BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/20
ORDENANZA Nº 167/2020.-
Domicilio de la Municipalidad de Yala
VISTO:
La Ley Nº 5881 de creación de la Municipalidad de Yala;.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad Yala es una modificación de la persona jurídica de publica de la anterior Comisión Municipal de Yala;
Que continúa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, además de mantener el número de CUIT;
Que a los fines de tener mayor seguridad jurídica, se fija y se le otorga publicidad erga omnes al domicilio legal de la Municipalidad de Yala; por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el domicilio legal de la Municipalidad de Yala en Ruta Nacional Nº 9 intersección con Ruta Provincial Nº 4, San Pablo.
ARTÍCULO 2º.- La totalidad de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Comunal de Yala mantienen plena vigencia en los términos del artículo 104 Ley 4466, salvo que fueran derogadas por otra Ordenanza posterior. –
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
San Pablo, sala de sesiones, a los 23 días del mes de enero de 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente