BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.163

VISTAS:

Las Resoluciones Generales Nº 1.010 (artículo 3º y 17º) y 1.140 artículo 5 y (Anexo XI).

CONSIDERANDO:

Que, en la primera de la norma citada se dispuso que para renovar las exenciones se deben presentar los requisitos entre el primer día hábil del mes de septiembre y el último día hábil de diciembre.

Que, el artículo 3º de la misma fija el importe a que se refiere el artículo 113º inciso 10) el cual debe ser adecuado a los importes vigentes, informados por el ANSeS,

Que, en la Resolución General 1.140, que corresponde al calendario impositivo, se fijó como plazo para solicitar la renovación de exenciones impositivas, previstas en el Código Fiscal y Leyes especiales, para el periodo fiscal 2007/2008, entre el 1 de septiembre y el último día hábil del mes de diciembre de 2006.-

Que, es necesario adecuar el importe a que se refiere al artículo 113º inciso 10) del Código Fiscal, conforme a lo informado por ANSeS,

Que se hace necesario establecer plazos para la renovación de los beneficios acordes con las necesidades de la Dirección provincial, de administrar el calendario impositivo con las presentaciones, beneficios acordados, liquidación de los tributos, antes de que opere el primer vencimiento del periodo fiscal 2.007, en un contexto de factibilidad para los contribuyentes y la propia Administración Tributaria, a efectos de optimizar los recursos disponibles.

Que, el Departamento Técnico en informe de fecha 3 de octubre, aconsejo establecer los meses de octubre y noviembre para las renovaciones, a la vez de adecuar los valores que según informe del ANSeS,

Que, por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 9 y 10 del Código Fiscal, (Ley 3202/75 y sus modificatorias):

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1º: Sustituir el texto del artículo 3º de la Resolución General 1.010, por el siguiente:

Articulo 03º: SOLICITUD DE EXENCIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS,  ingresarán  mediante  el Nuevo  formulario F-004/A. Los Haberes a computar en el presente trámite no podrán superar PESOS MIL CIENTO SETENTA, ($ 1.170,00), monto éste que deberá ser la sumatoria de todas las percepciones que recibe el grupo familiar declarado mayor de edad por el jubilado o pensionado el que se tomará  exclusivamente del código 001, consignados en  los recibos de Jubilación y/ o Pensión emitidos por el ANSES, en caso de percibir JUBILACIÓN Y PENSIÓN DEBERÁ sumarse los dos importes consignados en los Códigos 001 de ambas percepciones mas las del resto del grupo familiar. En todos los casos deberán presentar original y fotocopia certificada de los recibos correspondientes al mes de Diciembre inmediato anterior, bajo las condiciones de ser UNICA PROPIEDAD DEL JUBILADO / PENSIONADO Y DE SU GRUPO FAMLILIAR. Para lo cual deberá presentar original del FORMULARIO DE SOLICITUD DE BÚSQUEDA actualizado a la fecha de presentación,  expedido por la Dirección de Inmuebles De la Provincia por cada condómino y usufructuario; que no cuenten con otros ingresos familiares, conjuntamente con el Certificado de residencia y convivencia en el Inmueble por el que se solicita la exención.. En caso de adjudicatarios del I.V.U.J., presentarán además fotocopia certificada de Resolución y / o Decreto de Adjudicación.  En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, presentaran Acta de Matrimonio y Defunción. No pudiendo dicho inmueble ser Baldío, destinado a fines comerciales, alquilado o transferido en comodato o en préstamo,  sea en forma parcial o total, como tampoco podrán solicitar dicha exención aquellos contribuyentes que posean actividad comercial fuera del Inmueble.  La Dirección efectuará las verificaciones correspondientes y en caso de constatar falseamiento, ocultamiento etc., en la documentación o información presentada, como la comprobación de que en el inmueble no residen el o los exentos; la Dirección  extinguirá automáticamente el beneficio a otorgar u otorgado, sin necesidad de notificación alguna; arrojando los importes descontados incorrectamente en las cuotas sucesivas.

La exención solicitada u otorgada también se extinguirá cuando la Dirección comprobare que se solicitó el beneficio a nombre de un jubilado o pensionado cuyo fallecimiento acaeciera dentro del lapso que abarcare la exención, sean anteriores o posteriores al presente ejercicio, cuando dicha información no hubiere sido comunicada dentro de los quince (15) días posteriores al deceso; desafectando el porcentaje de la exención  a partir de la fecha de defunción, procediendo al requerimiento del pago con sus respectivos accesorios, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 2º: Sustituir el texto del artículo 17º de la Resolución General 1.010, por el siguiente:

Articulo 17º: El presente instructivo y sus respectivas derivaciones se efectivizarán a partir del 17/03/2003, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo día hábil  del mes de julio/03, para capital y para el Interior de la provincia, fechas exclusivas para el presente periodo fiscal atento a la transición operativa, normativa y de la implementación del nuevo Sistema Informático de registro y control que se implementará., Para los periodos fiscales sucesivos las presentaciones de las solicitudes se efectivizarán a partir del primer día hábil del mes de octubre hasta el último día hábil del mes de noviembre conforme a los vencimientos de las exenciones en cada caso; Con los recibos de haberes inmediato anterior al de la presentación.

ARTICULO 3º: Sustituir el Anexo XI, de la Resolución General Nº 1.140/2005 por el siguiente.-

“ANEXO XI”

“EXENCIONES PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES”

Ley 4748/94, para los periodos fiscales 2007/2008, entre el 1 de septiembre de 2006 al último día hábil de diciembre de 2006.

Exenciones Impuesto Inmobiliario

Contribuyentes que soliciten la renovación de exenciones por los periodos fiscales 2007/2008, el vencimiento operará entre el primer día hábil del mes de octubre hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2006.

Resto de Exenciones, -previstas en el Código Fiscal y leyes especiales-:

La totalidad de los requisitos establecidos para cada caso en particular deberán ser presentados de acuerdo a lo siguiente:

Contribuyentes que solicitan exención por primera vez: (Periodos 2006/2007), hasta el 31/03/2006.

Contribuyentes que soliciten la renovación de exenciones por los periodos fiscales 2007/2008, el vencimiento operará entre el primer día hábil del mes de octubre de 2006 hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2006.

ARTICULO 4º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial de Rentas

20 OCT.  S/C