BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/06

Icon_PDF_6MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION N°    168   / 2006 – DPPAyRN

San Salvador de Jujuy, 6 de Noviembre de 2006

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, 6002/06 de “Residuos Peligrosos” y 6003/06 de “Residuos Patogénicos”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 Residuos Peligrosos, La Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 de la Ley Nacional 24051, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución Nº 220/05 que autoriza el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de Octubre de 2006 se ha promulgado el Decreto Nº 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”.-

Que, asimismo, y con fecha 27 de Setiembre de 2006 se ha promulgado el Decreto Nº 6003/06 de Residuos Patogénicos, el cual asegura que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos se realice en forma ambientalmente sustentable, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente.-

Que, el Decreto 6002/06 crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

Que existen operadores de residuos peligrosos habilitados por esta Dirección mediante resolución fundada.

Que resulta necesario organizar el proceso de inscripción de los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos a los fines de una implementación operativa del Registro.

Que, por tal motivo, resulta necesario modificar los plazos de inscripción establecidos por el Decreto Reglamentario, estableciendo un cronograma que incluyen periodo de consultas y periodo de inscripción para operadores que ya se encuentren funcionando y transportistas que pretendan prestar este servicio, sin perjuicio de la inscripción futura de operadores nuevos en la provincia.

Que con el objeto de otorgar a los residuos peligrosos una gestión adecuada resulta necesario contar con operadores y transportistas habilitados previo al inicio del periodo de inscripciones de generadores.

Que el Anexo VIII del Decreto Reglamentario Nº 6002/06 establece el nuevo formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos.

Que a los efectos de poner el funcionamiento de dicho Registro resulta necesario realizar la habilitación del mismo, mediante el instrumento legal correspondiente.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Establézcase que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, quede habilitado el Registro Provincial de Generadores, Transportista y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase el cronograma de implementación para el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos y para el Registro Provincial de Residuos Patogénicos que se detalla a continuación:

 

Períodos Actividad
06/11/2006 al 01/12/2006 Período de Consulta
04/12/2006 al 08/12/2006 Inscripción de Operadores
20/12/2006 al 24/12/2006 Inscripción de Transportistas
12/02/2007 al 23/02/2007 Inscripción de Generadores

 

ARTICULO 3º.- Dispóngase que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos que deberá emplearse será el que figura en el Anexo VIII del Decreto Reglamentario 6002/06.

ARTICULO 4º.- La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar la información que considere necesaria a las empresas operadoras que ya se encuentran habilitadas a los efectos de unificar la información que considere necesaria a las empresas operadoras que ya se encuentran habilitadas a los efectos de unificar la información  disponible de todas las figuras del Registro.. ARTICULO 5º.-Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-

 

Lic. JUAN PABLO VILLAFANE

Director

Direc. Prov. de Políticas Amb. y  Rec. Nat.

20 Nov.   LIQ. Nº 61080 $ 8,70