BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/20

RESOLUCION Nº 097-SDS/2019.-

EXPTE Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.-

VISTO:

Expte. N° 1102-338-S-2019 Iniciado por: Secretaria de Desarrollo Sustentable, Asunto Llamado a Audiencia Pública del Plan de Cambio de Uso de Suelo de la Finca La Reducción, Distrito Fraile Pintado Dpto. Ledesma, tramitado en Expte. 1102-287-B-2019.

Expte. N° 1102-287-B-2019. Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, Asunto Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca La Reducción, ubicada en el Dsto. Fraile Pintado Dpto. Ledesma.”

Las disposiciones de la Ley N° 5063 “General del Medio Ambiente”, publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto N° 5980/06, “Reglamentación de la ley general de medio ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”, publicado en el B.O. en Septiembre de 2006.‑

La Ley Provincial N° 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial N° 6639-PMA/2006.‑

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;

Que, la letra y el espíritu de la Ley N° 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;

Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados.-

Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado. –

Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública. –

Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;

Que, el artículo 9° de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.” (Texto modificado por Ley N° 6060)

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. Agustín Bracamonte en su carácter de propietario de la finca denominada denominada La Reducción, ubicada en el Dsto. Fraile Pintado Dpto. Ledesma, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.-

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará en El Salón de Eventos Ubicado en Calle Juan Ignacio Gorriti Nº 127 de la Localidad de Fraile Pintado, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, el día 24 de enero de 2020, a horas 09:30. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley N° 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario N° 5980/06 de la Ley 5063° y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.-

ARTICULO 3°.- Conforme lo autoriza el artículo 2° de la ley N° 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” a la Sra. Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy; quien será la encargada de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.‑

ARTICULO 4°.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Estefanía Sánchez, Aldo Rodrigo Coca Abogado.-

ARTICULO 5°.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales.-

ARTICULO 6°.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 23 de enero de 2020 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la pagina web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en el Expte. De referencia, en Sede del Ministerio de Ambiente, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.‑

ARTICULO 7°.- Designar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a fin de que autorice personal, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de que proceda a la publicación de la presente resolución por tres veces en diez días. A la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente a fin de que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución.-

ARTICULO 8°.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Comunicar mediante nota a la Sra. Ministro de Ambiente de la Provincia, a la Secretaria de Calidad Ambiental, Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1°.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. Agustín Bracamonte en su carácter de propietario de la finca denominada denominada La Reducción, ubicada en Dsto Fraile Pintado Dpto. Ledesma; desde  el día 03/01/2020 al 23/01/2020 inclusive.-

 ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la ley N° 5317, modificado por el art. 2 de la ley N° 6060, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3°.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentaciones con las que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 23 de enero de 2020 inclusive, o primer día hábil siguiente, si este fuera declarad inhábil, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del  Ministerio de Ambiente de Jujuy, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:000 hs., de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.-

ARTICULO 4°.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en el radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, sonde serán validad todas las notificaciones.-

ARTICULO 5°.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.

ARTICULO 6°.- La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.

ARTICULO 7°.- Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-

ARTICULO 8°.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14° de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar sus pedidos, el que será resulto por el Instructor Coordinador.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

13/17/22 ENE. S/C