BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/06
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159/2006
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 2006.-
VISTO
La Ley Provincial Nº 5.145/99 “PLAN DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA DE JUJUY”, el Decreto Nº 1259-E-2000, y
CONSIDERANDO
Que, resulta necesario instrumentar las medidas conducentes a la efectiva aplicación de la Ley Nº 5.145/99, por la cual se dispuso un beneficio excepcional para los Contribuyentes que se encuentren en las condiciones descriptas en dicha Ley como en su Decreto Reglamentario Nº 1259-E-2000.-
Que, para otorgar dicho beneficio de exención, resulta competente la Dirección Provincial de Rentas, razón por la cual corresponde establecer el procedimiento a seguir, como así también los requisitos a cumplir por los Contribuyentes interesados en gozar del mismo.-
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal – Ley 3205/75 (T.O. 1.982 y sus modificaciones); y la facultad de dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.-
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1: BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Los Contribuyentes que cuenten con la Resolución de la Comisión Asesora Provincial ( C.A.P ) emitida conforme lo establecido en la Ley 5.145/99, y cumplan con lo establecido en el Decreto 1.959-E-2000; podrán gozar del Beneficio de la Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario sobre el predio rural en el cual se desarrolla la actividad ganadera.
ARTICULO 2: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Para gozar de los beneficios de exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del que lo complemente o sustituya en el futuro, deberán: a) estar inscriptos en la actividad, y b) presentar desde la fecha de solicitud de exención una declaración jurada mensual en formulario oficial IB 201 Nuevo Modelo, en los plazos generales establecidos, por los ingresos de los productos comprendidos en los beneficios de la Ley 5145/1999.
ARTÍCULO 3: FORMULARIO. Aprobar el Formulario F- 139 de EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, cuyo modelo forma parte integrante de la presente (ANEXO I), el cual deberá ser presentado por única vez, conjuntamente con la solicitud de exención, en Sección Mesa de Entrada de la División Despacho de esta Dirección; y hará plena fe de las enunciaciones en él contenidas.
ARTÍCULO 4: IMPUESTO INMOBILIARIO. Los productores ganaderos propietarios o arrendatarios, que efectúen una inversión física en el inmueble donde realicen su explotación, gozarán de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario hasta la suma de la inversión que realicen, pero el beneficio no superará la suma de PESOS CUATRO MIL ( $ 4.000) anuales y hasta cubrir el monto total de la inversión, por plan según Resolución de la CAP.
ARTÍCULO 5: La Dirección Provincial de Rentas, previo al dictado de la Resolución mediante la cual se otorgue el beneficio mencionado en los Artículos precedentes, podrá verificar que el Inmueble objeto de la exención se encuentre afectado al desarrollo de la actividad.
ARTICULO 6: Los beneficios establecidos en la presente Resolución, serán otorgados en el marco de la Ley 5145/99, Decreto Reglamentario 1259-E-2000 y teniendo en cuenta las Resoluciones de la Comisión Asesora Provincial ( C.A.P ).
ARTICULO 7: Los beneficiarios de las exenciones que se reglamentan por la presente Resolución, deberán comunicar a esta Dirección Provincial de Rentas, dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal, en cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 24 inciso 3). Asimismo deberán cumplir con las obligaciones formales que periódicamente y con carácter general dispone la Dirección.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente, dará lugar al decaimiento del beneficio otorgado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8: El Departamento Informático de esta Dirección, incorporará los datos correspondientes a cada Resolución de Exención.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA. La presente Resolución General, tendrá vigencia a partir de su publicación. Su vigencia será la de la Ley 5.145/99.
ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría general de la Provincia. PUBLÍQUESE en el Boletín oficial por el término de la ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
D.P.R.
Gobierno de la Provincia de Jujuy
Dirección Provincial de Rentas
F – 139
EXENCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
LEY 5.145/99
FECHA: __ / __ / __ |
IDENTIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN TRIBUTARIA |
C.U.I.T. Nº _ _ / _ _ _ _ _ _ _ / _
REGISTRO Nº: _ – _ – _ _ _ _ _ _
TIPO DE PERSONA
FÍSICA __ JURÍDICA __ SUCESIONES INDIVISA __
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APELLIDO Y NOMBRES ___________________________________________________
RAZÓN SOCIAL _________________________________________________________ DENOMINACIÓN _________________________________________________________
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DOMICILIO FISCAL
DEPARTAMENTO _______________ LOCALIDAD ____________________________ BARRIO ____________________ CALLE ___________________________ Nº ______ DPTO. ______ PISO_______SECTOR_______TORRE ____ LOTE _____MANZANA __ TELÉFONO ____________________________ C/P ___________OTROS __________
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DATOS DE LA PROPIEDAD AFECTADA |
DEPARTAMENTO ___________________ LOCALIDAD _______________________
DISTRITO __________ PARAJE _______RUTA PCIAL./NACIONAL Nº y Km.-______ PADRÓN_______________LOTE_______Sup.del Predio _________________________ Sup. Afectada a la Ganadería __________________________ C/P __________ OTROS ________________________________________________
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En mi carácter de ____________________, declaro que los datos consignados precedentemente son correctos, sin haber omitido ni falseado ninguno.-
FIRMA Y ACLARACIÓN
SOLICITANTE
SELLO
D.P.R.
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL AGENTE RECEPTOR
Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
06 OCT. S/C