BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/20

CONCEJO DELIBERANTE YALA.-

ORDENANZA Nº 168/2020.-

Expropiación de Inmueble para el Edificio del Concejo Deliberante

VISTO:

La Ley Nº 5881 de creación de la Municipalidad de Yala, con ello se divide en dos departamentos Ejecutivo y Legislativo, que es necesario contar con un edificio propio para el Concejo Deliberante.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad Yala carece de inmuebles de su propiedad, teniendo actualmente sus oficinas administrativas en un terreno de Vialidad de la Nación en calidad de préstamo precario, el cual puede ser revocado sin expresión de causa.

Con anterioridad a la firma del mencionado convenio con Vialidad de la Nación, la Municipalidad de Yala alquilaba inmuebles para sus oficinas, lo cual endeudó gravemente la comuna quien tuvo que pagar un cuantioso juicio en el Expte B-080060/01, caratulado: Ejecutivo por Cobro de Alquileres: EDUARDO URIONDO TOCHON C/ COMISION MUNICIPAL DE YALA, radicado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 7 Secretaría 14) con el detrimento que ello implica para todos los habitantes ya que tales montos podrían haber sido utilizados para la ejecución de obras u otras necesidades de los vecinos.

Por ello, resulta urgente poder contar con inmuebles de propiedad de la Municipalidad, para poder tener oficinas administrativas para el funcionamiento del Concejo Deliberante.

En este sentido, en el  inmueblepadrón A- 26.237 ubicado en San Pablo de Reyes resulta propicio por su cercanía con el edificio central de la Municipalidad de Yala.

Este terreno, tiene como titular registral de dominio a Sánchez de Bustamante y cia. Comandita por acciones.

Que es importante resaltar que a la fecha la Municipalidad de Yala carece de inmuebles de su titularidad registral en San Pablo, siendo provechosa la adquisición de espacios en los que se podrán desarrollar beneficios para la comunidad.

Que con ello también podrá evitarse el pago de alquiler de un terreno para los fines propuestos ya que el mismo consistiría en una erogación que disminuiría las posibilidades de utilizar tales fondos para otras obras.

Por ello de conformidad con las potestades otorgadas por el Art. 190 Inc. 11 de la Constitución Provincial; el Art. 199 de la Ley N° 4466 y la Ley de Expropiaciones de la Provincia; por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble padrón A- 26.237 Parcela 19 Manzana Zona C, secc. 1, Circ. 2, Matricula A-42982 ubicado en San Pablo. El cual tiene las siguientes dimensiones: Frente. SO.33, 52 M.,  Contra frente NE.32, 20 M., Costado N. 47,06 m., Costado S. 43,32m.

ARTÍCULO 2º.- Realizar la traslación de dominio a favor de la Municipalidad de Yala, para la construcción de oficinas administrativas y la sede permanente del Concejo Deliberante de Yala.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para Ampliar o reducir la superficie expropiada en 200 metros cuadrados más.

ARTÍCULO 4º.- Facultar al Departamento Ejecutivo para la realización de las mensuras y el plano definitivo. –

ARTÍCULO 5º.- La indemnización se afrontará con la ordenanza general de presupuesto afectando la recaudación del impuesto automotor municipal.

ARTICULO 6º.- Instruir al Departamento Ejecutivo para hacer la  Expropiación de Urgencia.

ARTÍCULO 7º.- Instruir y facultar al Departamento Ejecutivo para que efectué las gestiones necesarias ante el Estado Provincial y/o Nacional para conseguir los recursos necesarios para la construcción del edificio del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 23 días del mes de enero de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente