BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SECRETARIA DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

San Salvador de Jujuy, 02 de octubre de 2006.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 162 – DGR – 2006

VISTO:

Los artículos 10º y 12º del Código Tributario Municipal (Ordenanza 3898/2003 y modificatorias), por los que se faculta al Director de Rentas de ejercer todas las funciones referentes a la aplicación, percepción, verificación y fiscalización de tributos, la emisión de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros y;

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 222º del Código Fiscal de la Provincia – Ley 3202/75.t.o. 1982 y modif. se designa como autoridad de aplicación a los Municipios. “Todas las funciones referentes a la percepción, fiscalización, determinación, devolución de tributos, aplicación de sanciones y resolución de recursos de reconsideración, corresponderán a los efectos de este titulo a las Municipalidades y Comisiones Municipales”.

Que es necesario regular el control en la vía publica de los contribuyentes del Impuesto automotor y reglamentar la utilización de todo tipo de aparatos mecánicos y/o electrónicos de verificación tributaria, así como también la adhesión de obleas, impresos, etc… en los vehículos automotores, en la medida que estos procedimientos tiendan a mejorar la aplicación, percepción, verificación y fiscalización de los tributos Municipales.

Que es necesario implementar un formulario para el relevamiento de información en la vía publica que permita actualizar la base de datos de los contribuyentes del Impuesto automotor.

Que por el Art. 13º, el Director de Rentas tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias y conducentes al mejor cumplimiento de las funciones atribuidas entre las que se destacan de dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello;

EL DIRECTOR  GENERAL DE RENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

RESUELVE:

Articulo 1º: Implementar un Sistema de control externo de deudas por Impuesto automotor en la vía publica que consistirá en: Verificar el cumplimiento del pago del Impuesto automotor a los contribuyentes titulares y/o responsables de vehículos automotores que se encuentren circulando, para lo cual se solicitará la colaboración de personal de la Dirección de Policía de Municipal, Transito y Transporte, así como de aquellos que se encuentren estacionados o inmóviles en calles, estacionamientos, plazas, espacios verdes y  otros lugares públicos que a criterio de esta Dirección revistan el carácter de estratégicos puntos de fiscalización.

Articulo 2º: Para acceder al estado de deuda del contribuyente se podrá utilizar el numero de dominio del vehículo, el apellido y nombre del contribuyente, el numero de C.U.I.T. y cualquier otra variable valida. Obtenida la misma se procederá del siguiente modo; Si no tiene deuda se dejará constancia por los medios que se habilitan, caso contrario se emitirá una notificación vía equipamientos mecánicos y/o electrónicos que se pondrá a disposición del contribuyente, dejándose constancia del control por los medios previstos en los artículos siguientes.

Articulo 3º: Autorizar al Cuerpo de Inspectores:  a) Adherir obleas removibles en los vehículos verificados con leyendas y/o inscripciones sobre el estado de deuda de los mismos a la fecha de control en la Vía Publica. El contribuyente deberá aceptar y mantener la oblea adherida al vehículo hasta el momento en que opere la fecha de vencimiento previsto en el contenido de la misma y/o regularice su situación fiscal en la Dirección General de Rentas Municipal, para el caso de contribuyentes morosos. El incumplimiento de la presente norma será sancionado en la forma prevista en el Art. 83º del Código Tributario Municipal(Ordenanza 3898/2003).  b) Comunicar bajo firma la notificación emitida vía equipos mecánicos y/o electrónicos que por esta Resolución se habilita, quedando sujeta al cumplimiento en el termino y forma establecido en la misma.

 Articulo 4º: Para el caso de que el contribuyente y/o responsable no se encuentre presente en el momento del control (autos estacionados), el Inspector actuante podrá dejar constancia de la verificación adhiriendo en lugar visible una cédula de notificación la que deberá contener el numero de dominio, el importe de la deuda, la firma del Inspector actuante y demás datos necesarios para determinar correctamente la situación tributaria del verificado.

Articulo 5º: Conjuntamente con las verificaciones, los inspectores actuantes podrán relevar los datos fiscales y reales del contribuyente y de su vehículo en carácter de declaración jurada, para lo cual se utilizara el Formulario que por esta Resolución se aprueba. Los datos consignados en el aludido Formulario deberán ser corroborados, en todos los casos, con la documentación original solicitada. Dicho procedimiento solo podrá ser practicado cuando el conductor sea titular de dominio del vehículo. La información obtenida se elevará al área correspondiente a fin de que se analice y de ser necesario se proceda a la actualización de la Base de datos. Este procedimiento deberá ser realizado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenida la información.

Articulo 6º: Aprobar el Formulario F-DGR-019 el que tendrá el carácter de Declaración Jurada en original y duplicado, que como Anexo I forma parte de esta resolución y que estará destinado a la actualización de base de datos de contribuyentes del Impuesto Automotor.

Articulo 5º: Elévese a Secretaria de Hacienda y Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de ley. Tome razón Dirección, Subdirección  y las distintas Unidades de Organización.-

 

CPN. FERNANDO ENRIQUE ESQUIVEL

Director General de Rentas

Municipalidad de S.S. de Jujuy

10 NOV.  S/C