BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/20
EXPTE. 1101-N° 261-M-2019-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE 2020.-
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 1101-261-M 2019 caratulado “Plan de Cierre- Caracterización Ambiental y Plan de Remediación”, iniciado por la empresa Mina Aguilar S.A.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N’ 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 304/19-SCA, la Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 304/19-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “Plan de Cierre y Remediación de Fundición Aguilar” presentado por Mina Aguilar S.A., disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EslAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-
Que, en cumplimiento de ello, la empresa Mina Aguilar S A. presentó mediante Nota N° 1045/19, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto en cuestión.-
Que, el proyecto de cierre de Fundición Aguilar S.A. comprende tareas de diagnóstico previo para determinar zonas impactadas y materiales peligrosos a generarse, el relevamiento de existencias de materiales de procesos, de productos finales y residuos, la identificación de equipos, instalaciones y edificaciones afectados al cierre, las tareas de limpieza, desmantelamiento de plantas y demoliciones de edificaciones civiles, así como las tareas de remediación a realizarse en el predio impactado y por eventuales hallazgos.-
Que, el EsIA comprende un estudio general de lo anteriormente detallado, y anexos correspondientes al cierre de cada planta, a saber: Informe Ambiental I: planta lavadora de gases; Informe Ambiental II: planta de refinación de plata; Informe Ambiental Ill: planta de refinación de plomo; Plan de Adecuación de Pasivos y Remediación Ambiental. De ellos, fueron presentados el Informe Ambiental I sobre el plan de cierre de la planta lavadora de gases y el Plan Ambiental II de la Planta de refinación de plata, adeudándose la restante documentación.-
Que, la Administrada presentó la Nota N° 1528/19 con el Informe Ambiental I II: Planta de Refinación de Plomo, y que el área técnica de esta Secretaría evaluó dicha documentación, cuyo contenido cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06, no encontrándose objeciones al mismo ni requerimientos adicionales de información.-
Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 18 20 y 23 de setiembre del 2019, y en diarios El Tribuno y Pregón de Jujuy, en las mismas fechas, acorde lo establecido por el Decreto N° 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.-
Que, dado que se ha previsto presentar la documentación general correspondiente al Plan de Cierre Fundición Aguilar y además, informes más detallados para los planes de cierre de las plantas de lavado de gases, de refinación de plata y de refinación de plomo, así como el Plan de Readecuación de Pasivos y Remediación Ambiental, resulta pertinente otorgar la Factibilidad Ambiental a cada uno de dichos planes de cierre por separado, así como al plan de readecuación de pasivos y remediación ambiental.-
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada para el Plan de Cierre de la Planta de Refinación de Plomo.-
Que, además, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “PLAN DE CIERRE DE LA PLANTA DE REFINACION DE PLOMO DE FUNDICIÓN AGUILAR S.A.’ presentado por MINA AGUILAR S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaria.-
ARTÍCULO 3º.-El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4º.-La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 5º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 6º.-Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a MINA AGUILAR S.A., a la Municipalidad de Palpalá, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
15 ENE. LIQ. 20034 $267,00