BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/1997

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 828 – DPR- SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 ENE. 1997 – FIJASE EN EL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL LA TASA DE INTERÉS POR MORA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43° DEL CÓDIGO FISCAL LEY 3202/75 Y MODIFICATORIAS