BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/20

CONCEJO DELIBERANTE YALA.-

ORDENANZA Nº 169/2020.-

CONSIDERANDO:

La competencia expresamente reconocida al Concejo Deliberante (Art. 184 Inc. 5 Constitución Provincial y Arts. 77 y 83 Ley Nº 4466) para dictar su propio Reglamento Interno, como fuente normativa creadora de normas de Derecho Procesal Parlamentario, que vienen a reglamentar y complementar lo  dispuesto en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipios.

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

 

TITULO I: ESTRUCTURA: COMPOSICION Y ORGANIZACION

 

CAPITULO I.-: DE LOS CONCEJALES

 

ARTÍCULO 1º.- INCORPORACION: Periódicamente los Concejales, se reunirán en sesión preparatoria para la incorporación de los electos en razón de la renovación parcial del Concejo.

ARTICULO 2º.- ELECCION DE AUTORIDADES: Incorporados los electos el Concejo Deliberante elegirá sus autoridades conforme las prescripciones de la L.O.M. y el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 3º.- DECLARACION JURADA: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9º de la Constitución, los Concejales y el Intendente electos deberán presentar -antes de su incorporación -,  la constancia de haber presentado la declaración jurada en la oficina anticorrupción de la Provincia.

El incumplimiento de la disposición del párrafo anterior impedirá la incorporación de los electos. –

ARTICULO 4°.- DOMICILIO ELECTRONICO: Los Concejales al incorporase al Concejo, deberán constituir un correo electrónico para notificaciones. Se dejará constancia en el libro de actas de la dirección de correo electrónica constituida.

ARTICULO 5°.- DE LOS SUPLENTES: Los miembros suplentes serán llamados a integrar la Comisión Municipal en los casos y en la forma establecida en el régimen electoral y en este reglamento, por resolución del Presidente y, si éste no lo adoptara dentro de los diez (10) días corridos de producida la vacante, por convocatoria de cualquiera de sus miembros titulares en ejercicio. La sesión prevista para cubrir la vacante no podrá ser en más de 7 siete días corridos de efectuada la convocatoria.-

ARTICULO 6º.- JURAMENTO: Los Concejales, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Deliberante, prestarán previamente juramento; el que será recibido por el Intendente, o –en caso de ausencia- por el Concejal de mayor edad, estando todos los presentes de pie.-

ARTICULO 7º.- FORMULAS: El Intendente se tomará juramento a si mismo ante el Concejo Deliberante (Art. 124 Ley 4466). Posteriormente el Intendente procederá a tomar juramento a los Concejales por orden alfabético de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a opción del electo:

  1. ….. Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de ….. y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional
  • Sí, juro.
  • Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no El y la Patria os lo demanden.-
  1. ….. Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de ….. y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional
  • Sí, juro
  • Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no El y la Patria os lo demanden.-
  1. …… Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de…. y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional
  • Sí, juro.
  • Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande.-

ARTÍCULO 8º.- CREDENCIAL Y DIPLOMA: Incorporado un Concejal, el Presidente le extenderá -con el referendo del Secretario Parlamentario-:

  • Una credencial en la que se insertará la inmunidad que posee conforme la Constitución de la Provincia;
  • Un diploma en el que acredite el carácter que inviste, el día de su incorporación y el de su cese.-
  • Un ejemplar impreso de este Reglamento Interno, rubricado y sellado por el Presidente.

ARTÍCULO 9º.- DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones del Concejo, desde el día de su incorporación y hasta el día de su cese.-

Los que hubieren concurrido a sesión deberán esperar para formar quórum hasta quince minutos después de la fijada. No podrán retirarse de la sesión, sin autorización de quien ejerce la Presidencia. –

ARTÍCULO 10º.- DEBER DE DAR AVISO: Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de comisiones oficiales, el Concejal que se considere impedido de concurrir a sesión o de asistir a reunión, deberá dar aviso y solicitar la justificación de su inasistencia al Concejo Deliberante.-

El Concejal personalmente o por medio de otra persona deberá dar aviso por correo electrónico o mediante nota, de la enfermedad o accidente hasta media hora antes de la sesión, indicando el lugar y los horarios donde se encuentra para que pueda someterse a los controles de un médico, con indicación de los síntomas o dolencias del caso, mientras no la haga, se considerara injustificada su inasistencia, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, deberá presentar certificado médico  que acredite la imposibilidad.

Salvo que la existencia de la enfermedad o accidente teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

ARTÍCULO 11º.- INASISTENCIA: Será considerada inasistencia la no concurrencia a sesión a la hora fijada para su realización o cuando, sin previo consentimiento del Cuerpo, se ausentare  del recinto dejando la sesión sin quórum. En igual forma se considerará inasistencia y a los mismos efectos, el hecho de no concurrir al Recinto cuando se llame a votar, sin previo aviso a la Presidencia.-

ARTICULO 12º.- JUSTIFICACION DE INASISTENCIA: LIMITACIONES: Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de comisiones oficiales, los Concejales no podrán faltar, con o sin aviso, a las sesiones; bajo pena de perder el goce de la retribución correspondiente a los días en que hubiere faltado, las inasistencias se presumen injustificadas.

Las inasistencias y pedidos de justificación de las mismas serán resueltas por el Concejo Deliberante en la misma sesión como tema previo al orden del día previsto.

En caso de no haber quorum serán resueltas por el Concejo Deliberante en minoría –en un número no inferior a dos miembros-, las resoluciones tomadas por el Concejo en minoría conforme el presente párrafo, serán tratadas en la siguiente sesión del Concejo para que el cuerpo en pleno las ratifique o rectifique, si no fueran tratadas por inasistencia de los solicitantes de justificación, quedaran firmes  y ratificadas de pleno derecho.

ARTÍCULO 13º.- DE LAS LICENCIAS: La licencia de las autoridades electivas se considerará siempre por tiempo determinado. Transcurrido éste, se perderá el derecho a la retribución por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias con goce de retribución no podrán exceder de veinte (20) días seguidos o de siete (7) sesiones consecutivas en el año, salvo casos especiales de enfermedad o fuerza mayor.

Las licencias del Intendente serán autorizadas por Decreto del Departamento Ejecutivo y se comunicarán al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 14º.- DESEMPEÑO DE COMISIONES O CARGOS: Las autoridades municipales electivas podrán solicitar permiso para integrar Comisiones honorarias o transitorias o para desempeñar Comisiones o cargos públicos por el tiempo que determine la autorización.

Las autoridades Municipales electivas podrán utilizar licencia sin goce de haberes, por ocupar cargos públicos en el Estado Provincial o Nacional, en este supuesto se habilitará al suplente o subrogante para ejercer la función por el periodo que dure la licencia. Cuando se presente nuevamente el funcionario titular y solicite su reincorporación, cesará automáticamente en el ejercicio del cargo el suplente o subrogante y el titular volverá a ejercer sus funciones. Si el que solicita la licencia es un Concejal, se habilitara a su suplente al solo efecto de votar la licencia sin goce de haberes.-

ARTÍCULO 15º.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA Y DEL PERMISO: El permiso o la licencia acordados a un Concejal caduca automáticamente con su asistencia a la Sala de Sesiones.-

ARTICULO 16º.- DERECHO A LA RETRIBUCION: Los Concejales tendrán derecho al goce de retribución a partir de la iniciación de su mandato y sólo desde el día de su incorporación al Concejo, ajustándose su percepción al efectivo cumplimiento de sus funciones conforme Ordenanza de retribución de funcionarios municipales. No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Concejal que no se hubiere incorporado al Concejo.

Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquella se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a más de cinco (5) sesiones, salvo cuando el pedido se funde en razón de enfermedad o en el desempeño de una misión oficial.-

ARTÍCULO 17º.- INASISTENCIAS NOTABLES Y REITERADAS: Se considerará inasistencia notable la del Concejal electo que no se hubiere tratado su diploma por negativa o al que se le haya aprobado su diploma y no concurra a prestar juramento e incorporarse al Concejo. En tal caso, previa citación a cinco (5) sesiones podrá declararse vacante la banca por dos tercios de votos de los presentes en sesión y disponerse  la citación inmediata del candidato titular no electo siguiente en la lista llamado a reemplazarlo, siempre que la misma inasistencia  no se deba a enfermedad o fuerza mayor.-

En el caso de los Miembros de la Comisión Investigadora de Juicio Político, que ante las tres (3) ausencias injustificadas ante las citaciones del Presidente del Concejo a prestar juramento, autorizaran al Concejo Deliberante a declarar vacante la banca de Concejal con el voto de dos tercios de votos de los presentes en sesión.

ARTICULO 18º.- INASISTENCIAS REITERADAS: Cuando algún Concejal incorporado al Cuerpo, se hiciere notar por su inasistencia será una falta grave, y se pondrá en conocimiento del Concejo Deliberante para que tome la resolución que estime conveniente de acuerdo a lo previsto en la Constitución ( Art. 184º inc. 6) y en éste Reglamento.-

ARTÍCULO 19º.- DEBER DE LOS FUNCIONARIOS: El funcionario electivo o empleado a quien se imputare delito cometido  en el ejercicio de su cargo o empleo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse en  el plazo máximo de  (3) tres meses desde que  fuere imputado o en (10) diez días desde su incorporación al Municipio, si la imputación fuere anterior, bajo pena de destitución.-

 

CAPITULO II.- DE LA PRESIDENCIA:

 

ARTÍCULO 20º.- REEMPLAZO DE LA PRESIDENCIA: En caso de ausencia o excusación por falta accidental, licencia o incompatibilidad del Presidente, será reemplazado por los vicepresidentes por su orden.

ARTÍCULO 21º.- ATRIBUCIONES Y POTESTADES: Corresponde al Presidente:

  1. Aplicar el Reglamento, hacerlo cumplir y proceder con arreglo a él;
  2. Mantener el orden en el Concejo;
  3. Convocar a sesiones y fijar el orden del día de las mismas, salvo en las sesiones ordinarias que se fijara en labor parlamentaria;
  4. Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las sesiones desde su sitial;
  5. Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este Reglamento;
  6. Dirigir los debates de conformidad al Reglamento; debiendo poner a votación toda moción, cuando se haya cerrado el debate;
  7. Llamar a los Miembros a la cuestión y al orden;
  8. Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo;
  9. Proclamar y hacer efectiva las decisiones del Concejo;
  10. Las Resoluciones del Presidente deberán ser refrendadas por el Secretario Parlamentario, bajo pena de nulidad.
  11. En general, realizar los demás actos y ejercer las funciones que en este Reglamento se le asignan.-

ARTÍCULO 22º.- REPRESENTACION DEL CONCEJO DELIBERANTE: La representación de la Municipalidad le corresponderá al Intendente (Art.184 Inc.11 Cons. Prov.) El Concejo Deliberante es el Órgano Legislativo de la Municipalidad de Yala (Art.184 Inc.1 Cons. Prov.).

La Resoluciones o Fallos dictadas por el Concejo Deliberante en ejercicio de competencias exclusivas (Juicio Político, cuestiones de privilegio, correcciones a sus miembros y otras) obligaran a la Municipalidad, y ante recursos o acciones Judiciales la Municipalidad-Concejo Deliberante será representada en juicio por el Presidente del Concejo Deliberante.

Si el Presidente hubiera votado negativamente la Resolución o Fallo impugnado, le corresponderá la representación en juicio al vicepresidente –por su orden- que hubiera votado afirmativamente la Resolución.

 

CAPITULO III.- DEL SECRETARIO.-

 

ARTÍCULO 23°.- NOMBRAMIENTO DEL  SECRETARIO: El Secretario Parlamentario es  personal de Gabinete y será nombrado anualmente por el Cuerpo, de fuera de su seno, por mayoría simple y a propuestas de cualquiera de sus miembros. La Presidencia –con el refriendo de un Concejal-  podrá suspenderlo provisoriamente por un  plazo máximo  de 20 días corridos, debiendo convocar en la misma resolución a una sesión para su tratamiento por el Concejo Deliberante. Podrán ser removidos por Resolución del Concejo Deliberante.

ARTICULO 24º.- DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO.- FUNCIONES Y DEBERES: Corresponde al Secretario Parlamentario:

  1. Poner a la firma del Presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Concejo;
  2. Refrendar las Resoluciones del Presidente;
  3. Asistir al Recinto puntualmente a la hora fijada, enunciar en sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que se solicite, o indique el Presidente;
  4. Certificar con su firma los expedientes que entren a sesión y el destino que se les haya dado;
  5. Hacer distribuir a los Vocales los Órdenes del Día, poniendo los mismos a disposición de la prensa;
  6. Certificar y refrendar la Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y/o acuerdos que apruebe el Concejo y las modificaciones que se incorporen a los mismos para ser remitidas al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación;
  7. Refrendar con su firma y la del Presidente las versiones taquigráficas de las sesiones.
  8. Redactar el libro de actas del Concejo Deliberante, labor que podrá ser delegada.
  9. l) Organizar y conservar el Archivo del Concejo, que se llevará en Mesa de Entradas y Archivo.
  10. Notificar al Intendente las Ordenanza aprobadas a los fines de su promulgación.

 

CAPITULO IV.- DEL INTENDENTE:

 

ARTICULO 25º.- REEMPLAZO DEL INTENDENTE En caso de ausencia o excusación por falta accidental, licencia o incompatibilidad del Intendente, será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante y en defecto de este por los vicepresidentes por su orden.

ARTICULO 26º.- ACEFALIA SOBREVINIENTE DEL CARGO CON MENOS DE DOS AÑOS: En caso de producirse la acefalía definitiva y permanente –faltando menos de dos años para finalizar el mandato- por muerte, renuncia o destitución del Intendente, quien al momento de producirse la acefalia de la Intendencia ostenta el cargo de Presidente del Concejo Deliberante, lo remplazara en el cargo hasta completar íntegramente el mandato del Intendente a quien remplazo.

En este supuesto, una vez que el Presidente del Concejo Deliberante toma posesión en el cargo de Intendente, corresponderá llamar al Concejal suplente de quien ejercicio la Presidencia para su incorporación definitiva al cuerpo y, una vez completada la integración del Concejo Deliberante, proceder a una nueva elección del Presidente del Concejo Deliberante.

ARTICULO 27º.- ACEFALIA SOBRENVINIENTE DEL CARGO CON MAS DE DOS AÑOS: En caso de producirse la acefalía definitiva y permanente –faltando más de dos años para finalizar el mandato- por muerte, renuncia o destitución del Intendente, quien al momento de producirse la acefalia de la Intendencia ostenta el cargo de Presidente del Concejo Deliberante lo remplazará en el cargo y deberá convocar a elecciones para elegir el nuevo Intendente en el plazo máximo de treinta (30) días corridos.

En este supuesto, una vez que el Presidente del Concejo Deliberante toma posesión en el cargo de Intendente, se concederá licencia sin goce de retribución al cargo de Concejal, hasta tanto asuma el nuevo Intendente electo.

Mientras dure la licencia del Concejal a cargo de la Intendencia prevista en el párrafo anterior, corresponderá llamar al Concejal suplente para su incorporación al cuerpo, quien podrá ejercer sus funciones hasta que asuma el Intendente electo y cese la licencia del Concejal a quien se encuentra reemplazando.

ARTICULO 28º.-                 DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: El Intendente podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran muy difícil seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución y Ley Orgánica de Municipios para la sanción de las Ordenanzas, y siempre que no se trate de normas que regulen materia contravencional o tributaria. Ello se hará mediante decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Secretarios que deberán refrendarlos.

ARTICULO 29º.-  TRAMITE DNU: El Decreto de Necesidad y Urgencia deberá ser comunicado al Concejo Deliberante dentro de los sesenta días hábiles bajo pena de caducidad.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 104 Ley 4466.

El rechazo por el Concejo Deliberante del Decreto implica su derogación de acuerdo a lo que establece el Art. 104 Ley 4466, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

ARTICULO 30º.- PROMULGACION DE ORDENANZAS: Si se comunicara al Departamento Ejecutivo la aprobación de una Ordenanza a los fines de su Promulgación y el Intendente se encuentre con algún impedimento temporario (Art. 126 Ley 4466), el Presidente del Concejo Deliberante –a cargo del Departamento Ejecutivo- no podrá promulgar la Ordenanza y se suspenderá el plazo del Art. N° 110 de la Ley N° 4466 hasta tanto se reincorpore a sus funciones el Intendente, salvo que –el Presidente- no hubiera participado en su votación.

CAPITULO V.- DE LOS BLOQUES.-

 

ARTÍCULO31º.- BLOQUE Dos o más Concejales podrán constituir un bloque político, los que se regirán por su propio Reglamento.

ARTICULO 32º.- CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO: Los bloques podrán constituirse en cualquier momento -incluso antes de la sesión preparatoria para incorporar a los miembros- y quedarán conformados luego de haber comunicado a la Presidencia en ejercicio del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición, autoridades y reglamento al que se someten.

ARTÍCULO 33º.- REGIMEN NORMATIVO: Cada bloque dictará su propio reglamento, con la sola condición que éstos no estén en pugna con el presente, ni con las normas que rigen para el funcionamiento legislativo del Concejo. –

ARTÍCULO 34º.- REPRESENTACION: Los bloques políticos serán representados por el Jefe de bloque; de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo reglamento.-

ARTÍCULO 35º.-  NOMBRE: Los integrantes fijaran libremente el nombre del bloque, en cual podrá ser de su partido o frente electoral.

ARTÍCULO 36º.- ESPACIO FISICO: Los bloques políticos tendrán una oficina exclusiva conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo, de la cual dispondrán para el resguardo de sus bienes y su privacidad.

ARTÍCULO 37º.- DISOLUCION: Cualquiera de los Concejales podrá solicitar unilateralmente la disolución del bloque.

 

TITULO II.- DE LAS SESIONES

 

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 38º.- PERIODOS: Sin perjuicio de los objetivos que persiguen las sesiones preparatorias, los períodos de sesiones que celebrará el Concejo Comunal serán:

  1. Ordinarias y
  2. Especiales
  3. En minoría

ARTICULO 39º.- CLASES: Serán sesiones ordinarias o comunes las que se celebren en los días y horas fijados por el Concejo durante los períodos ordinarios..-

Serán sesiones especiales las que se realicen dentro del periodo de sesiones ordinarias, pero que debido a la urgencia o la necesidad se realizan en días diferentes de las ordinarias.-

ARTICULO 40º.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES: Todas las sesiones y reuniones del Concejo serán públicas y podrán ser gravadas o filmadas por cualquier interesado.-

ARTICULO 41º.- LUGAR O ASIENTO: Las reuniones o sesiones del Concejo Deliberante se realizaran en el salón del edificio municipal en Ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4, San Pablo, Yala, en  salvo que el Concejo en sesión o reunión de labor designe que se realizarán en otro lugar de la jurisdicción.-

ARTÍCULO 42º.- INICIACION. QUORUM: Las sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto. Se iniciarán en el horario establecido y habrá (15) quince minutos de tolerancia para iniciar la sesión,-

ARTÍCULO 43º.- APERTURA: Reunido el quórum la Presidencia declarará abierta la sesión. Inmediatamente, dará cuenta de la nómina de  Concejales presentes y ausentes; indicando con relación a éstos, cuáles se encuentran con licencia, permiso o en comisión, cuales falten con aviso o sin él.-

ARTICULO 44º.- FALTA DE QUORUM: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Presidencia  hará pública la nómina de los asistentes y de los inasistentes; expresando si la falta ha sido con o sin aviso.-

 

CAPITULO II.- DE LAS PREPARATORIAS

 

ARTÍCULO 45º.- OPORTUNIDADES: Los Concejales, se reunirán en sesión preparatoria:

  1. Cuando deba proveer a la incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial de sus miembros;
  2. Anualmente para la elección de autoridades del Concejo.-

ARTICULO 46º.- OBJETO: La sesión Preparatoria tendrá por objeto:

  1. La incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial del Concejo.
  2. Elegir el Presidente, vicepresidente 1° y vicepresidente 2°.
  3. Dejar establecido los días y horas de las reuniones de Labor Parlamentario y de sesiones ordinarias;
  4. Fijar la hora en que se escuchará el mensaje del Intendente;

Los puntos c y d podrán decidirse por el Concejo en otra sesión convocada al efecto.

ARTÍCULO 47º.- INCORPORACION: en los años que se produzca la renovación parcial de Cuerpo; los electos deberán presentar hasta 5 días hábiles antes de la sesión preparatoria una nota solicitando formalmente su incorporación y adjuntar:

  1. Copia del DNI;
  2. Copia certificada del diploma expedido por el Tribunal Electoral;
  3. Constancia de presentación de declaración jurada en la oficina anticorrupción de la Provincia;
  4. Manifestación de la fórmula de juramento elegida para la toma de juramento conforme este Reglamento.
  5. Constitución de domicilio electrónico para notificaciones.

La falta de cumplimiento de estos requisitos producirá la postergación de la incorporación de los electos.

Iguales requisitos deberán cumplir los Concejales suplentes, que deban ocupar las vacantes que se hubieren producido.-

ARTÍCULO 48º.- DE LOS ASISTENTES: Las sesiones preparatorias se realizarán con los Miembros que continúen en ejercicio y, en su caso, con los electos que se computarán para la formación del quórum. No participarán de ella los que cesen en su mandato.

ARTÍCULO 49º.-  FECHA: La sesión preparatoria se realizará en la sede de San Pablo Ruta Nac. Nº 9 intersección Ruta prov. Nº 4 el 6 de diciembre a las 18:30, si recayere en un día inhábil será el día hábil inmediato siguiente. Por Resolución del Concejo Deliberante se podrá modificar la fecha, lugar y hora.

ARTÍCULO 50°.- PRESIDENCIA PROVISORIA: Logrado el quórum, la Primera sesión preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio o su subrogante legal si este cesare en su mandato de Concejal.

ARTICULO 51°.- AUTORIDADES: A los efectos de la elección del Presidente del Concejo Deliberante, en supuesto de empate, se resolverá conforme Art. 84 Ley 4466.

Se considera el “concejal del partido, frente o agrupación política que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios” al postulante que integre el bloque con el concejal perteneciente a la lista más votada en las últimas elecciones, aun cuando el postulante no hubiera sido candidato en esos comicios.

Ante el supuesto que dos postulantes pertenezcan al mismo partido o alianza electoral, le corresponderá la Presidencia del Concejo, al postulante que fuere votado por mayor cantidad de Concejales pertenecientes al partido o alianza que “hubiere  obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección dentro del Municipio”.

Una vez elegido o proclamado “ipso-iure” el Presidente, por simple mayoría se procederá a elegir al vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y Secretarios del Concejo.

 

CAPITULO III.- DE LAS ORDINARIAS

 

ARTICULO 52º.- PERIODO: Las sesiones ordinarias comenzarán el 1º de abril de cada año; oportunidad en que el Intendente informará sobre el estado general de la Administración.

Concluirá el 30 de noviembre, salvo que se dispusiere su prórroga; de acuerdo al artículo 90 Ley  4466 y el presente reglamento.-

ARTICULO 53°.- DIAS Y HORAS DE SESION: El Concejo sesionara con la periodicidad y en los horarios que el mismo establecerá anualmente, todo proyecto deberá ser presentado por lo menos dos días hábiles antes de cada sesión ordinaria, se deberá hacer conjuntamente: a) en un ejemplar formato papel -por mesa general de entradas- con una nota dirigida al Presidente del Concejo; b) en formato digital dirigido al correo electrónico de todos los Concejales y del Intendente.

 

CAPITULO IV.- DE LA REUNION DE LABOR PARLAMENTARIA

 

ARTICULO 54°.- REUNION DE LABOR PARLAMENTARIA  El Concejo Deliberante podrá resolver que con anterioridad a las sesiones ordinarias se realizara una reunión de labor parlamentaria en la cual se debatirán los proyectos de manera previa a la sesión.

Las reuniones de labor se dictaminara por mayoría,  se podrá emitir dictamen valido   con la presencia de dos (2) Concejales. El Concejo tendrá reunión de labor parlamentaria en los días y horarios que establezca.

ARTICULO 55°.- DICTAMEN DE LABOR PARLAMENTARIA El dictamen se realizara en base a los proyectos presentados, los cuales podrán ser ratificados o modificados en su redacción en la reunión. El dictamen constara del Orden de día para la sesión y del texto de los proyectos que se trataran, pudiendo elaborarse diversidad de dictámenes, tanto de mayoría como de minoría

ARTÍCULO 56°.- DICTAMEN: PLURALIDAD DE DICTAMENES El dictamen en reunión de Labor parlamentaria se regirá  por las reglas de mayoría. En el caso que no asistieran los miembros a la reunión de Labor, se podrá hacer dictamen con la presencia y el voto de dos Concejales.

ARTICULO 57º.- CARÁCTER DE LAS REUNIONES: Las Reuniones de Labor Parlamentaria serán públicas, y de carácter optativo u obligatorio según lo resuelva la convocatoria. Aquellos que no hubieran asistido tendrán la carga de apersonarse el día hábil siguiente por Secretaria Parlamentaria para retirar los dictámenes elaborados.-

ARTÍCULO 58º.- FUNCIONES: Corresponde a las reuniones de Labor Parlamentaria:

  1. Preparar planes de Labor Parlamentaria y acordar la programación de la actividad legislativa;
  2. Confeccionar el Orden del Día para la sesión del Concejo;
  3. Confeccionar los dictámenes de los proyectos que se trataran, pudiendo hacerse por cada proyecto un dictamen de mayoría  y otro de minoría

 

CAPITULO V.- DE LAS EXTRAORDINARIAS

 

ARTÍCULO 59º.- OBJETO Y CONVOCATORIA: Fuera del período ordinario de sesiones, el Concejo se reunirá en sesiones extraordinarias con el objeto de tratar los asuntos que motiven su convocatoria

La convocatoria podrá ser realizada por Resolución: a) del Presidente del Concejo Deliberante a petición escrita de (2) dos Concejales; b) del Intendente; c) del Concejo Deliberante. Quien convoque a sesiones extraordinarias elaborara el orden del día de los asuntos a tratarse. Y se limitarán a la consideración del asunto que motiva la convocatoria, salvo los asuntos sobre tablas que se aprueben.

ARTÍCULO 60º.- DE LAS CITACIONES: Entre la notificación para una sesión extraordinaria y su realización debe mediar,  un intervalo de por lo menos  cuarenta y ocho (48) horas corridas.

La notificación se deberá hacer al correo electrónico de cada Concejal.

 

CAPITULO VI.- DE LAS ESPECIALES

 

ARTICULO 61º.- OBJETO Y CONVOCATORIA: El Concejo podrá efectuar sesión especial cuando un asunto imprevisto, o de índole no común o de excepcional importancia, hiciera necesario celebrar sesión fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias.

La convocatoria podrá ser realizada por Resolución: a) del Concejo Deliberante; b) del Presidente; c) del Intendente a solicitud de dos (2) concejales. Quien convoque a sesiones extraordinarias elaborara el orden del día de los asuntos a tratarse. y se limitarán a la consideración del asunto que motiva la convocatoria, salvo los asuntos sobre tablas que se aprueben.-

ARTÍCULO 62º.- CONVOCATORIA Y CITACIONES: Entre la notificación para una sesión especial y su realización debe mediar, un intervalo de por lo menos 48 horas corridas.

La notificación se deberá hacer al correo electrónico de cada Concejal.

 

CAPITULO VII.- SESIONES EN MINORIA

 

ARTICULO 63º.- SESIONES EN MINORIA: El Concejo Deliberante podrá reunirse en minoría, con la presencia de no menos de dos de sus miembros solo en los dos siguientes supuestos:

Inc. 1)  Para resolver la inasistencia de los Miembros cuando no hubiere quorum para tratar la misma en los términos del Art. 12 del presente reglamento.-

Inc. 2)  Cuando hubieren pasado dos sesiones (ordinarias, especiales, extraordinarias o preparatorias) sin obtener quorum, la minoría del Concejo en cantidad no inferior a dos Concejales que la componen, podrá reunirse y resolver por simple pluralidad de votos, las medidas que correspondan las que se irán graduando, de la siguiente forma:

  1. Llamado de atención para que concurran a sesionar.
  2. Ante una nueva ausencia se procederá al apercibimiento de efectuar en forma automática a partir de la notificación del mismo a descontar la remuneración la que teniéndose en cuenta el número de sesiones que se fijen, se hará efectiva desde la primera inasistencia injustificada. Si faltare o se retirare sin autorización se le descontara el 25%; si faltare a dos sesiones el 50%, tres sesiones el 75%; si faltare o se retirara a cuatro o más sesiones se le retirara la totalidad de la remuneración se le retendrá la totalidad de la dieta.

ARTICULO 64º.- DESCUENTOS Y RATIFICACION: Los descuentos previstos en el artículo anterior, se aplicarán sobre el básico, los gastos de representación y adicional por título. El adicional por sesiones se descontará automáticamente conforme Ordenanza de retribuciones.

Las resoluciones tomadas por el Concejo Deliberante en minoría, serán tratadas en la siguiente sesión del Concejo para que el cuerpo en pleno ratifique o rectifique, si no fueran tratadas por inasistencia de los reticentes a sesionar, quedaran firmes  y ratificadas de pleno derecho.

 

TITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

 

CAPITULO I.- INICIATIVA, FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES-

 

ARTÍCULO 65º.- PRINCIPIOS: Con excepción de las indicaciones verbales y las mociones a que se refiere el Reglamento, las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:

  1. Ordenanza;
  2. Acuerdo;
  3. Resolución;
  4. Declaración;
  5. Comunicación.-

ARTÍCULO 66º.- ORDENANZAS: La ordenanza es la decisión adoptada por el Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones de su competencia y que produce efectos jurídicos generales.-

La ordenanza crea, modifica, suspende o extingue una norma u ordenamiento de carácter general y cuya ejecución y cumplimiento compete al Presidente.-

Las decisiones del Concejo Deliberante en cuanto importen derechos, cargas, contribuciones, obligaciones y deberes en general, o impliquen una prohibición para la comunidad se sancionarán en forma de ordenanzas.- (conforme Art. 99 LOM)

ARTICULO 67º.- ACUERDOS: El acuerdo es la decisión o el acto del Concejo Comunal por el que se aprueba o ratifica un plan, un proyecto o programa de actuación, una designación o una gestión cumplida que promueve el Presidente.- (Conforme Art. 100 Ley 4466)

ARTICULO 68º.- RESOLUCIONES: La resolución es el acto por el que se adoptan medidas relativas a la organización y buen orden del Concejo Deliberante y, en general, disposiciones concernientes a su régimen interno, se prohíbe aprobar gastos o erogaciones por Resolución sin una Ordenanza previa que lo autorice.- (Conforme Art. 101 Ley 4466)

ARTICULO 69º.- DECLARACIONES: La declaración es el acto por el que el Concejo Deliberante expresa un deseo, un anhelo, una aspiración o una aclaración sobre cualquier asunto de interés comunitario.- (Conforme Art. 102 Ley 4466)

ARTICULO 70º.- COMUNICACIONES: La comunicación es el acto por el que se contesta, recomienda, expone o pide informes al Departamento Ejecutivo sobre cuestiones de sus respectivas competencias.- (Conforme Art. 103 Ley 4466)

 

CAPITULO II.- DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES

 

ARTICULO71º.- PRESENTACION DE PROYECTOS: Todo proyecto para ser tratado será presentado en mesa de entradas del Municipio y enviado por correo electrónico a la totalidad de los integrantes del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 72°.- RETIRO DE PROYECTOS: Sera carga de cada Concejal retirar por Secretaria Parlamentaria los proyectos presentados por los otros Concejales.

 

CAPITULO III.- DE LAS MOCIONES

 

SECCION 1ra..- GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 73º.- DEFINICION: Toda proposición formulada de viva voz, desde su banca por un Miembro, es una moción.-

ARTÍCULO 74º.- CLASES O TIPOS: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple. Esta es toda disposición propuesta en la forma definida en el artículo anterior, durante la sesión y con relación al asunto en tratamiento.-

ARTICULO 75º.- TRATAMIENTO: Las mociones de orden, de reconsideración, de preferencia y de tratamiento sobre tablas serán consideradas brevemente o votadas en forma inmediata según su naturaleza; no pudiendo ningún Concejal hablar más de una vez, salvo su autor que podrá hacerlo en dos oportunidades.-

 

SECCION 2da..- DE ORDEN

 

ARTICULO 76º.- OBJETO. ENUMERACION: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. Que se trate una cuestión de privilegio;
  2. Que se pase a cuarto intermedio;
  3. Que se declare libre o se cierre el debate;
  4. Que se pase al Orden del Día;
  5. Que se levante la sesión;
  6. Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;

ARTÍCULO 77º.- TRATAMIENTO. ORDEN DE PRIORIDAD: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y serán consideradas en el orden de preferencias establecidas en el artículo anterior.-

Podrán reiterarse en la sesión, sin que por ello puedan ser juzgadas como mociones de reconsideración.-

ARTICULO 78º.- APROBACION: VOTOS NECESARIOS: Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán el voto de los dos tercios de los miembros presentes.-

 

SECCION 3ra..- DE RECONSIDERACION

 

ARTICULO 79º.- OBJETO: Es moción de reconsideración  toda proposición que tenga por objeto rever un proyecto sancionado por el Concejo, sea en general o particular.-

ARTICULO 80º.- TRATAMIENTO: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión que quede terminado; debiendo ser tratada inmediatamente de formulada.-

ARTÍCULO 81º.- APROBACION: Las mociones de reconsideración requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los presentes, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

 

SECCION 4ta..- DE PREFERENCIA

 

ARTICULO 82º.- OBJETO: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que -con arreglo al Reglamento- corresponda tratar un asunto.-

ARTÍCULO 83º.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de preferencia – no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el orden en que fueron propuestas.-

ARTÍCULO 84º.- APROBACION: Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación, la mayoría de dos tercios de los presentes.-

 

SECCION 5ta..- DE SOBRE TABLAS

 

ARTICULO 85º.- OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto no previsto en el orden del día-

Esta moción solo podrá realizarse al tratar el primer punto del orden del día

ARTÍCULO 86º.- PROCEDIMIENTO. MAYORIA: Salvo  los proyectos que requieren un procedimiento especial por este reglamento,  podrán tratarse sobre tablas un asunto cuando el Concejo Deliberante lo apruebe con el voto de dos terceras partes de los presentes.-.

 

CAPITULO IV.- DEL ORDENAMIENTO DE LA SESION

 

ARTICULO 87º.- APERTURA: En los días designados por el Concejo para celebrar sesión de ordinaria -o en caso de sesión especial- pasados 15 minutos de la hora fijada, el Presidente -o quien lo reemplace-, llamará a reunión. Si hubiere quórum legal proclamará abierta la sesión y dará cuenta de los Concejales presentes y ausentes, de acuerdo al Reglamento.-

ARTÍCULO 88º.- TOLERANCIA: Habrá tolerancia máxima de quince (15) minutos para iniciar la sesión cuando no hubiere el número de Concejales necesarios para formar quórum. Una vez transcurrido, el Presidente o quien lo remplace deberá declarar el fracaso de la sesión.-

ARTICULO 89º.- PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES: Luego de darse destino a las peticiones o asuntos particulares si hubieren ingresado, se votarán -sin discusión- las licencias, permisos y justificación de inasistencia que se hubieren solicitado, siempre que no hubieren sido resueltas con anterioridad o al inicio de la sesión .-

ARTÍCULO 90º.- CUESTIONES PREVIAS: Una vez terminada la relación de los asuntos expresados en los artículos anteriores, se considerará los siguientes asuntos previos al Orden del Día:

  1. Homenaje que propongan los Concejales; en exposiciones que no demandarán más de treinta minutos, ni admitirán debate;
  2. Manifestaciones de orden general o indicaciones verbales que no se refieran al Orden del Día; las que no excederán del tiempo previsto en el inciso anterior;

ARTICULO 91º.- ORDEN DEL DIA: Luego de concluida la consideración de las cuestiones previas autorizadas, inmediatamente se pasará a la Orden del Día. Los Asuntos se considerarán en el orden que figuren inscriptos salvo que el Cuerpo resuelva alterarlo.-

ARTÍCULO 92º.- DURACION. LEVANTAMIENTO DE LA SESION:  Las sesiones no tendrán plazo de duración y sólo serán levantadas en los siguientes casos:

  1. Con moción formulada al efecto, debidamente aprobada;
  2. A indicación del Presidente por haberse agotado el Orden del Día o cuando la hora fuere avanzada, asistiéndolo el Concejo;
  3. A indicación del Presidente cuando por ausencia de los Concejales del Recinto no existiera quórum. En este último caso si los Miembros ausentes se encontraren en las proximidades de la Sala, previamente deberán efectuarse las gestiones necesarias para que se hagan presentes.-

ARTICULO 93º.- CUARTO INTERMEDIO: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio por un plazo determinado, deberá esperarse que transcurra el mismo para reanudar la sesión. Si el cuarto intermedio fuere por un lapso indeterminado y no se reanudara la sesión en el transcurso del mismo día, por ese sólo hecho quedará levantada.-

 

CAPITULO V.- DE LAS DELIBERACIONES

 

SECCION 1ra..- DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA

 

ARTÍCULO 94º.- PRELACION: La palabra será concedida en el orden siguiente:

  1. Al autor del proyecto que se trate;
  2. Si hubiere disidencia o proyectos alternativos sobre el mismo tema al autor de la misma;
  3. A los restantes miembros, en el siguiente orden Presidente, Vicepresidentes por su orden y el resto de los  Concejales, ceder el orden del uso de la palabra no implica renunciar al uso de la misma;

ARTICULO 95º.- OPORTUNIDADES Y TIEMPO: Con excepción del autor del proyecto en discusión que tiene 30 minutos, cada Concejal puede hacer uso de la palabra una vez por cada proyecto, hasta 20 minutos.

Tiene derecho a usarla una vez más para contestar observaciones al asunto en debate, rectificar aseveraciones sobre su palabra o aclarar conceptos personales, siempre que hubiera sido autorizado por el Presidente.-

ARTICULO 96º.- INSCRIPCION: Los Concejales deberán solicitar a viva voz a la Presidencia el uso de la palabra. Para las cuestiones previas, el orden será el de inscripción.-

ARTICULO 97º.- FUNCIONARIOS DEL EJECUTIVO: EL Asesor Legal de la Municipalidad podrá hacer uso de la palabra y formular mociones en las sesiones del Concejo Deliberante.

También lo podrán hacer los Secretarios o funcionarios del Departamento Ejecutivo, que designe el Intendente.

ARTICULO 98º.- PRIORIDAD DE LOS AUTORES: El autor del proyecto en discusión tendrán siempre derecho al uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubieren sido contestadas por ellos.-

ARTICULO 99º.- DIRECCION DE LA PALABRA: Los miembros del Concejo -al hacer uso de la palabra- se dirigirán siempre a la Presidencia o a los Miembros en general, evitando personalizar.-

ARTICULO 100°.- ALUSIONES PROHIBIDAS: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Concejo, sus miembros o terceros. –

ARTICULO101º.- DE LAS LECTURAS: Los Concejales tienen prohibido leer su alocución. Los oradores necesitan permiso de la Concejo para leer sus exposiciones; pero pueden utilizar apuntes y leer citas, cifras o documentos breves directamente relacionados con el asunto en debate.-

 

SECCION 2da..- DEL ORDEN EN EL RECINTO

 

ARTICULO102º.- INTERRUPCIONES. PROHIBICIONES DE DIALOGOS: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y éste sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.-

ARTÍCULO 103º.- LLAMAMIENTO A LA CUESTION: Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la discusión, cuando faltare al orden o para decidir una cuestión de orden. La Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliere de ella.-

ARTÍCULO 104º.- FALTA AL ORDEN: Un Concejal falta al orden cuando viola las prescripciones del Reglamento, incurriendo en personalismo, ofensas, interrupciones reiteradas, o permaneciendo de pie no obstante la indicación del Presidente de sentarse en su banca.-

ARTICULO 105º.- LLAMAMIENTO AL ORDEN: Si se produjese el caso del artículo anterior la Presidencia -por sí o a petición de cualquier Concejal si la considera fundada- invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediere a la invitación se seguirá sin más ulterioridades; pero si se niega o las explicaciones no fueren satisfactorias, la Presidencia lo llamará al orden.-

ARTÍCULO 106º.- PRIVACION DE LA PALABRA: Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión o al orden por dos veces en la misma sesión y se apartara por una tercera, cualquier Concejal propondrá a la Concejo prohibirle el uso de la palabra en el asunto en debate.-

ARTICULO 107º.- FALTA GRAVE EN LA SESION: En caso que un Concejal en el desarrollo de la sesión incurra en faltas graves previstas en los artículos anteriores, el Concejo -a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de sus miembros- decidirá por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de proceder al ejercicio de la potestad conferida por el Art. 184º Inc. 6 de la Constitución. Resultando afirmativa, se dejara constancia en el acta de la denuncia que se realiza, y el Concejo podrá en ese mismo acto correrle el traslado previsto en el Art. 136 y ss.

ARTÍCULO 108º.- DESALOJO DEL RECINTO: Cuando ocurriere un desorden general por demostraciones o señales bulliciosas  en el recinto, la Presidencia deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. En caso que la barra se resistiera a desalojar, la Presidencia empleará todos los medios que considere necesarios para hacer cumplir su orden.-

ARTICULO 109º.- CORRECCIONES: ARRESTO: El Concejo podrá corregir con arresto que no excederán de diez (10) días y/o multas de hasta tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, a toda persona extraña al Cuerpo que incurra en las transgresiones referidas en los artículos anteriores o por falta de respeto a conducta desordenada en el local de sesiones, o por desobediencia a sus órdenes; sin perjuicio de poner en conocimiento en 24 horas al Juez competente.-

 

SECCION 3ra. .- DE LA CONSIDERACION

 

ARTICULO 110º.- DE LAS DISCUSIONES: Todo proyecto o asunto el Concejo decidirá por moción de cualquiera de los miembros el tratamiento que se la dé, pudiendo ser: a) Tratamiento en general de la totalidad del proyecto; b) por capítulos; c) por artículos en particular. Si ningún Miembro mociona para darle un tratamiento especial se procederá al tratamiento en general de la totalidad del proyecto.

ARTÍCULO 111º.- TRATAMIENTO EN GENERAL: La discusión en general tiene por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, no pudiendo aludirse razones ajenas al mismo.-

 

SECCION 4ta..- DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR

 

ARTICULO 112º.- TRATAMIENTO: La consideración en particular se hará artículo por artículo, o período si tratan temas diferentes, si así lo dispone el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 113º.- UNIDAD DEL DEBATE: En la discusión en particular se guardará la unidad del debate, no pudiendo aducirse o introducirse consideraciones ajenas al punto en consideración.-

ARTÍCULO 114º.- NUEVA PROPOSICION: Durante la discusión de un proyecto puede proponerse su modificación, adición o supresión parcial o total.-

Las mociones se harán verbalmente.

 

SECCION 5ta..- DEL DEBATE LIBRE

 

ARTÍCULO 115º.- LIBRE DEBATE: El Concejo puede, previa moción al efecto, declarar libre el debate en general. En este caso, cada Concejal tiene derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo; pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración.-

 

CAPITULO VI.- DE LA VOTACION

 

ARTÍCULO 116º.- DEL LLAMADO: A la conclusión de las deliberaciones y antes de la votación, la Presidencia hará el llamado para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en las proximidades del recinto.-

ARTÍCULO 117º.- OPORTUNIDAD: El Presidente hará votar el proyecto, artículo o punto en consideración en los siguientes supuestos:

  1. Si está cerrado el debate;
  2. Si considera agotada la discusión; o,
  3. Si ningún Concejal solicita la palabra.-

ARTICULO 118º.- CONTENIDO: La cuestión debatida se someterá a la votación correspondiente para su aprobación o no; lo que deberá expresarse por la afirmativa o la negativa.-

ARTÍCULO 119º.- FORMAS: El Presidente –según su elección- pondrá a votación de las siguientes formas:

  1. Conjuntamente todos los miembros, que se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa;
  2. Nominalmente, que se dará a viva vos por cada Concejal por su orden preguntando el sentido de su voto.-

Si no hiciere ninguna aclaración sobre la forma de votación, se estará a la votación conjunta (Inc. a).

ARTICULO 120º.- ALCANCE: Toda votación se contraerá a un solo y determinado asunto, artículo, proposición o período, y se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que aquellos estén redactados.

ARTICULO 121º.- MAYORIA NECESARIA: Las decisiones del Concejo necesitan su aprobación mayoría simple, salvo cuando se requiere una mayoría especial por este Reglamento, una Ordenanza, Leyes y/o la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 122º.- PROPORCION: Para determinar las proporciones que requiere este Reglamento cuando el resultado de la ecuación respectiva da número fraccionado, se tomará como base el entero inmediato superior.-

ARTÍCULO 123º.- ABSTENCION Y CONSTANCIA DEL VOTO: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Presidente, ni protestar contra una resolución del Cuerpo.

ARTÍCULO 124°.- SANCION DE PROYECTOS: Una vez votado un proyecto por el Concejo, quedará aprobado dejando constancia de ello el Secretario Parlamentario, también podrán firmar el texto aprobado los Concejales que quisieran hacerlo. Las modificaciones que hubieren realizado en la sesión los Miembros al proyecto originario serán incorporadas al texto definitivo por el Secretario Parlamentario.-

ARTÍCULO 125°.- Una vez aprobada las Ordenanzas,  se imprimirá el texto definitivo el cual será certificado por el Secretario Parlamentario y Presidente –o quien lo remplace-; luego de ello, serán remitidos al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.

Cada Ordenanza deberá tener (3) tres ejemplares para : a) el libro de protocolo del Concejo Deliberante; b) El libro de protocolo a cargo del Departamento Ejecutivo; c) para el Boletín Oficial a los efectos de su publicación oficial.

 

TITULO V.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ESPECIALES

 

CAPITULO I.- DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A CORRECCION, REMOCION E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS

 

SECCION 1ra..- DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICULAR

 

ARTÍCULO 126º.- ADMISIBILIDAD. CAUSALES: Las únicas impugnaciones admisibles a los diplomas de los electos obedecerán a las siguientes causales:

  1. Haber sido condenado por delito doloso;
  2. Por encontrarse incurso, al momento de su incorporación, en las incompatibilidades o incumplir las obligaciones previstas en los Arts. 107º y 62º de la Constitución Provincial, de conformidad a las normas dictadas en su consecuencia.-
  3. Por incumplir los requisitos para el cargo u obligaciones previstas en la Constitución, Ley Orgánica de Municipios y Legislación Electoral.

ARTÍCULO 127º.- PLAZO: La impugnación deberá hacerse por escrito y podrá realizarse desde el momento en que el Tribunal Electoral efectúe la proclamación de los electos. Deberá ser depositado en la mesa de entradas del Concejo Deliberante hasta seis (6) días hábiles antes de la sesión preparatoria.

ARTICULO 128º.- LEGITIMACION: Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas por:

  1. Un funcionario en ejercicio o electo;
  2. Cualquier vecino con domicilio en el Municipio;

ARTICULO 129º.- DERECHO DE DEFENSA: Cuando se hubiera presentado impugnación al diploma de uno de los electos, el Presidente en ejercicio –con habilitación de días y horas- correrá traslado de la impugnación al miembro impugnado, quien realizara su descargo dentro de los (5) cinco días hábiles.

Luego de ello, el Concejo Deliberante deberá decidir por el voto dos tercios de los miembros que lo componen –a los efectos del cómputo de la mayoría se cuenta la banca del impugnado- si le da curso o no a la impugnación.

ARTÍCULO 130º.- TRATAMIENTO DE LA IMPUGNACION: El Concejo Deliberante estudiará las impugnaciones y si a “prima facie “hubieran elementos para darle tramite a la impugnación. El Concejo Deliberante aprobará por (2/3) dos tercios de los miembros que lo  componen el diferimiento de la incorporación y la apertura de la causa a prueba. Observando las siguientes reglas básicas:

  1. Estará investida de las atribuciones correspondientes a la Comisión Investigadora de Juicio Político;
  2. Dará al electo, cuyo diploma se cuestiona, la más amplia oportunidad de defensa y le brindará todas las garantías del debido proceso;
  3. Practicará todas las diligencias que estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos controvertidos;
  4. Se admitirán todo tipo de prueba, salvo las manifiestamente impertinentes, la apertura a prueba será resulta por el Concejo Deliberante por mayoría simple;
  5. Serán de aplicación supletoria las reglas previstas para el juicio político por este Reglamento;

ARTÍCULO 131º.- INTERVENCION DE LOS IMPUGNADOS: No prestarán juramento los Concejales electos cuyos diplomas hayan sido impugnados, siempre que el Concejo haya dispuesto su reserva por el voto de dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 132º.- CADUCIDAD: Resuelta la procedencia formal de la tramitación de la impugnación con el voto de dos tercios de los miembros del Concejo, las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo Deliberante dentro de un (1) mes a la fecha en que el electo hubiere contestado el descargo o se declare decaído el derecho de hacerlo, quedarán -por ese sólo hecho- desestimadas. Si hubiera apertura a prueba, el plazo podrá ser ampliado por resolución del Concejo hasta por veinte (20) días corridos.

ARTÍCULO 133º.- INCORPORACIONES. RECHAZOS DE DIPLOMAS: Las incorporaciones se decidirán por mayoría simple de votos. El rechazo del diploma requerirá el voto de dos terceras partes de los miembros (tres (3) de los Concejales). En este caso el Presidente del Concejo comunicará al Tribunal Electoral, a los efectos legales correspondientes; al mismo tiempo, dispondrá la citación del candidato titular no electo que le sigue en la lista para que presente su título, a los fines de su ulterior incorporación.-

ARTICULO 134º.- DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD: Cuando se hubiera aprobado la reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento, se diferirá el juramento del electo hasta tanto se acredite o se reciban las comunicaciones correspondientes a la declaración  o efectivización de la caducidad del cargo o empleo anterior, conforme lo prescribe la última parte del Apartado 1, del Art. 62º de la Constitución.-

 

SECCION 2da..- DE LA CORRECCION

 

ARTICULO 135º.- DE LAS CORRECCIONES: El Concejo Deliberante podrá corregir a sus miembros por desorden   de conducta en el ejercicio de sus funciones con llamamiento al orden, llamado de atención, apercibimiento, descuento de hasta el 75% de la retribución y/o multas de hasta (1) una retribución de un concejal; teniendo en cuenta la gravedad de las faltas o hechos en cuestión. El descuento del adicional por sesiones ante inasistencias injustificadas no se considera medida de corrección.

ARTÍCULO 136º.- PROCEDIMIENTO: Los descuentos de retribución o multas, solo podrán ser aplicados ante una denuncia formulada por cualquier ciudadano o un Concejal, en este último caso será subrogado de acuerdo al procedimiento del juicio Político.

La denuncia no requerirá ninguna formalidad específica. Recibida la denuncia se le correrá traslado al Concejal Denunciado para que ejercite su derecho de defensa. Si hubiera prueba por  producir los resolverá el Concejo Deliberante y posteriormente por votación nominal se resolverá hacer lugar o   no la sanción.

ARTÍCULO 137º.- CADUCIDAD Y SUPLETORIEDAD: El sumario no podrá durar más de (50) cincuenta días hábiles desde que se contestó el traslado o venció el plazo para hacerlo bajo apercibimiento de caducar. Sera aplicable supletoriamente la sección del Juicio Político.

 

SECCION 3ra..- DE LA CESACION POR INCOMPATIBILIDAD

 

ARTICULO 138º.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Cuando un Concejal, por causa sobreviniente, estuviere incurso en incompatibilidad en razón de la función o empleo público a que se refiere el Art. 107º y Art. 186º de la Constitución, podrá ser suspendido por el voto de dos tercios de los Miembros del Concejo y se reincorporará automáticamente cuando cese la incompatibilidad, sin perjuicio que la misma pueda ser causa de aplicar una sanción disciplinaria o incumplimiento de los deberes a su cargo (Art 55 inc. a, Ley 4466).-

 

SECCION 4ta..- DEL DESAFUERO

 

ARTICULO 139º.- DEL DESAFUERO: Cuando ocurriere la situación prevista en el Art. 56 de la Ley 4466 y, examinado el mérito del sumario o causa, previo traslado por no más de (5) cinco días hábiles, el Concejo -por el voto de los dos tercios de sus miembros- decidirá quitar los fueros o inmunidades del imputado y ponerlo a disposición del Juez competente.

No procederá efectuar apertura a prueba, salvo que el Concejo Deliberante lo considere pertinente.

También podrá resolver suspender de sus funciones al imputado, en este caso, transcurrido el término de ley sin que el funcionario hubiere sido condenado, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones con sólo hacer constar las fechas.-

 

SECCION 5ta..- CUESTIONES DE PRIVILEGIOS

 

ARTÍCULO 140º.- PLANTEAMIENTO: Las cuestiones de privilegios podrán ser planteadas como moción de orden o en forma de proyecto de resolución. –

ARTÍCULO 141º.- TRATAMIENTO: Planteada la cuestión de privilegio, una votación sin discusión decidirá si se inicia el sumario correspondiente. En este caso, se pasará acto seguido a su consideración, pudiendo cada Miembro hacer uso de la palabra una vez durante quince minutos improrrogables. Si se presenta en forma de proyecto ese término regirá para la discusión en general.-

Vencidos los términos horarios, la discusión quedará cerrada y el Presidente someterá a votación la proposición hecha. –

ARTICULO 142º.- RESOLUCION: Toda cuestión de privilegio deberá ser resuelta, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de la fecha en que fue planteada; debiendo dar, en ese lapso, oportunidad de defensa al imputado o infractor si correspondiere, será de aplicación supletoria el procedimiento de Juicio Político.-

ARTICULO 143º.- CONTRAVENCIONES Quienes realicen actos, hechos u omisiones en territorio municipal o cuyos  efectos se produzcan en él, que atenten contra la autoridad o contra las inmunidades individuales o colectivas de los funcionarios municipales electivos, podrán ser corregidos por el Concejo Deliberante con hasta treinta (30) días de arresto y/o multa de hasta veinte (20) Salarios Mínimos vitales y móviles.

 

CAPITULO II.- INVITACIONES E INTERPELACIONES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 144º.- ASISTENCIA: Los Secretarios o funcionarios Municipales podrán ser invitados a participar de las deliberaciones en el tratamiento de asuntos vinculados a la competencia de las carteras a su cargo. Asimismo, deberán concurrir al Concejo para dar las explicaciones e informes que les sean requeridos en cuestiones de su competencia.-

ARTÍCULO 145º.- CONSIDERACION: El desarrollo de las interpelaciones se ajustará a las normas sobre consideraciones en general y particular, pero se tratarán como primer punto del Orden del Día.-

ARTÍCULO 146º.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: Cuando el o los funcionarios concurran al Concejo interpelados por ella, el orden en el uso de la palabra será el siguiente:

  1. El o los funcionarios interpelados;
  2. El o los Miembros interpelantes;
  3. Los demás Miembros por su orden.

ARTÍCULO 147º.- DE LOS INFORMES ESCRITOS: Cuando los informes fueran por escrito los funcionarios deberán remitir dichos informes en el plazo de (20) veinte días hábiles.-

 

CAPITULO III.- DEL JUICIO POLITICO

 

Denuncia:

ARTÍCULO 148º.- ADMISIBILIDAD: Recibida una denuncia hacia un funcionario pasible de juicio político, será puesta en el orden del día para su consideración por el Concejo Deliberante.

El Concejo Deliberante efectuara el análisis del cumplimiento formal de los requisitos previstos en los Arts. 62 y 63 Ley 4466, declarada formalmente procedente la denuncia se convertirá en formal acusación, en el mismo acto –por mayoría simple- resolverá: a)  correr traslado al denunciado de la denuncia/acusación y la prueba, por el termino de (5) cinco días; b) citar a los miembros de la Comisión Investigadora para tomarles juramento y remitirle la totalidad de las actuaciones.

Si la denuncia resulta manifiestamente improcedente el Concejo Deliberante podrá avocarse a su tratamiento y rechazarla in limine.

ARTÍCULO 149º.- RATIFICACION: No será necesaria la ratificación de la denuncia. En los supuestos que la firma no este certificada y si el Concejo Deliberante duda sobre la identidad del denunciante, podrá disponer su citación para el reconocimiento de la firma. El desistimiento de la denuncia no produce ningún efecto.

ARTICULO 150º.- ACEPTACION DE RENUNCIA: Declarada formalmente procedente la denuncia de juicio político (Art N° 148), la presentación de la renuncia por parte del funcionario denunciado o acusado solo tendrá efectos en el supuesto que sea expresamente aceptada por el Concejo Deliberante.

ARTICULO 151º.- COMPUTO DE CADUCIDAD: El plazo de caducidad previsto en el Art. 64 párrafo 2° Ley 4466, comenzara a correr una vez que el denunciado hubiera contestado su descargo o se declare decaído el derecho de hacerlo.-

 

Inhibiciones y Recusaciones:

 

ARTÍCULO 152º.- MOTIVOS DE INHIBICIÓN. No se admitirán recusaciones o excusaciones (artículo 61 Ley 4466), solo serán admisible excepcionalmente cuando se afecte la garantía Constitucional (Art. 29 inc. 2 C. P.) y Convencional (Art. 8. 1 CADH) de la imparcialidad del Juzgador.

Los Concejales y los miembros de la Comisión Investigadora deberán inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:

  1. Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sobre puntos a decidir; intervenido en el mismo proceso como denunciante, miembro de la Comisión Investigadora, o hubiera actuado como perito.
  2. Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
  3. Si él o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
  4. Si él, su cónyuge o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedoras, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas.
  5. Si antes de comenzar el proceso hubiere sido actor o demandado por ellos y el proceso estuviere pendiente.
  6. Si él, su cónyuge o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
  7. Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

ARTÍCULO 153º.- INTERESADOS. A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el denunciante, denunciado, los Miembros de la Comisión Investigadoray los Concejales.

ARTÍCULO 154º.- RECUSACIÓN. Solo el denunciado, los Miembros de la Comisión Investigadora y los Concejales podrán recusar a los miembros de la Comisión Investigadora y del Concejo Deliberante constituido en Tribunal Juzgador.

ARTÍCULO 155º.- FORMA. La recusación deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) días de notificado el traslado de la denuncia (Art. N° 148). En caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de los dos (2) días de producida o de ser aquélla notificada, respectivamente.-

La recusación se efectuará -bajo pena de inadmisibilidad- por un escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba si los hubiere.

ARTÍCULO 156º.- TRÁMITE. El trámite de la recusación se llevará por cuerda separada, no interrumpirá el trámite ni los plazos procesales.

Si el Miembro recusado admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo N°158(trámite de la subrogación). En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al Concejo Deliberante constituido en Tribunal Juzgador, quien resolverá el incidente.

ARTÍCULO 157º.- VOTACION. Para el hacer lugar a la recusación, el Concejo Deliberante deberá aprobarlo con el voto de 2/3 dos terceras partes de los miembros que lo componen. Si no se alcanza la citada mayoría agravada se tendrá por rechazada la recusación.

El Concejal recusado –en caso de estar presente- se considerará como abstención, es decir, se computará a los efectos del quórum, pero no podrá votar.

ARTÍCULO 158º.- SUBRROGACION. Si se declara procedente la inhibición o recusación de un Concejal, se habilitará al Concejal titular no electo siguiente en la lista de candidatos del Concejal inhibido o recusado para que integre el Concejo Deliberante al solo efecto del proceso de Juicio Político en trámite. Subsidiariamente se habilitará al Concejal que siga como suplente que no integre la Comisión Investigadora.

 

Comisión Investigadora:

 

ARTICULO 159º.- INTEGRACION DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA: La Comisión investigadora prevista en el Art. 64 Ley N° 4466, estará integrada por (3) tres miembros, de la siguiente manera: a) el suplente del Presidente del Concejo Deliberante; b) el suplente del vice Presidente 1° del Concejo; c) el suplente del vicepresidente 2° del Concejo.

Ante el supuesto que los Concejales titulares pertenecieran a una misma lista, se integrara con el siguiente suplente de la lista; en el supuesto que agotar los suplentes se integrara con los candidatos titulares que no fueron electos y subsidiariamente se integrara con un Juez de Faltas Municipal.-

La integración de la Comisión Investigadora se efectuará en la sesión preparatoria del mes de Diciembre (Art. 88 Inc. D Ley Nº 4466).

ARTÍCULO 160º.- JURAMENTO: Al declararse formalmente procedente la denuncia (Art. 148), el Presidente del Concejo citara a los miembros de la Comisión Investigadora para que presenten juramento.

Declarado procedente el juicio político (Art. 66 Ley 4466), el Presidente del Concejo citara a los Concejales a prestar juramento como primer punto del  orden del día en la sesión pública prevista en el Art. 67 Ley 4466.

La fórmula de juramento será de “administrar Justicia con imparcialidad y rectitud conforme la Constitución y la Ley Orgánica Municipal”.

ARTICULO 161º.- CONSTITUCION DE LA COMISION: La Comisión investigadora quedara constituida formalmente cuando hubieran tomado juramento al menos (2) dos de sus miembros. Si el miembro restante no se presentare a tomar juramento, la Comisión podrá proseguir con el trámite siempre que tuviere quórum para funcionar.

ARTICULO 162º.- QUORUM: La Comisión Investigadora tendrá quórum para emitir resoluciones validas con la presencia de (2) dos de sus (3) tres miembros que la componen.

ARTICULO 163º.- CARÁCTER DE LA COMISION INVESTIGADORA: El desempeño en la Comisión Investigadora se considera una comisión de carácter especial y transitorio en los términos de las excepciones del Art. 9 Ley 4352; sus miembros desde el juramento hasta la emisión del dictamen -y en su caso sostenimiento de la acusación-, tendrán derecho a percibir un tercio (1/3) de la retribución que le corresponda cobrar en un mes a un Concejal. Si se habilita un Concejal para integrar el Tribunal de Juzgamiento será una carga publica ad-honorem.

 

Disposiciones generales del proceso:

 

ARTICULO 164º.- DESIGNACION DE DEFENSOR: El denunciado o acusado podrá designar un (1) abogado de la matricula como defensor. La designación se efectuará mediante poder especial labrado ante escribano público o Juez de Paz. La solicitud de designación deberá acompañar –bajo pena de inadmisibilidad- la constitución de un único domicilio para notificaciones dentro del ejido urbano del municipio.

ARTICULO 165º.- PARTICIPACION DEL CONCEJAL ACUSADO: Al declararse procedente el juicio político por Resolución del Concejo Deliberante (Art. 66 Ley 4466) en el supuesto que la acusación procede contra un Concejal, este no formará parte del Concejo Deliberante constituido en Tribunal de Juzgamiento, a tal fin se entiende que el acusado no será considerado a los efectos del quorum, ni de la votación. (Art. 82 Ley 4466).

En este supuesto el Presidente habilitara al solo efecto de formar parte del Concejo Deliberante constituido en Tribunal de Juzgamiento, al candidato titular no electo perteneciente a la lista del Concejal acusado, si se negare a prestar juramento o se ausentare al juramento se dejará constancia de ello y continuara el proceso.

ARTÍCULO 166º.- AUTORIDADES Y REUNIONES: El Presidente del Concejo Deliberante presidirá el Tribunal de  Juzgamiento y será remplazado por los vicepresidentes por su orden.  En su primera reunión la Comisión Investigadora elegirá de su seno al Presidente.

ARTICULO 167º.- PLAZO DE CITACION:  Las reuniones o sesiones del Concejo Deliberante Constituido en Tribunal Juzgador o de la Comisión Investigadora deberán ser notificadas con al menos (12) doce horas corridas de antelación, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 168º.- ASESOR LEGAL: El Asesor Legal de la Municipalidad, a pedido de cualquiera de los miembros, podrá participar con voz en las reuniones o sesiones de la Comisión o del Concejo Deliberante, para asesorar jurídicamente a los miembros con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del denunciado/acusado.

ARTICULO 169º.- CARGO DE HORA: El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere un plazo, sólo surtirá efectos legales si es entregado en mesa de entradas dentro de las (2) dos primeras horas de despacho del día hábil inmediato.

ARTICULO 170º.- DIRECCION DEL PROCESO: Salvo expresa disposición en contrario, le corresponderá al Presidente del Concejo o al Presidente de la Comisión Investigadora –según en qué órgano tramite el expediente- serán los directores del proceso con amplias competencias para emitir resoluciones, correr vistas, traslados y toda otra medida conducente agilizar el proceso.

 

Prueba:

 

ARTÍCULO 171º.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: El denunciante   y el denunciado, en la oportunidad procesal de presentar los escritos de denuncia y traslado de la denuncia (Art.148), podrán ofrecer  la prueba que sea necesaria para ejercer su derecho de defensa.

Se adjuntará la documental que obre en su poder y si no los tuviere los individualizará; indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren.

También deberán presentar lista de testigos (con nombre completo, DNI y domicilio), peritos o intérpretes adjuntando el pliego de preguntas o puntos de pericia y detallando el hecho sobre los que deberán ser examinados, todo ello bajo pena de inadmisibilidad de la prueba.

ARTICULO 172º.- APERTURA A PRUEBA: Ofrecida la prueba por el denunciado o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Investigadora dictara la resolución de “apertura a prueba” por la cual se pronuncia sobre la prueba ofrecida por el denunciante y el denunciado; por resolución fundada podrá denegar la prueba ofrecida cuando sea inconducente, intrascendente o meramente dilatoria.

La resolución de la apertura a prueba será irrecurrible, sin perjuicio de ello, si el denunciado o denunciante se consideran agraviados -en el plazo de tres (3) días- podrá formular protesto de recurrir con el fallo definitivo, el escrito deberá ser fundado con detalle de los agravios, bajo apercibimiento de consentir la resolución; la Comisión Investigadora podrá revocar y/o modificar por contrario imperio la resolución.

La Comisión Investigadora podrá disponer las medidas de mejor proveer que estime pertinente.

ARTÍCULO 173º.- POTESTADES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA: La Comisión Investigadora está facultada para:

  1. Requerir de organismos o funcionarios oficiales todos aquellos informes o elementos que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y que son objeto de investigación, bajo el apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias diarias de hasta medio Salario Mínimo Vital y Móvil;
  2. Llamar a prestar declaración o testimonio a toda persona que estime necesario, bajo el apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias diarias de hasta medio Salario Mínimo Vital y Móvil y/o disponer su arresto o conducción con el auxilio de la fuerza pública;
  3. Podrá solicitar al Juez competente allanar domicilios, intervenir la correspondencia epistolar, los teléfonos, papeles privados y otras medidas de prueba que requieran autorización judicial previa. –
  4. Si se denunciare la causal de incapacidad física o psíquica, se deberá designar un perito especialista de la lista del Poder Judicial de la Provincia. –

 

Dictamen:

 

ARTÍCULO 174º.-  DICTAMEN: Cuando a criterio de la Comisión Investigadora se considere concluida la etapa investigativa, procederá a emitir dictamen sobre la viabilidad del juicio político, los miembros en forma unipersonal podrán emitir dictamen de minoría. Los dictámenes no serán vinculantes para la resolución del Concejo Deliberante.

Si el dictamen solicita la promoción del Juicio Político, además deberá designar a un miembro del seno de la Comisión para sostener la acusación ante el Tribunal de Juzgamiento.

ARTICULO 175º.- RESOLUCION DEL TRIBUNAL (ART 66 Ley 4466): El Concejo Deliberante constituido en Tribunal dentro de 20 días desde que recibió el o los dictamen/es, procederá a resolver la procedencia formal o no del juicio político (Art.66 Ley 4466).

Si el Concejo resuelve la procedencia formal del juicio político, en ese mismo acto emplazara al acusado para que en el plazo de (5) cinco días ejerza su derecho de defensa.

Al presentar descargo el acusado deberá ofrecer la totalidad de la prueba que solicitará producir en el debate oral, bajo apercibimiento de preclusión. La producción de la prueba estará a cargo del Concejo Deliberante en los términos de los artículos 171 y 172.

En ese mismo acto el Concejo Deliberante se expedirá sobre la procedencia o no de la suspensión del funcionario acusado.

ARTÍCULO 176º.- NULIDADES EN LA INVESTIGACION: Dentro de los cinco (5) días de notificado el emplazamiento del artículo anterior, las partes podrán plantear ante el Concejo Deliberante constituido en Tribunal las nulidades que se hubieran producido en la etapa investigativa, bajo apercibimiento de consentirlas.

ARTICULO 177º.- CADUCIDAD: El plazo de caducidad del Art. 67 inc. d, Ley 4466 comenzara a correr desde el día siguiente en que la causa quede en estado para resolver.-

ARTICULO 178º.- MIEMBRO ACUSADOR: La acusación ante el Concejo Deliberante constituido en Tribunal de Juzgamiento será sostenida por un miembro designado por la Comisión Investigadora (Art. 67 Inc. C Ley 4466).

 

Recursos:

 

ARTÍCULO 179º.- RECURSO: El Fallo definitivo dictado por el Concejo Deliberante constituido en Tribunal de Juzgamiento solo será recurrible ante el Superior Tribunal de Justicia conforme Art. 165 inc. 1° Constitución Provincial y Art. 8 Ley 4346. La interposición del recurso no suspenderá la ejecutoriedad del Fallo.

ARTÍCULO 180º.- ACLARATORIA: Dentro del término de cinco días de notificadas las resoluciones, el órgano o funcionario que las emitió podrá rectificar, de oficio o a instancia parte cualquier error u omisión material de aquéllas, siempre que esto no importe una modificación esencial.

La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan, notificada la resolución que resuelve la aclaratoria se reanudara el plazo para interponer recursos. La aclaratoria en ningún caso interrumpe el plazo para interponer recursos.

 

TITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

 

CAPITULO I.-   DEL LIBRO DE ACTAS

 

ARTICULO 181°.- CUSTODIA Y REDACCION DE ACTAS: El libro de actas del Concejo Deliberante deberá ser guardado por el Secretario Parlamentario.

ARTÍCULO 182º.- DEL LIBRO DE ACTAS: En el libro de actas del Concejo se deberá dejar constancia en cada sesión o reunión:

  1. Numero de acta, tipo de sesiones o reunión,; la fecha de la reunión y su numeración también correlativa;
  2. El nombre de los Concejales presentes, de los ausentes -con o sin aviso- y de los que se encuentren con licencia, permiso o en comisión oficiales; tanto al inicio de la sesión como eventuales cuartos intermedios;
  3. Las expresiones de los Concejales, como también cualquier Concejales podrá solicitar que se deje constancia sobre hechos o dichos de otros Miembros en el Concejo;
  4. El nombre de las autoridades y funcionarios que participaron de la reunión;
  5. La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubieren celebrado;
  6. Las observaciones, correcciones y ampliaciones de la anterior reunión o sesión;
  7. Los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta y cualquier resolución que se hubiere motivado;
  8. El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Miembros que tomaron parte y sus manifestaciones o argumentos que hubiesen aducido;
  9. Las resoluciones o decisiones del Concejo en cada asunto; transcribiendo las mismas o dejando constancia del número de fojas;
  10. La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

ARTICULO 183°.- TAQUIGRAFO: Por resolución del Departamento Ejecutivo se podrá contratar un taquígrafo para las sesiones o reuniones del Concejo, las deliberaciones asentadas en el mismo se consideraran un anexo integrante del libro de actas teniendo las mismas carácter de documento público.

En el caso que hubiera alguna diferencia entre la versión taquigráfica y las constancias del libro de actas, prevalecerán las últimas.

En las sesiones en que se utilizara taquígrafo se labrara un acta abreviada debiendo constar los puntos a, b, e, i del artículo anterior.

ARTÍCULO 184º.- ACTAS MOVILES: En caso que por cualquier motivo no se encontrara el libro de actas en la sala de sesiones, por Resolución del Presidente se labraran actas móviles las cuales serán parte integrante del libro de actas.

ARTÍCULO 185º.- DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS: En los proyectos que aprobaren por el Concejo Deliberante, usarán las siguientes fórmulas:

  1. Si se trata de una Ordenanza: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”;
  2. Si se trata de una Resolución: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA RESUELVE”;
  3. Si se trata de una Declaración: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION”;

ARTICULO 186º.- DE LAS COMUNICACIONES: PLAZOS: Salvo que el Concejo hubiere establecido un plazo menor, los proyectos sancionados definitivamente serán comunicados –indefectiblemente- dentro de los diez (10) días hábiles a contar de la fecha de la sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:

  1. Al organismo, autoridad, institución o persona que dispongan la propia resolución, declaración o pedido de informes;
  2. A quién o quienes corresponda, de acuerdo a lo que surja de la naturaleza de la sanción o se determine por Secretaría, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concejo al tratarse el asunto.-

CAPITULO II.- CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 187º.- OBSERVANCIA: Cualquier Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene el mismo. Cuando un Concejal fuere observado por la Presidencia por transgresiones al Reglamento y alegara no haberlas cometido,  el Concejo lo resolverá de inmediato por una votación sin debate.-

ARTÍCULO 188º.- NULIDADES: Cualquier inobservancia o contravención al presente reglamento deberá ser recurrida ante el Concejo Deliberante en la sesión inmediata a que tomo conocimiento o dentro de los (5) cinco días desde que se conoció el acto, según lo que suceda antes. La Resolución del Concejo Deliberante que no hace lugar al planteo de nulidad será recurrible judicialmente en el plazo de 10 diez días hábiles, transcurridos estos plazos no se podrá solicitar la anulación del acto con fundamento el presente reglamento y se tendrán por consentidos los actos.

ARTÍCULO 189º.- INTERPRETACIONES ACORDADAS: Todas las resoluciones  que expida el Concejo en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina, deberá observarse y se tendrá presente para los casos de reformar o corregir este Reglamento.-

ARTÍCULO 190°.- AUTONOMIA MUNICIPAL: Desde la aprobación del presente reglamento interno, no será de aplicación subsidiaria el reglamento interno de la Legislatura de la Provincia, entendiendo que toda omisión o diferencia con el mismo es deliberada en ejercicio de la autonomía municipal.

ARTÍCULO 191º.- DUDAS SOBRE INTERPRETACIONES: Si ocurriese duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Concejo, previa a la discusión correspondiente.-

ARTICULO 192°.- El presente reglamento solo podrá ser derogado o modificado por Ordenanza aprobada y  promulgada al efecto; cuyo tratamiento no podrá ser sobre tablas.

ARTICULO 193°.-  Derogar la Ordenanza N° 50/16 C.C.Y. y todo otra norma anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 194°.-  VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 195°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Municipalidad de Yala, sala de sesiones, a los 23 días del mes de enero de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente