BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20
EXPTE. Nº 671-2104/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2018.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Que el cobro de cualquier adicional, cargo, plus, extra o similar que se aplique por sobre el precio establecido o regulado en la comercialización de tarjeta SUBE, y/o la recarga de la misma como si también; por el cobro de los Servicios en los establecimiento del rubro (pago fácil, rapipago, etc), configura una INFRACCION pasible de la aplicación de SANCIONES previstas por el Art. 47 de la Ley 24.240.-
ARTICULO 2°.- La infracción prevista en el Art. Anterior dará lugar a la aplicación – de oficio o por medio de reclamos o denuncia de consumidores o usuarios – al procedimiento administrativo establecido en la Ley Provincial N° 5992.-
ARTICULO 3°.- Determinar que los establecimientos comerciales radicados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy que comercialicen, vendan o recarguen y/o presten servicios de cobro en comercios pago fácil, rapipago, o similares deberán exhibir en forma obligatoria un cartel visible al público, que de manera clara, legible y con caracteres tipográficos destacados, que brinde al consumidor o usuario la siguiente información:…” EL COBRO DE PLUS, CARGO, EXTRA O SIMILAR SOBRE EL PRECIO ESTABLECIDO EN LA COMERCIALIZACION DE TARJETA SUBE Y/O RECARGA DE LA MISMA, COMO ASI TAMBIEN POR EL COBRO DE LOS SERVICIOS, CONFIGURAN UNA INFRACCION”.-
Dr. Exequiel José Lello Ivacevich
Director Provincial de Asuntos Jurídicos