BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/20

CONCEJO DELIBERANTE YALA.-

ORDENANZA Nº 170/2020.-

MODIFICA UNIDAD TRIBUTARIA

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Instituto nacional de Estadística y Censo ha publicado una inflación acumulada para el año 2019 del 53,8%;

Que la variación mensual del índice de precios al consumidor durante 2019 ha sido de un 3,7% sumado a la devaluación como política monetaria nacional, situación que repercute en el incremento de los costos del municipio y dificultan la normal prestación de los servicios a la ciudadanía.

Que el creciente aumento del dólar, las tarifas y la devaluación; incrementan los costos de la comuna y dificultan la normal prestación de los servicios;

Por ello, se propone actualizar la UT conforme la inflación y el aumento de los costos;

Además se unifica la fecha de los vencimientos de los tributos municipales al 1 de Febrero de cada año para dotar de mayor seguridad jurídica y previsibilidad, por ello en ejercicio de sus competencias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 114/18 CCY, el cual quedara redactado:

“ARTÍCULO 1º: Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos y multas contravencionales, cuyo valor será de cuarenta pesos ($40).”

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el segundo párrafo del Art. 28 de la Ordenanza Nº 83/16 CCY, el cual quedara redactado:

“…..Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de Febrero de cada año. ….”

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el  Art. 22 de la Ordenanza Nº 114/18 CCY, el cual quedara redactado:

“Art. 22.- La Tasa por recolección de residuos, alumbrado público (solo la del art. anterior) y Tasa General de Inmuebles estarán sujetas al siguiente descuento:

Para los contribuyentes que abonaran de manera adelantada el año completo hasta el 30 de Marzo de ese periodo se efectuara un descuento del 35%.  Transcurrido ese plazo el Departamento Ejecutivo podrá disponer descuentos de hasta el 25%.”

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el  Art. 22 cuarto de la Ordenanza Nº 114/18 CCY, el cual quedara redactado:

“ Art. 22 cuarto: El adicional por baldío será anual y su vencimiento será el 1 de Febrero generando intereses desde esa fecha.

El monto de la misma será equivalente a un (20%) veinte por ciento de la tasa mensual de recolección de residuos, tasa general de inmuebles y/o alumbrado público –conforme corresponda al inmueble.”

ARTÍCULO 5º.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 23 días del mes de enero de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente