BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/20

RESOLUCION Nº 622-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-687/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAYO 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAM SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ROMERO, SUSANA, D.N.I. N° 20.601.044, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 04, Padrón A­- 91029, Matrícula -78580, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector 8 de Marzo – de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($91.875), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO OCHENTA Y TRES (183) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($875), y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($500), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

 

C.P.N.  Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura,

Servicios Públicos, Tierra y Vivienda