BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/20
RESOLUCION N° 333-DPDAyF/2019.-
EXPTE. Nº 2008-ND-341/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.-
VISTO:
El expediente Nº 2008-ND-341/2019; caratulado: “S/Habilitación locales de Acopio de Tabaco – Campaña 2019/2020 MONTECARLO TABACO – JUJUY”.-; la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyA- establece tanto en su corpus, resuelve y anexo -el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.
Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley Nº 19.800 Ley Nacional del Tabaco.
Que, del acta de inspección de fs. 35 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y deposito.
Que, se ha emitido dictamen legal de la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2018/2019 respecto de la firma Alliance One Tobacco Argentina S.A.
Por ello y en uso de sus facultades;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HABILITAR a partir del 02/01/2020 a la firma MONTECARLO TABACO como boca de acopio y depósito para la campaña 2019/2020 con los alcances referidas en el exordio.
ARTICULO 2°: REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.y F. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo –M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.-
Ing. Agr. Jesús Federico Manero
Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal