental, al que deban ajustarse todos los organismos del Estado.

Que la situación que motivara el dictado de la Resolución Nº 3489-TP-2004 persiste en la actualidad toda vez que los organismos descentralizados y empresas del Estado, tienen serias dificultades en presentar la información contable mientras que la respectiva documentación de apoyo tampoco se encuentra ordenada de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas.

Que la falta de reglamentación ha generado que los mencionados organismos no hayan confeccionado sus estados contables a partir del ejercicio 2005, como así tampoco los ECAM dispuestos en la Resolución 3489/2004, incurriendo de esa manera nuevamente en mora respecto de la presentación de sus rendiciones de cuentas, en este Tribunal de Cuentas.

Que frente a la situación descripta y a los fines de evitar que la excesiva mora por el solo transcurso del tiempo dificulte aún más las tareas de auditoría, surge necesario continuar con el procedimiento dispuesto oportunamente por Resolución Nº 3489-TP-(RG)-2004, ajustando su normativa de modo tal que permita no sólo incorporar otros organismos sino a más regularizar la presentación de las Rendiciones de Cuentas Anuales por parte de los Organismos Descentralizados y Empresas del Estado.

Que por ello se plantea la posibilidad, como anteriormente se dispuso con la antes mencionada  resolución de  plenario,  que los Organismos  Descentralizados, puedan sustituir,

de manera excepcional,  la presentación de los Estados Contables, con un Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales, hasta tanto Contaduría de la Provincia dicte la reglamentación del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que a los fines de ser considerado substitutivamente como Rendición de Cuentas Anual, el “Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales”, deben fijarse fechas especiales de vencimiento de los mismos para su presentación ante el Tribunal de Cuentas, en atención a los plazos para la formulación o notificación de reparos o cargos establecidos en la Ley Nº 4376/88.

Que aquellos organismos descentralizados que ya hubieren presentado los Estados Contables como Rendición de Cuentas Anual de determinados ejercicios, continuarán con su actual proceso de estudio y de plazos.    Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO PLENARIO 

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTICULO 1º: Reiterar a  Contaduría General de la Provincia, la exigencia respecto a la reglamentación de las disposiciones de los Artículos 88º Incisos  a) y b);  89º  y concordantes del Título V, de la Ley de Administración Financiera Nº 4958/96, en lo referente a la implementación de un Sistema de Contabilidad Gubernamental a la cual deberán ajustarse todos los organismos del estado, centralizados, descentralizados y empresas del Estado Provincial.

ARTICULO 2º:  Exigir a los organismos descentralizados  que a continuación se detallan, y a los que pudieren  eventualmente crearse durante la vigencia de la presente resolución  y hasta tanto Contaduría de la Provincia desarrolle y ponga en funcionamiento el Sistema de Contabilidad Gubernamental, un “ESTADO CONSOLIDADO ANUAL DE INFORMACIONES MENSUALES” (ECAM), presentadas en el Tribunal de Cuentas, que sustituirá provisoriamente a los Estados Contables, como Rendición de Cuentas Anual, prevista en el Artículo 37º de la Resolución. Nº 1700-R/G-2000:

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ).

Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH).

Ente Autárquico Fiesta Nacional de los Estudiantes (EAFNE).

Instituto Jujeño de Colonización.

Superintendencia de Servicios Públicos (SuSePu).

Fondo Fiduciario para la Administración de Bienes Patrimoniales del Instituto de Previsión Social.

Corporación para el desarrollo de la Cuenca de Pozuelo (CO.DE.PO.).-

ARTICULO 3º: El Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales (ECAM), exigido a los organismos descentralizados, previsto en el Artículo 2º anterior, deberá ser presentado al Tribunal de Cuentas,  en los siguientes vencimientos especiales, a partir de los cuales se comenzarán a computar los plazos legales establecidos para expedirse sobre su aprobación o formulación de reparos o cargos, rigiendo a los fines del trámite de las cuentas presentadas las disposiciones de la Resolución Nº 268-TP-2004.

Para los ejercicios cuyas rendiciones de cuentas estén vencidos: Dentro de los tres (3) meses posteriores de la notificación de la presente resolución al organismo.

Para el ejercicio 2006 y siguientes, a vencer: Hasta el 31 de marzo de año siguiente al de las informaciones mensuales.

ARTICULO 4º: Exigir a los organismos descentralizados, por intermedio de Sala I, la realización de un arqueo de fondos y valores y la conciliación bancaria de todas las cuentas con las que operan, al último día hábil de cada mes.

ARTICULO 5º: El Instituto de Seguros de Jujuy, Banco de Acción Social y la Empresa Agua de los Andes S.A., podrán presentar también, un “ESTADO CONSOLIDADO ANUAL DE INFORMACIONES MENSUALES” (ECAM), o la Sumatoria Anual de los BALANCES TRIMESTRALES DE SUMAS Y SALDOS, sin necesidad de que se encuentren intervenidos por auditoria externa privada, con los mismos alcances de las disposiciones establecidas en la presente resolución para los organismos descentralizados.

ARTICULO 6º: Las Rendiciones de Cuentas Anuales que ya hubieren sido presentadas mediante Estados Contables por algunos Organismos Descentralizados ó Empresas del Estado, continuarán con su actual proceso de estudio y plazos, no siendo aplicable para éstos casos las disposiciones de la presente resolución.

ARTICULO 7º: Las disposiciones de la presente resolución en cuanto autoriza a los entes comprendidos a sustituir provisoriamente la presentación de Estados Contables por ECAM serán aplicables al sólo y único efecto de cumplir la obligación de rendir cuentas ante este Tribunal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,  los Organismos Descentralizados y Empresas del Estado que por su ley de creación o ley de sociedades comerciales deban confeccionar Estados Contables para otros destinatarios  deberán ajustarse a las normas respectivas.

ARTICULO 8º: Comunicar a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia y Contaduría  de la Provincia.

ARTICULO 9º: Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Nº 3489-TP -(RG)-2004.

ARTÍCULO 10º:  Notifíquese a los Sres. Fiscales, Secretarías Administrativa y de Actuación y Jefes de Departamento, quienes notificarán al Personal a su cargo.

ARTÍCULO 11º:  Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Dra. ESTRELLA ELIAZARIAN DE MIRANDA

VOCAL LETRADO

A/C PRESIDENCIA

Tribunal de Cuentas

22 SEPT.  LIQ. Nº 59166  $ 8,70