BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159/2006

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 2006.-

VISTO

La Ley Provincial Nº 5.145/99 “PLAN DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA DE JUJUY”, el Decreto Nº 1259-E-2000,  y

 

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario instrumentar las medidas conducentes a la efectiva aplicación de la Ley Nº 5.145/99, por la cual se dispuso un beneficio excepcional para los Contribuyentes que se encuentren en las condiciones descriptas en dicha Ley como en su Decreto Reglamentario Nº 1259-E-2000.-

Que, para otorgar dicho beneficio de exención, resulta competente la  Dirección Provincial de Rentas, razón por la cual corresponde establecer el procedimiento a seguir, como así también los requisitos a cumplir por los Contribuyentes interesados en gozar del mismo.-

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal – Ley 3205/75 (T.O. 1.982 y sus modificaciones); y la facultad de dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.-

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1: BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Los Contribuyentes que cuenten con la Resolución de la Comisión Asesora Provincial ( C.A.P ) emitida conforme lo establecido en la Ley 5.145/99,  y cumplan con lo establecido en el Decreto 1.959-E-2000; podrán  gozar del Beneficio de la Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario sobre el predio rural en el cual se desarrolla la actividad ganadera.

ARTICULO 2: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Para gozar de los beneficios  de  exención  en  el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del que lo complemente o sustituya en el futuro, deberán: a) estar inscriptos en la actividad, y b)  presentar desde la fecha de solicitud de exención una declaración jurada mensual en formulario oficial IB 201 Nuevo Modelo, en los plazos generales establecidos, por los ingresos de los productos comprendidos en los beneficios de la Ley 5145/1999.

ARTÍCULO 3:  FORMULARIO. Aprobar el Formulario F- 139 de EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, cuyo modelo forma parte integrante de la presente (ANEXO I), el cual deberá ser presentado por única vez, conjuntamente con la solicitud de exención, en Sección Mesa de Entrada de la División Despacho de esta Dirección; y hará plena fe de las enunciaciones en él contenidas.

ARTÍCULO 4: IMPUESTO INMOBILIARIO. Los productores ganaderos propietarios o arrendatarios, que efectúen una inversión física en el inmueble donde realicen su explotación, gozarán de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario hasta la suma de la inversión que realicen, pero el beneficio no superará la suma de PESOS CUATRO MIL ( $ 4.000) anuales y hasta cubrir el monto total de la inversión, por plan según Resolución de la CAP.

ARTÍCULO 5: La Dirección Provincial de Rentas, previo al dictado de la Resolución mediante la cual se otorgue el beneficio mencionado en los Artículos precedentes, podrá verificar que el Inmueble objeto de la exención se encuentre afectado al desarrollo de la actividad.

ARTICULO 6:  Los beneficios establecidos en la presente Resolución, serán otorgados en el marco de la Ley 5145/99, Decreto Reglamentario 1259-E-2000 y teniendo en cuenta las Resoluciones de la Comisión Asesora Provincial ( C.A.P ).

ARTICULO 7: Los beneficiarios de las exenciones que se reglamentan por la presente Resolución, deberán comunicar a esta Dirección Provincial de Rentas, dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar  o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal, en cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 24 inciso 3). Asimismo deberán cumplir con las obligaciones formales que periódicamente y con carácter general dispone la Dirección.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente, dará lugar al decaimiento del beneficio otorgado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8:  El Departamento Informático de esta Dirección, incorporará los datos correspondientes a cada Resolución de Exención.

ARTÍCULO  9: VIGENCIA. La presente Resolución General, tendrá vigencia a partir de su publicación. Su vigencia será la de la Ley 5.145/99.

ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE  a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría general de la Provincia. PUBLÍQUESE en el Boletín oficial por el término de la ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

 

D.P.R.

Gobierno de la Provincia de Jujuy

Dirección Provincial de Rentas

 

F – 139

EXENCIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE  LOS INGRESOS BRUTOS

LEY 5.145/99

 

FECHA: __ / __ / __

 

 IDENTIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN TRIBUTARIA

 

C.U.I.T.         _ _ / _ _ _ _ _ _ _ / _

REGISTRO Nº:   _ – _ –  _ _ _  _ _ _

 

 

TIPO DE PERSONA

FÍSICA __     JURÍDICA __   SUCESIONES INDIVISA __

 

 

APELLIDO Y NOMBRES ___________________________________________________

RAZÓN SOCIAL _________________________________________________________

DENOMINACIÓN _________________________________________________________

 

 

DOMICILIO FISCAL

DEPARTAMENTO _______________ LOCALIDAD ____________________________

BARRIO ____________________ CALLE    ___________________________ Nº ______

DPTO. ______ PISO_______SECTOR_______TORRE ____ LOTE _____MANZANA __

TELÉFONO ____________________________  C/P  ___________OTROS __________

 

 

 DATOS DE LA PROPIEDAD  AFECTADA

 

DEPARTAMENTO ___________________ LOCALIDAD _______________________

DISTRITO __________ PARAJE  _______RUTA PCIAL./NACIONAL Nº y Km.-______ PADRÓN_______________LOTE_______Sup.del Predio _________________________

Sup. Afectada a la Ganadería __________________________

C/P  __________  OTROS ________________________________________________

 

 

En mi carácter de ____________________, declaro que los datos consignados precedentemente son correctos, sin haber omitido ni falseado ninguno.-

 

FIRMA Y ACLARACIÓN

SOLICITANTE

 

SELLO

D.P.R.

 

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL AGENTE RECEPTOR

 

 

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 

06 OCT.  S/C