BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 27/11/06

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N    Nº  568         -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV.2006.-

Cde. Expte Nº 0630-0763/2006.-

VISTO:

El Expte. de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1498/2006 COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO DE ALFARCITO PRESENTAN RECLAMO ANTE ESTE ORGANISMO CONTRA EJE S.A. POR GRAVES PROBLEMAS QUE OCASIONAN LOS CONTINUOS CORTES DE ENERGÍA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, ante el reclamo de los usuarios de la Comunidad Aborigen de San Francisco de Alfarcito, el Departamento Técnico de este Organismo como primer medida, comisionó una inspección en la zona.

Que, como resultado de dicha inspección se detectaron una serie de anormalidades a saber: a) En la LMT Abra Pampa – Susques, una serie de postes con rajaduras a lo largo del trayecto de la línea, pero en especial, el poste que indica en la gráfica de fs.3; b) En el transformador de la SETA Nº 3456 de Alfarcito, pérdidas de aceite refrigerante, y desconexión al menos de un descargador de media tensión; c) En la localidad de Casabindo, poste de la Red de Baja Tensión en muy malas condiciones. El Departamento Técnico, sugiere al Directorio la imposición de sanciones a La Distribuidora por incumplimiento al Art. 24 inc. m) del Contrato de Concesión.

Que, el Art. 24 inc. m) del Contrato de Concesión textualmente expresa: “LA DISTRIBUIDORA, deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: … m) Instalar, operar, reparar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.”.

Que, en el caso de autos, el incumplimiento por parte de EJE S.A. deviene de carácter objetivo y contundente, ya que las pruebas que obran en el Expediente son por sí solas claras e inequívocas del incumplimiento por parte de La Distribuidora, a las disposiciones del Art. 24 inc. m) del Contrato de Concesión, en la LMT Abra Pampa – Susques. Además de ello, es importante manifestar, que dicha línea ha sido transferida hace poco tiempo a EJE S.A., quien evidentemente no le ha prestado la atención debida a la misma; más aún, teniendo en cuenta, que es una Política de Expansión del Estado Provincial, de hacer llegar los servicios de Distribución Concentrada y Generación Aislada de energía eléctrica, a la mayor cantidad de usuarios de la Provincia de Jujuy.

Que, dicho incumplimiento debe ser sancionado por parte de este Organismo; sanción que deberá tener la finalidad de orientar a la misma a realizar las inversiones necesarias en la LMT Abra Pampa – Susques, para que se encuentre en condiciones de seguridad tal que no implique un riesgo hacia los terceros. Teniendo en cuenta que es la primera vez que se detecta un incumplimiento de esta naturaleza en la indicada línea, se entiende como una sanción razonable y proporcional a la conducta disvaliosa de la Distribuidora, una multa económica de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).

Que, el Directorio en reunión del día de la fecha aprueba el Proyecto de Resolución preparado por el Dr. Alejandro H. Domínguez, el que le fuera encomendado en la reunión de fecha 06-11-2006.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos, imponer a EJE S.A. una multa económica de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por los motivos descriptos en el considerando de este acto administrativo. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta: Banco Nación Fondos FCT Nº 48.820.262/12, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución y remitir la documentación que respalde su cumplimiento.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a EJE S.A. que en el plazo de Quince (15) días de notificada de la presente, deberá proceder a dejar en condiciones de seguridad adecuada el transformador de la SETA Nº 3456 de Alfarcito, y remitir a esta Superintendencia los análisis de PCB de todos los transformadores que se encuentren instalados en la zona, incluido el mencionado en el presente artículo.-

ARTICULO 3º.- EJE S.A. deberá realizar en el término de treinta (30) días de notificada de la presente, todas las reparaciones que sean necesarias en la LMT 33 kv Abra Pampa –Susques, dejándola en condiciones de seguridad según normas específicas vigentes.-

ARTICULO 4º.- Por el Departamento Técnico de este Organismo, en el término de Treinta (30) días contado desde la fecha de  notificación  de  esta  Resolución, deberá  ordenar  una nueva inspección sobre la LMT Abra Pampa – Susques, a los fines de determinar el cumplimiento por parte de EJE S.A. a lo dispuesto en la presente; debiendo producir informe por escrito al Directorio en el término de Diez (10) días de vencido el plazo anterior.-

ARTICULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial, notificar a EJE S.A.. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación, de la Gerencia del Usuario y de los Dptos. Técnico, Calidad de Servicios, Legal y Control de Tarifas. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SU.SE.PU.

27 NOV. LIQ. Nº 61131  $ 8,70