BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/06

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES ( SUSEPU).-

R E S O L U C I O N    Nº        479   – SUSEPU

SAN SALVADOR DE JUJUY,  25 SEP. 2006.-

Cde. Expte Nº 0600-0258/2004.-

Ag. por cuerda 0630-100/2004.-

 

VISTO:

El Expte. Nº 0630-100-2004 caratulado “ATENCION USUARIOS: NOTA SUSEPU Nº 126/2004 Y NOTA EXPTE. 238/04 CARLOS CUENCA – SERVICIO Nº 153328 RECLAMO POR CONTINUOS CORTES DEL SERVICIO Y FALTA DE EFICIENCIA DE RECLAMOS EN EL CALL-CENTER”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 15 de Agosto del 2006, Vocalía II de este Organismo, remite a la Distribuidora EJE S.A. la Nota Nº 833/2006, mediante la cual se expresaba textualmente: “Teniendo en cuenta que por Resolución Nº 225-P.I.-2006 fue declarada la caducidad del Recurso Jerárquico interpuesto en el Expte. Nº 0600-0258/2004, es que me dirijo a Ud. a los fines de solicitar que, en el plazo de cinco (5) días desde la recepción de esta nota, acredite el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 132-SUSEPU-2004, bajo apercibimiento de Ley.”; que la mencionada Nota conforme surge de las constancias de autos, no ha sido ni siquiera respondida por la Distribuidora hasta la fecha del dictado de la presente Resolución.

Que, la falta de respuesta, surge del informe que rola a fs.41 vta. de los presentes obrados, producido por la Jefatura de Despacho de este Organismo, quien manifiesta que al 05/09/06 no se encuentra registrada contestación alguna de EJE S.A. a la Nota Nº 833/06, cuyo plazo se encuentra vencido ampliamente.

Que, este proceder por parte de la Distribuidora EJE S.A., la falta de respuesta – como en el caso de autos- o responder a las intimaciones que realiza el Organismo pero sin cumplir con el plazo debidamente otorgado, es decir que lo hace en el tiempo que ella decide y no en el cual se la intima, no es novedoso para este Directorio.

Que, en reiteradas oportunidades se la ha puesto en conocimiento de dichas circunstancias, sin que se pueda haber observado desde el Ente Regulador, un cambio en la conducta de la Empresa; es más, observamos que cada vez ésta conducta, – no responder las intimaciones que le realiza el Organismo por medio de cualquiera de los miembros de su Directorio -, se va reiterando con mayor frecuencia.

Que, tal proceder por parte de la Distribuidora implica en el caso una conducta obstructiva a las funciones que debe cumplir este Organismo, ya que no sólo no ha cumplido con la intimación, sino que además, ello ha impedido poder establecer si ha dado cumplimiento con lo resuelto en su oportunidad por el Ente y así poder realizar desde el Organismo un efectivo y eficiente control del acatamiento de las Resoluciones que se dictan.

Que, dicho proceder por parte de la distribuidora EJE S.A. es violatorio de lo dispuesto por el Artículo 24 inciso w), x) y z5) del Contrato de Concesión, Artículo 30 inciso 10) de la Ley 4888, demás normativa concordante y complementaria.

Que, el Artículo 11 del Anexo II Sub Anexo 3 del Contrato de Concesión, en su primera parte textualmente dice: “La SUSEPU dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus anexos y la Ley Provincial Nº 4888/96 del Marco Regulatorio Eléctrico..”.

Que, en el caso de autos, no sólo que se encuentran ampliamente vencidos los plazos otorgados en la Nota Nº 833/2006, sino que además, la Distribuidora EJE S.A. fue ya intimada bajo apercibimiento de Ley, sin que hasta la fecha hubiese acreditado haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución 132-SUSEPU-2004 y lo requerido en la intimación, proceder éste, que reiteramos, es absolutamente obstructivo a las funciones y obligaciones que debe cumplir la SUSEPU.

Que, dicho proceder por parte de la Concesionaria y la reiteración de esta conducta, es de una entidad grave tal, que indica la imposición de una sanción económica de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), multa ésta que tiene por objeto orientar a la Distribuidora al cumplimiento de sus obligaciones en casos como el presente.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos, imponer a EJE S.A. una multa económica de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), suma que deberá ser depositada en la Cuenta: Banco Nación Fondos FCT Nº 48.820.262/12.-

ARTICULO 2º.- Asimismo hacer saber a EJE S.A. que en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente, deberá dar estricto y debido cumplimiento con lo resuelto por este Organismo en la Resolución Nº 132/2004 y en consecuencia acreditar el cumplimiento en la forma allí indicada, todo ello bajo apercibimiento de ser nuevamente sancionada económicamente.-

ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial, notificar a EJE S.A., remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a la Gerencia del Usuario y a los Dptos. Calidad de Servicio, Legal y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU.

06 OCT.  LIQ. Nº 59274  $ 8,70