BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1552-DPR/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2.020.-

VISTO:

El artículo 166 inciso 7 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva 6.150 para el año 2.020 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en el inciso 7 del artículo 166, dispone la exención de pago para aquellos contribuyentes jubilados y/o pensionados que acrediten ser propietarios de único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere la suma establecida anualmente por la Dirección;

Que, teniendo en cuenta que la Ley Impositiva establece nuevas valuaciones fiscales de los inmuebles situados en la Provincia, resulta conveniente adecuar el tope del valor fiscal al que alude la disposición referida en el párrafo anterior;

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($1.672.500) el Valor Fiscal máximo para la declaración del beneficio de exención previsto en el artículo 166, inciso 7 del Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) para el periodo 2.020.-

ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2020.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director