BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 06/12/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº   1.167/06.

SAN  SALVADOR DE JUJUY, 30 DE NOV. 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.982) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el artículo 155º del Decreto 1.144-H-1.982 reglamentario del Código Fiscal, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.

Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado –S.I.T.I.-, para los Grandes Contribuyentes y SISTEMA INTEGRADO RESTO DE CONTRIBUYENTES, SIR -, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales por el año fiscal 2007, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- DETERMINASE que por el año fiscal 2.007 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:

ARTICULO 2º.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

a) Categorización de contribuyentes

a.1) CATEGORIA A-

– GRANDES CONTRIBUYENTES: Aquellos cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2006 fueron superiores o iguales a Pesos Doscientos mil ($ 200.000,00),

– SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I.-: contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93 y 873/98.

a.2) CATEGORIA B-

– PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Demás contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2006 fueron inferiores a Pesos Doscientos mil ($ 200.000,00),

– SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR  -, Contribuyentes y Responsables de la provincia de Jujuy no incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I. (régimen establecido por Resolución General Nº 962/01).

a.3) CATEGORIA C-

– CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL: los sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18-08-1.977),

b) Fechas de vencimiento

b.1) Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables, detalladas en los ANEXOS I –categoría A y B-, ANEXO II- SITI -, ANEXO III- SIR- y ANEXO IV- CONVENIO MULTILATERAL- que forman parte integrante de la presente.

b.1.1) CONVENIO MULTILATERAL  – Formularios CM – 03 y CM – 04, ajustándose a los prescrito por la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales.

b.2) Declaraciones Juradas por año fiscal 2006:

Requisitos

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estados contables según artículo 62º de la Ley 19.550 y sus modificatorias deberán presentar, juntamente con la declaración jurada, copia de los estados contables y certificación de los ingresos operativos a valores corrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieron de base para la confección de la declaración jurada con dictamen de profesional de Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (artículo 201° del Código Fiscal)

b.2.1.) CATEGORIA A y SITI (IB-203, IB-203/A, F-210 e IB-206-Certificación de Ingresos)

b.2.2.)CATEGORIA B, SIR Y RESTO (IB-203, IB-203/A (si corresponde) y         F-210)

Vencimientos:

C.U.I.T.                                    VENCIMIENTO

 

0 y 1                                       21/05/2007

2 y 3                                       22/05/2007

4 y 5                                       23/05/2007

6 y 7                                       24/05/2007

8 y 9                                       28/05/2007

 

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

b.2.3.) CATEGORIA C:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral presentarán:

 

b.2.3.1) Formulario CM-05 –DECLARACION JURADA ANUAL -, correspondiente al periodo fiscal 2.006 el día 29 de junio de 2.007, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 59 y 60 de la R.G. Nº 1 / 2.006 CA.  Ajustándose a lo prescrito por la Comisión Arbitral a través de (Aplicativo SI FE RE).

c) Modo de Cálculo

Al ingreso bruto devengado o percibido, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

Los contribuyentes que no ingresen la doceava parte de los importes legislados en la Ley 4.652/92 anexo III artículo 7º incisos a; b; y c, en oportunidad de cada uno de los anticipos, y el monto total ingresado al momento del ajuste anual DDJJ no integrare el mínimo anual, deberá conjuntamente con la integración de este, ingresar los intereses que devengó, desde en vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de la Declaración Jurada Anual. –

d) Modo de pago

La Dirección Provincial de Rentas no reconocerá como pagados los anticipos que se ingresen por otros medios, formas o en lugares no autorizados por la Dirección.

ARTICULO 3º.- EXENCIONES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Fíjese las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, detalladas en el ANEXO XI, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- IMPUESTO INMOBILIARIO

a) Categorización

a.1- GRANDES CONTRIBUYENTES: Que hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2.006, un impuesto superior o igual a (Pesos $ 500,00.)

a.2- SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I.-: Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución

General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93 y 873/98.

a.3- SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR -:  Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables incluidos en el régimen establecido por Resolución General Nº 962/01.

a.4- QUEBRADA Y PUNA RURALES .- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada y Puna de acuerdo a las disposiciones del artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley 4652/92.

a.5- RESTO.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores.

b) Fechas de vencimiento

Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables:

b.1- El 30/03/2.007 para la categoría comprendida en el punto 4 del inciso a) del presente artículo.-QUEBRADA Y PUNA RURALES-

b.2- Detalle incluidos en: ANEXO V – para quienes hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2006 un impuesto superior o igual a (Pesos $ 500,00)-, ANEXO VI- SITI -, ANEXO VII- SIR- y ANEXO VIII- no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores, que forman parte integrante de la presente.

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

c) Modo de cálculo

Para cada uno de los anticipos se tomará el impuesto del año 2.006, sin quitas ni reducciones y se aplicarán los porcentajes que en cada caso se indican:

c.1- de un 8,33 % para el cálculo de la cuota de Grandes Contribuyentes incluidos en los puntos 1-2 y 3 del inciso a).

c.2- de un 20 % para el cálculo de la cuota de Pequeños Contribuyentes comprendidos en los puntos 2-3-4 y 5 del inciso a).

c.3- el 1% del Valor Fiscal, que se liquidará en una cuota, correspondiente para contribuyentes comprendidos en Anexo I art. 3º Ley 4.652/92 (inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la – escala de los departamentos de Quebrada y Puna), de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley 4.652/92.

d) Impuesto Mínimo:

Para los anticipos a ingresar fijase los siguientes mínimos, Ley 4.652/92 Anexo I artículo 3º, por cuota:

Inmuebles urbanos: Para los inmuebles de localidades de primera, (Pesos $ 10,00), para los del resto de la Provincia (Pesos $ 5,00).

Inmuebles rurales y sub-rurales: para los que comprenden los departamentos de primera categoría (Pesos $ 20,00), y para el resto de los departamentos, si no superan el primer tramo de la escala, uno por ciento (1%) de la Valuación Fiscal (Anexo I artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley 4.652/92).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO, ($ 1,00) deberán ser depreciadas conforme a Anexo XI art. 3º Ley 4.652/92.

e) Crédito Fiscal: Para los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley 5.202/00 y reglamentado por Resolución General Nº 971/2001, serán deducidos de acuerdo a lo siguiente:

e.1- Grandes Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

e.2- Pequeños Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

ARTICULO 5º.- EXENCIONES IMPUESTO INMOBILIARIO

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del impuesto inmobiliario, según el detalle del ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º.- REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

Los regímenes de facilidades de pagos:

– Solicitados y que se soliciten, de acuerdo a las Resoluciones Generales 686/92; 695/92; 752/94, 852/98, y modificatorias, operarán sus vencimientos los días 15 de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Los Regímenes Especiales:

Decretos 877-E-93; 55-E-94; 1.440-E-94; 3652-E-94, 3.751-E-95, 693-E-96, tendrán como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 820/96), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Decreto 554-E-2.000, las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la CUIT, CUIL O CDI, los días que a continuación se detallan: (RG 922/2.000)

Terminación                           Días

 

9,8,7                                       21

6,5,4                                       22

3,2,1,0                                    23

 

Ley 5.234/00 de exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, plan especial de pagos, tendrá como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 970/2001), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Decreto 4.158-H-2001, las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la CUIT, CUIL O CDI, los días que a continuación se detallan:

Terminación                           Días

 

9,8,7                                       24

6,5,4                                       25

3,2,1,0                                    26

 

En todos los casos, si el día del vencimiento recayere en un día inhábil, vencerá el día hábil inmediato siguiente.

 

ARTICULO 7º.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS

 

Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos por el año fiscal 2.007, de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate.

a) Cuotas y fechas de vencimientos: Según detalle que se indican en ANEXO IX que forma parte integrante de la presente.

b) Modo de calculo:

Los anticipos se calcularán:

Para los anticipos se aplicarán las normas de la Ley 5.088/98, con un mínimo de Pesos 4,00.

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO, ($ 1,00) deberán ser depreciadas (Anexo XI Art. 3º Ley 4.652/92).

Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 5.088, los contribuyentes que abonen el total del Impuesto Anual, a la fecha del primer vencimiento, gozaran de un beneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

c) Exenciones:

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto a los Automotores, en el Municipio o Comisión Municipal en la cual se encuentre radicado, según el detalle del ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º.- AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas, por el año fiscal 2007, según el ANEXO X., denominado “VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 9º: Déjese sin efecto las resoluciones Generales que dispongan vencimientos y/o presentaciones de obligaciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESTO DE SIR

AÑO 2.007

 

ANTICIPO PERIODO VENCIMIENTO
ENERO 12/02/2.007
FEBRERO 12/03/2.007
MARZO 12/04/2.007
ABRIL 14/05/2.007
MAYO 12/06/2.007
JUNIO 12/07/2.007
JULIO 13/08/2.007
AGOSTO 12/09/2.007
SETIEMBRE 12/10/2.007
10º OCTUBRE 12/11/2.007
11º NOVIEMBRE 12/12/2.007
12º DICIEMBRE 14/01/2.008

 

ANEXO II

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CATEGORIA S.I.T.I.-S.I.A.T.

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
FEBRERO/2007 12 13 14 15 16
MARZO/2007 12 13 14 15 16
ABRIL/2007 12 13 16 17 18
MAYO/2007 14 15 16 17 18
JUNIO/2007 12 13 14 15 19
JULIO/2007 12 13 16 17 18
AGOSTO/2007 13 14 15 16 17
SETIEMBRE/2007 12 13 14 17 18
OCTUBRE/2007 12 16 17 18 19
10º NOVIEMBRE/2007 12 13 14 15 16
11º DICIEMBRE/2007 12 13 14 17 18
12º ENERO/2008 14 15 16 17 18

 

ANEXO III

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CATEGORIA S.I.R.

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
1º  Ene/07 FEBRERO/2007 12 13 14 15 16
2º  Feb/07 MARZO/2007 12 13 14 15 16
3º  Mar/07 ABRIL/2007 12 13 16 17 18
4º  Abr/07 MAYO/2007 14 15 16 17 18
5º  May/07 JUNIO/2007 12 13 14 15 19
6º  Jun/07 JULIO/2007 12 13 16 17 18
7º  Jul/07 AGOSTO/2007 13 14 15 16 17
8º  Ago/07 SETIEMBRE/2007 12 13 14 17 18
9º  Set/07 OCTUBRE/2007 12 16 17 18 19
10º Oct/07 NOVIEMBRE/2007 12 13 14 15 16
11º Nov/07 DICIEMBRE/2007 12 13 14 17 18
12º Dic/07 ENERO/2008 14 15 16 17 18

 

ANEXO IV

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CATEGORIA C -CONVENIO MULTILATERAL.

AÑO 2007

 

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE INSCRIPCION  TERMINADOS EN (DIGITO VERIFICADOR)
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
FEBRERO/2007 13 14 15 16 19
MARZO/2007 13 14 15 16 19
ABRIL/2007 13 16 17 18 19
MAYO/2007 14 15 16 17 18
JUNIO/2007 13 14 15 19 20
JULIO/2007 13 16 17 18 19
AGOSTO/2007 13 14 15 16 17
SETIEMBRE/2007 13 14 17 18 19
OCTUBRE/2007 16 17 18 19 22
10º NOVIEMBRE/2007 13 14 15 16 19
11º DICIEMBRE/2007 13 14 17 18 19
12º ENERO/2008 14 15 16 17 18

 

ANEXO V

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

IMPUESTO SUPERIOR A $500,00 -CON EXCEPCION DEL S.I.T.I. y S.I.R.-

AÑO 2.007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
ENERO/2007 08 09 10 11 12
FEBRERO/2007 08 09 12 13 14
MARZO/2007 08 09 12 13 14
ABRIL/2007 09 10 11 12 13
MAYO/2007 07 08 09 10 11
JUNIO/2007 07 08 11 12 13
JULIO/2007 10 11 12 13 16
AGOSTO/2007 07 08 09 10 13
SETIEMBRE/2007 07 10 11 12 13
10º OCTUBRE/2007 08 09 10 11 12
11º NOVIEMBRE/2007 07 08 09 12 13
12º DICIEMBRE/2007 10 11 12 13 14

 

ANEXO VI

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

CONTRIBUYENTES QUE ABONAN EL IMPUESTO EN ANTICIPOS MENSUALES INCLUIDOS EN EL S.I.T.I.-S.I.A.T.

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
ENERO/2007 08 09 10 11 12
FEBRERO/2007 07 08 09 12 13
MARZO/2007 07 08 09 12 13
ABRIL/2007 09 10 11 12 13
MAYO/2007 07 08 09 10 11
JUNIO/2007 07 08 11 12 13
JULIO/2007 10 11 12 13 16
AGOSTO/2007 07 08 09 10 13
SETIEMBRE/2007 07 10 11 12 13
10º OCTUBRE/2007 08 09 10 11 12
11º NOVIEMBRE/2007 07 08 09 12 13
12º DICIEMBRE/2007 10 11 12 13 14

 

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

CATEGORIA S.I.T.I.-S.I.A.T.

CONTRIBUYENTES QUE ABONAN EL IMPUESTO EN ANTICIPOS BIMESTRALES

AÑO 2.007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADOS EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
MARZO/2.007 07 08 09 12 13
MAYO/2.007 07 08 09 10 11
JULIO/2.007 10 11 12 13 16
SETIEMBRE/2.007 07 10 11 12 13
NOVIEMBRE/2.007 07 08 09 12 13

 

ANEXO VII

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

CATEGORIA S.I.R.

CONTRIBUYENTES QUE ABONAN EL IMPUESTO EN ANTICIPOS MENSUALES

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
ENERO/2007 08 09 10 11 12
FEBRERO/2007 07 08 09 12 13
MARZO/2007 07 08 09 12 13
ABRIL/2007 09 10 11 12 13
MAYO/2007 07 08 09 10 11
JUNIO/2007 07 08 11 12 13
JULIO/2007 10 11 12 13 16
AGOSTO/2007 07 08 09 10 13
SETIEMBRE/2007 07 10 11 12 13
10º OCTUBRE/2007 08 09 10 11 12
11º NOVIEMBRE/2007 07 08 09 12 13
12º DICIEMBRE/2007 10 11 12 13 14

 

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

CATEGORIA S.I.R.

CONTRIBUYENTES QUE ABONAN EL IMPUESTO EN ANTICIPOS BIMESTRALES

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADOS EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
MARZO/2007 07 08 09 12 13
MAYO/2007 07 08 09 10 11
JULIO/2007 10 11 12 13 16
SETIEMBRE/2007 07 10 11 12 13
NOVIEMBRE/2007 07 08 09 12 13

 

ANEXO VIII

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

CATEGORIA RESTO

CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LOS PUNTOS 1, 2, 3 Y 4 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 4º

 

AÑO 2007

 

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADOS EN:
    0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
MARZO/2007 07 08 09 12 13
MAYO/2007 07 08 09 10 11
JULIO/2007 10 11 12 13 16
SETIEMBRE/2007 07 10 11 12 13
NOVIEMBRE/2007 07 08 09 12 13

 

ANEXO IX

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

 

CATEGORIA  “A” : Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal –Pequeños Contribuyentes

 

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
17% 21/02/2007
17% 20/04/2007
17% 20/06/2007
17% 21/08/2007
17% 22/10/2007
SALDO 20/12/2007

 

CATEGORIA “ B” : Desde $ 20.001  hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal – Medianos Contribuyentes.

 

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
12,50% 21/02/2007
12,50% 20/04/2007
12,50% 20/06/2007
12,50% 21/08/2007
12,50% 20/09/2007
12,50% 22/10/2007
12,50% 20/11/2007
SALDO 20/12/2007

 

 

CATEGORIA “C” : Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal:- Grandes Contribuyentes.-

 

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
8,50% 21/02/2007
8,50% 20/03/2007
8,50% 20/04/2007
8,50% 21/05/2007
8,50% 20/06/2007
8,50% 20/07/2007
8,50% 21/08/2007
8,50% 20/09/2007
8,50% 22/10/2007
10º 8,50% 20/11/2007
11º 8,50% 20/12/2007
12º SALDO 21/01/2008

 

ANEXO X

 

VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN,

RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION

 

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos – RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 974/01 (y modificaciones) y 423/89

 

  1. a. Declaración Jurada y Pago de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la C.U.I.T.:

 

CUIT                                                                      VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3                                                                              8 de cada mes

4, 5 y 6                                                                  9 de cada mes

7, 8 y 9                                                             10 de cada mes

 

PERIODO VENCIMIENTO
FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.006 08-01-07 09-01-07 10-01-07
ENERO/2.007 08-02-07 09-02-07 12-02-07
FEBRERO/2.007 08-03-07 09-03-07 12-03-07
MARZO/2.007 09-04-07 10-04-07 11-04-07
ABRIL/2.007 08-05-07 09-05-07 10-05-07
MAYO/2.007 08-06-07 11-06-07 12-06-07
JUNIO/2.007 10-07-07 11-07-07 12-07-07
JULIO/2.007 08-08-07 09-08-07 10-08-07
AGOSTO/2.007 10-09-07 11-09-07 12-09-07
SETIEMBRE/2.007 08-10-07 09-10-07 10-10-07
OCTUBRE/2.007 08-11-07 09-11-07 12-11-07
NOVIEMBRE/2.007 10-12-07 11-12-07 12-12-07
DICIEMBRE/2.007 08-01-08 09-01-08 10-01-08

 

Regímenes especiales:

 

II.a. AGENTES DE PERCEPCIÓN INMOBILIARIO – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019 DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, EL 20 DE CADA MES.

 

PERIODO VENCIMIENTO
Dic-06 22-01-07
Ene-07 22-02-07
Feb-07 20-03-07
Mar-07 20-04-07
Abr-07 21-05-07
May-07 20-06-07
Jun-07 20-07-07
Jul-07 21-08-07
Ago-07 20-09-07
Sep-07 22-10-07
Oct-07 20-11-07
Nov-07 20-12-07
Dic-07 22-01-08

 

II.b. AGENTES DE RETENCION INMOBILIARIO – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1016/02.

Declaración Jurada y Pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

“La Cámara del Tabaco de Jujuy deberá: …

Ingresar el impuesto retenido en forma global por las retenciones efectuadas, dentro de los cinco días hábiles de haber sido practicadas mediante depósito en las cajas habilitadas en la Dirección Provincial de Rentas para el Sector SITI.

Presentar juntamente con el depósito, declaraciones juradas y soporte magnético con detalle de las retenciones practicadas a cada productor y con identificación de padrón y de anticipo retenido….”  Art. 4º Resolución General 1.016/2.002.

 

II.c. REGIMEN DE RECAUDACIÓN EN CUENTAS BANCARIAS APLICATIVO SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1076/03. (y modific. varias)

Presentación de la Declaración Jurada de los agentes de recaudación:

“Los agentes de recaudación designados conforme al presente régimen, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas una declaración jurada mensual informativa por las recaudaciones practicadas durante el mes calendario, en los formularios F-0136 y F-0137, … que deberán generarse utilizando el programa aplicativo: “SI.RE.BA.: Sistema de Recaudación Bancaria “.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse en la Dirección Provincial de Rentas, …, hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al que corresponda, o inmediato día hábil cuando éste no lo fuera.” Art. 23º Resolución General 1.076/2.003.

Vencimientos:

PERIODO VENCIMIENTO
Dic-06 15-01-07
Ene-07 15-02-07
Feb-07 15-03-07
Mar-07 16-04-07
Abr-07 15-05-07
May-07 15-06-07
Jun-07 16-07-07
Jul-07 15-08-07
Ago-07 17-09-07
Sep-07 16-10-07
Oct-07 15-11-07
Nov-07 17-12-07
Dic-07 15-01-08

 

Plazos de ingreso de la recaudación:

“El importe de lo recaudado diariamente, deberá ser depositado por los Agentes de Recaudación en la cuenta corriente … habilitada por la Dirección Provincial de Rentas en el Banco Macro SA, quien actuará como banco operador, mediante medio electrónico de pagos (MEP), de acuerdo al siguiente detalle:

Período de recaudación                                                                         Fecha de ingreso

Del 01 al 10 de cada mes        el 4º día hábil posterior al día 10

Del 11 al 20 de cada mes        el 4º día hábil posterior al día 20

Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes.

El Banco Macro S.A. como agente de recaudación, dentro de los mismos plazos, deberá efectuar el depósito en forma directa en la cuenta habilitada … “.Art. 15º Resolución General 1076/2003.

Plazos de ingreso:

 

ANTICIPO PERIODO VENCIMIENTO
3º Decena/Dic. DICIEMBRE/2006 05-01-07
1º Decena/Ene ENERO/2007 16-01-07
2º Decena/Ene 25-01-07
3º Decena/Ene 06-02-07
1º Decena/Feb. FEBRERO/2007 15-02-07
2º Decena/Feb. 27-02-07
3º Decena/Feb. 06-03-07
1º Decena/Mar MARZO/2007 15-03-07
2º Decena/Mar 26-03-07
3º Decena/Mar 10-04-07
1º Decena/Abr ABRIL/2006 16-04-07
2º Decena/Abr 26-04-07
3º Decena/Abr 07-05-07
1º Decena/May MAYO/2007 16-05-07
2º Decena/May 24-05-07
3º Decena/May 06-06-07
1º Decena/Jun JUNIO/2007 14-06-07
2º Decena/Jun 26-06-07
3º Decena/Jun 05-07-07
1º Decena/Jul JULIO/2007 16-07-07
2º Decena/Jul 26-07-07
3º Decena/Jul 07-08-07
1º Decena/Ago AGOSTO/2007 16-08-07
2º Decena/Ago 27-08-07
3º Decena/Ago 06-09-07
1º Decena/Set SEPTIEMBRE/2007 14-09-07
2º Decena/Set 26-09-07
3º Decena/Set 04-10-07
1º Decena/Oct OCTUBRE/2007 17-10-07
2º Decena/Oct 25-10-07
3º Decena/Oct 07-11-07
1º Decena/Nov NOVIEMBRE/2007 15-11-07
2º Decena/Nov 26-11-07
3º Decena/Nov 06-12-07
1º Decena/Dic DICIEMBRE/2007 14-12-07
2º Decena/Dic 27-12-07
3º Decena/Dic 07-01-08

 

 

II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.RE.B. – RESOLUCIÓN GENERAL COMISION ARBITRAL Nº 104/04 y RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1109/04

“Procedimientos de los agentes de recaudación:

3)  Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas ….” Anexo I Procedimientos S.I.R.C.RE.B., R.G.-C.A. 104/04.

El calendario de vencimientos es establecido anualmente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y está disponible en Internet en el sitio www.ca.gov.ar.

II.e. REGISTROS DE AUTOMOTORES – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 688

Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.-

“A partir de julio de 1992 se podrá reponer el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores, registrables, … por medio de declaraciones juradas semanales.

Los Registros Automotores ingresarán las retenciones semanales, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de la semana siguiente, en la Dirección Provincial de Rentas …” Art. 1º y 2º Resolución General 688/92.

II.f. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. –CONVENIO MULTILATERAL– RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1007/2002

“Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados por los responsables…, en las fechas del mes siguiente a aquel en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación:

Contribuyentes cuyo C.U.I.T.

finalice con dígito verificador:

0-1              Día 10

2-3-4          Día 11

5-6-7          Día 12

8-9             Día 13”

El calendario de vencimientos es establecido anualmente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y está disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar.

ANEXO XI

EXENCIONES PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES

* Renovación de exenciones Impuesto sobre los Ingresos Brutos

– Leyes Nº 4748/94, Nº 4751/94 y Nº 5234/00, para los periodos fiscales 2.008/2.009, entre el primer día hábil de Agosto y último día hábil de Octubre del ejercicio fiscal 2.007.

* Renovación de exenciones Impuesto Inmobiliario

– Contribuyentes que soliciten la renovación de exenciones por los periodos fiscales 2.008/2.009, entre el primer día hábil del mes de Julio, hasta el último día hábil del mes de Septiembre del ejercicio fiscal 2.007.

* Renovación de exenciones Impuesto a los Automotores

– Contribuyentes que soliciten la renovación de exenciones por los periodos fiscales 2.008/2.009, entre el primer día hábil del mes de Julio hasta el último día hábil del mes de Septiembre del ejercicio fiscal 2.007, en las Municipalidades y Comisiones Municipales donde se encuentre radicada la unidad.

* Renovación del resto de exenciones, previstas en el Código Fiscal y leyes especiales:

– Contribuyentes que soliciten la renovación de exenciones por los periodos fiscales 2008/2009, entre el primer día hábil del mes de Agosto hasta el último día hábil del mes de Octubre de 2.007.

* Solicitud de exenciones, previstas en el Código Fiscal y leyes especiales:

La totalidad de los requisitos establecidos para cada caso en particular deberán ser presentados de acuerdo a lo siguiente:

– Contribuyentes que solicitan exención por primera vez, a partir de los quince días de producido el hecho que origine el pedido.

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial de Rentas

06 DIC.  S/C