BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/06

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENENRAL Nª 1162/2006

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE OCTUBRE DE 2006

VISTO:

El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

CONSIDERANDO:

Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.

 

Por ello:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

 

ARTICULO 1°.- Habilitar el día 7 de Octubre de 2006, a partir de las 0:00 horas, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial de Rentas

09 de Octubre