BOLETÍN OFICIAL Nº 13 ANEXO – 31/01/20

Concejo Deliberante Yala.-

Ordenanza Nº 174/2020.-

Modifica Ord. 116/18 C.C.Y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5881 de creación de la Municipalidad de Yala,

Corresponde actualizar y concordar la ordenanza de retribuciones, ante la creación de los nuevos cargos;

Que atento a la divergencia de opiniones dentro de este Concejo Deliberante, y el respeto a la voluntad de cada uno de sus miembros, es que, los aumentos fijados por esta ordenanza serán de carácter optativo, todo a simple solicitud del interesado. De este modo, quienes no compartan con la decisión adoptada tendrán la opción de no percibirlo.-

Por ello, de acuerdo a los establecido por la Ley 4466 Arts. 81 y 129, en ejercicio de sus potestades;

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.-  Modificar el Art. 8 de la Ordenanza Nº 116/18 CCY, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8° El Departamento Ejecutivo podrá otorgar adicionales por “mayor función” de hasta el 50% de la remuneración a empleados jornalizados o planta permanente, que sean asignados como encargados de área o cargos de mayor responsabilidad. El adicional podrá ser remunerativo o no remunerativo según lo determine el acto administrativo.”.-

ARTICULO 2°.- Fijar un incremento de seis mil pesos en el básico previsto por el Art. 10 de la Ordenanza Nº 116/18 CCY.-

ARTICULO 3°.-  Fijar un incremento de veintiún mil pesos  para el adicional por sesiones previsto en el Art. 11 de la Ordenanza Nº 116/18 CCY.-

ARTICULO 4°.-  El Intendente percibirá idéntica suma a la prevista para  el Presidente del Concejo en el Art. 12 Ord. 1166/18 CCY en concepto de gastos por representación.-

ARTICULO 5°.- Incorporar el Art. 13 BIS a la Ordenanza Nº 116/18 CCY, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13° BIS El Secretario Parlamentario percibirá una retribución equivalente al (65%) sesenta y cinco por ciento de los rubros que le correspondan a un  Concejal.”.-

ARTICULO 6°.-  Incorporar el Art. 13 BIS a la Ordenanza Nº 116/18 CCY, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13° BIS: Los funcionarios cuya retribución sea la establecida por la presente Ordenanza, mediante solicitud escrita al Intendente, podrán requerir que los rubros de los artículos 1, 2, 5 y 12 de la Ordenanza 116/18 tengan carácter remunerativo sujeto a aportes y contribuciones.”.-

ARTICULO 7°.- Los incrementos previstos en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, serán  de carácter voluntario y optativo para sus beneficiarios.

Para percibir los incrementos será condición necesaria e indispensable que el funcionario electivo realice -por única vez- una solicitud escrita dirigida al Encargado Contable por la cual se requiera de manera clara e indudable lo siguiente: “por la presente solicito se liquiden en mis haberes los aumentos dispuestos por la Ordenanza Nº…/20 CDY en concepto de básico y adicional por sesiones.”, la no presentación de las solicitud en esos términos literales hará perder cualquier derecho a percibir los citados rubros.

Para que se liquiden los rubros de los arts. 2 y 3 en los haberes de enero del 2020, se deberá efectuar la solicitud prevista en el párrafo anterior hasta las dos primeras horas hábiles del 3 de febrero del 2020, fuera de esa fecha perderá el derecho a su percepción.

En los siguientes meses la solicitud podrá ser efectuada hasta el día 20 inclusive, del mes en cuya liquidación solicita se incluyan los incrementos. Transcurrida esa fecha se perderá cualquier derecho a percibir los incrementos de los arts. 2 y 3 en la liquidación mensual de ese periodo. No será procedente solicitar la liquidación retroactiva respecto a las solicitudes efectuadas fuera de los términos del presente artículo.-

ARTÍCULO 8°.-  Incorporar el Art. 22 BIS  a la Ordenanza Nº 116/18 CCY, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 22° BIS: Se faculta al Departamento Ejecutivo para efectuar aumentos y actualización de los importes establecidos en los arts. 1, 11 y 12 de la presente Ordenanza.”.-

ARTICULO 9°.-   En los artículos de la Ordenanza Nº 116/18 CCY   donde dice: en el Art. 11“Miembros de la Comisión municipal” deberá decir “funcionarios electivos”; en el Art. 12 donde dice: “Vocales” deberá decir “Concejales”; donde dice Vocal debe entenderse Concejal; En el Art. 13 Inc. A) donde dice: “Presidente” será “Intendente”.-

ARTICULO 10°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza y publicar el texto actualizado y concordado. Además se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer las actualizaciones pertinentes.-

ARTICULO 11°.- Derogar el Inc. B) del artículo 13 de la Ordenanza Nº 116/18 CCY y toda norma anterior que expresamente se oponga a la presente.-

ARTICULO 12°.- Ratificar los Decretos Nº  38/19 IMY y 52/20 IMY.-

ARTICULO 13°.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde el 1 de enero del 2020.-

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

San Pablo, sala de sesiones,  a  los  30 días del mes de Enero del 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente