BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/20
RESOLUCION Nº 329-DPDAyF/2019.-
EXPTE. Nº 2008-ND-339/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.-
VISTO:
El expediente Nº 2008-ND-339/2019; caratulado: “S/habilitación de Acopio Campaña 2019/2020 CTJ LTDA.- JUJUY”, la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyA- establece tanto en su corpus, resuelve y anexo – el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.-
Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley Nº 19.800 Ley Nacional del Tabaco.-
Que, del acta de inspección de fs.02 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y depósito.-
Que, se ha emitido dictamen legal de la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.-
Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2019/2020 respecto de la firma Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.-
Por ello y en uso de sus facultades;
LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR a partir del 02/01/2020 a la COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. como boca de acopio y depósito para la campaña 2018/2019 con los alcances referidas en el exordio.
ARTICULO 2º.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.
ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, remítase copia a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal –M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.-
Ing. Agr. Jesús Federico Manero
Director Provincial de Desarrollo Agrícola Forestal