BOLETÍN OFICIAL Nº 13 ANEXO – 31/01/20

Concejo Deliberante Yala.-

Ordenanza Nº 172/2020.-

PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VERA Y MARGENES DEL RIO YALA Y PROHIBICION DE REALIZAR FUEGO EN LUGARES QUE NO ESTAN HABILITADOS

VISTO Y CONSIDERANDO

La Ley Nro. 24.788 declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol; y la necesidad de adecuar la legislación local para la aplicación de la mencionada legislación;

Que la citada normativa prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad; que prohíbe, asimismo, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública

La prohibición de hacer fuego en los márgenes del rio Yala, como una medida de conservación y preservación del medio ambiente

Que la citada normativa prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad

Esta normativa solo deja habilitado lugares para la realización de fuego bajo autorización de la autoridad de aplicación o lugares determinados para ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- PROHIBICION DE CONSUMO EN LUGARES PUBLICOS: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos en todos los márgenes del rio Yala y ruta provincial nº 4, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. –

ARTÍCULO 2°.- Prohibir en todos los márgenes del rio Yala y ruta provincial nº 4 la producción de fuego excepto en los lugares habilitados por la autoridad municipal para dicho propósito o que cuenten con autorización especial de la autoridad de aplicación

ARTÍCULO 3°.-  Quienes consuman o tengan en su poder bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por el artículo 1, serán pasibles de una multa de entre 25 a 300 UT y/o arresto de hasta 5 cinco días.

ARTÍCULO 4°.-  Quienes prendan fuego en los lugares prohibidos por el artículo 2,  serán pasibles de una multa de entre 25 a 300 UT y/o arresto de hasta 5 cinco días.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE COMPROBACION Y APLICACIÓN: Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de YALA, la Policía de la Provincia de Jujuy  y las demás fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad a tales efectos.-

ARTÍCULO 6°.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.-

ARTÍCULO 7°.- Facultar al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 30  días del mes de enero de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente